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DIFERENCIAS NORMATIVAS | LEY N° 29497
UCV
NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO:
ANTECEDENTES Y BENEFICIOS
1
INTRODUCCION
El presente proyecto ha sido motivado por la relevancia e impacto que ha generado
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, tema inmerso en la competencia de nuestra
formación como abogados.
El impacto de La Nueva Ley Procesal del Trabajo no se limita al modo del proceso
en sí, sino que se ha convertido en un tema controversial en forma notable pues la
disyuntiva entre cuál era la norma ideal y que brindaba mayor protección al
empleador era el génesis de lo mencionado.
Es cierto que aún al entrar en vigencia esta Nueva Ley persisten vacíos normativos
pero La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a
través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra
judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
A través de la Ley 29497 el proceso laboral dejará de ser laboral, será un proceso
laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Perú
perderán sus derechos.
Un sector importante de trabajadores, a través de la Federación Nacional de
Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), vienen
insistentemente denunciado que la NLPT ha dado “un paso adelante, pero muchos
otros atrás”. El meollo de su crítica radica en que, desde su análisis, la NLPT
desaparece de su contenido al sujeto trabajador y con ello el goce de sus derechos
fundamentales. El objeto del presente trabajo consiste en demostrar, sin hacer una
apología a la NLPT, el craso error de tales planteamientos el cual se deriva de una
colosal incomprensión de los conceptos y las instituciones básicas del Derecho.
2
DEDICATORIA
A los cultores de nuevos saberes;
Aquellos que a través de la investigación
desentrañarán las dudas.
3
CAPÍTULO I:
NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO
4
1.1 ANTECEDENTES
“La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio
de 2010. Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales
conforme lo establecía en su novena disposición complementaria. Consta
de un Título Preliminar, 68 artículos, 12 disposiciones complementarias y
8 transitorias” (20)
El proyecto de Ley Procesal del trabajo ingresó al Congreso de la República el
05 de septiembre del 2009. Este Proyecto fue objeto de amplia difusión y
debate, recibiéndose opiniones favorables y desfavorables de diversos
sectores. Finalmente la Comisión de Trabajo, en su novena sesión ordinaria del
02 de diciembre del 2009, aprobó por unanimidad el dictamen de proyecto de
Ley Procesal del Trabajo. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República
promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto
de la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del 2012( 2)"
(1) Ávalo Jara Oxal Víctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Pag 15
(2) Ibidem Pag 17
5
1.2 Principios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
“La Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 incluye en materia legislativa
tres principios del derecho laboral: celeridad, eficacia, descarga procesal”
(21)
Los tres principios interactúan de forma inseparable, de manera que el
cumplimiento de uno presupone de los otros dos principios. Porque si el
proceso no fuera célere, no sería eficaz, pero a su vez ni la celeridad ni la
eficacia serían posibles si la carga de procesos judiciales que existen en los
Juzgados no fuese racionalizada. El gran objetivo de esta Nueva Ley Procesal
de Trabajo es pasar de un sistema arcaico a uno moderno, por decir de la
regulación judicial laboral del siglo XIX al siglo XXI. Por ellos esta nueva ley
aporta elementos claves como son: la inmediación, concentración y publicidad.
Asimismo aporta elementos que permiten simplificar esta etapa, tales como la
sentencia precoz, la amplia apertura de medidas cautelares, la obligación de
pago, siendo estas las relevantes.( 22}
(3)Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 45.
(4)Ibidem Pag 45.
6
“La derogada Ley N° 26636 no contempló expresamente en su texto el
principio de economía procesal como un principio del proceso laboral” (23)
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración, busca que
los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos. A efecto que se
de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez
debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen
en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.
Existe la aplicación de este principio cuando el juez o jurista verifica
notoriamente la improcedencia de la demanda y rechaza de plano mediante
una resolución debidamente fundamentada. También se aplica el principio de
economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, recogidos
en resolución judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios.
La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el Principio de
Economía Procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos y
esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle
normalmente.(24)
“La derogada Ley N° 26636 no contempló en su texto el Principio
“Principio pro actione” lo que si ocurrió con otros ordenamientos
adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de interpretar los
requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la
plena efectividad del derecho” (25)
El principio pro actione establece para los juzgadores la obligación de
interpretar los requisitos procesales en el sentido más favorable para la total
efectividad del derecho y obtener una resolución válida. La decisión debe
direccionarse por la continuación del proceso y no por su extinción. Este
principio también llamado principio de acceso a la justica debe ser libre, ya que
no ha de estar sujeta a condicionamientos excesivos, lo cual lleva a rechazar
requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco
razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la
justicia se opone así mismo a cualquier discriminación.
(5)
Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 46
7
1.3 Diferencias Normativas
“La derogada Ley N° 26636 prevé al señalar en su artículo III de su Título
Preliminar que “el juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable
de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley”
(26)
El principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, limita la
autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los
contratos individuales de trabajo. Algo que llama la atención de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo es que no dice nada acerca de este aspecto. Según
distintos juristas, no sería necesario debido a que si nuestra norma
fundamental ya lo ha regulado como precepto de obligatorio cumplimiento, por
lo tanto se encuentro inserto en ella, es más, es evidente que el juez laboral
debe hacer respetar este principio. El presente pretende evitar que el
prestador de servicios en su condición de parte débil de la relación laboral, por
razón de necesidad acepte actos de disposición de derechos laborales,
burlando así la protección que las leyes de contenido laboral le otorga. En este
ámbito, el trabajador no puede despojarse, o renunciar a los beneficios,
facultades o atribuciones que le concede la norma.
Así que es tarea de los juristas, conciliadores velar por los derechos del
trabajador a fin de que no se distorsione y desnaturalice éste eficaz medio
alternativo de solución de conflictos (27)
“El Principio de Celeridad está contemplado en el artículo V del Título
Preliminar del Código Procesal Civil y que la derogada Ley N°26636
también lo consideró en el Art. I de su Título Preliminar”( 28)
La celeridad es uno de los principios fundamentales del derecho procesal del
trabajo pues forma parte del objetivo principal que se persigue en el proceso.
Busca la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de
recursos. Esta celeridad está estrechamente relacionada con la publicidad del
(
26
) Ibidem pag 47
(
27
) Ibidem pag 47
(
28
) Valderrama Torres Alonso, 2°da Edición 2011, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Utopía en Derecho
Laboral, Capítulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO, Pag. 104
8
proceso laboral, pues en parte es un instrumento de control sobre el poder
ejercido de los jueces. En primera instancia se debe conciliar, luego coadyuva
la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones
formuladas. En la celeridad el proceso bien se puede ver como uno de los
requisitos fundamentales para la cabalidad de la correcta administración de
justicia. Cabe resaltar que es uno de los principios rectores del derecho laboral
y como tal orientan a nuestro ordenamiento jurídico a la correcta administración
de justicia. ( 29)
“El Principio de Primacía de la Realidad fue incluido en el artículo I de la
derogada Ley N° 26636, y es de antigua aplicación en los procesos de
trabajo”(30)
Este principio es manifiesto, que para la interpretación de las relaciones entre
empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente
sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado
formalmente. Ante este principio, no importa la manifestación de la voluntad,
sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador
y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero
si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos. Por ejemplo,
un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios
profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de
ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de
un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de
este.(31)
(
29
)Ibidem,Pag. 104
(
30
) Ibidem, pag 106
(
31
)Ibidem, pag 106-107
9
CAPITULO II:
VENTAJAS Y BENEFICIOS LABORALES QUE
PROMUEVE LA NUEVA LEY PROCESAL DE
TRABAJO
10
2.1. Competencia en la NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.
“No podemos dejar de mencionar que a la competencia se le atribuyen
dos características: la irrenunciabilidad y la indelegabilidad”. (13)
En lo que respecta al recurso de competencia incorporado por la Nueva Ley
Procesal del Trabajo N° 29497 es necesario mencionar que en virtud de los
órganos judiciales se distribuye y se determina de acuerdo de la ubicación
geográfica donde se origina el conflicto o la ubicación donde se produzca la
Litis. En lo que refiere a la primera característica de Competencia que es la
irrenunciabilidad; debe resaltarse que la competencia solo puede ser
establecida por ley o por norma con rango de ley. En este caso, vale la pena
señalar que es muy común que, vía interpretación judicial se otorgue
competencia a determinados órganos de administración de justicia, a pesar de
que la idónea normativa no los haya considerado. En lo que refiere a la
Indelegabilidad debe decirse que implica que los jueces y en modo general
cualquier órgano competente se encuentran impedidos de encargar o delegar
en sujetos distintos a ellos la competencia que les ha sido asignada mediante
ley. Pero no quiere decir que todas las actuaciones judiciales debe ser
realizadas necesaria y obligatoriamente por el órgano o competente. Lo
mencionado en párrafos anteriores se ejemplifica del siguiente modo, el
comisionado debe limitarse a cumplir con lo dispuesto por el comisionante de
acuerdo con las reglas procesales pertinentes y de ningún modo tendrá
potestad para decidir cuestiones que impliquen al fondo de la causa.14
___________
13 ÁVALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PAG 118
14 IBIDEM 118-123
11
“No se puede dejar de mencionar que existen marcadas diferencias entre
lo regulado por la Ley N° 26636 y la Ley N°29497, en razón del recurso de
Competencia”.15
En primer término, puede decirse que a través de la Ley N°26636 los Jueces
de Paz Letrado venían conociendo en su gran mayoría los conflictos sobre
pago de remuneraciones y derechos similares y tengan una expresión
monetaria líquida hasta un máximo de 10 Unidades de Referencia Procesal,
Sin embargo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo se incrementó hasta 50
URP. Otra importante diferencia es que los Jueces de Paz Letrados Laborales
ya no conocerán el aspecto de impugnación de sanciones disciplinarias
impuestas por el empleador ya que la actual normativa ha limitado la
competencia de ellos solo a los casos donde se ventilen obligaciones de dar.
Asi mismo podemos observar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales ya
no tienen competencia exclusiva para resolver conflictos sobre reconocimiento
del derecho abarcado en el régimen de trabajo del hogar. También otra
diferencia es que los Juzgados de Paz Letrados ya no conocerán todo lo
referente al Sistema Privado de Pensiones, pues ahora solo se abocarán a lo
referente a cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de
Pensiones retenidos por el empleador. Finalmente otra diferencia es la referida
a la ejecución de los títulos ejecutivos. Con la Vigencia de la Ley N° 26636 la
ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas
Laborales, eran de competencia exclusiva de los Juzgados Especializados de
Trabajo; sin embargo con la vigencia de la Nueva Ley la competencia es
repartida.16
“La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad extrapatrimonial son
de competencia de los Juzgados Especializados Laborales siempre y
cuando se afecte a una de las partes de la relación laboral”17
. Este aspecto
no es ajeno a nuestro tema en razón de competencia puesto que la
competencia se hará extensiva a las pretensiones de responsabilidad
patrimonial y extrapatrimonial en que incurra un tercero en que dicho beneficio
se presta o se prestó el servicio. Este punto resulta sumamente importante en
que se aclaran dudas que existían con la anterior normativa pues no había
certeza de qué órgano era el competente para asumir esas causas, por un lado
unos suponían un Juez Civil, mientras que por el otro intuían que lo era el Juez
Laboral.
12
Ante las lagunas normativas, los Plenos Jurisdiccionales Laborales de
Tarapoto y Lima en diversas oportunidades clarificaron el tema y se estableció
que era competencia de los jueces laborales conocer y resolver demandas por
daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de obligaciones
derivadas del contrato de trabajo. Cuando la Ley N°29497 entra en vigencia
esta discusión se acabaría , y pues ya no existiría dudas de que la competencia
le corresponde al juez laboral, por lo que los jueces civiles deberán declarar la
improcedencia de las demandas de este tipo que sean planteadas en su distrito
o fuero judicial. Ante este supuesto hay que mencionar que la norma aduce
directamente a los casos de tercerización e intermediación laboral. Se busca
proteger de modo primordial a quien en estricto no forma parte de una relación
laboral.18
“Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son
competentes para conocer como órganos jurisdiccionales de primer
grado o primera instancia de la contienda de competencia que surja entra
Juzgados Especializados de Trabajo y entre Juzgados de diferente
especialidad”19
. Los conflictos de competencia, han de clasificarse en
conflictos negativos de competencia y conflictos positivos de competencia.
Ambos son susceptibles de conocimiento por las Salas Laborales. Las Salas
Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer
como órganos jurisdiccionales de primer grado o de primera instancia de los
conflictos de autoridad. Asimismo son competentes para conocer órganos
jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de las demás materias
señaladas por La actual Normativa. También en las Salas de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del
Perú tiene competencia para conocer del recurso de casación. De este modo la
competencia de carácter funcional es el criterio por el que se asigna las
diferentes funciones judiciales y se determinan las funciones de cierto órgano
frente a las funciones de otros órganos que han de intervenir en el mismo
asunto de Litis.20
______________________
15 ÁVALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ,PAG 130
16 PORRES LÓPEZ ARMANDO, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PAG 41-44
13
2.2 Celeridad:
“Los tribunales de trabajo deben buscar en el proceso la mayor celeridad
y economía procesal, entendiendo por celeridad un procedimiento
acumulado en donde no se den grandes plazos para el desarrollo de las
diferentes etapas del proceso”(32)
La especial naturaleza que revisten los
derechos sociales, que en la mayoría de casos tienen carácter alimentario,
impone que el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de
que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible. Este procedimiento
no debe limitar o desconocer el derecho de defensa y debido proceso que
corresponde a la parte demandada. La NLPT, a diferencia de la Ley N° 26636,
contempla plazos más cortos para la realización de los actos procesales entre
uno y otro. Va de la mano con el principio de concentración de los actos
procesales desarrollado precedentemente que asegura una mayor celeridad de
los procesos. La celeridad también se consigue haciendo del proceso uno
esencialmente oral y menos formalista. Evita dar trámite a recursos y
maniobras dilatorias sobre incidentes intrascendentes que entorpezcan el
proceso. A ello debe agregarse que la NLPT busca promover mecanismos
alternativos para la conclusión del proceso, distintos a la emisión de la
sentencia, como la transacción y la conciliación.33)
“Pla Rodriguez plantea que no es válido que un proceso sea inmediato,
cuando no es célere” (34)
.
Así la celeridad procesal busca que pocos actos intervengan en un proceso, de
modo que no termine siendo una letanía, más aun cuando en él una parte débil
reclama a un poderoso la restitución de un derecho social lesionado. Estos
procedimientos contienen una regulación especial en la NLPT incorporándose
el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se busca propiciar
que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos fuera o dentro del
proceso judicial, con los límites que la propia norma impone. Esto permitirá
acuerdos prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan deseada
celeridad procesal. Visto de este modo, este principio favorece que los
procesos no se vuelvan apologías o embrollos procesales, puesto que ello
32
Néstor, de Buen. Principios del proceso laboral. P.98
33
Gómez Valdez, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo. P.47
34
Pla Rodríguez, Américo. citado en el libro de Sandoval Aguirre, Osvaldo. Fundamentos jurídicos y
doctrinarios del dictamen del proyecto de ley procesal del trabajo. P.288
14
sería desfavorable para el trabajador y en contracorriente del debido proceso.
Por ello es aconsejable, también que el proceso sea rapidamente concluido.
Vemos, en cierta medida que el impulso oral del proceso se dirige a alcanzar
este principio, a diferencia de la extremada escrituración de la acción que,
sobre todo, en los procesos sencillos, la hace sinuosa y farragosa. Dependerá
de también de la conducción que se le dé al proceso (35)
.
“Es probable que, con la adecuada conducción del proceso y
armonizando con la decisión jurisdiccional, el abogado tendrá, en poco
tiempo, un conflicto arreglado”. (36)
Quiere decir, que el cliente y el
patrocinante en ese breve lapso hallaran resuelta la situación jurídica del
diferendo y repondrán cualquier actitud dilatoria para encontrar tan noble fin,
que no es otra cosa que reponer las cosas al estado anterior al que se inició la
controversia. Probablemente, con la prohibición existente en admitir las
nulidades de las sentencias y, sobre todo, que el empleador que emplee el
recurso extraordinario de casación habrá de abandonar el importe de lo
sentenciado, es factible que en parte se alivie o al menos se resuelva
naturalmente el empleo de este principio. Con este mecanismo, el recurso de
casación dejara de ser la tercera instancia en la que se había convertido.
Asimismo, que en la audiencia de conciliación todos los medios probatorios
estén o se encuentren en pos de concluirse definitivamente, determinará que el
juez en ese instante tenga las herramientas necesarias para dirigir
convenientemente el proceso, con miras de sentenciarlo sin contratiempos ni
vicisitudes. Pues el “cuello de botella” que por siempre significó el informe de
revisión de plantillas, entonces se habría superado con la presentación del
soporte magnético o declaración jurada o copias legalizadas de los libros de
planillas indicando las remuneraciones que el empleador acompañará a su
escrito de contestación como fórmula indispensable de admisibilidad de esta.(37)
35
Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P.48
36
Pasco Cosmópolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. P.55
37
Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.56
15
2.3 Economía Procesal:
“El juez, que es el organizador y administrador del proceso, sabrá
aquilatar en que momento podrá emplear la “tijera” de la abreviación para
evitar absurdas y farragosas tramitaciones”.(38)
Si el proceso oral, tiene por
apoyo la concentración y celeridad procesal, entonces la economía del
procedimiento cae por su propio peso, ya que con este principio se busca que
los pasos procedimentales sean los justos, razonables, adecuados y exigidos ni
más ni menos de modo que la prontitud del proceso sea bandera a exhibir.
Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que
los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se
dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez
debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen
en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.
Si el juez con los medios probatorios tenidos a la mano ha logrado almacenar
la convicción de su enjuiciamiento, sería contrario a su compromiso
jurisdiccional persistir en la actuación de nuevos medios probatorios para hallar
aquello que ya tiene entre manos. Para ello, consideramos que el principio de
razonabilidad que indica el art. III del TP de la ley será de urgente utilidad para
sustanciar y dirigir el principio que se comenta. Está de la misma manera, el
rechazo liminar que tendrá que tendrá que hacer cuando un medio probatorio
presentado no guarda relación con los hecho a probar y que está siendo
introducido para burlar los principios antes referidos. (39)
“Hay aplicación del principio de economía en el proceso laboral cuando el
juez verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y la rechaza de
plano mediante resolución debidamente fundamentada”. (40)
Se incluye a
efecto de evitar al litigante un largo juicio en que al final se va a llegar a la
misma conclusión. También es posible que interpuesta una demanda, por
ejemplo sobre indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios
económicos, si el juez advierte la caducidad de la acción indemnizatoria, puede
declarar la improcedencia de la demanda en este extremo y admitir la demanda
por el pago de los beneficios económicos. De igual forma se aplica el principio de
economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, innecesarios o
38
Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 49
39
Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.59
40
Último párrafo del Artículo 17, Ley Nº 29497
16
impertinentes medios de prueba ofrecidos por las partes, cuando se trata de
hechos admitidos (por ejemplo, ambas partes están de acuerdo en el periodo
laborado) presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con la calidad de
cosa juzgada o hechos notorios; admitiendo únicamente los medios de prueba
sobre los hechos necesitados de prueba. El nuevo proceso da fuerza central a la
motivación de los medios probatorios que se están acompañando. Diríamos que la
parte central del presente proceso se encuentra en el modo de proponer y
sustentar los medios probatorios. Por consiguiente, el juez habrá de tener
suficiente cuidado para evaluarlos a priori, de manera que no pueda hacerse
sorprender con medios probatorios que buscan entorpecer la búsqueda diáfana de
la verdad. (41)
“La economía procesal como principio operacional tiene relación directa con
el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución
del gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los
actos procesales que se tratan en las actuaciones procesales del capítulo III
de la nueva ley mencionada”. (42)
En el primer caso, la gratuidad procesal debe
significar una acción tuitiva por parte del Estado a favor del más débil de la relación
laboral, cuando surge un conflicto en el cual la facultad o poder del empleador
haría que el trabajador sea siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real
y efectiva de trabajadores y empleadores. Esto explica la raíz profunda del derecho
a la gratuidad procesal de quienes no tienen los medios económicos suficientes
para afrontar los gastos que genera un litigio laboral. En realidad, los que tienen
costos no son los actos procesales en sí mismos, sino el cumplimiento de las
garantías básicas, el tratar de llevar a la práctica también la idea de que el proceso
laboral debe buscar la verdad real y atenuar o solucionar el conflicto, utilizando
para ello todos los recursos necesarios que faciliten la idea de la justicia del caso
concreto. Finalmente se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las
proposiciones de las partes. Es por esto que debe suponerse lógicamente que
nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las
proposiciones inexactas de su contraparte. Por consiguiente, cabe admitir que las
proposiciones no contradichas deben suponerse exactas. (43)
41
Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 50
42
Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.62
43
Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo P.10
17
CONCLUSIONES
 La derogada Ley N° 26636 no contempló expresamente en su texto
el principio de economía procesal como un principio del proceso
laboral. La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el
Principio de Economía Procesal en el entendido que el ahorro de
tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de
trabajo se desarrolle normalmente.
 La derogada Ley N° 26636 no contenía un artículo que delimitara el
ámbito de justicia laboral, lo que originó en muchas oportunidades
que la discusión de este solo punto en los Tribunales de Justicia
fuera causa de demoras procesales o incluso de fallos
contradictorios. La derogada Ley N° 26636 no contemplo en su texto
el Principio “Principio pro actione” lo que si ocurrió con otros
ordenamientos adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de
interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas
favorable a la plena efectividad del derecho.
 La Nueva Ley Procesal del Trabajo incluye el sistema oral al mismo
tiempo posibilita, es decir, condensa, y es a su vez, requisito para la
consecución y la propia eficacia de otras características de gran
importancia, pacíficamente atribuidas al proceso laboral.
18
BIBLIOGRAFÍA
 Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario
de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE
NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO.
 Valderrama Torres Alonso, 2°da Edición 2011, Nueva Ley Procesal del
Trabajo: Utopía en Derecho Laboral, Capítulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA
LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO.
 Ávalos Jara Oxal Víctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley
Procesal del Trabajo.
 Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo. Noviembre 2011, Lima, Perú.
 Último párrafo del Artículo 17, Ley Nº 29497
 Pasco Cosmópolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo,
Enero 2012, Lima,Perú.
19
INTRODUCCION.......................................................................................1
CAPÍTULO I:.............................................................................................3
1.1 ANTECEDENTES ..............................................................................4
1.2 PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO................................5
1.3 DIFERENCIAS NORMATIVAS................................................................... 7
CAPITULO II:............................................................................................9
2.1. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. .................. 10
2.2 CELERIDAD:......................................................................................... 13
2.3 ECONOMÍA PROCESAL:.......................................................................... 15
CONCLUSIONES .....................................................................................17
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................18
20

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Nueva ley procesal del trabajo

  • 1. 0 DIFERENCIAS NORMATIVAS | LEY N° 29497 UCV NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO: ANTECEDENTES Y BENEFICIOS
  • 2. 1 INTRODUCCION El presente proyecto ha sido motivado por la relevancia e impacto que ha generado La Nueva Ley Procesal del Trabajo, tema inmerso en la competencia de nuestra formación como abogados. El impacto de La Nueva Ley Procesal del Trabajo no se limita al modo del proceso en sí, sino que se ha convertido en un tema controversial en forma notable pues la disyuntiva entre cuál era la norma ideal y que brindaba mayor protección al empleador era el génesis de lo mencionado. Es cierto que aún al entrar en vigencia esta Nueva Ley persisten vacíos normativos pero La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. A través de la Ley 29497 el proceso laboral dejará de ser laboral, será un proceso laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Perú perderán sus derechos. Un sector importante de trabajadores, a través de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), vienen insistentemente denunciado que la NLPT ha dado “un paso adelante, pero muchos otros atrás”. El meollo de su crítica radica en que, desde su análisis, la NLPT desaparece de su contenido al sujeto trabajador y con ello el goce de sus derechos fundamentales. El objeto del presente trabajo consiste en demostrar, sin hacer una apología a la NLPT, el craso error de tales planteamientos el cual se deriva de una colosal incomprensión de los conceptos y las instituciones básicas del Derecho.
  • 3. 2 DEDICATORIA A los cultores de nuevos saberes; Aquellos que a través de la investigación desentrañarán las dudas.
  • 4. 3 CAPÍTULO I: NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
  • 5. 4 1.1 ANTECEDENTES “La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, entró en vigencia el 15 de julio de 2010. Actualmente se encuentra vigente en algunos distritos judiciales conforme lo establecía en su novena disposición complementaria. Consta de un Título Preliminar, 68 artículos, 12 disposiciones complementarias y 8 transitorias” (20) El proyecto de Ley Procesal del trabajo ingresó al Congreso de la República el 05 de septiembre del 2009. Este Proyecto fue objeto de amplia difusión y debate, recibiéndose opiniones favorables y desfavorables de diversos sectores. Finalmente la Comisión de Trabajo, en su novena sesión ordinaria del 02 de diciembre del 2009, aprobó por unanimidad el dictamen de proyecto de Ley Procesal del Trabajo. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto de la misma en el Diario oficial El Peruano, el 15 de Enero del 2012( 2)" (1) Ávalo Jara Oxal Víctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo Pag 15 (2) Ibidem Pag 17
  • 6. 5 1.2 Principios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo “La Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 incluye en materia legislativa tres principios del derecho laboral: celeridad, eficacia, descarga procesal” (21) Los tres principios interactúan de forma inseparable, de manera que el cumplimiento de uno presupone de los otros dos principios. Porque si el proceso no fuera célere, no sería eficaz, pero a su vez ni la celeridad ni la eficacia serían posibles si la carga de procesos judiciales que existen en los Juzgados no fuese racionalizada. El gran objetivo de esta Nueva Ley Procesal de Trabajo es pasar de un sistema arcaico a uno moderno, por decir de la regulación judicial laboral del siglo XIX al siglo XXI. Por ellos esta nueva ley aporta elementos claves como son: la inmediación, concentración y publicidad. Asimismo aporta elementos que permiten simplificar esta etapa, tales como la sentencia precoz, la amplia apertura de medidas cautelares, la obligación de pago, siendo estas las relevantes.( 22} (3)Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 45. (4)Ibidem Pag 45.
  • 7. 6 “La derogada Ley N° 26636 no contempló expresamente en su texto el principio de economía procesal como un principio del proceso laboral” (23) Este principio no está deslindado del todo con el de concentración, busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos. A efecto que se de inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. Existe la aplicación de este principio cuando el juez o jurista verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y rechaza de plano mediante una resolución debidamente fundamentada. También se aplica el principio de economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, recogidos en resolución judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios. La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el Principio de Economía Procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle normalmente.(24) “La derogada Ley N° 26636 no contempló en su texto el Principio “Principio pro actione” lo que si ocurrió con otros ordenamientos adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la plena efectividad del derecho” (25) El principio pro actione establece para los juzgadores la obligación de interpretar los requisitos procesales en el sentido más favorable para la total efectividad del derecho y obtener una resolución válida. La decisión debe direccionarse por la continuación del proceso y no por su extinción. Este principio también llamado principio de acceso a la justica debe ser libre, ya que no ha de estar sujeta a condicionamientos excesivos, lo cual lleva a rechazar requisitos legales para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o restrinjan injustificadamente dicho acceso. El libre acceso a la justicia se opone así mismo a cualquier discriminación. (5) Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO, Pag 46
  • 8. 7 1.3 Diferencias Normativas “La derogada Ley N° 26636 prevé al señalar en su artículo III de su Título Preliminar que “el juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución y la Ley” (26) El principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Algo que llama la atención de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es que no dice nada acerca de este aspecto. Según distintos juristas, no sería necesario debido a que si nuestra norma fundamental ya lo ha regulado como precepto de obligatorio cumplimiento, por lo tanto se encuentro inserto en ella, es más, es evidente que el juez laboral debe hacer respetar este principio. El presente pretende evitar que el prestador de servicios en su condición de parte débil de la relación laboral, por razón de necesidad acepte actos de disposición de derechos laborales, burlando así la protección que las leyes de contenido laboral le otorga. En este ámbito, el trabajador no puede despojarse, o renunciar a los beneficios, facultades o atribuciones que le concede la norma. Así que es tarea de los juristas, conciliadores velar por los derechos del trabajador a fin de que no se distorsione y desnaturalice éste eficaz medio alternativo de solución de conflictos (27) “El Principio de Celeridad está contemplado en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil y que la derogada Ley N°26636 también lo consideró en el Art. I de su Título Preliminar”( 28) La celeridad es uno de los principios fundamentales del derecho procesal del trabajo pues forma parte del objetivo principal que se persigue en el proceso. Busca la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de recursos. Esta celeridad está estrechamente relacionada con la publicidad del ( 26 ) Ibidem pag 47 ( 27 ) Ibidem pag 47 ( 28 ) Valderrama Torres Alonso, 2°da Edición 2011, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Utopía en Derecho Laboral, Capítulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, Pag. 104
  • 9. 8 proceso laboral, pues en parte es un instrumento de control sobre el poder ejercido de los jueces. En primera instancia se debe conciliar, luego coadyuva la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas. En la celeridad el proceso bien se puede ver como uno de los requisitos fundamentales para la cabalidad de la correcta administración de justicia. Cabe resaltar que es uno de los principios rectores del derecho laboral y como tal orientan a nuestro ordenamiento jurídico a la correcta administración de justicia. ( 29) “El Principio de Primacía de la Realidad fue incluido en el artículo I de la derogada Ley N° 26636, y es de antigua aplicación en los procesos de trabajo”(30) Este principio es manifiesto, que para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente. Ante este principio, no importa la manifestación de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos. Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de este.(31) ( 29 )Ibidem,Pag. 104 ( 30 ) Ibidem, pag 106 ( 31 )Ibidem, pag 106-107
  • 10. 9 CAPITULO II: VENTAJAS Y BENEFICIOS LABORALES QUE PROMUEVE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
  • 11. 10 2.1. Competencia en la NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. “No podemos dejar de mencionar que a la competencia se le atribuyen dos características: la irrenunciabilidad y la indelegabilidad”. (13) En lo que respecta al recurso de competencia incorporado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 es necesario mencionar que en virtud de los órganos judiciales se distribuye y se determina de acuerdo de la ubicación geográfica donde se origina el conflicto o la ubicación donde se produzca la Litis. En lo que refiere a la primera característica de Competencia que es la irrenunciabilidad; debe resaltarse que la competencia solo puede ser establecida por ley o por norma con rango de ley. En este caso, vale la pena señalar que es muy común que, vía interpretación judicial se otorgue competencia a determinados órganos de administración de justicia, a pesar de que la idónea normativa no los haya considerado. En lo que refiere a la Indelegabilidad debe decirse que implica que los jueces y en modo general cualquier órgano competente se encuentran impedidos de encargar o delegar en sujetos distintos a ellos la competencia que les ha sido asignada mediante ley. Pero no quiere decir que todas las actuaciones judiciales debe ser realizadas necesaria y obligatoriamente por el órgano o competente. Lo mencionado en párrafos anteriores se ejemplifica del siguiente modo, el comisionado debe limitarse a cumplir con lo dispuesto por el comisionante de acuerdo con las reglas procesales pertinentes y de ningún modo tendrá potestad para decidir cuestiones que impliquen al fondo de la causa.14 ___________ 13 ÁVALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PAG 118 14 IBIDEM 118-123
  • 12. 11 “No se puede dejar de mencionar que existen marcadas diferencias entre lo regulado por la Ley N° 26636 y la Ley N°29497, en razón del recurso de Competencia”.15 En primer término, puede decirse que a través de la Ley N°26636 los Jueces de Paz Letrado venían conociendo en su gran mayoría los conflictos sobre pago de remuneraciones y derechos similares y tengan una expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 Unidades de Referencia Procesal, Sin embargo con la Nueva Ley Procesal del Trabajo se incrementó hasta 50 URP. Otra importante diferencia es que los Jueces de Paz Letrados Laborales ya no conocerán el aspecto de impugnación de sanciones disciplinarias impuestas por el empleador ya que la actual normativa ha limitado la competencia de ellos solo a los casos donde se ventilen obligaciones de dar. Asi mismo podemos observar que los Juzgados de Paz Letrados Laborales ya no tienen competencia exclusiva para resolver conflictos sobre reconocimiento del derecho abarcado en el régimen de trabajo del hogar. También otra diferencia es que los Juzgados de Paz Letrados ya no conocerán todo lo referente al Sistema Privado de Pensiones, pues ahora solo se abocarán a lo referente a cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. Finalmente otra diferencia es la referida a la ejecución de los títulos ejecutivos. Con la Vigencia de la Ley N° 26636 la ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, eran de competencia exclusiva de los Juzgados Especializados de Trabajo; sin embargo con la vigencia de la Nueva Ley la competencia es repartida.16 “La responsabilidad patrimonial y la responsabilidad extrapatrimonial son de competencia de los Juzgados Especializados Laborales siempre y cuando se afecte a una de las partes de la relación laboral”17 . Este aspecto no es ajeno a nuestro tema en razón de competencia puesto que la competencia se hará extensiva a las pretensiones de responsabilidad patrimonial y extrapatrimonial en que incurra un tercero en que dicho beneficio se presta o se prestó el servicio. Este punto resulta sumamente importante en que se aclaran dudas que existían con la anterior normativa pues no había certeza de qué órgano era el competente para asumir esas causas, por un lado unos suponían un Juez Civil, mientras que por el otro intuían que lo era el Juez Laboral.
  • 13. 12 Ante las lagunas normativas, los Plenos Jurisdiccionales Laborales de Tarapoto y Lima en diversas oportunidades clarificaron el tema y se estableció que era competencia de los jueces laborales conocer y resolver demandas por daños y perjuicios que tengan su origen en el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Cuando la Ley N°29497 entra en vigencia esta discusión se acabaría , y pues ya no existiría dudas de que la competencia le corresponde al juez laboral, por lo que los jueces civiles deberán declarar la improcedencia de las demandas de este tipo que sean planteadas en su distrito o fuero judicial. Ante este supuesto hay que mencionar que la norma aduce directamente a los casos de tercerización e intermediación laboral. Se busca proteger de modo primordial a quien en estricto no forma parte de una relación laboral.18 “Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer como órganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de la contienda de competencia que surja entra Juzgados Especializados de Trabajo y entre Juzgados de diferente especialidad”19 . Los conflictos de competencia, han de clasificarse en conflictos negativos de competencia y conflictos positivos de competencia. Ambos son susceptibles de conocimiento por las Salas Laborales. Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer como órganos jurisdiccionales de primer grado o de primera instancia de los conflictos de autoridad. Asimismo son competentes para conocer órganos jurisdiccionales de primer grado o primera instancia de las demás materias señaladas por La actual Normativa. También en las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú tiene competencia para conocer del recurso de casación. De este modo la competencia de carácter funcional es el criterio por el que se asigna las diferentes funciones judiciales y se determinan las funciones de cierto órgano frente a las funciones de otros órganos que han de intervenir en el mismo asunto de Litis.20 ______________________ 15 ÁVALOS JARA OXAL, COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ,PAG 130 16 PORRES LÓPEZ ARMANDO, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, PAG 41-44
  • 14. 13 2.2 Celeridad: “Los tribunales de trabajo deben buscar en el proceso la mayor celeridad y economía procesal, entendiendo por celeridad un procedimiento acumulado en donde no se den grandes plazos para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso”(32) La especial naturaleza que revisten los derechos sociales, que en la mayoría de casos tienen carácter alimentario, impone que el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible. Este procedimiento no debe limitar o desconocer el derecho de defensa y debido proceso que corresponde a la parte demandada. La NLPT, a diferencia de la Ley N° 26636, contempla plazos más cortos para la realización de los actos procesales entre uno y otro. Va de la mano con el principio de concentración de los actos procesales desarrollado precedentemente que asegura una mayor celeridad de los procesos. La celeridad también se consigue haciendo del proceso uno esencialmente oral y menos formalista. Evita dar trámite a recursos y maniobras dilatorias sobre incidentes intrascendentes que entorpezcan el proceso. A ello debe agregarse que la NLPT busca promover mecanismos alternativos para la conclusión del proceso, distintos a la emisión de la sentencia, como la transacción y la conciliación.33) “Pla Rodriguez plantea que no es válido que un proceso sea inmediato, cuando no es célere” (34) . Así la celeridad procesal busca que pocos actos intervengan en un proceso, de modo que no termine siendo una letanía, más aun cuando en él una parte débil reclama a un poderoso la restitución de un derecho social lesionado. Estos procedimientos contienen una regulación especial en la NLPT incorporándose el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se busca propiciar que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos fuera o dentro del proceso judicial, con los límites que la propia norma impone. Esto permitirá acuerdos prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan deseada celeridad procesal. Visto de este modo, este principio favorece que los procesos no se vuelvan apologías o embrollos procesales, puesto que ello 32 Néstor, de Buen. Principios del proceso laboral. P.98 33 Gómez Valdez, Francisco. Nueva Ley Procesal del Trabajo. P.47 34 Pla Rodríguez, Américo. citado en el libro de Sandoval Aguirre, Osvaldo. Fundamentos jurídicos y doctrinarios del dictamen del proyecto de ley procesal del trabajo. P.288
  • 15. 14 sería desfavorable para el trabajador y en contracorriente del debido proceso. Por ello es aconsejable, también que el proceso sea rapidamente concluido. Vemos, en cierta medida que el impulso oral del proceso se dirige a alcanzar este principio, a diferencia de la extremada escrituración de la acción que, sobre todo, en los procesos sencillos, la hace sinuosa y farragosa. Dependerá de también de la conducción que se le dé al proceso (35) . “Es probable que, con la adecuada conducción del proceso y armonizando con la decisión jurisdiccional, el abogado tendrá, en poco tiempo, un conflicto arreglado”. (36) Quiere decir, que el cliente y el patrocinante en ese breve lapso hallaran resuelta la situación jurídica del diferendo y repondrán cualquier actitud dilatoria para encontrar tan noble fin, que no es otra cosa que reponer las cosas al estado anterior al que se inició la controversia. Probablemente, con la prohibición existente en admitir las nulidades de las sentencias y, sobre todo, que el empleador que emplee el recurso extraordinario de casación habrá de abandonar el importe de lo sentenciado, es factible que en parte se alivie o al menos se resuelva naturalmente el empleo de este principio. Con este mecanismo, el recurso de casación dejara de ser la tercera instancia en la que se había convertido. Asimismo, que en la audiencia de conciliación todos los medios probatorios estén o se encuentren en pos de concluirse definitivamente, determinará que el juez en ese instante tenga las herramientas necesarias para dirigir convenientemente el proceso, con miras de sentenciarlo sin contratiempos ni vicisitudes. Pues el “cuello de botella” que por siempre significó el informe de revisión de plantillas, entonces se habría superado con la presentación del soporte magnético o declaración jurada o copias legalizadas de los libros de planillas indicando las remuneraciones que el empleador acompañará a su escrito de contestación como fórmula indispensable de admisibilidad de esta.(37) 35 Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P.48 36 Pasco Cosmópolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. P.55 37 Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.56
  • 16. 15 2.3 Economía Procesal: “El juez, que es el organizador y administrador del proceso, sabrá aquilatar en que momento podrá emplear la “tijera” de la abreviación para evitar absurdas y farragosas tramitaciones”.(38) Si el proceso oral, tiene por apoyo la concentración y celeridad procesal, entonces la economía del procedimiento cae por su propio peso, ya que con este principio se busca que los pasos procedimentales sean los justos, razonables, adecuados y exigidos ni más ni menos de modo que la prontitud del proceso sea bandera a exhibir. Este principio no está deslindado del todo con el de concentración. Busca que los actos procesales sean simplificados y de trámites sencillos, a efecto que se dé inicio, se tramite y decida el proceso en los plazos establecidos. El juez debe velar por la pronta solución del conflicto y que las actuaciones se realicen en el menor número posible de actos áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. Si el juez con los medios probatorios tenidos a la mano ha logrado almacenar la convicción de su enjuiciamiento, sería contrario a su compromiso jurisdiccional persistir en la actuación de nuevos medios probatorios para hallar aquello que ya tiene entre manos. Para ello, consideramos que el principio de razonabilidad que indica el art. III del TP de la ley será de urgente utilidad para sustanciar y dirigir el principio que se comenta. Está de la misma manera, el rechazo liminar que tendrá que tendrá que hacer cuando un medio probatorio presentado no guarda relación con los hecho a probar y que está siendo introducido para burlar los principios antes referidos. (39) “Hay aplicación del principio de economía en el proceso laboral cuando el juez verifica notoriamente la improcedencia de la demanda y la rechaza de plano mediante resolución debidamente fundamentada”. (40) Se incluye a efecto de evitar al litigante un largo juicio en que al final se va a llegar a la misma conclusión. También es posible que interpuesta una demanda, por ejemplo sobre indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios económicos, si el juez advierte la caducidad de la acción indemnizatoria, puede declarar la improcedencia de la demanda en este extremo y admitir la demanda por el pago de los beneficios económicos. De igual forma se aplica el principio de economía procesal en la facultad del juez de declarar inadmisibles, innecesarios o 38 Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 49 39 Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.59 40 Último párrafo del Artículo 17, Ley Nº 29497
  • 17. 16 impertinentes medios de prueba ofrecidos por las partes, cuando se trata de hechos admitidos (por ejemplo, ambas partes están de acuerdo en el periodo laborado) presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con la calidad de cosa juzgada o hechos notorios; admitiendo únicamente los medios de prueba sobre los hechos necesitados de prueba. El nuevo proceso da fuerza central a la motivación de los medios probatorios que se están acompañando. Diríamos que la parte central del presente proceso se encuentra en el modo de proponer y sustentar los medios probatorios. Por consiguiente, el juez habrá de tener suficiente cuidado para evaluarlos a priori, de manera que no pueda hacerse sorprender con medios probatorios que buscan entorpecer la búsqueda diáfana de la verdad. (41) “La economía procesal como principio operacional tiene relación directa con el principio de celeridad en dos sentidos: primero, respecto a la disminución del gasto económico; segundo, a la reducción del tiempo y esfuerzo en los actos procesales que se tratan en las actuaciones procesales del capítulo III de la nueva ley mencionada”. (42) En el primer caso, la gratuidad procesal debe significar una acción tuitiva por parte del Estado a favor del más débil de la relación laboral, cuando surge un conflicto en el cual la facultad o poder del empleador haría que el trabajador sea siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real y efectiva de trabajadores y empleadores. Esto explica la raíz profunda del derecho a la gratuidad procesal de quienes no tienen los medios económicos suficientes para afrontar los gastos que genera un litigio laboral. En realidad, los que tienen costos no son los actos procesales en sí mismos, sino el cumplimiento de las garantías básicas, el tratar de llevar a la práctica también la idea de que el proceso laboral debe buscar la verdad real y atenuar o solucionar el conflicto, utilizando para ello todos los recursos necesarios que faciliten la idea de la justicia del caso concreto. Finalmente se persigue con este principio evitar suspicacias sobre las proposiciones de las partes. Es por esto que debe suponerse lógicamente que nadie habrá de tener más interés que el adversario en ponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte. Por consiguiente, cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas. (43) 41 Gómez Valdez, Francisco. Ob. Cit. P. 50 42 Pasco Cosmópolis, Mario. Ob. Cit. P.62 43 Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo P.10
  • 18. 17 CONCLUSIONES  La derogada Ley N° 26636 no contempló expresamente en su texto el principio de economía procesal como un principio del proceso laboral. La Nueva Ley Procesal de Trabajo incluye expresamente el Principio de Economía Procesal en el entendido que el ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle normalmente.  La derogada Ley N° 26636 no contenía un artículo que delimitara el ámbito de justicia laboral, lo que originó en muchas oportunidades que la discusión de este solo punto en los Tribunales de Justicia fuera causa de demoras procesales o incluso de fallos contradictorios. La derogada Ley N° 26636 no contemplo en su texto el Principio “Principio pro actione” lo que si ocurrió con otros ordenamientos adjetivos, imponiendo a los juzgados la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mas favorable a la plena efectividad del derecho.  La Nueva Ley Procesal del Trabajo incluye el sistema oral al mismo tiempo posibilita, es decir, condensa, y es a su vez, requisito para la consecución y la propia eficacia de otras características de gran importancia, pacíficamente atribuidas al proceso laboral.
  • 19. 18 BIBLIOGRAFÍA  Gómez Valdez Francisco, 1°era Edición 2010, Análisis Secuencial y Doctrinario de La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Capítulo II : DIFERENCIA ENTRE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO.  Valderrama Torres Alonso, 2°da Edición 2011, Nueva Ley Procesal del Trabajo: Utopía en Derecho Laboral, Capítulo VI: SEMEJANZAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.  Ávalos Jara Oxal Víctor, Junio 2011, Lima, Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo.  Gamarra Vilchez, Leopoldo. Dictamen sobre el proyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Noviembre 2011, Lima, Perú.  Último párrafo del Artículo 17, Ley Nº 29497  Pasco Cosmópolis, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo, Enero 2012, Lima,Perú.
  • 20. 19 INTRODUCCION.......................................................................................1 CAPÍTULO I:.............................................................................................3 1.1 ANTECEDENTES ..............................................................................4 1.2 PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO................................5 1.3 DIFERENCIAS NORMATIVAS................................................................... 7 CAPITULO II:............................................................................................9 2.1. COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO. .................. 10 2.2 CELERIDAD:......................................................................................... 13 2.3 ECONOMÍA PROCESAL:.......................................................................... 15 CONCLUSIONES .....................................................................................17 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................18
  • 21. 20