El documento trata sobre el matrimonio. Define el matrimonio, sus elementos, la celebración y disolución del mismo. Explica que el matrimonio es la unión de dos personas mediante rituales legales y establece derechos y obligaciones. Describe los requisitos, efectos y formas de disolución como el divorcio y la muerte de uno de los cónyuges.
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
Derecho Civil Familia, Cuadro Comparativo del Matrimonio y la Unión estable de Hecho, definición semejanzas y diferencias, un Mapa mental sobre la unión estable de hecho, características , elementos,requisitos efectos personales, régimen patrimonial, extinción, visión de la iglesia católica de ambos, una breve explicación de ambos, efectos que recaen sobre los hijos en las parejas que viven en la union estable de hecho
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
Cuadro Comparativo del Matrimonio Y La Union Estable de Hecho.Vanessa Luque
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Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
EL MATRIMONIO
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Barquisimeto-Lara
UFT
Importancia que tiene la investigación
IVANY DAAL C.I.:22.095.452
SAIA:C
2. Matrimonio
Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de
determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados
han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión
conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
La unión matrimonial establece entre los cónyuges y en muchos casos también
entre las familias de origen de estos una serie de obligaciones y derechos que
también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De
igual manera, el matrimonio permite legitimar la filiación de los hijos procreados o
adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
3. Matrimonio
El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la
mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están
fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien es cierto
que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de
Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso
asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera.
De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más
importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre
conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o
siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.
4. Elementos para un matrimonio
Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en
algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido
en cuanto a derechos y deberes. en las sociedades de influencia occidental y
procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso
creciente en las regulaciones derivadas.
- La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista,
en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y
procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se
reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una
mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues
las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por
ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
5. Elementos para un matrimonio
- Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno
de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en
principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en
algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de
derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica
la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.
- El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función
del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la
obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de
contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la
potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes
salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto
a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción
cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en
su práctica jurídica.
6. Elementos para un matrimonio
Entre otros elementos se encuentran los siguientes:
1.- Diferencia de Sexo.
2.- El consentimiento- de los futuros esposos.
3.- La celebración del matrimonio ante el oficial del estado civil.
4.- La pubertad de los esposos.
5.- Ausencia de cierto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o
ausencia de incesto.
6.- Ausencia en cada esposo de un matrimonio anterior no disuelto, ausencia de
bigamia.
7.- Publicidad del matrimonio.
7. Elementos para un matrimonio
Efectos jurídicos
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a
terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones
conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los
cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en
los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación
del contrayente menor de edad, con lo cual este queda libre de la patria potestad de
sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente
se divorcie.
8. Disolución de matrimonio o Divorcio
La disolución del matrimonio es un proceso legal que pone fin a los derechos y
responsabilidades maritales entre los cónyuges. Esto afectará considerablemente su
vida personal y sus finanzas.
Formas de Disolución de un matrimonio.
- Legal: Por Divorcio, Muerte presunta, Separación de esposos “sin ruptura vincular”
y por Disolución Sumaria Del Matrimonio.
- Natural: Muerte de uno de los cónyuges.
CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disuelve por la
muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges.
También se disuelve por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos
expresamente determinados. La sentencia de separación de los esposos puede
convertirse en sentencia de divorcio.
9. Disolución de matrimonio o Divorcio
DISOLUCIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO. CON EL DIVORCIO
Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la
dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las
causales señaladas por ley.
Sus efectos son.
- Disuelve el matrimonio
- Ambos ex cónyuges adquieren la libertad de estado: divorciados, no solteros.
- Cualquiera de ellos puede pedir asistencia familiar para los hijos al otro.
- Cualquiera de ellos puede pedir resarcimiento por daño material y moral al otro.
- Los hijos deben ser asistidos por ambos.
- La patria potestad es asumida por cualquiera de ellos, a dictado del juez.
- Quien no tiene patria potestad debe supervigilar la situación general de los hijos.
- Los hijos tienen el derecho de ser visitados por el padre o madre que no tiene la
patria potestad.
10. Disolución de matrimonio o Divorcio
- Los bienes gananciales e dividen a 50%, por dictado de juez luego de otro
proceso civil llamado División de bienes.
- Los bienes propios no se dividen, cada uno retira lo que tenía.
CON LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
Si un conyugue ha desaparecido y hay incertidumbre si esta viva o no, el esposo
(a) debe pedir al juez la Declaración De Muerte Presunta que disolverá el
matrimonio, y esta muerte presunta se probara con el testimonio extendido por el
juzgado. Tienen los mismos efectos que la muerte natural sobre el matrimonio.
CON LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO SIN RUPTURA VINCULAR
El matrimonio también se disuelve con “la separación de esposos”, en la que no
hay “desvinculación” matrimonial, sino solo separación de “cuerpos” y la
imposibilidad de cohabitar bajo el mismo techo, aunque vivan en la misma casa. “Ya
no pueden dormir juntos en la misma cama”
11. Disolución de matrimonio o Divorcio
Los efectos de la Disolución De Matrimonio Sin Ruptura Vincular son:
- Obligación de alimentación, educación y vestido, por ambos padres a los hijos.
- No hay asistencia familiar para los hijos ya que no hay divorcio.
- La patria potestad solo lo tiene quien se encarga de los hijos.
- Los bienes gananciales son reservados para los hijos si estos son menores.
- Los bienes que adquieren cada uno de los esposos, es solamente de ellos.
CON LA DISOLUCIÓN SUMARIA DEL MATRIMONIO
Si la pareja no tuvo hijos, deudas, bienes gananciales, ni cuentas comunes
cualquiera de ellos puede iniciar el divorcio ante el juzgado. El demandado puede
firmar la citación aceptando la disolución y listo. Ni siquiera tienen que presentarse
ante el juez familiar. Es una manera sencilla de divorciarse para las parejas casadas
y parejas de hecho registradas. Es una manera rápida y fácil de divorciarse llamada
“disolución sumaria”. No tendrá que hablar con un juez y es posible que no tenga que
contratar a un abogado.
12. Disolución de matrimonio o Divorcio
DISOLUCIÓN NATURAL DEL MATRIMONIO
Ocurre a la muerte del cónyuge.Sus efectos son:
- Extingue la solidaridad conyugal.
- El que sobrevive adquiere libertad de estado. puede volver a casarse.
- Pone fin a la patria potestad extingue la tutela sobre menores y sobre los
interdictos.
¿ COMO SE REGISTRA LA SENTENCIA DE DIVORCIO?
Cuando se dicte cosa juzgada deberás entregar copia certificada de la sentencia
en el registro civil el cual en tu acta de matrimonio podrá que se ha disuelto el
vinculo. El efecto fundamental del divorcio es de dar por disuelto el matrimonio
preexistente, los efectos nacen una vez que la sentencia es firme
13. Celebración del matrimonio
La celebración del matrimonio consiste en el ritual o ceremonia que se lleva a
cabo por los contrayentes en un determinado momento, dado que el matrimonio es
esencialmente formal. Sin embargo, la prevalencia de la forma en el matrimonio no
significa ni que el consentimiento matrimonial quede en un segundo plano, ni que la
celebración esté exenta de controles o requisitos previos, referidos a la aptitud o
capacidad matrimoniales de los esposos.
El matrimonio público o solemne es el que usualmente se conoce en el derecho
venezolano y así se le llama porque se celebra cumpliendo las formalidades de
publicidad que establece el Código Civil. Secreto sería aquel realizado bajo absoluta
reserva y en condiciones excepcionales. Este matrimonio se conoce únicamente en
el Derecho Canónico.
La distinción entre matrimonio igual y morganático tiene únicamente importancia
histórica, pues se refiere a las condiciones sociales de los contrayentes, según las
cuales, si ambos eran de la misma clase, el matrimonio era igual y si existía una
marcada diferencia social, era morganático.
14. Celebración del matrimonio
Es ordinario el matrimonio celebrado en condiciones normales, en tanto que el
extraordinario, por oposición, será aquel rodeado de circunstancias excepcionales,
como es el caso del matrimonio in artículo mortis o el de militares en campaña.
El matrimonio se denomina consumado cuando ha tenido lugar el ayuntamiento
sexual, en tanto que es rato si, cumplidas todas las formalidades para su celebración,
los cónyuges permanecen separados por cualquier circunstancia antes de haberse
unido por primera vez.
El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y de
forma exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si adolece de algún
vicio capaz de provocar su anulación, y nulo cuando así es declarado por decisión
judicial.
15. Celebración del matrimonio
El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros
cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos.
Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la
presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de
testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.
En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público, recibe de cada uno
de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en
cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral
debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.
16. Celebración del matrimonio
Matrimonio Público:
- El matrimonio podrá celebrarse antes los funcionarios o las funcionarias
siguientes:
- El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario (a) que ellos autoricen.
- El Registrador (a) Civil.
- Los capitanes (as) de buques de bandera venezolana dentro o fuera del
territorio de la ´República Bolivariana de Venezuela.
- Formalidades del Acto y Celebración
17. Celebración del matrimonio
Matrimonio Fuera del Despacho
El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario (a) competente;
cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar
establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerde.
Privados de Libertad:
En aquellos casos de matrimonios de personas que se hallen privados de libertad
en establecimientos penitenciarios. La autoridad competente se trasladará al sitio
previa coordinación con los directores del establecimiento para celebrar el acto.
18. Celebración del matrimonio
El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá declararlo
ante la delegación diplomática o consular del país donde hubiere se hubiere
celebrado. Presentarán:
Copia legalizada y traducida por el intérprete público
De los Nacimientos, del Reconocimiento, del Matrimonio, de las Uniones estables
de Hecho, de las Defunciones, Actos Relativos a la Nacionalidad, De la rectificación,
notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones.
19. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
LA NULIDAD MATRIMONIAL es la invalidación de un matrimonio porque en su
celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden
que el mismo pueda surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este
último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
Requisitos
Son los mismos requisitos para la nulidad absoluta y para la nulidad relativa ya
que se sustancia por los mismos tramites de juicio ordinario pero existen ciertas
peculiaridades a las que nos referimos:
a) Naturaleza de la Acción: Ya que la acción de nulidad absoluta y nulidad
relativa es declarativa de negación o de impugnación.
b) Publicidad Previa: Cuando hay una acción de nulidad matrimonial se
publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la
causa tiene su sede, en el cual se de informe preciso sobre el procedimiento del
actor.
20. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
c) Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con
jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio.
d) Medida Preventiva: Cuando se introduce la demanda de nulidad del
matrimonio, el tribunal puede, a instancia del actor o cualquiera de los cónyuges en
oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de los cónyuges,
el juez toma medidas provisionales. Estas son:
- Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo la guarda
de un tercero.
- Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionales
e) Especialidades Procésales: En dicho juicio debe intervenir el representante
del Ministerio Público. La decisión definitiva de primera instancia debe ser consultada
al superior siempre que declare con lugar la demanda.
f) Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter declarativo; ya
que se limita a reconocer el derecho existente entre los aparentes cónyuges con
anterioridad al juicio.
21. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
g) Publicidad de la Sentencia: Cuando el proceso de nulidad de matrimonio, el
Juez debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios
encargados donde se asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los tramites
pertinentes.
Nulidad Absoluta
Concepto: nos referimos así, cuando la norma violada en su celebración y que
determina la ineficacia del vinculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y
exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.
Características:
a) No prescribe ni caduca: Por que el vinculo no es convalible, según
acabamos de indicar, si la acción correspondiente solo fuere ejercida dentro de
determinado plazo, al expirar este, produciría de hecho una convalidación tácita del
matrimonio irregular.
22. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
b) No es covalidable: Por que no puede ser objeto de convalidación expresa ni
tácita. El orden publico se encuentra interesado de desaparecer la vida jurídica y por
eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vinculo de la declaración
judicial de nulidad.
c) Todo interesado puede prevalerse de ella: Por que puede ser demandada
judicialmente por toda persona que tenga interés legitimo y actual y son:
- Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).
- Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).
- Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).
- El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).
- Toda persona con interés legitimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código
Civil).
23. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
b) Violación de impedimentos dirimentes:
- Violación de impedimento de vinculo matrimonial anterior.
- Violación de impedimento de orden.
- Violación de impedimento de rapto.
- Violación de impedimento de consaguinidad.
- Violación de impedimento de afinidad.
- Violación de impedimento de adopción.
- Violación de impedimento de crimen.
c) Violación de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98 del
Código Civil):
- Numero insuficiente de testigos.
- Testigos inhábiles.
24. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
Nulidad Relativa
Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia
del vinculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el
legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de
ambos.
ANULABILIDAD
Se sostiene que un matrimonio es anulable cuando le ha faltado un elemento que
la ley no la considera esencial y por lo tanto no siendo un requisito fundamental está
dispuesto a su convalidación. Aunque los términos nulidad y anulación a veces se
usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se
entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo
que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La
declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto.
25. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
DIFERENCIAS CON LA NULIDAD:
La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad:
1) Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y
cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como
nulidad absoluta o insanable.
Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la
anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como
nulidad relativa o saneable.
En el caso que nos ocupa, el motivo principal de anulabilidad de un acto procede
de la ausencia de capacidad de la persona que lo firmó. En este caso, cuando la
persona adquiere capacidad necesaria, puede optar por anular el acto si así lo
desea, o mantenerlo como está (subsanarlo).
26. Nulidad y anulabilidad de un matrimonio
2) Los matrimonios nulos definitivamente no pueden convalidarse, por su parte un
matrimonio que cae en causal de anulabilidad si puede convalidarse.
3) La nulidad del matrimonio puede solicitarla cualquier persona que tenga un
interés legitimo y actual, también el ministerio publico, incluso el juez puede
declararla de oficio; en cambio que la anulabilidad solo puede ser pedida por
determinadas personas.
4) Los dos tienen su origen o se basan en causas distintas. La nulidad tiene su
causa en consideraciones sociales y jurídicas graves que son de orden público, tales
como en los casos de bigamia incesto u otros; por lo contrario, las causas de
anulabilidad se deriva consideradas en menos graves, de menor repercusión social,
son de orden privado.
27. Concubinato
Es la relación marital de dos personas sin estar unidos en vínculo matrimonial. El
término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la
mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas
oficiales.
Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el
derecho como generador de efectos no sólo respecto de la pareja y de los hijos, sino
también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras
uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las
cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy
limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que podemos
entender como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y
cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.
28. Concubinato
A pesar de que el matrimonio aparece como una institución prácticamente de
condición universal, regulado tanto por el Derecho como por las distintas religiones
existentes; con el paso de los años, ha ido creciendo progresivamente bajo su
sombra la figura del concubinato.
Específicamente en Venezuela podría asegurarse que el setenta por ciento de las
familias viven en uniones extramatrimoniales, incluso se ha llegado a decir que "los
venezolanos tenemos vocación hacia la vida en concubinato