La Corte Constitucional es la encargada de garantizar la supremacía de la Constitución en Colombia. Está integrada por magistrados elegidos por el Senado para períodos de 8 años de ternas presentadas por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Sus atribuciones incluyen ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas, decidir sobre demandas de inconstitucionalidad y consultas populares, y revisar decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su modificación o reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión-imposición de la voluntad popular producto de ese poder constituyente originario.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su modificación o reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión-imposición de la voluntad popular producto de ese poder constituyente originario.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
AYUDAS, DISEÑADAS POR UN SEÑOR OFICIAL CON REFERENCIA A LOS VACÍOS QUE SE VIENEN PRESENTANDO CUANDO SE HABLA DEL TEMA DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN GENERAL Y CASO PARTICULAR PARA LA MAYORÍA DE MILITARES ENCARTADOS EN PROBLEMAS DE CARÁCTER JURÍDICO.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
1. LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
"El Derecho en sus distintas
expresiones es parte esencial en la
vida diaria de toda persona.
Conocerlo es obligación porque el
Derecho rige nuestros
comportamientos y a la vez que nos
exige, nos protege".
José Gregorio Hernández Galindo.
3. ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA CORTE CONSTITUCIONAL?
La Corte Constitucional
tendrá el número impar de
miembros que determine la
ley. En su integración se
atenderá el criterio de
designación de magistrados
pertenecientes a diversas
especialidades del Derecho.
4. Los Magistrados de la Corte Constitucional
serán elegidos por el Senado de la República
para períodos individuales de ocho años, de
sendas ternas que le presenten el Presidente
de la República, la Corte Suprema de Justicia
y el Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional
no podrán ser reelegidos. (Art. 239 C.P.).
5. Los Magistrados de la Corte Constitucional,
de la Corte Suprema de Justicia, y del
Consejo de Estado serán elegidos para un
período de ocho años, no podrán ser
reelegidos y permanecerán en el ejercicio
de sus cargos mientras observen buena
conducta, tengan rendimiento satisfactorio
y no hayan llegado a edad de retiro
forzoso. (Art. 233 C.P.).
6. Cuáles son los requisitos para ser magistrado
de la Corte Constitucional?
Para ser Magistrado de la Corte
Constitucional, se requiere :
1. Ser colombiano de
nacimiento y ciudadano en
ejercicio.
2. Ser abogado.
7. 3. No haber sido condenado por
sentencia judicial a pena privativa
de la libertad, excepto por delitos
políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante
diez años, cargos en la Rama Judicial
o en el Ministerio Público, o haber
ejercido, con buen crédito, por el
mismo tiempo, la profesión de
abogado, o la cátedra universitaria
en disciplinas jurídicas en
establecimientos reconocidos
oficialmente. (Art. 232 C.P.).
8. ¿Cuáles son las prohibiciones para ser magistrado
de la Corte Constitucional?
No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte
Constitucional quienes durante el año anterior a la
elección se hayan desempeñado como Ministros
del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia o del Consejo de Estado. (Art. 240 C.P.).
9. ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL?
A la Corte Constitucional se le confía la
guarda de la integridad y supremacía
de la Constitución, en los estrictos y
precisos términos de este artículo.
Con tal fin, cumplirá las siguientes
funciones:
10. La Constitución es norma de normas, ( Art, 4 C. P.)
La Constitución le confía a la Corte Constitucional
“la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución ( Art, 241 C. P.), Es decir, ejercer el
control de constitucionalidad de las normas
jurídicas, que consiste en el mecanismo jurídico por
el cual, asegurar el cumplimiento de las normas
constitucional, se realiza un procedimiento de
revisión de las normas ordinarias, y en caso de
contradicción con la Constitución se procede a la
invalidación de las normas de rango inferior que no
hayan sido hechas en conformidad con aquellas.
11. 1. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios de la
Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo
por vicios de procedimiento en su formación.
¿Qué es inconstitucional?
Es cuando una noma o Ley del poder Legislativo o
un Decreto del Poder ejecutivo están en
contradicción con una norma de la Constitución
Nacional.
12. 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento
popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o a una Asamblea
Constituyente para reformar la Constitución, sólo
por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los
referendos sobre leyes y de las consultas populares
y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo
por vicios de procedimiento en su convocatoria y
realización.
13. ¿Qué es un referendo?
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se
apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se
derogue o no una norma vigente. Este, según el
ámbito territorial donde se emplee, puede ser
nacional, regional, departamental, distrital, municipal
o local.
¿Qué es Consulta popular?
La consulta popular es un mecanismo de participación
ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para
decida acerca de algún aspecto de vital importancia.
La consulta popular puede ser tanto nacional como
departamental, municipal, distrital o local.
14. 5. Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
contra los decretos con fuerza de ley dictados por el
Gobierno con fundamento en los artículos 150
numeral 10 y 341 de la Constitución, por su
contenido material o por vicios de procedimiento en
su formación.
¿Qué es un decreto con fuerza de Ley?
Son aquellos proferidos por el Presidente que tienen
la naturaleza o connotación de ley, pues se expiden
en ejercicio de funciones legislativas excepcionales.
De tal manera, que esta clase de actos tienen la
misma jerarquía de una ley expedida por el
Congreso de la República.
15. 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las
decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela de los derechos constitucionales.
Que es tutela
Es un mecanismo de protección de los derechos
constitucionales fundamentales de los habitantes del
territorio colombiano.
La protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de cualquier autoridad pública o de
particulares en los casos previstos en la ley