El documento resume una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La sentencia interpreta que ciertas percepciones como las de carácter accidental o derivadas de la antigüedad no deben considerarse como parte de los ingresos gravables. Posteriormente se solicitaron aclaraciones sobre la vigencia temporal de esta interpretación y sobre la definición de ingresos accidentales.