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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO
1
FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
TEMA:
CICLO: VIII “B”
ALUMNA:
DOCENTE:
MOQUEGUA-PERU
2018-I
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO
2
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO
3
DEDICATORIA
A Dios, por guiarnos en cada paso con
sabiduría y gracia,a nuestra familia,por
ser el motor y principal impulso de
nuestras vidas y a nuestro docente, por
ser la fuente de conocimiento y
compartirla en nosotros para nuestro
triunfo profesional.
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO
4
INTRODUCCION
La consolidación o confusión es una de las diversas formas de extinción de las
obligaciones que se presenta en nuestro Código Civil, en el presente trabajo
desarrollaremos el tema de la consolidación dividido en tres capítulos.
El primer capítulo está referido a los orígenes de la consolidación, los antecedentes
previos y el origen en sí, la clasificación de la consolidación ya sea por mortis causa
o por actos que se realizan entre vivos.
En el segundo capítulo desarrollamos lo que es la consolidación propiamente de lo
que nos dice nuestro Código Civil Peruano, trataremos sobre el concepto de
consolidación, la naturaleza jurídica de la consolidación y cuáles son los requisitos
que debe contener para que pueda operar la consolidación, las clases de
consolidación, sus efectos y cuando es que cesa esta consolidación.
Finalmente y como tercer y último capítulo, hablaremos sobre la consolidación o
confusión y la garantía, los supuestos que se pueden presentar ante estas dos
figuras.
Esperamos que este trabajo pueda servir de ayuda para quienes lo puedan leer y
así entender esta figura de la consolidación que se presenta en nuestro CódigoCivil
como una forma de extinguir las obligaciones.
LOS AUTORES.
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5
CAPITULO I
“ORIGEN DE LA CONSOLIDACIÓN”
1. Antecedentes
Hacer mención de tan importante figura algo compleja, nos remontaremos
primero que el código anterior de 1936, se decía en su art. N° 1215 que, si
uno de los deudores solidarios llega a ser heredero del acreedor o este llega
a serlo de uno de los deudores, la confusión no extingue la obligación
respecto de los demás, sino en la parte correspondiente al acreedor o al
deudor como dice él.
SEGÚN: ROMERO L, la consolidación o confusión es un caso especial y
conforme a la doctrina, no debe ser considerada como un medio de extintivo
de la obligación sino como una imposibilidad de ejecución.
Según: FRANCISKOVIC B, quien dice: De otro modo más que extinguirse
las obligaciones, esta se produce cuando las calidades de deudor y acreedor
se reúnen en una misma persona, pues estas calidades son excluyentes,
incompatibles y opuestas una frente a la otra, pues nadie puede deberse así
mismo, ni exigirse ni cobrarse a sí mismo.
2. Consideraciones generales
Como mencionan algunos doctrinarios pues resulta casi imposible imaginar
que en una persona concurran las calidades contradictorias del acreedor y
de deudor de una misma obligación, como se sabe, que la relación
obligacional tiene por lo menos un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo
distinto del acreedor el (deudor).
Puesto que nuestro código civil de 1984 no ha definido a la consolidación,
ya que en el Art N° 1300 solo consigna que puede producirse respecto al
total o al parcial de la obligación.
3. Origen
Por otro lado, si bien ello no emana de la lectura de la norma bajo análisis,
tenemos que destacar que la consolidación también puede clasificarse
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6
tomando como criterio el origen de la misma. Desde esta perspectiva, la
consolidación podría ser por causa de muerte o por acto inter vivos.
3.1. Consolidación por causa de muerte
Ésta es la causa más común y típica de ocurrencia de la consolidación.
Como hemos visto anteriormente, la consolidación por canon de muerte
opera cuando el deudor o acreedor fallece dejando como heredero o
legatario a su contraparte en la obligación. Cualquiera de estos últimos,
entonces, pasa a ser titular del patrimonio del causante, el mismo que
abarca tanto el activo como el pasivo, lo cual, evidente mente, incluye la
obligación que había entre ambos (deuda o crédito) De esta forma, el
heredero, quien antes formaba parte de uno de los extremos de la
relación obligacional, reúne en su propia persona ambas calidades
(acreedor y deudor) o, dicho de otra forma, junta en sí mismo los dos
extremos de la relación obligacional. La obligación, en este caso, se
consolida en la persona del heredero.
3.2. Consolidación por acto entre vivos
Pues se trata de la sucesión de derechos, en la que el acreedor cede al
deudor el derecho de cobrar la deuda, en este caso habrá confluido en
una misma persona las calidades de acreedor y deudor, y el deudor
tendrá en sus manos el crédito que el mismo adeuda.
Aparte de las formas sucesorias mencionadas, clásicas de la
consolidación, también podría darse otra, en un acto entre vivos y
voluntario. Se trata de la cesión de derechos, en la que el acreedor cede
al deudor (y no a un tercero) el derecho de cobrar la deuda.
En este caso, habrán confluido en una misma persona las calidades de
acreedor y deudor, y el deudor tendrá en sus manos el crédito que él
mismo adeudo.
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7
Este acto jurídico podría ser a título gratuito o a título oneroso. Y, desde
esta óptica, no sería relevante el nombre que se le asigne, en la medida
en que ambas partes estén de acuerdo en extinguir la relación jurídica.
Puede, de esa forma, llamarse pago, o cesión de derechos, o donación,
o condonación, o consolidación. En cualquier caso, los efectos extintivos
serán los mismos.
En suma, podemos concluir en que la consolidación puede producirse
por un acto entre vivos si el deudor de un crédito lo adquiriese por cesión,
o también en el supuesto de que el acreedor de una casa de comercio
(que no sea una sociedad formalmente constituida) la adquiriera con todo
se patrimonio. Asimismo, podría darse el caso de la letra de cambio
aceptada por Antonio y luego endosada a favor de éste.
Pero debemos admitir que la consolidación inter vivos no deja de ser un
supuesto excepcional, forjado más por el pensamiento de los juristas que
por la vida misma.
Como comentario final, queremos precisar que la categoría dentro de la
relación obligacional es fundamental para la ocurrencia de la
consolidación.
En otras palabras, no es igual que se reúnan en una misma persona las
calidades de deudor y acreedor lo que extingue o paraliza la relación
principal, siguiendo el mismo curso todas las obligaciones accesorias, o
que se reúnan en una misma persona las calidades de deudor principal
y de garante, o de acreedor y de garante, ya que en estos últimos casos
nada sucede con la relación principal, más allá de lo que ocurra con los
accesorios.
 Ejemplo: cesión de derechos, venta, donación, subrogación.
CAPITULO II
“LA CONSOLIDACION”
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8
1. Concepto
En el ordenamiento jurídico peruano se considera a la consolidación como
un mecanismo extintivo de las obligaciones, según es de verse del artículo
1300 del Código Civil de 1984 y demás normas concordantes. Consiste en
la reunión en una misma persona de las calidades de deudor y acreedor, con
lo cual una obligación se extingue, ya que ninguna persona puede cobrarse
a sí misma.
“Las relaciones se extinguen o liquidan por regla general, cuando pretensión
y obligación coinciden en la misma persona mediante la
denominada confusión. Así cuando el deudor hereda al acreedor, o éste a
aquel, o el acreedor cede el crédito al deudor quizá desconociendo que sea
la misma persona”
Es reunir en una sola persona las calidades de acreedor y deudor y se
produce de forma total o parcial y estará en función de que se genere
respecto a la integridad del crédito o a una fracción del mismo, cuyo origen
se puede dar por causa de muerte que es la más común, y por acto entre
vivos.
Según:
 Villar Ñañez: La consolidación o confusión se produce por,
convergencia en una misma persona de las dos calidades
opuestas: acreedor y deudor, constituyen una imposibilidad en la
ejecución o cumplimiento de la prestación y generando la extinción
de la relación obligatoria
 el Art: 1300°: La consolidación puede producirse respecto de toda
la obligación o de parte de ella.
2. Naturaleza jurídica
Respecto a la naturaleza jurídica de la confusión o consolidación, Llambías
indica que existen dos posiciones: la "teoría del medio extintivo" y la "teoría
de la paralización de la acción". La ''teoría del medio extintivo" considera que
la consolidación debería asimilarse en vía de ficción al pago, debido a la
extinción de la acción. A su vez, la ''teoría de la paralización de la acción"
reconoce que no se trata propiamente de un mecanismo de extinción de
obligaciones, sino de un impedimento material y temporal del pago
3. Requisitos
La consolidación operará en tanto concurran los siguientes requisitos:
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 Que el deudor y el acreedor lo sean con carácter principal, por ello la
confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal
aprovecha a los fiadores, pero a la inversa la que se realiza en
cualquiera de éstos no extinguirá obligación.
 Que la reunión de los dos conceptos de acreedor y deudor no afecte
a patrimonios separados, en algunos caso, el patrimonio del difunto
permanece separado del perteneciente al heredero, como sucedecu
ando el heredero ha aceptado la sucesión” con beneficio de inventario
“o cuando los acreedores del causante se valen de la separación de
patrimonios.
 Para que opere la consolidación es necesario que por derecho propio
se conjuguen en la misma persona las calidades de acreedor y
deudor.
4. Clases de consolidación
a. TOTAL
Se producirá la consolidación total si el crédito y la deuda íntegramente
son ejercidos en su totalidad por una misma persona.
SEGÚN: OSTERLING Y CASTILLO Quienes afirman. Será total la
consolidación cuando concurran en una misma persona, por completo,
las calidades de acreedor y deudor respecto del integro de una obligación
 Ejemplo: Paula, deudora de su padre, Francisco, por S/ 40,000
Nuevo Soles. Si Francisco muere, dejando como único heredero a
(título Universal) a Paula, Imaginemos que Paula era la única deudora
de los S/ 40,000 Nuevo Soles, a la vez que Francisco era el único
acreedor de dicho S/ 40,000 Nuevo soles, entonces al haber
heredado Paula la totalidad del patrimonio (bienes, acreencias y
deudas) de francisco, tendremos que ella seria ahora también
acreedor de los S/ 40,000 Nuevo Soles mencionados, vales decir, del
integro de la deuda. Por lo tanto, aquí se habría producido una
consolidación total (sobre el integro de la obligación).
b. PARCIAL
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Opera en la medida en que el acreedor no asuma la totalidad de la deuda
o que el deudor no fuera heredero único del acreedor o viceversa, igual
sucederá en el caso que la deuda no haya sido íntegramente transferida.
Será parcial la consolidación, como su propio nombre lo indica, cuando
concurran en una misma persona sólo de manera parcial las calidades
de acreedor y deudor de una obligación. En este caso resulta lógico que
la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produzca
dentrode loslímites en que convergen las dos calidades incompatibles.
Según: OSTERLING F Y CASTILLO M Quien afirma. Sera parcial la
consolidación, cuando ocurran en una misma persona solo de manera
parcial las calidades de acreedor y deudor de una obligación.
En ese caso resulta lógico que la extinción de la relación obligatoria por
consolidación se produzca dentro de los límites en que convergen las dos
calidades incompatibles.
 Ejemplo: Bajo el supuesto similar al anterior, tenemos que Paula, es
deudora de S/ 40,000 Nuevo Soles. Respecto a su padre, Francisco.
Si luego de contraída la deuda fallece Francisco, pero deja dos
herederos sus hijos Paula y Pedro, cada uno de ellos lo será por el
50% del total de su patrimonio.
En este caso, Pedro y Paula habrán adquirido la calidad de
acreedores de la deuda, por partes iguales, correspondiendo a cada
uno de ellos la calidad de S/ 20,000 Nuevo Soles, respecto a Paula
habría operado una consolidación parcial, ya que en ella ahora
concurren las calidades de deudores (de los S/ 40,000 Nuevo soles)
y acreedora de (S/ 20,000 Nuevo soles), razón por la cual se
extinguirá la mitad de su obligación, y solamente deberá S/ 20,000
Nuevo soles a su hermano Pedro, y ya no los otros S/ 20,000 Nuevo
Soles, que no podría debérselos a sí mismo.
5. Efectos de la consolidación
Mario Castillo y Felipe Osterling, en apoyo de la posición asumida por el
Código Civil, señalan que:
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11
“La consolidación tiene mayor afinidad con los modos de extinción de las
obligaciones que con otras figuras del Código Civil. Además, si bien podría
argumentarse que no se trataría, de un modo de extinción de obligaciones
propiamente dicho o en estricto, también se debe considerar que a efectos
prácticos no es lo usual que la relación obligacional se vuelva a separar.
Pero más allá de esta previsión, a entender nuestro, es un singular modo
extintivo de obligaciones”.
La consolidación entre el deudor y uno de los deudores no extingue la
obligación respecto de los demás codeudores.
El acreedor sin embargo sólo puede exigir la prestación reembolsando a los
codeudores el valor de la parte que le corresponde en la obligación o
garantizando el reembolso. Si la confusión opera entre el deudor y uno de
los acreedores, la obligación no quedará extinguida respecto de los demás
acreedores, quienes estarán facultados a exigir la prestación indivisible,
siempre que reembolsen al deudor el valor de la parte de la prestación
original correspondiente al acreedor que consolidó o garantizando el
rembolso.
6. Cese de la consolidación
En el caso que la consolidación cese, restableciéndose la separación de las
calidades de acreedor y de deudor, como podría ocurrir, por ejemplo, cuando
se hubiera instituido como heredero testamentario a un deudor o acreedor
del causante, y luego el testamento fuera declarado nulo, resulta congruente
que la consolidación siga la suerte de la causa que la origina, por lo que si
ella desaparece cesa también la confusión. Así la obligación extinguida
renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros, tal
como lo dispone el artículo 1301 del CC.
Siendo los actos que ocasionan la confusión susceptibles de cesación o
renovación por diferentes causas dice MANTESA es lógico que el influjo de
éstas se extienda o que cese o revoque también la confusión verificada, y
por tanto cesando como consecuencia, a su vez, de aquélla los efectos
extintivos que supone, renacerá la obligación en los términos y forma en que
se hallaba al verificarse dicha confusión
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12
CAPITULO III
“CONSOLIDACION Y GARANTIA”
1. Consolidación y Garantía.
La consolidación o confusión se da cuando en un mismo sujeto se reúne
las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se
pueda cobrar asimismo, por lo tanto la obligación no puede sobrevivir.
Por esto se considera un modo extintivo de toda o parte de la obligación.
La Garantía, en Derecho civil, es un mecanismo jurídico para proteger o
asegurar el compromiso de que una determinada obligación será
cumplida en tiempo y forma.
Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de
deudores principales o mediante la adición de deudores subsidiarios. Los
principales casos de las garantías personales son la solidaridad pasiva y
la indivisibilidad.
Las garantías reales en nuestro Derecho son la prenda y la hipoteca. El
principal caso de las garantías reales, es la fianza.
2. Supuestos que se pueden presentar.
Hay que precisar que ante estas dos figuras se debe tener en cuenta que
se puede presentar cuatro supuestos.
El primero
Que existiendo un garante se consolide la obligación entre acreedor y
deudor. En este caso al igual que en cualquiera de las formas previstas
para la extinción de obligaciones, se extinguiría la garantía (lo accesorio
sigue la suerte de lo principal) por esta misma razón de que lo accesorio
sigue a lo principal y dado que esta figura “extintiva” podría “renacer” sus
accesorios también podrían “volver a la vida”.
El segundo
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13
Supuesto es en de la consolidación opera entre el garante y el acreedor.
Es decir, que se reúnan o confundan en la misma persona dos calidades
que antes se encontraban separadas, saber la de acreedor y la de
garante de la misma obligación. Si se produjera este supuesto, la persona
en quien opera la consolidación conservaría el derecho de accionar
contra su deudora que por efecto de la consolidación no se habría
extinguido la deuda. Tan solo se extinguiría la garantía, pues el acreedor
no podría garantizar su propia acreencia.
El tercero
Supuesto es el de la consolidación producida entre el garante y el deudor.
Este caso tampoco seria, propiamente, uno de consolidación, ya que no
se estaría reuniendo en una misma persona las calidades de acreedor y
deudor, pero obviamente se extinguiría la garantía, conservando el
acreedor su derecho a accionar contra la persona en la que hubiesen
concurrido ambas calidades. Desde luego que en esa hipótesis se
mantendría vigente las garantías reales que hubiera constituido el
garante.
El cuarto
Supuesto operaria en caso de reunirse en una misma persona las
calidades de garante. Como se aprecia, aquí tampoco estaríamos
hablando de una consolidación propiamente dicha. Solo expresamos que
ese garante incrementaría su responsabilidad si las garantías fueran por
una fracción de la deuda (se sumarian). Pero si ambas garantías
respondían por el integro de la obligación, entonces, en la práctica, se
extinguiría una de ellas.
En este último caso el acreedor podría perjudicarse, pues tendría una
opción menos para dirigir sus acciones de cobranza: únicamente estaría
en aptitud de accionar contra el deudor o contra aquel en quien
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14
concurrieron las calidades de los dos garantes, salvo que interviniera otro
garante.
CONCLUSIONES
 La consolidación se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen
las calidades de deudor y acreedor, provocando el efecto de extinguir
la obligación, ya que no es posible que ningún sujeto sea acreedor de
sí mismo. Al producirse la confusión y al faltar uno de los sujetos de
la relación obligatoria, la obligación deja de existir.
 Como mencionan algunos doctrinarios pues resulta casi imposible
imaginar que en una persona concurran las calidades contradictorias
del acreedor y de deudor de una misma obligación, como se sabe,
que la relación obligacional tiene por lo menos un sujeto activo
(acreedor) y un sujeto pasivo distinto del acreedor el (deudor).
 La consolidación está enfocada más a los derechos reales. La
consolidación opera cuando se reúnen en una misma persona el
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15
derecho de propiedad de una cosa y un derecho real que limita a ese
derecho.
 No está considerada como forma de pago, pues no se produce un
desplazamiento patrimonial. Es una forma de extinción de
obligaciones en razón de que la imposibilidad en que está el deudor
de pagarse a sí mismo, hace que el vínculo jurídico desaparezca.
BIBLIOGRAFÍA
 OSTERLING F, CASTILLO M, (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Palestra
editores 1ra
edición Pág. 770.
 Romero,L. El derechode lasobligacionesenel Perú.LaconcertaciónobligacionalTomoI.
(Pág.268).
 CódigoCivil,(1984).LibroVI,SecciónSegunda,efectosde laobligación,TituloVI.(Pág.
306).
 juridicoestudios.blogspot.com/2012/03/garantias.
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16
ANEXOS

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LA CONSOLIDACIÓN EN EL DERECHO CIVIL

  • 1. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 1 FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: TEMA: CICLO: VIII “B” ALUMNA: DOCENTE: MOQUEGUA-PERU 2018-I
  • 2. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 2
  • 3. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 3 DEDICATORIA A Dios, por guiarnos en cada paso con sabiduría y gracia,a nuestra familia,por ser el motor y principal impulso de nuestras vidas y a nuestro docente, por ser la fuente de conocimiento y compartirla en nosotros para nuestro triunfo profesional.
  • 4. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 4 INTRODUCCION La consolidación o confusión es una de las diversas formas de extinción de las obligaciones que se presenta en nuestro Código Civil, en el presente trabajo desarrollaremos el tema de la consolidación dividido en tres capítulos. El primer capítulo está referido a los orígenes de la consolidación, los antecedentes previos y el origen en sí, la clasificación de la consolidación ya sea por mortis causa o por actos que se realizan entre vivos. En el segundo capítulo desarrollamos lo que es la consolidación propiamente de lo que nos dice nuestro Código Civil Peruano, trataremos sobre el concepto de consolidación, la naturaleza jurídica de la consolidación y cuáles son los requisitos que debe contener para que pueda operar la consolidación, las clases de consolidación, sus efectos y cuando es que cesa esta consolidación. Finalmente y como tercer y último capítulo, hablaremos sobre la consolidación o confusión y la garantía, los supuestos que se pueden presentar ante estas dos figuras. Esperamos que este trabajo pueda servir de ayuda para quienes lo puedan leer y así entender esta figura de la consolidación que se presenta en nuestro CódigoCivil como una forma de extinguir las obligaciones. LOS AUTORES.
  • 5. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 5 CAPITULO I “ORIGEN DE LA CONSOLIDACIÓN” 1. Antecedentes Hacer mención de tan importante figura algo compleja, nos remontaremos primero que el código anterior de 1936, se decía en su art. N° 1215 que, si uno de los deudores solidarios llega a ser heredero del acreedor o este llega a serlo de uno de los deudores, la confusión no extingue la obligación respecto de los demás, sino en la parte correspondiente al acreedor o al deudor como dice él. SEGÚN: ROMERO L, la consolidación o confusión es un caso especial y conforme a la doctrina, no debe ser considerada como un medio de extintivo de la obligación sino como una imposibilidad de ejecución. Según: FRANCISKOVIC B, quien dice: De otro modo más que extinguirse las obligaciones, esta se produce cuando las calidades de deudor y acreedor se reúnen en una misma persona, pues estas calidades son excluyentes, incompatibles y opuestas una frente a la otra, pues nadie puede deberse así mismo, ni exigirse ni cobrarse a sí mismo. 2. Consideraciones generales Como mencionan algunos doctrinarios pues resulta casi imposible imaginar que en una persona concurran las calidades contradictorias del acreedor y de deudor de una misma obligación, como se sabe, que la relación obligacional tiene por lo menos un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo distinto del acreedor el (deudor). Puesto que nuestro código civil de 1984 no ha definido a la consolidación, ya que en el Art N° 1300 solo consigna que puede producirse respecto al total o al parcial de la obligación. 3. Origen Por otro lado, si bien ello no emana de la lectura de la norma bajo análisis, tenemos que destacar que la consolidación también puede clasificarse
  • 6. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 6 tomando como criterio el origen de la misma. Desde esta perspectiva, la consolidación podría ser por causa de muerte o por acto inter vivos. 3.1. Consolidación por causa de muerte Ésta es la causa más común y típica de ocurrencia de la consolidación. Como hemos visto anteriormente, la consolidación por canon de muerte opera cuando el deudor o acreedor fallece dejando como heredero o legatario a su contraparte en la obligación. Cualquiera de estos últimos, entonces, pasa a ser titular del patrimonio del causante, el mismo que abarca tanto el activo como el pasivo, lo cual, evidente mente, incluye la obligación que había entre ambos (deuda o crédito) De esta forma, el heredero, quien antes formaba parte de uno de los extremos de la relación obligacional, reúne en su propia persona ambas calidades (acreedor y deudor) o, dicho de otra forma, junta en sí mismo los dos extremos de la relación obligacional. La obligación, en este caso, se consolida en la persona del heredero. 3.2. Consolidación por acto entre vivos Pues se trata de la sucesión de derechos, en la que el acreedor cede al deudor el derecho de cobrar la deuda, en este caso habrá confluido en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, y el deudor tendrá en sus manos el crédito que el mismo adeuda. Aparte de las formas sucesorias mencionadas, clásicas de la consolidación, también podría darse otra, en un acto entre vivos y voluntario. Se trata de la cesión de derechos, en la que el acreedor cede al deudor (y no a un tercero) el derecho de cobrar la deuda. En este caso, habrán confluido en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, y el deudor tendrá en sus manos el crédito que él mismo adeudo.
  • 7. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 7 Este acto jurídico podría ser a título gratuito o a título oneroso. Y, desde esta óptica, no sería relevante el nombre que se le asigne, en la medida en que ambas partes estén de acuerdo en extinguir la relación jurídica. Puede, de esa forma, llamarse pago, o cesión de derechos, o donación, o condonación, o consolidación. En cualquier caso, los efectos extintivos serán los mismos. En suma, podemos concluir en que la consolidación puede producirse por un acto entre vivos si el deudor de un crédito lo adquiriese por cesión, o también en el supuesto de que el acreedor de una casa de comercio (que no sea una sociedad formalmente constituida) la adquiriera con todo se patrimonio. Asimismo, podría darse el caso de la letra de cambio aceptada por Antonio y luego endosada a favor de éste. Pero debemos admitir que la consolidación inter vivos no deja de ser un supuesto excepcional, forjado más por el pensamiento de los juristas que por la vida misma. Como comentario final, queremos precisar que la categoría dentro de la relación obligacional es fundamental para la ocurrencia de la consolidación. En otras palabras, no es igual que se reúnan en una misma persona las calidades de deudor y acreedor lo que extingue o paraliza la relación principal, siguiendo el mismo curso todas las obligaciones accesorias, o que se reúnan en una misma persona las calidades de deudor principal y de garante, o de acreedor y de garante, ya que en estos últimos casos nada sucede con la relación principal, más allá de lo que ocurra con los accesorios.  Ejemplo: cesión de derechos, venta, donación, subrogación. CAPITULO II “LA CONSOLIDACION”
  • 8. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 8 1. Concepto En el ordenamiento jurídico peruano se considera a la consolidación como un mecanismo extintivo de las obligaciones, según es de verse del artículo 1300 del Código Civil de 1984 y demás normas concordantes. Consiste en la reunión en una misma persona de las calidades de deudor y acreedor, con lo cual una obligación se extingue, ya que ninguna persona puede cobrarse a sí misma. “Las relaciones se extinguen o liquidan por regla general, cuando pretensión y obligación coinciden en la misma persona mediante la denominada confusión. Así cuando el deudor hereda al acreedor, o éste a aquel, o el acreedor cede el crédito al deudor quizá desconociendo que sea la misma persona” Es reunir en una sola persona las calidades de acreedor y deudor y se produce de forma total o parcial y estará en función de que se genere respecto a la integridad del crédito o a una fracción del mismo, cuyo origen se puede dar por causa de muerte que es la más común, y por acto entre vivos. Según:  Villar Ñañez: La consolidación o confusión se produce por, convergencia en una misma persona de las dos calidades opuestas: acreedor y deudor, constituyen una imposibilidad en la ejecución o cumplimiento de la prestación y generando la extinción de la relación obligatoria  el Art: 1300°: La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella. 2. Naturaleza jurídica Respecto a la naturaleza jurídica de la confusión o consolidación, Llambías indica que existen dos posiciones: la "teoría del medio extintivo" y la "teoría de la paralización de la acción". La ''teoría del medio extintivo" considera que la consolidación debería asimilarse en vía de ficción al pago, debido a la extinción de la acción. A su vez, la ''teoría de la paralización de la acción" reconoce que no se trata propiamente de un mecanismo de extinción de obligaciones, sino de un impedimento material y temporal del pago 3. Requisitos La consolidación operará en tanto concurran los siguientes requisitos:
  • 9. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 9  Que el deudor y el acreedor lo sean con carácter principal, por ello la confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal aprovecha a los fiadores, pero a la inversa la que se realiza en cualquiera de éstos no extinguirá obligación.  Que la reunión de los dos conceptos de acreedor y deudor no afecte a patrimonios separados, en algunos caso, el patrimonio del difunto permanece separado del perteneciente al heredero, como sucedecu ando el heredero ha aceptado la sucesión” con beneficio de inventario “o cuando los acreedores del causante se valen de la separación de patrimonios.  Para que opere la consolidación es necesario que por derecho propio se conjuguen en la misma persona las calidades de acreedor y deudor. 4. Clases de consolidación a. TOTAL Se producirá la consolidación total si el crédito y la deuda íntegramente son ejercidos en su totalidad por una misma persona. SEGÚN: OSTERLING Y CASTILLO Quienes afirman. Será total la consolidación cuando concurran en una misma persona, por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del integro de una obligación  Ejemplo: Paula, deudora de su padre, Francisco, por S/ 40,000 Nuevo Soles. Si Francisco muere, dejando como único heredero a (título Universal) a Paula, Imaginemos que Paula era la única deudora de los S/ 40,000 Nuevo Soles, a la vez que Francisco era el único acreedor de dicho S/ 40,000 Nuevo soles, entonces al haber heredado Paula la totalidad del patrimonio (bienes, acreencias y deudas) de francisco, tendremos que ella seria ahora también acreedor de los S/ 40,000 Nuevo Soles mencionados, vales decir, del integro de la deuda. Por lo tanto, aquí se habría producido una consolidación total (sobre el integro de la obligación). b. PARCIAL
  • 10. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 10 Opera en la medida en que el acreedor no asuma la totalidad de la deuda o que el deudor no fuera heredero único del acreedor o viceversa, igual sucederá en el caso que la deuda no haya sido íntegramente transferida. Será parcial la consolidación, como su propio nombre lo indica, cuando concurran en una misma persona sólo de manera parcial las calidades de acreedor y deudor de una obligación. En este caso resulta lógico que la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produzca dentrode loslímites en que convergen las dos calidades incompatibles. Según: OSTERLING F Y CASTILLO M Quien afirma. Sera parcial la consolidación, cuando ocurran en una misma persona solo de manera parcial las calidades de acreedor y deudor de una obligación. En ese caso resulta lógico que la extinción de la relación obligatoria por consolidación se produzca dentro de los límites en que convergen las dos calidades incompatibles.  Ejemplo: Bajo el supuesto similar al anterior, tenemos que Paula, es deudora de S/ 40,000 Nuevo Soles. Respecto a su padre, Francisco. Si luego de contraída la deuda fallece Francisco, pero deja dos herederos sus hijos Paula y Pedro, cada uno de ellos lo será por el 50% del total de su patrimonio. En este caso, Pedro y Paula habrán adquirido la calidad de acreedores de la deuda, por partes iguales, correspondiendo a cada uno de ellos la calidad de S/ 20,000 Nuevo Soles, respecto a Paula habría operado una consolidación parcial, ya que en ella ahora concurren las calidades de deudores (de los S/ 40,000 Nuevo soles) y acreedora de (S/ 20,000 Nuevo soles), razón por la cual se extinguirá la mitad de su obligación, y solamente deberá S/ 20,000 Nuevo soles a su hermano Pedro, y ya no los otros S/ 20,000 Nuevo Soles, que no podría debérselos a sí mismo. 5. Efectos de la consolidación Mario Castillo y Felipe Osterling, en apoyo de la posición asumida por el Código Civil, señalan que:
  • 11. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 11 “La consolidación tiene mayor afinidad con los modos de extinción de las obligaciones que con otras figuras del Código Civil. Además, si bien podría argumentarse que no se trataría, de un modo de extinción de obligaciones propiamente dicho o en estricto, también se debe considerar que a efectos prácticos no es lo usual que la relación obligacional se vuelva a separar. Pero más allá de esta previsión, a entender nuestro, es un singular modo extintivo de obligaciones”. La consolidación entre el deudor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor sin embargo sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le corresponde en la obligación o garantizando el reembolso. Si la confusión opera entre el deudor y uno de los acreedores, la obligación no quedará extinguida respecto de los demás acreedores, quienes estarán facultados a exigir la prestación indivisible, siempre que reembolsen al deudor el valor de la parte de la prestación original correspondiente al acreedor que consolidó o garantizando el rembolso. 6. Cese de la consolidación En el caso que la consolidación cese, restableciéndose la separación de las calidades de acreedor y de deudor, como podría ocurrir, por ejemplo, cuando se hubiera instituido como heredero testamentario a un deudor o acreedor del causante, y luego el testamento fuera declarado nulo, resulta congruente que la consolidación siga la suerte de la causa que la origina, por lo que si ella desaparece cesa también la confusión. Así la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros, tal como lo dispone el artículo 1301 del CC. Siendo los actos que ocasionan la confusión susceptibles de cesación o renovación por diferentes causas dice MANTESA es lógico que el influjo de éstas se extienda o que cese o revoque también la confusión verificada, y por tanto cesando como consecuencia, a su vez, de aquélla los efectos extintivos que supone, renacerá la obligación en los términos y forma en que se hallaba al verificarse dicha confusión
  • 12. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 12 CAPITULO III “CONSOLIDACION Y GARANTIA” 1. Consolidación y Garantía. La consolidación o confusión se da cuando en un mismo sujeto se reúne las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar asimismo, por lo tanto la obligación no puede sobrevivir. Por esto se considera un modo extintivo de toda o parte de la obligación. La Garantía, en Derecho civil, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o mediante la adición de deudores subsidiarios. Los principales casos de las garantías personales son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad. Las garantías reales en nuestro Derecho son la prenda y la hipoteca. El principal caso de las garantías reales, es la fianza. 2. Supuestos que se pueden presentar. Hay que precisar que ante estas dos figuras se debe tener en cuenta que se puede presentar cuatro supuestos. El primero Que existiendo un garante se consolide la obligación entre acreedor y deudor. En este caso al igual que en cualquiera de las formas previstas para la extinción de obligaciones, se extinguiría la garantía (lo accesorio sigue la suerte de lo principal) por esta misma razón de que lo accesorio sigue a lo principal y dado que esta figura “extintiva” podría “renacer” sus accesorios también podrían “volver a la vida”. El segundo
  • 13. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 13 Supuesto es en de la consolidación opera entre el garante y el acreedor. Es decir, que se reúnan o confundan en la misma persona dos calidades que antes se encontraban separadas, saber la de acreedor y la de garante de la misma obligación. Si se produjera este supuesto, la persona en quien opera la consolidación conservaría el derecho de accionar contra su deudora que por efecto de la consolidación no se habría extinguido la deuda. Tan solo se extinguiría la garantía, pues el acreedor no podría garantizar su propia acreencia. El tercero Supuesto es el de la consolidación producida entre el garante y el deudor. Este caso tampoco seria, propiamente, uno de consolidación, ya que no se estaría reuniendo en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, pero obviamente se extinguiría la garantía, conservando el acreedor su derecho a accionar contra la persona en la que hubiesen concurrido ambas calidades. Desde luego que en esa hipótesis se mantendría vigente las garantías reales que hubiera constituido el garante. El cuarto Supuesto operaria en caso de reunirse en una misma persona las calidades de garante. Como se aprecia, aquí tampoco estaríamos hablando de una consolidación propiamente dicha. Solo expresamos que ese garante incrementaría su responsabilidad si las garantías fueran por una fracción de la deuda (se sumarian). Pero si ambas garantías respondían por el integro de la obligación, entonces, en la práctica, se extinguiría una de ellas. En este último caso el acreedor podría perjudicarse, pues tendría una opción menos para dirigir sus acciones de cobranza: únicamente estaría en aptitud de accionar contra el deudor o contra aquel en quien
  • 14. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 14 concurrieron las calidades de los dos garantes, salvo que interviniera otro garante. CONCLUSIONES  La consolidación se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen las calidades de deudor y acreedor, provocando el efecto de extinguir la obligación, ya que no es posible que ningún sujeto sea acreedor de sí mismo. Al producirse la confusión y al faltar uno de los sujetos de la relación obligatoria, la obligación deja de existir.  Como mencionan algunos doctrinarios pues resulta casi imposible imaginar que en una persona concurran las calidades contradictorias del acreedor y de deudor de una misma obligación, como se sabe, que la relación obligacional tiene por lo menos un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo distinto del acreedor el (deudor).  La consolidación está enfocada más a los derechos reales. La consolidación opera cuando se reúnen en una misma persona el
  • 15. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 15 derecho de propiedad de una cosa y un derecho real que limita a ese derecho.  No está considerada como forma de pago, pues no se produce un desplazamiento patrimonial. Es una forma de extinción de obligaciones en razón de que la imposibilidad en que está el deudor de pagarse a sí mismo, hace que el vínculo jurídico desaparezca. BIBLIOGRAFÍA  OSTERLING F, CASTILLO M, (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Palestra editores 1ra edición Pág. 770.  Romero,L. El derechode lasobligacionesenel Perú.LaconcertaciónobligacionalTomoI. (Pág.268).  CódigoCivil,(1984).LibroVI,SecciónSegunda,efectosde laobligación,TituloVI.(Pág. 306).  juridicoestudios.blogspot.com/2012/03/garantias.
  • 16. UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO 16 ANEXOS