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DD HH 2º PARCIAL
    LEER LA CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
    (PACTO DE SAN JOSE)

    ARTICULOS QUE FUNDAMENTAN Y RATIFICAN LA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL:

    Art. 44 Const.
            Serán nulas Ipso Jure, las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden
            que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza.
             Ipso iure o Ipso jure es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud del
            Derecho" o "de pleno Derecho". Se considera opuesta a la expresión ipso facto que se
            puede traducir como "por virtud del hecho".



    Art. 175 Const.
            Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o
            tergiversen los mandatos Constitucionales son nulas Ipso Jure.

    Art. 204 Const.
            La Constitución, prevalece sobre cualquier otra ley o tratado.

    Art. 115 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
            Ninguna ley, podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, las leyes que violen o
            tergiversen las normas constitucionales, son nulas de pleno derecho.

    Art. 9 Ley del Organismo Judicial.
             Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa.Los tribunales observan siempre el
             principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la
             República, sobre cualquier ley o tratado, salvo en los tratados o convenciones sobre los DD
             HH que prevalecen sobre el derecho interno.

    ARTICULOS QUE APARENTEMENTE SE CONTRADICEN CON LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCION

    Art. 74 Const.
            En este artículo dice que los habitantes, tienen derecho y la obligación de recibir
            educación inicial, preprimaria, primaria y básica.Es decir, hasta tercero básico.
    Sin embargo el en Art. 37 de la Ley de Protección Integral de La Niñez y Adolescencia, dice que la
    educación pública, deberá ser gratuita y obligatoria hasta el último grado de diversificado.

    La aclaración de esta legislación que se contradice en cuanto al último grado de educación que es
    obligatoria proporcionarla por el estado, se encuentra en el Art. 13 de la LOJ; Supremacía de las




1
Disposiciones Especiales. El cual dice que las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen
    sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes, es decir, que tengan la misma
    jerarquía.



    Ejemplo: La Constitución, es una ley General y el Código Procesal Penal, es una Ley Especial;
    El Código Procesal, frente a la Ley Del Crimen Organizado, es la ley General; y la Del Crimen
    Organizado es la Ley Especial.

    OTROS EJEMPLOS:
    Art. 102 Const.
             Regula los Derechos Sociales Mínimos de la Legislación del Trabajo: Son derechos sociales
             mínimos e irrenunciables.
    En el Inciso I: dice que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales después
    de cada año de servicio continuo a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias,
    quienes tienen derecho únicamente a 10 días hábiles.

    Art. 130 Del Código De Trabajo, dice que todos los trabajadores, tienen derecho a 15 días de
    vacaciones al año. (No hace distinción entre trabajadores tradicionales y los trabajadores de
    empresas agropecuarias)

    Art. 44 Const.
            Los derechos y garantías que otorga la Constitución, no excluyen otros que, aunque no
            figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. ESTO ES EL PRINCIPIO
            DE ABSORCION.

    El principio de Absorción, significa que la Constitución, va a tener como propios aquellos
    derechos que mejoren la condición del ser humano. Por ello, el código de Trabajo, prevalece en
    los casos anteriores. No significa que el Código de Trabajo sea superior a la Constitución.

    La constitución adopta o absorbe como derecho propio los regulados en normas inferiores,
    siempre y cuando mejoren la condición del ser humano.

    REQUISITO ÚNICO DEL ARTÍCULO 44 CONSTITUCIONAL:
           Lo que contiene otra norma que restrinja, disminuya o tergiverse, las disposiciones
           constitucionales, no se adopta o absorbe por la Constitución. De lo contrario, si se adopta
           o absorbe por la Constitución.

    Art. 46 Const. Preeminencia del Derecho Internacional.
    La Constitución, no es un derecho interno. Es un ente superior que estructura al Estado.
    Si el Tratado Internacional, regula un derecho que beneficia algún derecho humano, la
    Constitución lo absorbe.



2
ART. 4 NUMERAL 5 DE LA CONVENSION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
    Permite la pena de muerte a las mujeres que no están embarazadas y la Constitución No lo
    permite. (Prueba de que éstos tratados, no son superiores a la Constitución)

    BUSCAR EN LA CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, UN ARTICULO QUE
    TIENE QUE VER CON LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 CONSTITUCIONALES.

     Art. 138 Const. Limitación a los derechos                 Artículos de la Convención Americana
     constitucionales.                                         Sobre Derechos Humanos.
     Libertad de acción                                        Art. 7 numerales 1 y 2
     Detención legal                                           Art. 7 numeral 3
     Interrogatorio a detenidos o presos                       Art. 8 numeral 3
     Libertad de locomoción                                    Art. 22
     Derecho a reunión y manifestación                         Art. 15
     Libertad de emisión del pensamiento                       Art. 13
     Art. 139 const. Ley de orden público y estado de          Art. 27.
     excepción



    DOCTRINA DE LA IMPUGNACIÓN:
          REMEDIOS PROCESALES:
             o Son aquellas impugnaciones conocidas y resueltas por el mismo órgano que dictó
                 la resolución.
          RECURSOS PROCESALES:
             o Son aquellos que son conocidos por un órgano superior al que dictó la resolución.
                 (recurso de alzada: se alza el expediente al órgano superior)
          ACERVO PROBATORIO:
             o Es una forma de decir costumbre probatoria.

    ¿CUÁLES O CUANTAS SON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES?
        1. LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.
        2. LEY DE AMPARO
        3. LEY DE ORDEN PUBLICO
        4. LA CONSTITUCIÓN
        5. LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS.
    La misma constitución, les da el rango de normas constitucionales.

    El presidente por norma general, no puede dictar decretos, los dicta el congreso de la republica.
    ART. 183.(E), FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
    Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que
    estuviere facultado por la constitución, así como los acuerdos reglamentos y ordenes para el
    estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu.



3
ART. 138 PÁRRAFO 2 const. ElPresidente de la Republica, hará la declaratoria correspondiente,
    por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de
    Orden Público.

    Los únicos decretos que puede dictar el Presidente de la Republica, son los Estados de Excepción,
    en los cuales se limitan las garantías constitucionales temporalmente.

    Para suspender garantías, el Presidente dicta un decreto en consejo de ministros Art. 138 const.

    TEMPORALIDAD DE LA LEY:
    Se refiere a todos los actos realizados mientras una ley esta vigente, aunque la ley pierda vigencia
    posteriormente, se trataran conforme la ley vigente al momento del acto.

    GRADACIÓN DE LA LEY:
    Significa que cada estado mencionado en el artículo 139, tiene cierto número de derechos
    suspendidos y que dicha cantidad, ira aumentando conforme el tipo de estado que se imponga.
    Estos derechos constitucionales, se suspenden solamente en forma temporal, es decir que hasta
    que se venza el plazo del estado implantado.



    Biss. m.
    1.-Pieza de una obra musical o canción que en un concierto o recital se ofrece como premio al
    público que lo solicita cuando ya ha acabado formalmente el programa: el cantante tuvo que
    hacer varios bises ante la insistencia del público.

    2.-En un texto o escrito, indica que lo que precede está repetido o debe repetirse: el juez aplicó en
    su sentencia los artículos 237 y 237 bis del Código Civil; vivo en el número 57 de la calle Mayor, y
    mi hermano, en el 57 bis
                                               CAPÍTULO IV
                       LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

    ARTÍCULO 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y
    De las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos
    que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de
    perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad
    pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo
    5- libertad de Acción,
    6- Detención legal,
    9- Interrogatorios a detenido o presos,
     26- Libertad de locomoción.
     33- Derecho de reunión y manifestación.




4
35, Libertad de emisión del pensamiento (Es libre la emisión del pensamiento por cualquier
    medio de difusión, sin censura ni licencia previa).
    Segundo párrafo del artículo 38-Tenencia y portación de arma: No habrá obligación de
    entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el
    derecho de portación de arma y segundo párrafo del artículo 116.Regualcion de la huelga
    para trabajadores del Estado.
    Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la
    República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo
    de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de
    Prevención, no será necesaria esta formalidad.
    a. decreto especificará:
    b. Los motivos que lo justifiquen:
    c. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
    d. El territorio que afecte; y
    e. El tiempo que durará su vigencia.
    Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de
    tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso
    estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
    Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que
    venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le
    hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión.
    Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de
    los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando
    Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las
    limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
    Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda
    persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos
    Innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.

    ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
    prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme
    a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no
    impliquen infracción a la misma.
    ARTÍCULO 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por
    causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial
    competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser
    puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis
    horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.




5

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Dd hh 2º parcial

  • 1. DD HH 2º PARCIAL LEER LA CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE) ARTICULOS QUE FUNDAMENTAN Y RATIFICAN LA JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: Art. 44 Const. Serán nulas Ipso Jure, las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza. Ipso iure o Ipso jure es una expresión latina que puede traducirse como "por virtud del Derecho" o "de pleno Derecho". Se considera opuesta a la expresión ipso facto que se puede traducir como "por virtud del hecho". Art. 175 Const. Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos Constitucionales son nulas Ipso Jure. Art. 204 Const. La Constitución, prevalece sobre cualquier otra ley o tratado. Art. 115 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Ninguna ley, podrá contrariar las disposiciones de la Constitución, las leyes que violen o tergiversen las normas constitucionales, son nulas de pleno derecho. Art. 9 Ley del Organismo Judicial. Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa.Los tribunales observan siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado, salvo en los tratados o convenciones sobre los DD HH que prevalecen sobre el derecho interno. ARTICULOS QUE APARENTEMENTE SE CONTRADICEN CON LO ESTIPULADO EN LA CONSTITUCION Art. 74 Const. En este artículo dice que los habitantes, tienen derecho y la obligación de recibir educación inicial, preprimaria, primaria y básica.Es decir, hasta tercero básico. Sin embargo el en Art. 37 de la Ley de Protección Integral de La Niñez y Adolescencia, dice que la educación pública, deberá ser gratuita y obligatoria hasta el último grado de diversificado. La aclaración de esta legislación que se contradice en cuanto al último grado de educación que es obligatoria proporcionarla por el estado, se encuentra en el Art. 13 de la LOJ; Supremacía de las 1
  • 2. Disposiciones Especiales. El cual dice que las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes, es decir, que tengan la misma jerarquía. Ejemplo: La Constitución, es una ley General y el Código Procesal Penal, es una Ley Especial; El Código Procesal, frente a la Ley Del Crimen Organizado, es la ley General; y la Del Crimen Organizado es la Ley Especial. OTROS EJEMPLOS: Art. 102 Const. Regula los Derechos Sociales Mínimos de la Legislación del Trabajo: Son derechos sociales mínimos e irrenunciables. En el Inciso I: dice que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales después de cada año de servicio continuo a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tienen derecho únicamente a 10 días hábiles. Art. 130 Del Código De Trabajo, dice que todos los trabajadores, tienen derecho a 15 días de vacaciones al año. (No hace distinción entre trabajadores tradicionales y los trabajadores de empresas agropecuarias) Art. 44 Const. Los derechos y garantías que otorga la Constitución, no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. ESTO ES EL PRINCIPIO DE ABSORCION. El principio de Absorción, significa que la Constitución, va a tener como propios aquellos derechos que mejoren la condición del ser humano. Por ello, el código de Trabajo, prevalece en los casos anteriores. No significa que el Código de Trabajo sea superior a la Constitución. La constitución adopta o absorbe como derecho propio los regulados en normas inferiores, siempre y cuando mejoren la condición del ser humano. REQUISITO ÚNICO DEL ARTÍCULO 44 CONSTITUCIONAL: Lo que contiene otra norma que restrinja, disminuya o tergiverse, las disposiciones constitucionales, no se adopta o absorbe por la Constitución. De lo contrario, si se adopta o absorbe por la Constitución. Art. 46 Const. Preeminencia del Derecho Internacional. La Constitución, no es un derecho interno. Es un ente superior que estructura al Estado. Si el Tratado Internacional, regula un derecho que beneficia algún derecho humano, la Constitución lo absorbe. 2
  • 3. ART. 4 NUMERAL 5 DE LA CONVENSION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Permite la pena de muerte a las mujeres que no están embarazadas y la Constitución No lo permite. (Prueba de que éstos tratados, no son superiores a la Constitución) BUSCAR EN LA CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, UN ARTICULO QUE TIENE QUE VER CON LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 CONSTITUCIONALES. Art. 138 Const. Limitación a los derechos Artículos de la Convención Americana constitucionales. Sobre Derechos Humanos. Libertad de acción Art. 7 numerales 1 y 2 Detención legal Art. 7 numeral 3 Interrogatorio a detenidos o presos Art. 8 numeral 3 Libertad de locomoción Art. 22 Derecho a reunión y manifestación Art. 15 Libertad de emisión del pensamiento Art. 13 Art. 139 const. Ley de orden público y estado de Art. 27. excepción DOCTRINA DE LA IMPUGNACIÓN: REMEDIOS PROCESALES: o Son aquellas impugnaciones conocidas y resueltas por el mismo órgano que dictó la resolución. RECURSOS PROCESALES: o Son aquellos que son conocidos por un órgano superior al que dictó la resolución. (recurso de alzada: se alza el expediente al órgano superior) ACERVO PROBATORIO: o Es una forma de decir costumbre probatoria. ¿CUÁLES O CUANTAS SON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES? 1. LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO. 2. LEY DE AMPARO 3. LEY DE ORDEN PUBLICO 4. LA CONSTITUCIÓN 5. LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS. La misma constitución, les da el rango de normas constitucionales. El presidente por norma general, no puede dictar decretos, los dicta el congreso de la republica. ART. 183.(E), FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la constitución, así como los acuerdos reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. 3
  • 4. ART. 138 PÁRRAFO 2 const. ElPresidente de la Republica, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. Los únicos decretos que puede dictar el Presidente de la Republica, son los Estados de Excepción, en los cuales se limitan las garantías constitucionales temporalmente. Para suspender garantías, el Presidente dicta un decreto en consejo de ministros Art. 138 const. TEMPORALIDAD DE LA LEY: Se refiere a todos los actos realizados mientras una ley esta vigente, aunque la ley pierda vigencia posteriormente, se trataran conforme la ley vigente al momento del acto. GRADACIÓN DE LA LEY: Significa que cada estado mencionado en el artículo 139, tiene cierto número de derechos suspendidos y que dicha cantidad, ira aumentando conforme el tipo de estado que se imponga. Estos derechos constitucionales, se suspenden solamente en forma temporal, es decir que hasta que se venza el plazo del estado implantado. Biss. m. 1.-Pieza de una obra musical o canción que en un concierto o recital se ofrece como premio al público que lo solicita cuando ya ha acabado formalmente el programa: el cantante tuvo que hacer varios bises ante la insistencia del público. 2.-En un texto o escrito, indica que lo que precede está repetido o debe repetirse: el juez aplicó en su sentencia los artículos 237 y 237 bis del Código Civil; vivo en el número 57 de la calle Mayor, y mi hermano, en el 57 bis CAPÍTULO IV LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. ARTÍCULO 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y De las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5- libertad de Acción, 6- Detención legal, 9- Interrogatorios a detenido o presos, 26- Libertad de locomoción. 33- Derecho de reunión y manifestación. 4
  • 5. 35, Libertad de emisión del pensamiento (Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa). Segundo párrafo del artículo 38-Tenencia y portación de arma: No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portación de arma y segundo párrafo del artículo 116.Regualcion de la huelga para trabajadores del Estado. Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de Prevención, no será necesaria esta formalidad. a. decreto especificará: b. Los motivos que lo justifiquen: c. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; d. El territorio que afecte; y e. El tiempo que durará su vigencia. Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior. Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos Innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público. ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. ARTÍCULO 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. 5