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BOLETIN OFICIAL N° 5203

implique delegación y/o renuncia de las
competencias establecidas en sus correspondientes marcos normativos.”
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
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–––
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Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
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Anónima (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada
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denominado Guerrico, de General Roca, por una
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altura de la Chacra N° 157, de la ciudad de General
Roca, conforme lo indica en la nota SGR/318
obrante a fs. 03, y solicitó se califique el hecho
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Que se observa, al contrario de lo sostenido por
la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba
aportada la primera, al decir entre otras cosas en la
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en cuenta la documentación incorporada por la
Distribuidora EdERSA al expediente de referencia,
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Distribuidora, y una nota a autoridad policial, siendo
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hecho acaecido, y de ninguna manera un elemento
probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza
mayor con absoluta certeza”;
Que asimismo el EPRE merituó la prueba
aportada por la recurrente al decir que: “... el material fotográfico incorporado por CD -forma digital-, el mismo no expresa día y hora en que fueron
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corresponde con el lugar denunciado como donde
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individualizarse claramente, no pudiendo inferirse
de únicamente lo manifestado por la Distribuidora
que un hecho delictivo -como afirma EdERSA-,
fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho
menos que se hubieran tomado los recaudos para
evitar que ellos ocurriesen.... y el material
fotográfico aportado resulta inconcluso”;
Por otra parte el EPRE tuvo en cuenta el dictamen del Área Técnica obrante a fs. 12, que no
consideró como un caso de fuerza mayor la
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cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse
como acontecimientos de caso fortuito o fuerza
mayor en el punto 3, Inc. b) del Subanexo 3,
fenómenos derivados de hechos humanos tales
como ...destrucción u obstrucción, colisión o
interferencia con las redes o instalaciones
eléctricas, sean estos últimos intencionales o no;
Que del análisis de las actuacions se observa,
que el material probatorio aportado resulta
insuficiente, para certificar la configuración del
caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA
no habría acreditado con prueba concluyente el
carácter imprevisible e inevitable de las
contingencias ocurridas, que configurarían los casos
de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el
Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo
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Que cabe recordar que para alegar la existencia
de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza
de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
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como se tiene reconocido jurisprudencialmente,
siendo la interpretación de carácter restrictivo, y
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del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la
Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto
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concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron
conductores en la línea de media tensión ubicada
en calle Lago Traful a la altura de la Chacra Nº
157, de la ciudad de General Roca y que ello motivó
la falla e interrupción del servicio eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que
la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que
fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se
encuentra probada la existencia de fuerza mayor o
caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto,
corresponde rechazar el Recurso de Alzada incoado
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad
Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/
2013 de1 Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de
2013;
Que han tomado debida intervención los
Organismos de Control, la Secretaría Legal y
Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista
07408-13;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las
facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la
Constitución Provincial.

Viedma, 02 de Diciembre de 2013
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada
interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro
Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de
enero de 2013, en un todo de conformidad a los
considerandos del presente.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado
por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar
razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.
—oOo—
DECRETO Nº 1729
Viedma, 12 de noviembre de 2013.
Visto, el Expte. Nº 88.435-SP-13 del registro
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
programa denominado “Plan mas cerca, más
Municipio, mejor País, mas Patria”, ha concertado
prever la asistencia financiera a la Provincia de
Río Negro para la ejecución de las obras detalladas
en la planilla, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto;
Que este Programa involucra a la totalidad de
las dependencias centralizadas y descentralizadas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, entre las que se encuentran el
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
(ENOHSA), la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Viviendas, la Subsecretaría de Obras Públicas y la
Subsecretaría de Recursos Hídricos;
Que a fojas 03/09 y 11/25 y como antecedente,
lucen agregados dos “Convenios Únicos de
Colaboración y Transferencia” suscriptos entre la
Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras
Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por un lado,
y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
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Novena y Quinta de los convenios tipo, “Unicos
de Colaboración y Trasferencia” y según el caso,
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Decreto al cual se le incorporan las obligaciones
que se desarrollan en el Anexo II, como parte
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Que los fondos objeto de este Programa, serán
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  • 1. 2 BOLETIN OFICIAL N° 5203 implique delegación y/o renuncia de las competencias establecidas en sus correspondientes marcos normativos.” Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo. ––– Viedma, 22 de noviembre del 2013. Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno. DECRETO Nº 1808 Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos diez (4910). Viedma, 22 de noviembre del 2013. Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica. —oOo— DECRETOS ––– DECRETO Nº 1642 Viedma, 30 de octubre de 2013. Visto, el N° 19629-2011, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA) contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. N° 108/12 de fecha 25 de abri1 de 2012; Que mediante esta última se resolvió “No Considerar como un caso de Fuerza Mayor la interrupción del suministro referenciada como “Expte. E.P.R.E. Nº 19629 Contingencia N° 17190, localidad Roca, Distrito Roca”, contingencia N° 17190 por un período de tiempo 2 hs 54' vinculados al elemento de maniobra S2C158”; Que la Empresa de Energía Río Negro, Sociedad Anónima (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente merituada u omitida en su tratamiento por parte del Ente; Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico denunciado en el Distribuidor de Media Tensión - 13,2 KV, denominado Guerrico, de General Roca, por una falla en la línea de media tensión, se produjo a raíz de un robo de conductores perpetrado en la línea de media tensión ubicada en la calle Lago Traful a la altura de la Chacra N° 157, de la ciudad de General Roca, conforme lo indica en la nota SGR/318 obrante a fs. 03, y solicitó se califique el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor; Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el EPRE si merituó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas en la Resolución EPRE A.T. N° 108/12 que: “...teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora EdERSA al expediente de referencia, resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una nota a autoridad policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido, y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”; Que asimismo el EPRE merituó la prueba aportada por la recurrente al decir que: “... el material fotográfico incorporado por CD -forma digital-, el mismo no expresa día y hora en que fueron tomadas las fotos, no pudiendo identificarse si se corresponde con el lugar denunciado como donde acontecieron los hechos, por lo que no pueden individualizarse claramente, no pudiendo inferirse de únicamente lo manifestado por la Distribuidora que un hecho delictivo -como afirma EdERSA-, fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para evitar que ellos ocurriesen.... y el material fotográfico aportado resulta inconcluso”; Por otra parte el EPRE tuvo en cuenta el dictamen del Área Técnica obrante a fs. 12, que no consideró como un caso de fuerza mayor la contingencia bajo análisis; Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, Inc. b) del Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como ...destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas, sean estos últimos intencionales o no; Que del análisis de las actuacions se observa, que el material probatorio aportado resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo 3, del Contrato de Concesión; Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad del denunciante; Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron conductores en la línea de media tensión ubicada en calle Lago Traful a la altura de la Chacra Nº 157, de la ciudad de General Roca y que ello motivó la falla e interrupción del servicio eléctrico; Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente; Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/ 2013 de1 Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista 07408-13; Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7) de la Constitución Provincial. Viedma, 02 de Diciembre de 2013 Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N° 020/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja. —oOo— DECRETO Nº 1729 Viedma, 12 de noviembre de 2013. Visto, el Expte. Nº 88.435-SP-13 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del programa denominado “Plan mas cerca, más Municipio, mejor País, mas Patria”, ha concertado prever la asistencia financiera a la Provincia de Río Negro para la ejecución de las obras detalladas en la planilla, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; Que este Programa involucra a la totalidad de las dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre las que se encuentran el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Viviendas, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos; Que a fojas 03/09 y 11/25 y como antecedente, lucen agregados dos “Convenios Únicos de Colaboración y Transferencia” suscriptos entre la Provincia de Río Negro y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), por un lado, y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el otro, de los cuales surgen los términos por los que se rige el programa, “Plan mas cerca, más Municipio, mejor País, mas Patria”; Que en virtud de lo previsto en las Cláusulas Novena y Quinta de los convenios tipo, “Unicos de Colaboración y Trasferencia” y según el caso, se invitará a los municipios a adherir al presente Decreto al cual se le incorporan las obligaciones que se desarrollan en el Anexo II, como parte integrante del mismo; Que los fondos objeto de este Programa, serán desembolsados bajo la modalidad de aportes no reintegrables a una cuenta asignada al efecto, que administrará la Tesorería General de la Provincia, siendo el Ministerio de Economía de la Provincia quien efectuará las transferencias a los distintos municipios según corresponda y en atención a las obras detalladas en el Anexo I; Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos será el organismo encargado de fiscalizar la certificación del avance de las obras proyectadas en los diferentes Planes de Trabajos, debiendo remitir certificados de obra al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fin de que desde allí se genere su orden de pago; Que la rendición de los aportes no reintegrables se encuentra prevista en los Reglamentos Generales para la “Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobados por Resolución ENHOSA N° 363/07 y N° 267, del 11 de abril de 2008, del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo III se agregan al presente Decreto;