1. 17 de marzo 2017
¿qué entendemos por seguridad
ciudadana?
2.
3.
4. •¿POR QUE?
FUNDAMENTOS EN UN NUEVO
CONCEPTO GARANTISTA DE
SEGURIDAD CIUDADANA
•¿Qué justifica el que se deba abordar
este eje de manera prioritaria en la
construcción de una normativa de
seguridad ciudadana?
7. •¿CÓMO?
DESDE EL ESCENARIO ACTUAL
• ¿Qué pasos se deben dar para construir o
aportar desde la Sociedad Civil a una
normativa de la seguridad ciudadana que
queremos en la línea temática?
•¿Es necesario incorporar nuevas
normativas para resolver las necesidades
identificadas?
8. ¿Existe una preocupación en la sociedad por la
inseguridad causadas por la protesta social?
#MovilizarseSirve
9. •¿QUÉ?
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
•¿Qué necesidades se demandan desde
sociedad civil en la línea temática en orden
reforzar la seguridad ciudadana para
proteger los derechos de las personas?
10. ¿De qué concepto de seguridad
partimos?
• ¿Seguridad jurídica, social, personal, pública o ciudadana? ¿Hay
posibilidades de encontrar un anclaje jurisprudencial?
11. ¿No es la justicia un bien común
a la ciudadanía?
12. ¿Quiénes son esos enemigos de los cuales el
Estado nos va a defender?
13. •Orientada por los principios de la Carta de las Naciones
Unidas, la seguridad humana subraya
“el derecho de las personas a vivir en libertad y con
dignidad, libres de la pobreza y la desesperación … a
disponer de iguales oportunidades para disfrutar de
todos sus derechos y a desarrollar plenamente su
potencial humano.”
•(Párrafo 143 del Documento Final de la Cumbre 2005,
resolución 60/1 de la Asamblea General).
Naciones unidas:
¿seguridad humana?
15. Divaldo Aguiar, who is playing the part of character Pachencho, lies inside a mock coffin as villagers splash rum into his mouth during the annual "Burial of
Pachencho" celebration at a cemetery in Santiago de Las Vegas, Cuba, Feb. 5, 2014. FRANKLIN REYES—AP
Nos parece importante hacer llegar a la ciudadanía
el significado de esta reforma
19. •COMPONENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EQUIPARACIÓN CON ORDEN PÚBLICO
(STC 325/1994):
– "...la seguridad pública también llamada
ciudadana, como equivalente a la tranquilidad en
la calle. «orden publico», situación de
normalidad en que se mantiene y vive un Estado,
cuando se desarrollan las diversas actividades
colectivas sin que se produzcan perturbaciones
conflicto.
20. Al desaparecer las faltas, los siguiente
hechos serán delito:
-HURTO (ya sea una barra de pan o lata de tomate)
-VENDER EN LA MANTA (de nuevo delito)
21. SEGURIDAD PÚBLICA COMO
“TRANQUILIDAD Y ORDEN CIUDADANO”
"actividad dirigida a la protección de personas y
bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y
orden ciudadano", concepto amplio que abarca
múltiples facetas de la convivencia pacífica”.
23. TRAS UN LARGO DEBATE, HEMOS OPTADO POR UTILIZAR
ESTA DEFINICIÓN COMO PUNTO DE PARTIDA
Siendo la seguridad ciudadana vigente una
“FORMA DE GOBERNAR LA DESIGUALDAD SOCIAL QUE SE APOYA EN LA
PRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE GOBIERNO POR PARTE DE LOS
GOBERNADOS“…
…la seguridad ciudadana que queremos es el
“ESTADO EN EL CUAL LA CIUDADANÍA GOZA DE UNA SITUACIÓN DE
CERTIDUMBRE Y ESTABILIDAD QUE LES PERMITE EJERCER, DE FORMA
LIBRE Y RESPONSABLE, LOS DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES Y
COLECTIVOS”.
28. Ejes de la definición
que manejamos
• Desde una perspectiva ciudadana amplia
• Desde una perspectiva de género
• Desde la perspectiva de las comunidad migrantes
• Desde la perspectiva de las comunidades LGTBIQ
• Desde la perspectiva de las personas con diversidad
funcional
• Desde la perspectiva de las personas mayores
• Desde la perspectiva de las personas con hijos
• Desde la perspectiva de la infancia
• Desde la perspectiva del urbanismo y las ciudades que
queremos
• Desde la perspectiva de la salud
29. No existen problemas sociales de seguridad
que justifiquen estas modificaciones legales.
30. ¿No es la justicia un bien común
a la ciudadanía?
31. Perspectiva ciudadana transversal
necesidad de regulación garantista que proteja el ejercicio
efectivo de estos derechos.
•Libertad de circulación
•Derecho de reunión
•Libertad de expresión y derecho a la información Garantía de
escrutinio público de actuaciones de las autoridades
•Derecho a la intimidad y a la vida personal y familiar
•Derecho al respeto a la identidad sexual
•Garantías procesales en procedimiento sancionador
•Eliminación del Registro Central de Infractores.
•Eliminación de la "retención a efectos de identificación"
32.
33. Perspectiva ciudadana transversal
• Regular de manera clara y garantista las actuaciones policiales
frente a los ciudadanos para evitar abusos.
• Revisar los protocolos policiales de actuación
• Seguridad jurídica: que no haya conceptos jurídicos indeterminados
• Que sean los derechos el eje limitador de la seguridad ciudadana
• Primar la protección de las agresiones externas hacia los
ciudadanos
• Derecho de huelga
• derecho de las personas detenidas a ser informadas de sus
derechos y a no ser víctima de malos tratos.
34.
35. • DEBATE: Regulación restrictiva de la práctica de la infiltración en el
seno de movimientos sociales y de la presencia de policías de paisano
en el ejercicio del derecho de reunión.
• Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sea un
órgano independiente
• Revisión garantista de ordenanzas de convivencia y de uso de
espacios públicos.
• Regulación específica y garantista del uso de armas y material
antidisturbios
• Reflexión amplia sobre “el derecho al castigo físico”
• Regulación más clara de cuáles son las potestades “de la
autoridad”
Perspectiva ciudadana transversal
36. Perspectiva feminista
• Regulación garantista de los cacheos y registros.
• Incorporar la no discriminación por género
• Necesidad de políticas de género en la formación de FCSE.
• Necesidad de eliminar infracciones sobre trabajadoras del sexo
• Necesidad de políticas de protección y no discriminación de
trabajadoras del sexo
• Ciudad de Montreal: Saber dónde estamos y a dónde vamos
(buena señalización); ver y ser vistas (buena visibilidad, iluminación
–respetando cuestión de seguridad lumínica-); oír y ser oída
(lugares con vida).
38. • Ciudad de Montreal: poder escapar y conseguir ayuda (espacios urbanos transitables);
vivir en un entorno limpio y accesible; participar en la toma de decisiones de la ciudad (en
estas y otras materias)
• Erradicación de prácticas discriminatorias en la Administración
• Regulación específica garantista de condiciones de detención y custodia.
• Utilización de lenguaje inclusivo o no discriminatorio por parte de la Administración.
Perspectiva feminista
40. • Derogación de devoluciones en caliente.
• No discriminación en identificaciones policiales y cacheos
– No discriminación racial.
– No discriminación por exteriorización o manifestación cultural de opciones religiosas.
• Marco garantista y medidas de protección específicas para ciudadanas en situación irregular:
– Actuación policial orientada a garantizarte el acceso a servicios públicos.
• Derogación de marco normativo que permite sustituir infracciones graves o muy graves por expulsión.
• Regulación de acceso a intérpretes para materias relacionadas con actuaciones de LSC.
Comunidades migrantes
42. Comunidades migrantes
• Cierre de los CIE.
• Promoción por parte de las Administraciones Públicas de
políticas de:
– Remoción de obstáculos culturales y nacionales en el ejercicio de
derechos.
– Promoción de un uso diverso del espacio público en clave cultural y
nacional diversa.
• Marco garantista para regular la actuación de FCSE en
solicitudes en frontera.
• Eliminación de muros y concertinas.
45. Comunidad LGTBIQ
• Regulación de los supuestos de cacheo con desnudo
• especial protección de personas trans que ejerzan la prostitución.
• Pautas de no discriminación en supuestos de identificación recojan la identidad sexual y de
género.
• REVISAR: Que se incluyan entre las conductas sancionables de FCSE y poder judicial (si
afecta al ejercicio de un derecho) la discriminación por motivos de identidad sexual y de género.
• expresión libre de identidad sexual y de género.
• Protección institucional de la libre expresión de la identidad sexual y de género.
• Erradicación de prácticas discriminatorias Regulación garantista de las condiciones de
detención y custodia de personas LGTBIQ.
49. Personas con diversidad funcional
• Regulación garantista:
• ejercicio del derecho de reunión en relación con las necesidades
específicas de este colectivo
• de prácticas de disolución de manifestación,
• específica para “retención” a efectos de identificación de personas
con diversidad funcional
• de prácticas de registro y cacheo de personas con diversidad
funcional.
• expresa de la necesidad de intérpretes para las materias reguladas
por la LSC.
• Formación específica para CFSE y personal de la Administración en
esta materia y las necesidades específicas de estos colectivos.
50. Personas con diversidad funcional
Regulación garantista:
•Eliminación de barreras (de todo tipo).
•Regulación garantista específica de las condiciones de detención y
custodia de personas con diversidad funcional.
•Regulación garantista de medidas de acceso al ejercicio de derechos
judiciales, ante la administración y ante CFSE
•Definir un concepto de la ciudad que contemple el ejercicio de
derechos por parte de personas con diversidad funcional: garantías
específicas para ejercicio de derechos fundamentales.
•Creación de programas de integración
51. Atentados contra la autoridad (art 550):
La resistencia pasiva pasa a ser delito
52. -Se castiga la auto-organización (art 557):
Se castiga a las personas que actúen en grupo o
amparadas por un grupo.
53. Perspectiva urbanística y las ciudades que
queremos
• Recuperación de los espacios públicos
• esfera pública como espacio para la protesta
• Revisar representación policial de la seguridad
• Revisar la concepción urbanística de espacios públicos para la
seguridad
• Revisar medidas de obstaculización de permanencia en los
espacios públicos de personas en situación de exclusión
• Ampliar perspectivas urbanísticas de los espacios públicos
incorporando perspectiva de género y de comunidades
migrantes
54. Personas mayores
• Concepción de espacios públicos sin obstáculos, bien iluminados.
• Necesidad de incorporar de manera garantista las dificultades que puedan
tener en la interacción con la Administración en clave de brecha digital o
dificultades para entender procedimientos y trámites.
• Plantear la sustitución del enfoque policial por personal de
acompañamiento, servicios sociales o ayuda a domicilio, en aras a garantizar
su particular percepción de la inseguridad.
55. Personas con hijos/as
• Necesidad de espacios públicos iluminados, accesibles y
limpios.
• Regulación garantista de condiciones de detención de
personas con hijos/as.
• Regulación garantista de actuaciones policiales respecto
de personas delante de sus hijos/as: identificaciones, cacheos.
• Regulación garantista de condiciones de disolución de
manifestaciones a las que asistan padres y madres con
hijos/as.
56. Perspectiva de la infancia
• Regulación garantista específica que prohíba (salvo
casos excepcionales) cacheos y registros de menores, y
retención a efectos de identificación.
• Regulación garantista de condiciones de detención y
custodia.
• Revisión de usos del espacio público para el ejercicio de
derechos de la infancia y para el ocio infantil.
• Revisión garantista de trato a menores migrantes y
especialmente de menores no acompañados. Ante la
duda de que sea menor o no, que se le trate como a un
menor.
58. Perspectiva de la salud
• Reabrir el debate sobre las infracciones sobre consumo y tenencia de drogas en la vía pública .
• Es más dañino en términos de salud pública el problema de la contaminación, deber ser un eje de
seguridad ciudadana.
• No confundir salud con negocio (especialmente en las medidas punitivas contra la práctica del
botellón).
• Revisar el abordaje policial respecto de población en situación de exclusión o con
dependencias, que necesariamente debe ser abordada desde una perspectiva médica o preventiva;
también en el caso de personas con diversidad funcional.
• Revisar el marco de derechos en situaciones de detención o custodia con necesidades médicas
concretas, y la atención médica habitual, en clave garantista.
• Revisar la regulación de las unidades médicas que intervienen en manifestaciones (DEPAS en
Madrid). Que las intervenciones médicas en el ejercicio de derecho de reunión las haga personal
médico ajeno o no formado por unidades policiales.