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Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Estudiante.
Karsherlyn Jiménez.
C.I. V- 24.711.548
Audiencia oral de conciliación,
Audiencia preliminar, Audiencia oral de
recurso de apelación de sentencia y
Procedimiento de los delitos menos
graves
, Temas 1,2 y 3
Barquisimeto, Junio de 2018
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de
acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo
y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo,
impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta
Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la
oralidad.
En este enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte
agraviada, tan sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada
ante el tribunal de juicio, y en la acusación debe mencionarse la identificación y
domicilio o residencia del acusador así como del acusado; indicación del delito
imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
También los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la
participación del imputado en el delito, otra es la justificación de la condición de
víctima y firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal - COPP, admite la posibilidad de
intervención de más de un acusador, no así la admisión de más de una acusación
privada, por lo cual, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto
a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola
representación.
Cuando el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y verifica la
procedencia de la solicitud, ordenará al MP, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda
constituirse en acusador privado. Cuando se concluya esta, sus resultados serán entregadas en original a la víctima,
dejando copia certificada de la misma en el archivo.
Pero si por cierta causa la decisión del juez de control niegue la práctica de la investigación preliminar, esta puede ser
apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
Que sucede cuando el hecho no reviste carácter penal,
El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción
esté evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de
procedibilidad. Pero en el caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de 5 días para
corregirlos. En caso contrario debe archivar la acusación.
Pero por otro lado, esta declaratoria de inadmisibilidad no impide que la víctima pueda proponer nuevamente la
acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación
anterior. En el caso de que la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de
conciliación para un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. En caso de que ésta no prospere, continuará el
juicio oral y público.
Audiencia preliminar. Esta audiencia establece, que no puede procederse al juicio respecto de los delitos de
acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima
ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Titulo VII, del libro Tercero . Arts. Del 400 al 418,
ambos inclusive.
Audiencia oral de recurso de apelación de sentencia
Es un recurso de fondo que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre
la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva. Es
devolutivo y en ambos efectos, ya que el conocimiento por el ad quem suspende los
efectos de la decisión impugnada. También es extraordinario, porque sólo puede
interponerse por las razones señaladas por el legislador, aun cuando éstas son
bastante amplias.
De acuerdo con el Tenemos que según el Articulo. 453 del COPP, el recurso de
apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, podrá interponerse
para ante la Corte de Apelaciones por ante el juez o tribunal que dictó la sentencia,
en el término de 10 días luego de notificada, tiene que ser en escrito fundado, donde
se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la
solución que se pretende.
El procedimiento de faltas, Diferencias entre el procedimiento
abreviado y el de faltas.
El artículo 382 del COPP, expresa el siguiente procedimiento de Faltas, las cuales se
encuentran a su vez tipificadas en su gran mayoría en el Libro Tercero del Código Penal.
Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado procedimiento no se aplica en
algunos casos; quizá es más determinante es la existencia en todos los estados del
territorio nacional de que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el
Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.
Procedimiento Abreviado. El artículo 372, el COPP prevé 3
supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará
ante el tribunal de juicio unipersonal.
1.- Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena.
Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas
inferiores a cuatro años.
2.- Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad
inferiores a cuatro años en su límite máximo.
3.- Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de
libertad).
Procedimiento Abreviado. El artículo 372, el COPP prevé 3 supuestos para la aplicación de estos
procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal.
1.- Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. Recordar que el tribunal de juicio unipersonal
atiende delitos con penas inferiores a cuatro años.
2.- Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo.
3.- Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de libertad).
Procedimiento por Faltas. Se establece ante el Juez de Juicio Unipersonal, por ser las penas contempladas menores
de 4 años en su límite máximo. En este caso no procede la admisión de los hechos y no procede la apelación. No cabe
recurso alguno contra la decisión (387) y se permite la defensa material; es pues optativa, facultativa, la presencia
del ius puniendis, del defensor (389).
Procedimiento Abreviado. El Procedimiento de Faltas. El COPP establece en la primera disposición
transitoria que hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará
aplicando lo previsto en el Código anterior, Código Derogado que prevé un procedimiento especialísimo para las
faltas, conforme lo establece el artículo 382 y siguientes del texto adjetivo penal ya derogado.
Entonces, el Artículo 383. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la
policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.
Entonces, la competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas. El funcionario, en este
caso el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando
unipersonalmente, mediante el escrito promocional.
Procedimiento Abreviado. De conformidad con el Artículo 372, del COPP, el MP podrá proponer la
aplicación del procedimiento abreviado, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena
asignada al delito.
Diferencias entre el Procedimiento Abreviado y procedimiento de faltas.
En el Procedimiento Abreviado la solicitud solo la hace el fiscal del MP y el Juez es quien decide su aplicación.
En el procedimiento de falta la solicitud la hace el fiscal del ministerio público u otro funcionario. En el
abreviado se inicia por ante el Juez del Control; en el de faltas el Fiscal del Ministerio Público, solicita el
enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente, mediante el escrito promocional.
Ahora bien el procedimiento abreviado procede ante un delito. Por último en el procedimiento de falta procede
ante una falta.
En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el
tribunal, previa petición de este, y a su costa, ordenará su citación,
mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de
que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en
la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra
circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que
deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan
para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra,
Pero transcurre este lapso y no ha comparecido, el tribunal de juicio,
previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza
pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez
lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de
designar defensor o defensora.
Auxilio probatorio judicial (art 402)
Facultades y Cargas de las Partes .
Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la
audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por
escrito los actos siguientes:
Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán
proponerse en esta oportunidad. Para pedir la imposición o revocación
de una medida de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o
solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y
promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación
de su pertinencia y necesidad.
Formalidades de la acusación. Articulo 401.
Trámite por Incomparecencia del Acusado.
Resolución del juez de control. Art 403.
Pronunciamiento del Tribunal
De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones
opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. Pero en el caso de existir un
defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de
inmediato. Ahora bien la decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una
prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Causas de inadmisibilidad de la acusación
privada. Art. 405.
Procedimiento por Admisión de los Hechos.
En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá
conforme a lo establecido en este Código.
Subsanación de faltas. Art. 407.
Desistimiento.
Si la falta es subsanable, el juez de juicio le dará a la víctima un plazo de 5 días hábiles para corregirla, que serán
contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser
corregidos. En caso contrario la archivará.
Audiencia de conciliación.Art 409.
Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales,
el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y,
una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una
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Facultades y cargas de las partes. Art. 411.
Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el
acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en ésta oportunidad, pedir la
imposición o revocación de una medida de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación
del procedimiento por admisión de los hechos; y promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con
indicación de su pertinencia y necesidad.
Celebración del juicio oral y público. Art. 413.
En caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el juez convocará
a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de 10 días,
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Audiencia oral de recurso de apelación de sentencia.
El COPP clasifica los hechos punibles en delitos y faltas, Art, 1, Establece que las faltas ocurren cuando los
hechos amenazan o perturban el orden, la tranquilidad, la seguridad, la moralidad pública, produciendo a la
comunidad peligro, incomodidad, temor o disgusto, lesionan en menor grado el derecho ciudadano y
constituyen las infracciones o faltas. Por otra parte, solo acarrean las faltas penas pecuniarias o de arresto, cuyo
grado máximo no excede de seis meses.
Procedimiento especial de faltas de la solicitud de enjuiciamiento de las faltas Art. 382.
DEL PROCEDIMIENTO DE FALTAS.
Artículo 382. Solicitud. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para
perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:
Identificación del imputado y su domicilio o residencia, descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y
lugar; disposición legal infringida; señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos
entregados por el infractor o que se incautaron, e identificación y firma del solicitante.
De la citación para el juicio. Art. 383. Citación a juicio.
El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión
del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.
La audiencia del juicio Art. 384. Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el
enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar por su
cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.
Artículo 385. Decisión. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal
dictará la decisión que corresponda.
Artículo 386. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante; en el
mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba. Las partes comparecerán a
la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer, y el tribunal oirá brevemente a los
comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia.
Impugnación. Articulo 387. Contra la decisión no cabe recurso alguno.
Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza
del procedimiento.
Defensa del Imputado.
Artículo 389. Defensa. El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrare.
Artículo 390. Proporcionalidad. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada.
Bibliografía.
https://derechoprocesalpenal.page.tl/15-.-_-La-audiencia-preliminar-.--La-extinci%F3n-de-la-acci%F3n-penal-.-
-Acuerdo-reparatorio-.--Suspensi%F3n-condicional-del-proceso-.--Condiciones-para-la-SCP-.--Oposici%F3n-a-
la-SCP-.--Procedimiento-por-admisi%F3n-de-los-hechos-.--.htm.
https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/05/07/audiencia-preliminar-en-dere
https://derechoprocesalpenal.page.tl/35-.-_-APELACION-DE-SENTENCIA-.htm

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  • 1. Cátedra: Derecho Procesal Penal II Estudiante. Karsherlyn Jiménez. C.I. V- 24.711.548 Audiencia oral de conciliación, Audiencia preliminar, Audiencia oral de recurso de apelación de sentencia y Procedimiento de los delitos menos graves , Temas 1,2 y 3 Barquisimeto, Junio de 2018
  • 2. Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada. En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad. En este enjuiciamiento por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, tan sólo puede iniciarse por acusación privada de la víctima presentada ante el tribunal de juicio, y en la acusación debe mencionarse la identificación y domicilio o residencia del acusador así como del acusado; indicación del delito imputado y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. También los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito, otra es la justificación de la condición de víctima y firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal - COPP, admite la posibilidad de intervención de más de un acusador, no así la admisión de más de una acusación privada, por lo cual, si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, deben ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación. Cuando el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y verifica la procedencia de la solicitud, ordenará al MP, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado. Cuando se concluya esta, sus resultados serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo. Pero si por cierta causa la decisión del juez de control niegue la práctica de la investigación preliminar, esta puede ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
  • 3. Que sucede cuando el hecho no reviste carácter penal, El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. Pero en el caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de 5 días para corregirlos. En caso contrario debe archivar la acusación. Pero por otro lado, esta declaratoria de inadmisibilidad no impide que la víctima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior. En el caso de que la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20. En caso de que ésta no prospere, continuará el juicio oral y público. Audiencia preliminar. Esta audiencia establece, que no puede procederse al juicio respecto de los delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Titulo VII, del libro Tercero . Arts. Del 400 al 418, ambos inclusive.
  • 4. Audiencia oral de recurso de apelación de sentencia Es un recurso de fondo que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definitiva. Es devolutivo y en ambos efectos, ya que el conocimiento por el ad quem suspende los efectos de la decisión impugnada. También es extraordinario, porque sólo puede interponerse por las razones señaladas por el legislador, aun cuando éstas son bastante amplias. De acuerdo con el Tenemos que según el Articulo. 453 del COPP, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, podrá interponerse para ante la Corte de Apelaciones por ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de 10 días luego de notificada, tiene que ser en escrito fundado, donde se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. El procedimiento de faltas, Diferencias entre el procedimiento abreviado y el de faltas. El artículo 382 del COPP, expresa el siguiente procedimiento de Faltas, las cuales se encuentran a su vez tipificadas en su gran mayoría en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado procedimiento no se aplica en algunos casos; quizá es más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.
  • 5. Procedimiento Abreviado. El artículo 372, el COPP prevé 3 supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal. 1.- Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas inferiores a cuatro años. 2.- Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo. 3.- Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de libertad). Procedimiento Abreviado. El artículo 372, el COPP prevé 3 supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal. 1.- Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas inferiores a cuatro años. 2.- Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores a cuatro años en su límite máximo. 3.- Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de libertad). Procedimiento por Faltas. Se establece ante el Juez de Juicio Unipersonal, por ser las penas contempladas menores de 4 años en su límite máximo. En este caso no procede la admisión de los hechos y no procede la apelación. No cabe recurso alguno contra la decisión (387) y se permite la defensa material; es pues optativa, facultativa, la presencia del ius puniendis, del defensor (389).
  • 6. Procedimiento Abreviado. El Procedimiento de Faltas. El COPP establece en la primera disposición transitoria que hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior, Código Derogado que prevé un procedimiento especialísimo para las faltas, conforme lo establece el artículo 382 y siguientes del texto adjetivo penal ya derogado. Entonces, el Artículo 383. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer. Entonces, la competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas. El funcionario, en este caso el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente, mediante el escrito promocional. Procedimiento Abreviado. De conformidad con el Artículo 372, del COPP, el MP podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. Diferencias entre el Procedimiento Abreviado y procedimiento de faltas. En el Procedimiento Abreviado la solicitud solo la hace el fiscal del MP y el Juez es quien decide su aplicación. En el procedimiento de falta la solicitud la hace el fiscal del ministerio público u otro funcionario. En el abreviado se inicia por ante el Juez del Control; en el de faltas el Fiscal del Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente, mediante el escrito promocional. Ahora bien el procedimiento abreviado procede ante un delito. Por último en el procedimiento de falta procede ante una falta.
  • 7. En caso de no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal, previa petición de este, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, Pero transcurre este lapso y no ha comparecido, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora. Auxilio probatorio judicial (art 402) Facultades y Cargas de las Partes . Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes: Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad. Para pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. Formalidades de la acusación. Articulo 401. Trámite por Incomparecencia del Acusado.
  • 8. Resolución del juez de control. Art 403. Pronunciamiento del Tribunal De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. Pero en el caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato. Ahora bien la decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Causas de inadmisibilidad de la acusación privada. Art. 405. Procedimiento por Admisión de los Hechos. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código. Subsanación de faltas. Art. 407. Desistimiento. Si la falta es subsanable, el juez de juicio le dará a la víctima un plazo de 5 días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben ser corregidos. En caso contrario la archivará. Audiencia de conciliación.Art 409. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación. Facultades y cargas de las partes. Art. 411. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes: Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en ésta oportunidad, pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal, proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; y promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
  • 9. Celebración del juicio oral y público. Art. 413. En caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación. Audiencia oral de recurso de apelación de sentencia. El COPP clasifica los hechos punibles en delitos y faltas, Art, 1, Establece que las faltas ocurren cuando los hechos amenazan o perturban el orden, la tranquilidad, la seguridad, la moralidad pública, produciendo a la comunidad peligro, incomodidad, temor o disgusto, lesionan en menor grado el derecho ciudadano y constituyen las infracciones o faltas. Por otra parte, solo acarrean las faltas penas pecuniarias o de arresto, cuyo grado máximo no excede de seis meses. Procedimiento especial de faltas de la solicitud de enjuiciamiento de las faltas Art. 382. DEL PROCEDIMIENTO DE FALTAS. Artículo 382. Solicitud. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente: Identificación del imputado y su domicilio o residencia, descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar; disposición legal infringida; señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron, e identificación y firma del solicitante.
  • 10. De la citación para el juicio. Art. 383. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer. La audiencia del juicio Art. 384. Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello. Artículo 385. Decisión. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda. Artículo 386. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba. Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer, y el tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia. Impugnación. Articulo 387. Contra la decisión no cabe recurso alguno. Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento. Defensa del Imputado. Artículo 389. Defensa. El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrare. Artículo 390. Proporcionalidad. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada. Bibliografía. https://derechoprocesalpenal.page.tl/15-.-_-La-audiencia-preliminar-.--La-extinci%F3n-de-la-acci%F3n-penal-.- -Acuerdo-reparatorio-.--Suspensi%F3n-condicional-del-proceso-.--Condiciones-para-la-SCP-.--Oposici%F3n-a- la-SCP-.--Procedimiento-por-admisi%F3n-de-los-hechos-.--.htm. https://abogluismarcano.wordpress.com/2016/05/07/audiencia-preliminar-en-dere https://derechoprocesalpenal.page.tl/35-.-_-APELACION-DE-SENTENCIA-.htm