El documento presenta un resumen de la nueva Ley de Matrimonio Civil de Chile. Describe los principales cambios introducidos en temas como los requisitos para contraer matrimonio, las causales de nulidad, la separación de cónyuges, el divorcio, y las normas comunes relativas a la compensación económica y la conciliación/mediación.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La resolución clásica de los conflictos penales ha ocasionado más problemas que soluciones y, ello es así, porque se trata de un verdadero pleito entre partes. Ante esta situación, emergen los medios alternos de solución de conflictos como una posible válvula de escape a la problemática actual, buscando que no haya ganadores ni perdedores sino personas que se responsabilicen de sus acciones, sin salir del sistema social. Los especialistas que intervienen en los medios alternos pueden ser públicos o privados, según laboren para el gobierno o lo hagan de manera particular; ¿qué profesión es la adecuada para ser especialista o facilitador?, ¿está facultado, legalmente, el criminólogo para fungir como especialista o facilitador?, ¿es un campo laboral posible para el estudioso de la criminología? Estas y otras interrogantes son resueltas en el desarrollo del presente documento.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
La resolución clásica de los conflictos penales ha ocasionado más problemas que soluciones y, ello es así, porque se trata de un verdadero pleito entre partes. Ante esta situación, emergen los medios alternos de solución de conflictos como una posible válvula de escape a la problemática actual, buscando que no haya ganadores ni perdedores sino personas que se responsabilicen de sus acciones, sin salir del sistema social. Los especialistas que intervienen en los medios alternos pueden ser públicos o privados, según laboren para el gobierno o lo hagan de manera particular; ¿qué profesión es la adecuada para ser especialista o facilitador?, ¿está facultado, legalmente, el criminólogo para fungir como especialista o facilitador?, ¿es un campo laboral posible para el estudioso de la criminología? Estas y otras interrogantes son resueltas en el desarrollo del presente documento.
Clase 2014 de Francisco Estrada sobre la Orientación General N° 14 (2013) del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Evolución y cambio de paradigma respecto a las Políticas Públicas en materia de Infancia, Familia y adolescencia en Chile
Clase del Postítulo en Psicología Jurídica en el Procedimiento de Familia y Derechos de la Infancia
Universidad san Sebastián, Sede Puerto Montt, 2014
El Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia en Chile: instituciones, lineamientos técnicos, estrategias de intervención y estudios.
Clase del Postítulo en Psicología Jurídica en el Procedimiento de Familia y Derechos de la Infancia
Universidad san Sebastián, Sede Puerto Montt, 2014
1. Ley de Matrimonio Civil Unidos hasta que el derecho nos separe Francisco J. Estrada Vásquez http://cursoderechodefamilia.blogspot.com/
2. “ El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” Art. 102 del Código Civil Definición
3. 1. Es un contrato; 2. Es un contrato solemne; 3. Que celebran un hombre y una mujer; 4. Por el cual se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida; 5. Con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente Elementos
4. “ Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.” Art. 131 CC Obligaciones entre cónyuges
5. “ Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.” Art. 133 CC Obligaciones entre cónyuges
6. “ El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.” Art. 134 CC Obligaciones entre cónyuges