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LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2
JAZMÍN VELARDE Página 1
EL HABEAS CORPUS EN ECUADOR
Una breve revisión de la evolución histórica del Habeas Corpus como una institución de
que garantiza la libertad de los ciudadanos que hayan sufrido detenciones atropellando
los derechos constitucionales de los ciudadanos residentes en Ecuador.
I. LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS EN LACONSTITUCIÓN.
EVOLUCIÓN
A) CONCEPTO
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella por orden de autoridad pública o de cualquier persona, de forma
a. ilegal,
b. arbitraria o
c. ilegítima,
Tiene también por objeto proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad ; y se caracteriza por:
a. La agilidad, es un procedimiento judicial sumario (Inmediatamente de interpuesta la
acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las
veinticuatro horas siguientes.)
b. La sencillez y sin formalismos, que mediante simple comparecencia verbal y sin ser
necesaria la asistencia de abogado. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir
que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de
conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.)
c. La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la
detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la
haya llevado a cabo, sin excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad
de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.
d. La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de
detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya
porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose
originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en
condiciones ilegales.
B) EVOLUCION HISTORICA
Como antecedente histórico podemos citar que “la expresión latina Habeas Corpus, cuya
significado textual es “Traer el cuerpo” o “mostrar el cuerpo” es un producto más de la
larga tradición jurídica anglosajona de producción de institutos jurídicos. En varias culturas
y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la
integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran
´propietarios´ o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde
LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2
JAZMÍN VELARDE Página 2
tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada “Interdicto de homine
libero ad exhibendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis”, que
podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía.
Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta
al HABEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en
una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a
cientos de años atrás.
Nace esta institución en el Derecho positivo Ecuatoriano en la Constitución de 1929.
1º. Constitución de 1929
Título XIII. De las garantías fundamentales
Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los
siguientes derechos:
El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo
dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o
preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la
Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales.
2º. Constitución de 1945
Título decimotercero. De las Garantías Fundamentales
Sección I. De los derechos individuales
Artículo 141.- El Estado garantiza:
5. El habeas corpus. Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe
los preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona,
al presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el
recurrente sea traído a su presencia.
3º. Constitución de 1946
Sección II. Garantías individuales comunes
Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:
4. El derecho de «Habeas Corpus». Salvo los casos de delito infraganti, …
El recurso de «Habeas Corpus» se presentará ante el Presidente del Concejo, o quien
hiciera sus veces, del Cantón en que se encuentre el detenido.
4º. Constitución de 1967
LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2
JAZMÍN VELARDE Página 3
Capítulo II. De los derechos de la persona
Artículo 28.- Derechos garantizados.
18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:
h) Quien considere inconstitucional o legal su prisión o detención, puede acogerse al
«Habeas Corpus». Este derecho lo ejercerá por sí o por otro sin necesidad de mandato
escrito ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre, o
ante quien haga sus veces.
5º. Constitución de 1978
Título II. De los derechos, deberes y garantías
Sección I. De los derechos de la persona
Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento
moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
j) Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad puede acogerse al
Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad
de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se
encuentre o ante quien haga sus veces.
6º. Constitución de 1978 – 1997
Título II. De los derechos, deberes y garantías
Sección II. De las garantías de los derechos
Parágrafo I. Del Hábeas Corpus
Artículo 28.- Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad podrá
acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona,
sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encontrare o
ante quien hiciere sus veces.
Parágrafo II. De la defensoría del Pueblo
Artículo 29.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o
patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran.
7º. Constitución de 1978 - 1998
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JAZMÍN VELARDE Página 4
Capítulo 6
De las garantías de los derechos
Sección primera
Del hábeas corpus
Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse
al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por si o por interpuesta persona, sin necesidad
de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien
haga sus veces.
8º. Constitución de Montecristi
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
Sección primera
Disposiciones comunes
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la misión o
donde se producen sus efectos
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2
JAZMÍN VELARDE Página 5
LEYES ORGÁNICAS
1.- ¿Qué son las leyes orgánicas?
La Constitución de 2008, en el artículo 133, establece las siguientes clases de leyes
orgánicas, en una enumeración, al parecer, taxativa, y estas son:
i. Las destinadas a la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la
Constitución (la Asamblea Nacional, el CNE, los organismos de planificación, la
Función Judicial, etc.);
ii. Las que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (La ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional);
iii. Las relativas a la organización, competencias, funcionamiento de los Municipios);
iv. Las relativas a los partidos políticos y al sistema electoral.
En suma, como la palabra lo dice, leyes orgánicas deberían ser las que estructuran y
organizan al Estado y a sus instituciones, y aquellas que constituyen el fundamento
jurídico de los derechos individuales. Así, pues, tal categoría, doctrinariamente al menos,
debería ser excepcional en un ordenamiento jurídico que responda a los principios del
Estado de Derecho, ya que son su sustancia legal. Son la primera concreción de la
Constitución y de los instrumentos internacionales.
EL OBJETIVO Y NATURALEZA.
Esta es la ley que regula el funcionamiento de la asamblea nacional, establece su
estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están
sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal
asesor, el personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función
Legislativa.
 LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
 LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL
 LEY ORGÁNICA DE EMPRESA PÚBLICAS
 LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,
TEJIDOS Y CÉLULAS
 LEY ORGÁNICA DE SALUD
 LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA
VIVIENDA Y VEHÍCULOS
 LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
 LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ART. 142.- LAS LEYES SERÁN ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.
LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2
JAZMÍN VELARDE Página 6
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa,
Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos
del Estado, establecidos en la Constitución.
2. Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al
sistema electoral.
3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos
para su protección.
4. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter.
i. Las demás serán leyes ordinarias
2.- La devaluación de la ley ordinaria.-Esta tendencia legislativa genera la impresión de
que la ley ordinaria habría sufrido peligrosa devaluación, y que cualquier norma que
merezca importancia debería tener la calificación de orgánica, una especie de
“santificación” de la norma, que no responde necesariamente a la lógica jurídica, ni se
compadece con la estructura racional del ordenamiento legal. Al parecer, más bien, la
idea que explicaría este fenómeno es la de que tal calificación dificulta la reforma,
derogatoria o interpretación legislativa, ya que tales leyes, para cambiarlas, requieren de
mayorías legislativas especiales. Al parecer, la razón política de la proliferación de esta
categoría de leyes sería la de asegurar su inamovilidad, condicionar su suerte futura a
mayorías legislativas difíciles de obtener. El artículo 133, inciso final de la Constitución
dice: “La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente
obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea Nacional”.
LEYES ORDINARIAS
 LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
 LEY INTERPRETATIVA AL DECRETO LEGISLATIVO
 LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
 LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
 LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS
 LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES Y HEROÍNAS
NACIONALES
 LEY DE HIDROCARBUROS
 LEY DE PROTECCIÓN E INMUNIDAD DE LA COMISIÓN DE LA
VERDAD
 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
PÚBLICOS
LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2
JAZMÍN VELARDE Página 7
ARTICULO 425 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.

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el habeas corpus en ecuador

  • 1. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 1 EL HABEAS CORPUS EN ECUADOR Una breve revisión de la evolución histórica del Habeas Corpus como una institución de que garantiza la libertad de los ciudadanos que hayan sufrido detenciones atropellando los derechos constitucionales de los ciudadanos residentes en Ecuador. I. LA INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS EN LACONSTITUCIÓN. EVOLUCIÓN A) CONCEPTO La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella por orden de autoridad pública o de cualquier persona, de forma a. ilegal, b. arbitraria o c. ilegítima, Tiene también por objeto proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad ; y se caracteriza por: a. La agilidad, es un procedimiento judicial sumario (Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes.) b. La sencillez y sin formalismos, que mediante simple comparecencia verbal y sin ser necesaria la asistencia de abogado. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.) c. La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento. d. La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales. B) EVOLUCION HISTORICA Como antecedente histórico podemos citar que “la expresión latina Habeas Corpus, cuya significado textual es “Traer el cuerpo” o “mostrar el cuerpo” es un producto más de la larga tradición jurídica anglosajona de producción de institutos jurídicos. En varias culturas y épocas se consagraron derechos y acciones tendientes a proteger la libertad y la integridad física de una persona, aunque antiguamente solo se protegía a quienes eran ´propietarios´ o ciudadanos libres. Bajo este contexto podemos mencionar que desde
  • 2. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 2 tiempos del imperio Romano se conoció una acción denominada “Interdicto de homine libero ad exhibendo o conocido también como interdictus de liberís exhibendis”, que podría catalogarse como la versión más antigua de esta garantía. Sin embargo las referencias anteriores, su antecedente directo más próximo se remonta al HABEAS CORPUS ACT, ley expedida en el año de 1679, pero que tiene basamento en una rica tradición de defensa de las libertades de la cultura anglosajona que se remonta a cientos de años atrás. Nace esta institución en el Derecho positivo Ecuatoriano en la Constitución de 1929. 1º. Constitución de 1929 Título XIII. De las garantías fundamentales Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos: El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. 2º. Constitución de 1945 Título decimotercero. De las Garantías Fundamentales Sección I. De los derechos individuales Artículo 141.- El Estado garantiza: 5. El habeas corpus. Quien considere que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales, puede recurrir, por sí mismo o por otra persona, al presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien deberá ordenar que el recurrente sea traído a su presencia. 3º. Constitución de 1946 Sección II. Garantías individuales comunes Artículo 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador: 4. El derecho de «Habeas Corpus». Salvo los casos de delito infraganti, … El recurso de «Habeas Corpus» se presentará ante el Presidente del Concejo, o quien hiciera sus veces, del Cantón en que se encuentre el detenido. 4º. Constitución de 1967
  • 3. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 3 Capítulo II. De los derechos de la persona Artículo 28.- Derechos garantizados. 18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia: h) Quien considere inconstitucional o legal su prisión o detención, puede acogerse al «Habeas Corpus». Este derecho lo ejercerá por sí o por otro sin necesidad de mandato escrito ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 5º. Constitución de 1978 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección I. De los derechos de la persona Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: j) Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad puede acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde o Presidente del Concejo bajo cuya jurisdicción se encuentre o ante quien haga sus veces. 6º. Constitución de 1978 – 1997 Título II. De los derechos, deberes y garantías Sección II. De las garantías de los derechos Parágrafo I. Del Hábeas Corpus Artículo 28.- Toda persona que creyere estar ilegalmente privada de su libertad podrá acogerse al Hábeas Corpus. Este derecho lo ejercerá por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se encontrare o ante quien hiciere sus veces. Parágrafo II. De la defensoría del Pueblo Artículo 29.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran. 7º. Constitución de 1978 - 1998
  • 4. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 4 Capítulo 6 De las garantías de los derechos Sección primera Del hábeas corpus Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por si o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus veces. 8º. Constitución de Montecristi TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales Sección primera Disposiciones comunes 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la misión o donde se producen sus efectos Sección tercera Acción de hábeas corpus Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
  • 5. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 5 LEYES ORGÁNICAS 1.- ¿Qué son las leyes orgánicas? La Constitución de 2008, en el artículo 133, establece las siguientes clases de leyes orgánicas, en una enumeración, al parecer, taxativa, y estas son: i. Las destinadas a la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución (la Asamblea Nacional, el CNE, los organismos de planificación, la Función Judicial, etc.); ii. Las que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional); iii. Las relativas a la organización, competencias, funcionamiento de los Municipios); iv. Las relativas a los partidos políticos y al sistema electoral. En suma, como la palabra lo dice, leyes orgánicas deberían ser las que estructuran y organizan al Estado y a sus instituciones, y aquellas que constituyen el fundamento jurídico de los derechos individuales. Así, pues, tal categoría, doctrinariamente al menos, debería ser excepcional en un ordenamiento jurídico que responda a los principios del Estado de Derecho, ya que son su sustancia legal. Son la primera concreción de la Constitución y de los instrumentos internacionales. EL OBJETIVO Y NATURALEZA. Esta es la ley que regula el funcionamiento de la asamblea nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, el personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa.  LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO  LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL  LEY ORGÁNICA DE EMPRESA PÚBLICAS  LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS  LEY ORGÁNICA DE SALUD  LEY ORGÁNICA PARA LA REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS PARA VIVIENDA Y VEHÍCULOS  LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES  LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR  LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ART. 142.- LAS LEYES SERÁN ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.
  • 6. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 6 Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; las del régimen seccional autónomo y las de los organismos del Estado, establecidos en la Constitución. 2. Las relativas al régimen de partidos, al ejercicio de los derechos políticos y al sistema electoral. 3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos para su protección. 4. Las que la Constitución determine que se expidan con este carácter. i. Las demás serán leyes ordinarias 2.- La devaluación de la ley ordinaria.-Esta tendencia legislativa genera la impresión de que la ley ordinaria habría sufrido peligrosa devaluación, y que cualquier norma que merezca importancia debería tener la calificación de orgánica, una especie de “santificación” de la norma, que no responde necesariamente a la lógica jurídica, ni se compadece con la estructura racional del ordenamiento legal. Al parecer, más bien, la idea que explicaría este fenómeno es la de que tal calificación dificulta la reforma, derogatoria o interpretación legislativa, ya que tales leyes, para cambiarlas, requieren de mayorías legislativas especiales. Al parecer, la razón política de la proliferación de esta categoría de leyes sería la de asegurar su inamovilidad, condicionar su suerte futura a mayorías legislativas difíciles de obtener. El artículo 133, inciso final de la Constitución dice: “La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional”. LEYES ORDINARIAS  LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN  LEY INTERPRETATIVA AL DECRETO LEGISLATIVO  LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO  LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO  LEY DE SEGURIDAD SOCIAL  LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS  LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES  LEY DE HIDROCARBUROS  LEY DE PROTECCIÓN E INMUNIDAD DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD  LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
  • 7. LEGISLACIÓN TAREA SEMANA 2 JAZMÍN VELARDE Página 7 ARTICULO 425 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.