Este documento contiene dos decretos. El Decreto 1642 rechaza el recurso de apelación presentado por EDERSA contra una resolución del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro. El Decreto 1729 aprueba la asistencia financiera de un programa nacional para la ejecución de obras en la provincia de Río Negro.
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Resolución EPRE 135-14 Seguridad Pública B° 12 de Septiembre de Cipolletti Sanción $201.353,28 / Resolución EPRE 136-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Abril 2013, EdERSA Sanción: $491.824,68 / Resolución EPRE 137-14 Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Febrero 2013, EdERSA $251.274,89 / Resolución EPRE 138-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Enero 2013, EdERSA $295.429,06
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Resolución EPRE 135-14 Seguridad Pública B° 12 de Septiembre de Cipolletti Sanción $201.353,28 / Resolución EPRE 136-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Abril 2013, EdERSA Sanción: $491.824,68 / Resolución EPRE 137-14 Inspecciones de Seguridad Pública en Puntos EPRE Febrero 2013, EdERSA $251.274,89 / Resolución EPRE 138-14 Inspecciones de Seguridad Pública en puntos EPRE Enero 2013, EdERSA $295.429,06
La Suprema Corte ordenó a la Municipalidad de Luján que le devuelva su cargo en plante parmanente a una ex subsecretaria nombrada durante la gestión de López Puelles.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.José Corrales
Sala Constitucional rechaza apelación de la Municipalidad de La Cruz contra el recurso amparo 19-015256-0007-CO interpuesto por el ciudadano cruceño José Corrales.
La Suprema Corte ordenó a la Municipalidad de Luján que le devuelva su cargo en plante parmanente a una ex subsecretaria nombrada durante la gestión de López Puelles.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.José Corrales
Sala Constitucional rechaza apelación de la Municipalidad de La Cruz contra el recurso amparo 19-015256-0007-CO interpuesto por el ciudadano cruceño José Corrales.
Delegar hasta el 31-5-14, en los titulares de cada jurisdicción, la competencia establecida en el Art. 33 de la Ley 4924, para aprobar contrataciones de personal transitorio hasta el 31-12-13, siempre que los trámites administrativos se hubieran iniciado con anterioridad a dicha fecha., cuente con inicio de tareas, conste la oportuna afectación presupuestaria o en su caso con la previsión debidamente autorizada, y la conformidad de la Secretaría de la Función Pública.
Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
Ratificar el Acta suscripta por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado (CEARC) y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck en los términos del Decreto Nº 332/14, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Res.EPRE 382/14 - Reclamo Sr. De León Humberto s/Negativa y/o demora en la Conexión c/EdERSA ($15.900)
Res.EPRE 384/14 - Reclamo Sra. Mateu Andrea s/negativa s/Resarcimiento por Daños c/EdERSA ($2.300)
Res.EPRE 385/14 - Electrocución de Nene en Barrio Policial de General Roca ($40.000)
Res.EPRE 386/14 Reclamo Sres. Flores Enrique Omar y Toledano Stella Maris s/Negativa o Demora en la Conexión c/EdERSA ($2.690)
Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°161/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los considerandos antes descriptos.-
Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 166/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE)
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por la EDERSA contra la Res EPRE 177/2012 del 2/8/12, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 179/2012 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 02 de
agosto de 2012, en un todo de conformidad a los considerandos del presente
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
Actualizar el monto para aplicar el subsidio a Jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC. Alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban en total haberes hasta $5.477, excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el SAC.
Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Dec1642 13
1. 2
BOLETIN OFICIAL N° 5203
implique delegación y/o renuncia de las
competencias establecidas en sus correspondientes marcos normativos.”
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 22 de noviembre del 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1808
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil
novecientos diez (4910).
Viedma, 22 de noviembre del 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
—oOo—
DECRETOS
–––
DECRETO Nº 1642
Viedma, 30 de octubre de 2013.
Visto, el N° 19629-2011, del registro del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el
Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de
Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA)
contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro,
de fecha 22 de enero de 2013, mediante la que no
se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado
por la distribuidora EDERSA contra la Resolución
EPRE A.T. N° 108/12 de fecha 25 de abri1 de
2012;
Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción
del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E.
Nº 19629 Contingencia N° 17190, localidad Roca,
Distrito Roca”, contingencia N° 17190 por un
período de tiempo 2 hs 54' vinculados al elemento
de maniobra S2C158”;
Que la Empresa de Energía Río Negro, Sociedad
Anónima (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada
contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por
considerar que la prueba aportada por ella como
evidencia, ha sido incorrectamente merituada u
omitida en su tratamiento por parte del Ente;
Que la Distribuidora manifestó, que la
interrupción del servicio eléctrico denunciado en
el Distribuidor de Media Tensión - 13,2 KV,
denominado Guerrico, de General Roca, por una
falla en la línea de media tensión, se produjo a raíz
de un robo de conductores perpetrado en la línea de
media tensión ubicada en la calle Lago Traful a la
altura de la Chacra N° 157, de la ciudad de General
Roca, conforme lo indica en la nota SGR/318
obrante a fs. 03, y solicitó se califique el hecho
ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por
la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba
aportada la primera, al decir entre otras cosas en la
Resolución EPRE A.T. N° 108/12 que: “...teniendo
en cuenta la documentación incorporada por la
Distribuidora EdERSA al expediente de referencia,
resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado
el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación
de documentación emanada de la propia
Distribuidora, y una nota a autoridad policial, siendo
que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto
hecho acaecido, y de ninguna manera un elemento
probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza
mayor con absoluta certeza”;
Que asimismo el EPRE merituó la prueba
aportada por la recurrente al decir que: “... el material fotográfico incorporado por CD -forma digital-, el mismo no expresa día y hora en que fueron
tomadas las fotos, no pudiendo identificarse si se
corresponde con el lugar denunciado como donde
acontecieron los hechos, por lo que no pueden
individualizarse claramente, no pudiendo inferirse
de únicamente lo manifestado por la Distribuidora
que un hecho delictivo -como afirma EdERSA-,
fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho
menos que se hubieran tomado los recaudos para
evitar que ellos ocurriesen.... y el material
fotográfico aportado resulta inconcluso”;
Por otra parte el EPRE tuvo en cuenta el dictamen del Área Técnica obrante a fs. 12, que no
consideró como un caso de fuerza mayor la
contingencia bajo análisis;
Que dentro del marco legal aplicable a autos,
cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse
como acontecimientos de caso fortuito o fuerza
mayor en el punto 3, Inc. b) del Subanexo 3,
fenómenos derivados de hechos humanos tales
como ...destrucción u obstrucción, colisión o
interferencia con las redes o instalaciones
eléctricas, sean estos últimos intencionales o no;
Que del análisis de las actuacions se observa,
que el material probatorio aportado resulta
insuficiente, para certificar la configuración del
caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA
no habría acreditado con prueba concluyente el
carácter imprevisible e inevitable de las
contingencias ocurridas, que configurarían los casos
de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el
Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo
3, del Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia
de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza
de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal
como se tiene reconocido jurisprudencialmente,
siendo la interpretación de carácter restrictivo, y
en el supuesto de duda sobre la acreditación del
caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad
del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la
Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto
por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron
conductores en la línea de media tensión ubicada
en calle Lago Traful a la altura de la Chacra Nº
157, de la ciudad de General Roca y que ello motivó
la falla e interrupción del servicio eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que
la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que
fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se
encuentra probada la existencia de fuerza mayor o
caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto,
corresponde rechazar el Recurso de Alzada incoado
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/
2013 de1 Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de
2013;
Que han tomado debida intervención los
Organismos de Control, la Secretaría Legal y
Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista
07408-13;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las
facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la
Constitución Provincial.
Viedma, 02 de Diciembre de 2013
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro
Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de
enero de 2013, en un todo de conformidad a los
considerandos del presente.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado
por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar
razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.
—oOo—
DECRETO Nº 1729
Viedma, 12 de noviembre de 2013.
Visto, el Expte. Nº 88.435-SP-13 del registro
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
programa denominado “Plan mas cerca, más
Municipio, mejor País, mas Patria”, ha concertado
prever la asistencia financiera a la Provincia de
Río Negro para la ejecución de las obras detalladas
en la planilla, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto;
Que este Programa involucra a la totalidad de
las dependencias centralizadas y descentralizadas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, entre las que se encuentran el
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENOHSA), la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Viviendas, la Subsecretaría de Obras Públicas y la
Subsecretaría de Recursos Hídricos;
Que a fojas 03/09 y 11/25 y como antecedente,
lucen agregados dos “Convenios Únicos de
Colaboración y Transferencia” suscriptos entre la
Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por un lado,
y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
por el otro, de los cuales surgen los términos por
los que se rige el programa, “Plan mas cerca, más
Municipio, mejor País, mas Patria”;
Que en virtud de lo previsto en las Cláusulas
Novena y Quinta de los convenios tipo, “Unicos
de Colaboración y Trasferencia” y según el caso,
se invitará a los municipios a adherir al presente
Decreto al cual se le incorporan las obligaciones
que se desarrollan en el Anexo II, como parte
integrante del mismo;
Que los fondos objeto de este Programa, serán
desembolsados bajo la modalidad de aportes no
reintegrables a una cuenta asignada al efecto, que
administrará la Tesorería General de la Provincia,
siendo el Ministerio de Economía de la Provincia
quien efectuará las transferencias a los distintos
municipios según corresponda y en atención a las
obras detalladas en el Anexo I;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
será el organismo encargado de fiscalizar la
certificación del avance de las obras proyectadas
en los diferentes Planes de Trabajos, debiendo
remitir certificados de obra al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a
fin de que desde allí se genere su orden de pago;
Que la rendición de los aportes no reintegrables
se encuentra prevista en los Reglamentos Generales
para la “Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobados por Resolución ENHOSA N° 363/07 y N° 267, del 11 de
abril de 2008, del registro del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo III se agregan al presente
Decreto;