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                                                                   BOLETIN OFICIAL N° 5130                                 Viedma, 28 de Marzo de 2013

                              DECRETO Nº 266                                          Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por elMinistro de Gobierno.
                                               Viedma, 15 de marzo de 2013.           Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
   Visto, el Expte. Nro. 136.407-SSyJ-12 del registro de la Secretaría de         Oficial y archivar.
Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, y;                      WERETILNECK.- L. Di Giácomo.
   CONSIDERANDO:                                                                                                      —oOo—
   Que atento haberse producido un error material en la numeración del                                          DECRETO Nº 274
Código de Financiamiento del Art. 3° del Decreto N° 169/13 dictado en                                                            Viedma, 18 de Marzo de 2013.
fecha 26 de febrero de 2013, resulta necesario proceder a la rectificación de         Visto: El Expediente N° 141.245-DA-2012, del Registro del Ministerio
dicho artículo en su parte pertinente;                                            de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
   Que han tomado intervención los Organismos de Control, Dirección de                CONSIDERANDO:
Asuntos Legales de la Secretaría de Seguridad y Justicia y Contaduría General         Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento
de la Provincia;                                                                  de un Adicional Especial Funcional para adquirir indumentaria de trabajo, de
   Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181   carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, de Pesos
Inciso 1) de la Constitución Provincial.                                          Cuatrocientos ($ 400,00) para el personal administrativo y de Pesos Un Mil
   Por ello,                                                                      ($ 1.000,00) para el personal de campo, para todos los agentes que figuran
                El Gobernador de la Provincia de Río Negro                        en la Planilla Anexa y que prestan servicios en el ámbito del Ministerio de
                                  DECRETA:                                        Agricultura, Ganadería y Pesca;
   Artículo 1º - Rectificar el Art. 3° del Decreto N° 169/13 del 26 de febrero        Que el Comitó Institucional de Recursos Humanos y Capacitación resolvió
de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:                         en forma unánime, que se practique cl pago de la vestimenta de trabajo, a
       “Comprometer los Créditos a la Jurisdicción 17, Programa 11,               todos los agentes que presten servicios en el Ministerio de Agricultura.
   Subprograma 0, Proyecto 1, A/O 51 y Partida 421, Código de                     Ganadería y Pesca;
   Financiamiento 10, Gobierno Nacional.”                                             Que es política del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, garantizar
                                                                                  a todos los agentes las condiciones de seguridad laboral, acorde a la legislación
    Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de       vigente;
Obras y Servicios Públicos y Ministro de Gobierno.                                    Que conforme a los principios de salubridad e higiene laboral, los agentes
    Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín         deben vestir indumentaria apropiada para la prestación de servicios, en
Oficial y archivar.                                                               virtud de las tareas que desarrollan;
    WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.- L. Di Giácomo.                                    Que cl Estatuto General y Básico para el personal de la Administración
                                   —oOo—                                          Pública de la Provincia de Río Negro Ley L N° 3.487, establece en el Anexo
                              DECRETO Nº 270                                      I Art. 23 Inciso n), que el personal deberá usar indumentaria de trabajo que le
                                              Viedma, 18 de marzo de 2013.        provea en carácter de agente público;
    Visto, el Expte. N° 14370/09 del registro del Ente Provincial Regulador           Que es facultad del Estado proveer directamente la indumentaria de
de la Electricidad (EPRE), y;                                                     trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin, estimándose mas conveniente
    CONSIDERANDO:                                                                 en esta oportunidad otorgar el dinero a cada agente, para que pueda adquirir
    Que la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, (CEB) interpone        en forma inmediata la indumentaria apropiada para cada actividad que
Recurso de Alzada contra la Resolución N° 272/09, del 8 de octubre de 2009,       desarrolla en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
dictada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE);                   Que la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Ejecutivos,
    Que la citada resolución rechaza el recurso de revocatoria interpuesto        Legislativos y Judicial a dictar normas que regulen en su ámbito de aplicación
contra la Resolución N° 334/09 dictada por el Ente, en virtud de la cual se       en el sistema de bonificación y adicionales personales y/o funcionales;
sanciona a la Distribuidora CEB con multa por incumplimiento a la obligación          Que los agentes beneficiarios por el otorgamiento de dinero para la
prevista en el anexo IV punto 3 y 4 de la Resolución EPRE n° 94/98;               adquisición de indumentaria del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca
    Que analizadas las actuaciones y de la compulsa de los obrados                ascienden a la cantidad total de cuatrocientos setenta y un (471) personas;
conjuntamente con lo informado por la Fiscalía de Estado a fs 86,                     Que la presente erogación será atendida con recursos provenientes de la
surge que el recurrente no ha cumplimentado la obligación impuesta en el          Jurisdicción 26 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), en la Partida
Art. 96 de la Ley A N° 2.938, en cuanto exige que “Dentro de los cinco (5)        de Gastos 159, por un importe total de Pesos Doscientos Diecinueve Mil
días de presentado cualquier recurso ante el Poder Ejecutivo, el recurrente       Seiscientos ($ 219.600,00);
deberá presentar copia del mismo al Fiscal de Estado en el asiento de sus             Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
funciones. En caso en que se omita tal remisión en tiempo y forma, se             Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
tendrá por desistido el recurso”;                                                 Pesca, la Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado, la
    Que el escrito del recurso interpuesto no puede ser considerado como          Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado
presentado en tiempo y forma, aún en aplicación del principio de                  mediante Vista Nº 207-13;
informalismo a favor del administrado. Todo acto administrativo debe surgir           Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
del debido procedimiento administrativo previo, del cual el debido proceso        Artículo 181° Inciso I) de la Constitución Provincial;
adjetivo constituye un requisito esencial, no resultando en este caso incom-          Por ello,
patible con el principio de informalismo a favor del administrado, dado que                        El Gobernador de la Provincia de Río Negro
la relativización de las formas a favor del administrado, sólo puede aplicarse                                      DECRETA:
cuando no son esenciales, ni afectan el interés público o administrativo,             Artículo 1°.- Otorgar un adicional especial funcional, para adquirir
límite doctrinario que se vería afectado en este caso;                            indumentaria de pesos cuatrocientos ($ 400,00) y de pesos un mil ($
    Que no obstante el incumplimiento mencionado y la imposibilidad de            1.000,00), según su tarea, para todos los agentes de la Provincia que figuran
aplicar el informalismo a favor del administrado, la pretensión tampoco           en la planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto y que
tiene entidad suficiente para ser tratado como denuncia de ilegitimidad, en       prestan servicios en el ámbito del Mtrio. de Agricultura, Ganadería y Pesca.
los términos del segundo párrafo del Art. 75 de la Ley Provincial A N° 2.938;         Art. 2°.- Será deber del agente procurarse la vestimenta de trabajo con el
    Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde              adicional otorgado.-
tener por desistido el Recurso Interpuesto por la Cooperativa de Electricidad         Art. 3°.- Quedará expresamente excluido de los alcances del presente
Bariloche Limitada, (CEB) en los términos del Art. 96 de la Ley A N° 2.938;       Decreto el personal que presta funciones de conducción política
    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,                 (Subdirectores, Directores, Subsecretarios, Secretarios y Ministro).-
Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado              Art. 4°.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos
mediante Vista N° 3736-11 y Nota FE N° 017-13;                                    precedentes, el gasto deberá afectarse a la Jurisdicción 26 del Presupuesto
    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el   General de Gastos vigente, según el siguiente detalle:
Art. 181 inciso 7) de la Constitución Provincial.
    Por ello,                                                                     Jur. Prog.      Sub prog.   Proy. A/O Pda. Cód. Rec.          Importe
                                El Gobernador                                      26   01           00        00     0 1 159         10    $ 219.600,00
                         de la Provincia de Río Negro                                                                                       ——————
                                  DECRETA:                                        TOTAL                                                     $ 219.600,00
    Artículo 1º - Tener por desistido el Recurso de Alzada interpuesto               Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, (CEB) contra la            Agricultura, Ganadería y Pesca.-
Resolución N° 272/09 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Ente              Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los considerandos antes       Oficial y archivar.-
descriptos y en los términos del Art. 96 de la Ley A N° 2.938.-                      WERETILNECK.– A. A. Palmieri.

Dec270 13

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    12 BOLETIN OFICIAL N° 5130 Viedma, 28 de Marzo de 2013 DECRETO Nº 266 Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por elMinistro de Gobierno. Viedma, 15 de marzo de 2013. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Visto, el Expte. Nro. 136.407-SSyJ-12 del registro de la Secretaría de Oficial y archivar. Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, y; WERETILNECK.- L. Di Giácomo. CONSIDERANDO: —oOo— Que atento haberse producido un error material en la numeración del DECRETO Nº 274 Código de Financiamiento del Art. 3° del Decreto N° 169/13 dictado en Viedma, 18 de Marzo de 2013. fecha 26 de febrero de 2013, resulta necesario proceder a la rectificación de Visto: El Expediente N° 141.245-DA-2012, del Registro del Ministerio dicho artículo en su parte pertinente; de Agricultura, Ganadería y Pesca, y; Que han tomado intervención los Organismos de Control, Dirección de CONSIDERANDO: Asuntos Legales de la Secretaría de Seguridad y Justicia y Contaduría General Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento de la Provincia; de un Adicional Especial Funcional para adquirir indumentaria de trabajo, de Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez, de Pesos Inciso 1) de la Constitución Provincial. Cuatrocientos ($ 400,00) para el personal administrativo y de Pesos Un Mil Por ello, ($ 1.000,00) para el personal de campo, para todos los agentes que figuran El Gobernador de la Provincia de Río Negro en la Planilla Anexa y que prestan servicios en el ámbito del Ministerio de DECRETA: Agricultura, Ganadería y Pesca; Artículo 1º - Rectificar el Art. 3° del Decreto N° 169/13 del 26 de febrero Que el Comitó Institucional de Recursos Humanos y Capacitación resolvió de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: en forma unánime, que se practique cl pago de la vestimenta de trabajo, a “Comprometer los Créditos a la Jurisdicción 17, Programa 11, todos los agentes que presten servicios en el Ministerio de Agricultura. Subprograma 0, Proyecto 1, A/O 51 y Partida 421, Código de Ganadería y Pesca; Financiamiento 10, Gobierno Nacional.” Que es política del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, garantizar a todos los agentes las condiciones de seguridad laboral, acorde a la legislación Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de vigente; Obras y Servicios Públicos y Ministro de Gobierno. Que conforme a los principios de salubridad e higiene laboral, los agentes Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín deben vestir indumentaria apropiada para la prestación de servicios, en Oficial y archivar. virtud de las tareas que desarrollan; WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.- L. Di Giácomo. Que cl Estatuto General y Básico para el personal de la Administración —oOo— Pública de la Provincia de Río Negro Ley L N° 3.487, establece en el Anexo DECRETO Nº 270 I Art. 23 Inciso n), que el personal deberá usar indumentaria de trabajo que le Viedma, 18 de marzo de 2013. provea en carácter de agente público; Visto, el Expte. N° 14370/09 del registro del Ente Provincial Regulador Que es facultad del Estado proveer directamente la indumentaria de de la Electricidad (EPRE), y; trabajo u otorgar una suma de dinero a tal fin, estimándose mas conveniente CONSIDERANDO: en esta oportunidad otorgar el dinero a cada agente, para que pueda adquirir Que la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, (CEB) interpone en forma inmediata la indumentaria apropiada para cada actividad que Recurso de Alzada contra la Resolución N° 272/09, del 8 de octubre de 2009, desarrolla en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; dictada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE); Que la Ley A N° 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Ejecutivos, Que la citada resolución rechaza el recurso de revocatoria interpuesto Legislativos y Judicial a dictar normas que regulen en su ámbito de aplicación contra la Resolución N° 334/09 dictada por el Ente, en virtud de la cual se en el sistema de bonificación y adicionales personales y/o funcionales; sanciona a la Distribuidora CEB con multa por incumplimiento a la obligación Que los agentes beneficiarios por el otorgamiento de dinero para la prevista en el anexo IV punto 3 y 4 de la Resolución EPRE n° 94/98; adquisición de indumentaria del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca Que analizadas las actuaciones y de la compulsa de los obrados ascienden a la cantidad total de cuatrocientos setenta y un (471) personas; conjuntamente con lo informado por la Fiscalía de Estado a fs 86, Que la presente erogación será atendida con recursos provenientes de la surge que el recurrente no ha cumplimentado la obligación impuesta en el Jurisdicción 26 (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca), en la Partida Art. 96 de la Ley A N° 2.938, en cuanto exige que “Dentro de los cinco (5) de Gastos 159, por un importe total de Pesos Doscientos Diecinueve Mil días de presentado cualquier recurso ante el Poder Ejecutivo, el recurrente Seiscientos ($ 219.600,00); deberá presentar copia del mismo al Fiscal de Estado en el asiento de sus Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la funciones. En caso en que se omita tal remisión en tiempo y forma, se Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y tendrá por desistido el recurso”; Pesca, la Secretaría de la Función Pública y Reconversión del Estado, la Que el escrito del recurso interpuesto no puede ser considerado como Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado presentado en tiempo y forma, aún en aplicación del principio de mediante Vista Nº 207-13; informalismo a favor del administrado. Todo acto administrativo debe surgir Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el del debido procedimiento administrativo previo, del cual el debido proceso Artículo 181° Inciso I) de la Constitución Provincial; adjetivo constituye un requisito esencial, no resultando en este caso incom- Por ello, patible con el principio de informalismo a favor del administrado, dado que El Gobernador de la Provincia de Río Negro la relativización de las formas a favor del administrado, sólo puede aplicarse DECRETA: cuando no son esenciales, ni afectan el interés público o administrativo, Artículo 1°.- Otorgar un adicional especial funcional, para adquirir límite doctrinario que se vería afectado en este caso; indumentaria de pesos cuatrocientos ($ 400,00) y de pesos un mil ($ Que no obstante el incumplimiento mencionado y la imposibilidad de 1.000,00), según su tarea, para todos los agentes de la Provincia que figuran aplicar el informalismo a favor del administrado, la pretensión tampoco en la planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto y que tiene entidad suficiente para ser tratado como denuncia de ilegitimidad, en prestan servicios en el ámbito del Mtrio. de Agricultura, Ganadería y Pesca. los términos del segundo párrafo del Art. 75 de la Ley Provincial A N° 2.938; Art. 2°.- Será deber del agente procurarse la vestimenta de trabajo con el Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde adicional otorgado.- tener por desistido el Recurso Interpuesto por la Cooperativa de Electricidad Art. 3°.- Quedará expresamente excluido de los alcances del presente Bariloche Limitada, (CEB) en los términos del Art. 96 de la Ley A N° 2.938; Decreto el personal que presta funciones de conducción política Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, (Subdirectores, Directores, Subsecretarios, Secretarios y Ministro).- Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado Art. 4°.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos mediante Vista N° 3736-11 y Nota FE N° 017-13; precedentes, el gasto deberá afectarse a la Jurisdicción 26 del Presupuesto Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el General de Gastos vigente, según el siguiente detalle: Art. 181 inciso 7) de la Constitución Provincial. Por ello, Jur. Prog. Sub prog. Proy. A/O Pda. Cód. Rec. Importe El Gobernador 26 01 00 00 0 1 159 10 $ 219.600,00 de la Provincia de Río Negro —————— DECRETA: TOTAL $ 219.600,00 Artículo 1º - Tener por desistido el Recurso de Alzada interpuesto Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de por la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada, (CEB) contra la Agricultura, Ganadería y Pesca.- Resolución N° 272/09 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Ente Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por los considerandos antes Oficial y archivar.- descriptos y en los términos del Art. 96 de la Ley A N° 2.938.- WERETILNECK.– A. A. Palmieri.