La disolución del matrimonio puede ocurrir por muerte de uno de los cónyuges, ausencia con presunción de fallecimiento, o divorcio vincular. La muerte disuelve la sociedad conyugal y permite al cónyuge sobreviviente contraer matrimonio nuevamente. La ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al cónyuge restante a casarse de nuevo una vez declarada la ausencia. El divorcio vincular, según la Ley 23.515, produce la disolución definitiva del vínculo matri