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LEASING


DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
INDICE
INTRODUCCION
I.   BREVE HISTORIA Y EVOLUCION
II.  DEFINICION

       -   Etimología
       -   Concepto

III.   CLASIFICACION

       -   Clases
       -   Aspectos característicos
       -   Naturaleza jurídica

IV.    AMBITO DE LA CONTRATACION

       -   Fase preliminar al contrato
       -   Elementos para su formación y validez
       -   Algunos derechos y obligaciones de las partes
       -   Bienes objetos de leasing


V.    PROPIEDAD DEL BIEN Y SITUACION DEL USUARIO
VI.   EL LEASING Y EL DERECHO PERUANO
VII.  DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS CONTEACTUALES
VIII. ALGUNAS CUESTIONES PROCESALES RELACIONADAS
      CON LA CONTRATACION
IX. LEGISLACION COMPARADA

       -   Conclusiones
       -   Bibliografía
       -   Anexos
INTRODUCCION



  Este trabajo es una exposición del contrato de arrendamiento
financiero, llamado comúnmente “leasing” por haberse originado
en los EE.UU.


 El contrato del Leasing permite a una empresa a utlizar un bien
de capital (generalmente activos fijos) aprovechando la renta que
este bien produce sin utilizar su propio capital, teniendo una
opcion de compra al vencimiento del contrato.

 Sin duda alguna , este modelo alternativo de financiacion ,
constituye una interesante opcion empresarial(generalmente es
asi;aunque tambien se da para personas naturales), dadas las
características que presenta la misma y la cual desarrollamos en
el presente trabajo entendiendo a esta contratación a la manera
de ROLLIN SERGE, citado por JORGE GORDILLO, en el sentido
que “…es preferible destinar el capital de la industria o el
comercio al desarrollo de una actividad, que a invertirlo en
bienes de equipo ,porque es el uso de un bien y no su propiedad la
que produce beneficios”.


 El objetivo del presente es el estudio y la legislación comparada
del contrato de leasing o arrendamiento financiero teniendo
como base la legislación comparada
Este tipo de contratación se origina en los EE.UU.

           Explican los especialistas que el Sr. Dyas Power
Boothe(Director de una empresa alimenticia en california- EE.UU.),habia
recivido por el año de 1952 un importante pediodo de alimentos del
ejercito americano que al no pder contar con la capacidad suficiente
para cubrirlo decidio pedifr a una compañía que comprara el equipo que
el necesitaba para elvar su producción y que le sea entregado en uso
durante cierto tiempo ; a cambio este señor se obligaba al pago periódico
como consecuencia de la explotacion del bien.



A don Boothe le fue tan bien en su negocio que llego a formar la “UNTED
STATES LEASING CORPORATION”.



Posteriormente alcanza una rapida expansion : LA BELL TELEPHONE
SYSTEM baso su desarrollo en un contrato de servicios telefonicos y
asistencia tegnologica mediante el leasing operativo . La Rank Xerox
utilizo tambien el Leasing.

Para el año de 1975 habia llegado a 100,000 millones de dolares el valor
bienes de equio`po financiados por este sistema.

EUROPA OCCIDENTAL.-Aparece en los años sesenta con la
MERCANTILE CREDIT Co. En Inglaterra. Difundiendose con los
MERCHANT BANKS y las financieras de venta aplazos (vinculadas a
programas de vivienda).


Con la ley 66455 del 02-07-66, Francia se convierte en uno de los
primeros paises europeos en regular el Leasing , siguiendo la misma linea
britanica.

Con la ORDENANZA del 19-04-71 se reglamenta en Alemania , siendo los
Bancos los primeros en constituirse como sociedad Leasing ;
desarrollandose luego en Italia, Bélgica ,España , etc.
En Japon se desarrolla casi en igual tiempo que en Europa Occidental ,
habien do en la actualidad Sociedades Leasing que son filiales de las
grandes comercializadoras con alcance mundial.


AMARICA LATINA .- Aparece por primera vez en Brasil , regulada por
Ley Nº 6099 Y RESOLUCION Nº 351 (13-09-74); sin embargo su
desarrollo esta limitado por estas mismas leyes .


En Chile aparece igualmente por los setenta , pero con unmayor
dinamismo , a pesar de no contar con una ley especializada (por la
aplicación correcta de una politica de apertura comercial ).


En nuestro pais es reglamentada como consecuencia de la dacion del
D.LEY Nº 299 del 29- 07-84 y su ReglamentoD.Sup Nº 599-84-EFC del
30-12-84.


II.- DEFINICION

SU ETIMOLOGIA.- El ingles LEASING deriva de TO LEASE =
ARRENDAR (pasiva o activa).

E n la economia se utiliza para distinguir un contrato con caracteristicas
especiales .

Por no tener una traducción exacta de su lengua de origen el Leasing toma
diversos nombres en los paises que los acogen .( En Francia es Creditvail,
en Argentina Locacion- Financiera).


Pero la denominación de ARRENDAMIENTO FINANCIERO es la que
mas aceptación ha tenido en los paises de habla hispana y es el termino
que emplea la ley paruana para definirlo.



DEFINICION

DEFINICION ECONOMICA- FINANCIERA.-
B. MERA.- “ Se trata de un modo de financiar inversiones que permite a
las Empresas Industriales y Comerciales equiparse sin tener que
movilizar sus fondos”.


DEFINICION JURIDICA.-

RICO PEREZ.- “Contrato consensualbilateral osinalagmatico oneroso y
conmutativo, de tracto sucesivo ytraslativo del uso y disfrute del Derecho
Comercial Empresarial atipico y especial”.


DEFINICION LEGAL.-

El Leasing es definirlo en el Peru como “ el contrato mercantil que tiene
por objeto la locacion de bienes muebles o inmuebles por una empresa
locadora para el uso de la arrendataria, mediante pago de cuotas
periodicas y con opcion a favor de la arrendataria de comprar dichos
bienes por un valor pactado “ (art.1 del D .Ley Nº 299 y art. 1677 del
Codigo Civil Vigente).

Diversos autores señalan que esta opcion de compra es mas que eso ,
considerandolo como un derecho potencial.




III.- CLASIFICACION

CLASES

Aunque la legislación nacional considera solo dos tipos de Leasing: El
LEASING Financiero y el Lease – Back, se advierte además el Leasing
Operativo.

Estos tres tipos de Leasing son los generalmente aceptados por la
Doctrina.

 1.-LEASING OPERATIVO.- Aquí el arrendatario – usuario necesita el
bien solo temporalmente o cuando no sabe por cuanto tiempo lo
necesitara.
Para Escobar Gil, es el contrato por el cual “una persona cede el uso y
goce de un equipo profesional tipo “estándar” y de una rápida
obsolescencia durante un tiempo determinado y en contraprestación
recibe un canon que se paga en forma periódica, reservándose el
cesionario la facultad de terminar unilateralmente el contrato con previo
aviso al cedente cuando las condiciones tecnicas no le sean
satisfactorias”.

Aquí no existe favor del arrendatario a favor del arrendatario - usuario la
opción de compra y generalmente el contrato va acompañado de la
prestación de servicios adicionales como mantenimiento, asistencia, etc.


Representa la ventaja de entrega rápida y los bienes en arriendo
operativo pueden ser arrendados varias veces .

Los bienes dados en arrendamiento son muebles como : maquinas de
oficina,sobre equipo profesional, bienes de uso comun.

Su plazo es, por lo general, de un año.


2.- LEASING FINANCIERO.- Es la que conoce comúnmente como
“Leasing”.

Su finalidad es la de comprar bienes de activo fijo ( compra que es
asumida por la Sociedad Leasing) que los propios usuarios potenciales
seleccionan ,arrendandoseles luego y otorgandoseles la opcion de compra
al vencimiento del contrato.

Aquí intervienen tres ppartes : arrendataria, proveedor (local o del
exterior) y, la locadora o sociedad Lasing.


En este tipo , el bien requerido por la arrendataria en uso y por un
periodo determinado, siendo lños gastos asumidos por la arrendataria –
usuaria.

El contrato es generalmente por cinco años.


3.- LEASE BACK.- Llamado tambien “ Leasing de retro”.
En esta modalidad, la arrendataria vende un bien de su propiedad a la
locadora y esta, a su vez, se lo cede en Leasing. En este caso la
arrendataria no incrementa sus activos fijos, sino los utiliza para obtener
financiamiento , mientras los usa como si fuera propio. Casi siempre no
hay desplazamiento del bien.


Para Oswaldo Hundskopf esta modalidad desvirtúa el fin financiero del
Leasing porque pierde de su activo la propiedad de esos bienes y no
incrementa su capacidad productiva.


ASPECTOS CARACTERISTICOS

Es un contrato mercantil

El art.1677 de nuestro Código Civil vigente remite a su leyes especial que
lo remite así.

Dice Garrignes , citado por Hundskopf que “contrato mercantil y contrato
de empresa son términos equivalentes”.


Es un contrato principal

Porque no depende de un subsidiario, cabe aclarar que el contrato de
compra- venta celebrado entre la sociedad Leasing y el proveedor para la
adquisición del bien materia de leasing es independiente.


Es consensual

Porque requiere de escritura publica. Para la ley Peruana es AD-
PROBATIONEM. (art.144 Código Civil Vigente).


Es flexible

Esto esta referido a la estructura de pagos periódicos adaptables a las
necesidades de cada proyecto. Teniendo ademas la opcion de compra que
se reconoce al usuario- arrendatario.
NATURALEZA JURIDICA

Encontramos aquí dos posiciones: Mientras que para algunos países es
considerado como un contrato de venta a plazos, para otros es un contrato
“sui-generis” que tiene afinidad con otros contratos como el alquiler –
venta, locacion como promesa de venta, locacion comercial, etc.

Sin perjuicio de las opiniones doctrinales existentes pensamos de que el
contrato de Leasing es “sui- generis” pues aquí existe necesariamente una
promesa de venta unilateral por parte del locador, que puede ser
perfeccionada o no a voluntad exclusiva del arrendatario a la finalización
del contrato.


Distinta por ejemplo a la promesa unilateral de venta pues la “CAUSA
ESENCIAL DEL CONTRATO” es la FINANCIACION en el Leasing,
mientras que el otro supuesto su “causa esencial” es la de adquirir la
propiedad del bien.

Vemos entonces que el contrato de LEASING es una locacion especial,
sui-generis, con autotomía propia a causa de la naturaleza financiera del
contrato.


IV.- AMBITO DE LA CONTRATACION

FASE PRELIMINAR AL CONTRATO .- Lo que es por regla general.


La operación de Leasing se inicia con la presentación por parte del
interesado de una solicitud formal, en la cual se tendrá que detallar el
bien que desea adquirir, su forma de pago, proveedor (fabricante) al cual
deberá comprársele, declaración patrimonial y otros documentos de
carácter contable.


La sociedad Leasing es la que evalúa detalladamente los aspectos
técnicos y de funcionamiento del bien, teniendo en cuenta la pretendida
rentabilidad del mismo. Para ello , la futura arrendataria usuaria habrá
realizado previamente una serie de estudios previos(estudios financieros,
Leasing 2

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  • 1. LEASING DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN INDICE INTRODUCCION I. BREVE HISTORIA Y EVOLUCION II. DEFINICION - Etimología - Concepto III. CLASIFICACION - Clases - Aspectos característicos - Naturaleza jurídica IV. AMBITO DE LA CONTRATACION - Fase preliminar al contrato - Elementos para su formación y validez - Algunos derechos y obligaciones de las partes - Bienes objetos de leasing V. PROPIEDAD DEL BIEN Y SITUACION DEL USUARIO VI. EL LEASING Y EL DERECHO PERUANO VII. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS CONTEACTUALES VIII. ALGUNAS CUESTIONES PROCESALES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION IX. LEGISLACION COMPARADA - Conclusiones - Bibliografía - Anexos
  • 2. INTRODUCCION Este trabajo es una exposición del contrato de arrendamiento financiero, llamado comúnmente “leasing” por haberse originado en los EE.UU. El contrato del Leasing permite a una empresa a utlizar un bien de capital (generalmente activos fijos) aprovechando la renta que este bien produce sin utilizar su propio capital, teniendo una opcion de compra al vencimiento del contrato. Sin duda alguna , este modelo alternativo de financiacion , constituye una interesante opcion empresarial(generalmente es asi;aunque tambien se da para personas naturales), dadas las características que presenta la misma y la cual desarrollamos en el presente trabajo entendiendo a esta contratación a la manera de ROLLIN SERGE, citado por JORGE GORDILLO, en el sentido que “…es preferible destinar el capital de la industria o el comercio al desarrollo de una actividad, que a invertirlo en bienes de equipo ,porque es el uso de un bien y no su propiedad la que produce beneficios”. El objetivo del presente es el estudio y la legislación comparada del contrato de leasing o arrendamiento financiero teniendo como base la legislación comparada
  • 3. Este tipo de contratación se origina en los EE.UU. Explican los especialistas que el Sr. Dyas Power Boothe(Director de una empresa alimenticia en california- EE.UU.),habia recivido por el año de 1952 un importante pediodo de alimentos del ejercito americano que al no pder contar con la capacidad suficiente para cubrirlo decidio pedifr a una compañía que comprara el equipo que el necesitaba para elvar su producción y que le sea entregado en uso durante cierto tiempo ; a cambio este señor se obligaba al pago periódico como consecuencia de la explotacion del bien. A don Boothe le fue tan bien en su negocio que llego a formar la “UNTED STATES LEASING CORPORATION”. Posteriormente alcanza una rapida expansion : LA BELL TELEPHONE SYSTEM baso su desarrollo en un contrato de servicios telefonicos y asistencia tegnologica mediante el leasing operativo . La Rank Xerox utilizo tambien el Leasing. Para el año de 1975 habia llegado a 100,000 millones de dolares el valor bienes de equio`po financiados por este sistema. EUROPA OCCIDENTAL.-Aparece en los años sesenta con la MERCANTILE CREDIT Co. En Inglaterra. Difundiendose con los MERCHANT BANKS y las financieras de venta aplazos (vinculadas a programas de vivienda). Con la ley 66455 del 02-07-66, Francia se convierte en uno de los primeros paises europeos en regular el Leasing , siguiendo la misma linea britanica. Con la ORDENANZA del 19-04-71 se reglamenta en Alemania , siendo los Bancos los primeros en constituirse como sociedad Leasing ; desarrollandose luego en Italia, Bélgica ,España , etc.
  • 4. En Japon se desarrolla casi en igual tiempo que en Europa Occidental , habien do en la actualidad Sociedades Leasing que son filiales de las grandes comercializadoras con alcance mundial. AMARICA LATINA .- Aparece por primera vez en Brasil , regulada por Ley Nº 6099 Y RESOLUCION Nº 351 (13-09-74); sin embargo su desarrollo esta limitado por estas mismas leyes . En Chile aparece igualmente por los setenta , pero con unmayor dinamismo , a pesar de no contar con una ley especializada (por la aplicación correcta de una politica de apertura comercial ). En nuestro pais es reglamentada como consecuencia de la dacion del D.LEY Nº 299 del 29- 07-84 y su ReglamentoD.Sup Nº 599-84-EFC del 30-12-84. II.- DEFINICION SU ETIMOLOGIA.- El ingles LEASING deriva de TO LEASE = ARRENDAR (pasiva o activa). E n la economia se utiliza para distinguir un contrato con caracteristicas especiales . Por no tener una traducción exacta de su lengua de origen el Leasing toma diversos nombres en los paises que los acogen .( En Francia es Creditvail, en Argentina Locacion- Financiera). Pero la denominación de ARRENDAMIENTO FINANCIERO es la que mas aceptación ha tenido en los paises de habla hispana y es el termino que emplea la ley paruana para definirlo. DEFINICION DEFINICION ECONOMICA- FINANCIERA.-
  • 5. B. MERA.- “ Se trata de un modo de financiar inversiones que permite a las Empresas Industriales y Comerciales equiparse sin tener que movilizar sus fondos”. DEFINICION JURIDICA.- RICO PEREZ.- “Contrato consensualbilateral osinalagmatico oneroso y conmutativo, de tracto sucesivo ytraslativo del uso y disfrute del Derecho Comercial Empresarial atipico y especial”. DEFINICION LEGAL.- El Leasing es definirlo en el Peru como “ el contrato mercantil que tiene por objeto la locacion de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso de la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y con opcion a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado “ (art.1 del D .Ley Nº 299 y art. 1677 del Codigo Civil Vigente). Diversos autores señalan que esta opcion de compra es mas que eso , considerandolo como un derecho potencial. III.- CLASIFICACION CLASES Aunque la legislación nacional considera solo dos tipos de Leasing: El LEASING Financiero y el Lease – Back, se advierte además el Leasing Operativo. Estos tres tipos de Leasing son los generalmente aceptados por la Doctrina. 1.-LEASING OPERATIVO.- Aquí el arrendatario – usuario necesita el bien solo temporalmente o cuando no sabe por cuanto tiempo lo necesitara.
  • 6. Para Escobar Gil, es el contrato por el cual “una persona cede el uso y goce de un equipo profesional tipo “estándar” y de una rápida obsolescencia durante un tiempo determinado y en contraprestación recibe un canon que se paga en forma periódica, reservándose el cesionario la facultad de terminar unilateralmente el contrato con previo aviso al cedente cuando las condiciones tecnicas no le sean satisfactorias”. Aquí no existe favor del arrendatario a favor del arrendatario - usuario la opción de compra y generalmente el contrato va acompañado de la prestación de servicios adicionales como mantenimiento, asistencia, etc. Representa la ventaja de entrega rápida y los bienes en arriendo operativo pueden ser arrendados varias veces . Los bienes dados en arrendamiento son muebles como : maquinas de oficina,sobre equipo profesional, bienes de uso comun. Su plazo es, por lo general, de un año. 2.- LEASING FINANCIERO.- Es la que conoce comúnmente como “Leasing”. Su finalidad es la de comprar bienes de activo fijo ( compra que es asumida por la Sociedad Leasing) que los propios usuarios potenciales seleccionan ,arrendandoseles luego y otorgandoseles la opcion de compra al vencimiento del contrato. Aquí intervienen tres ppartes : arrendataria, proveedor (local o del exterior) y, la locadora o sociedad Lasing. En este tipo , el bien requerido por la arrendataria en uso y por un periodo determinado, siendo lños gastos asumidos por la arrendataria – usuaria. El contrato es generalmente por cinco años. 3.- LEASE BACK.- Llamado tambien “ Leasing de retro”.
  • 7. En esta modalidad, la arrendataria vende un bien de su propiedad a la locadora y esta, a su vez, se lo cede en Leasing. En este caso la arrendataria no incrementa sus activos fijos, sino los utiliza para obtener financiamiento , mientras los usa como si fuera propio. Casi siempre no hay desplazamiento del bien. Para Oswaldo Hundskopf esta modalidad desvirtúa el fin financiero del Leasing porque pierde de su activo la propiedad de esos bienes y no incrementa su capacidad productiva. ASPECTOS CARACTERISTICOS Es un contrato mercantil El art.1677 de nuestro Código Civil vigente remite a su leyes especial que lo remite así. Dice Garrignes , citado por Hundskopf que “contrato mercantil y contrato de empresa son términos equivalentes”. Es un contrato principal Porque no depende de un subsidiario, cabe aclarar que el contrato de compra- venta celebrado entre la sociedad Leasing y el proveedor para la adquisición del bien materia de leasing es independiente. Es consensual Porque requiere de escritura publica. Para la ley Peruana es AD- PROBATIONEM. (art.144 Código Civil Vigente). Es flexible Esto esta referido a la estructura de pagos periódicos adaptables a las necesidades de cada proyecto. Teniendo ademas la opcion de compra que se reconoce al usuario- arrendatario.
  • 8. NATURALEZA JURIDICA Encontramos aquí dos posiciones: Mientras que para algunos países es considerado como un contrato de venta a plazos, para otros es un contrato “sui-generis” que tiene afinidad con otros contratos como el alquiler – venta, locacion como promesa de venta, locacion comercial, etc. Sin perjuicio de las opiniones doctrinales existentes pensamos de que el contrato de Leasing es “sui- generis” pues aquí existe necesariamente una promesa de venta unilateral por parte del locador, que puede ser perfeccionada o no a voluntad exclusiva del arrendatario a la finalización del contrato. Distinta por ejemplo a la promesa unilateral de venta pues la “CAUSA ESENCIAL DEL CONTRATO” es la FINANCIACION en el Leasing, mientras que el otro supuesto su “causa esencial” es la de adquirir la propiedad del bien. Vemos entonces que el contrato de LEASING es una locacion especial, sui-generis, con autotomía propia a causa de la naturaleza financiera del contrato. IV.- AMBITO DE LA CONTRATACION FASE PRELIMINAR AL CONTRATO .- Lo que es por regla general. La operación de Leasing se inicia con la presentación por parte del interesado de una solicitud formal, en la cual se tendrá que detallar el bien que desea adquirir, su forma de pago, proveedor (fabricante) al cual deberá comprársele, declaración patrimonial y otros documentos de carácter contable. La sociedad Leasing es la que evalúa detalladamente los aspectos técnicos y de funcionamiento del bien, teniendo en cuenta la pretendida rentabilidad del mismo. Para ello , la futura arrendataria usuaria habrá realizado previamente una serie de estudios previos(estudios financieros,