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La ciudad y las personas
con discapacidad
Declaración
de Barcelona
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Con motivo de la celebración del
Congreso Europeo “La ciudad y las
Personas con Discapacidad”, en
Barcelona, los días 23 y 24 de marzo
de 1995, las ciudades firmantes asumen:
1. Que la Dignidad y el vale de la persona
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3. Que la Minusvalía es un concepto dinámico,
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4. Que la ciudad, como una forma
de organización social, ampliamente
extendida en todas las culturas de
nuestro planeta, se han de dotar
de los medios y recursos necesarios
para la promoción de la igualdad de
oportunidades, el bienestar y la
participación de todos sus habitantes.
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5. Que los límites entre la normalidad
y discapacidad son poco definidos y, por
tanto, hay que considerar las diferencias
entre ciudadanos y ciudadanas como parte
de la diversidad que conforma la sociedad,
diseñando los servicios y las estructuras
de manera que puedan ser utilizables por
todos y hagan innecesaria, en la mayoría
de los casos, la existencia de diseños
o elementos específicos para las
personas con disminución.
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Por todo ello, adoptamos los acuerdos
que a partir de ahora llevarán el
nombre de Declaración “La Ciudad
y las Personas con Disminución”,
y que se comprometen a:
José María Olayo olayo.blogspot.com
a) Dar publicidad a la Declaración
“La Ciudad y las Personas con
Disminución” en los diversos
forums nacionales e internacionales,
promoviendo la máxima adhesión a
sus principales postulados.
b) Iniciar procesos de colaboración que
permitan la plena aplicación de los
acuerdos contenidos en esta Declaración,
reclamando la necesaria cooperación de
las instancias territoriales superiores.
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c) Establecer canales de comunicación entre
las distintas ciudades para que estimulen y
potencien avances en la promoción de la
igualdad de oportunidades de sus ciudadanos
y ciudadanas con discapacidad, que propicien
la coherencia en la información, especialmente
en lo referente a señalización y simbología,
y, en general, promuevan una armonización
de las políticas municipales en
relación a estos ciudadanos.
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Y, en consecuencia declaran:
PREÁMBULO
Que las personas con disminución son miembros
de pleno derecho en las comunidades donde residen
y su condición está reconocida en las diferentes
convenciones internacionales, en especial en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos, la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Declaración
de los Derechos de los Discapacitados y la
Declaración de los derechos del Retraso mental.
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Que las personas con disminución tienen
derecho a recibir atención respecto a sus
necesidades individuales y sociales, incluida
en el marco de las previsiones para la población
en general, y la promoción de su desarrollo
como personas que les permita relacionarse
con el conjunto de la población, respetando
sus circunstancias individuales.
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Que las personas con discapacidad tienen el
derecho a las ayudas de orden técnico y social
que puedan minimizar las consecuencias de
sus deficiencias, y políticas que les garanticen
la igualdad de oportunidades, derecho reconocido
en la Resolución 48 196 de 4 de marzo de 1994 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre la igualdad de Oportunidades para
las Personas con Disminución.
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Que las personas con disminución tienen
derecho al reconocimiento de su igualdad de
condición como ciudadano y ciudadana en
el seno de una sociedad plural y respetuosa
con la diferencia y la diversidad de los
individuos que la componen, a la
participación en la dinámica social de
su comunidad sin restricciones y a
beneficiarse del bienestar que genere
el desarrollo de esa comunidad.
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ACUERDOS
I) Los Gobiernos Municipales (Ayuntamientos)
promoverán entre los ciudadanos un
mejor conocimiento de las personas con
disminución, de sus derechos, de sus
necesidades, así como de sus potenciales
y contribuciones a la sociedad.
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II) Los Gobiernos Municipales garantizarán,
en el ámbito de sus competencias, el derecho
a la diferencia de las personas con disminución,
mediante el derecho que estas personas tienen
a recibir una atención personalizada de
acuerdo a sus necesidades.
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III) Los Gobiernos Municipales promoverán
la realización y la difusión de campañas
informativas que contribuyan a divulgar
una imagen real de las personas con
disminución, libre de tópicos y prejuicios
y, en general, estimulando su integración
social,así como la normalización de su
entorno físico y social que les permita
optimizar su relación con éstos.
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IV) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito
de sus competencias, establecerán sistemas
para una eficiente información a los
ciudadanos y ciudadanas con disminución
de aquellas cuestiones que les afecten y,
en especial, de sus derechos y obligaciones,
así como las disposiciones establecidas
para la promoción de su desarrollo igualitario,
promocionando la necesaria coordinación
entre las diferentes administraciones
públicas con el fin de dar mayor eficacia
a las respectivas actuaciones.
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V) Los Gobiernos Municipales garantizarán
el acceso de las personas con disminución
a la información que, con carácter general,
mejore la convivencia ciudadana.
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VI) Los Gobiernos Municipales, en el
ámbito de sus competencias, promoverán y
garantizarán el acceso de las personas con
discapacidad a la oferta cultural, deportiva,
recreativa y, en general, a la convivencia
participativa en la comunidad.
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VII) Los Gobiernos Municipales garantizarán
el acceso de las personas con disminución
a los servicios generales y, si es necesario,
especializados, en materia de salud,
rehabilitación, educación, trabajo y
servicios sociales cuando éstos sean
de su competencia, y serán guardianes
de este principio cuando estos servicios
deban ser ofrecidos por otros
organismos, públicos o privados.
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VIII) Los Gobiernos Municipales establecerán
servicios de soporte a las necesidades de la
vida diaria de las personas con disminución
que posibiliten su permanencia en el
domicilio particular o familiar y prevean la
institucionalización en establecimientos
asistenciales. En la prestación de estos
servicios se respetarán las decisiones
de carácter personal y el derecho a la
intimidad de la persona usuaria.
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IX) Los Gobiernos Municipales
promoverán sistemas de acceso
a la vivienda en concordancia con
las circunstancias personales y
económicas de las ciudadanos
y ciudadanas con disminución.
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X) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito
de sus competencias, adoptarán medidas
tendentes a la adaptación de los espacios
urbanos, de los edificios y servicios de
todo tipo, así como a suprimir las
barreras a la comunicación, para
permitir su plena utilización por
parte de las personas con disminución.
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XI) Los Gobiernos Municipales adoptarán
las medidas necesarias que garanticen la
libre movilidad de las personas con
disminución por la ciudad. En especial
adaptando los medios regulares del
transporte de viajeros y establecerán, para
aquellas personas que por motivo de su
discapacidad no pueden acceder, servicios
alternativos y condiciones económicas
especiales, para garantizar la movilidad
de condiciones que el resto de la población.
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XII) Los Gobiernos Municipales establecerán
medidas para garantizar la realización de
estudios e investigación que puedan
aportar nuevos elementos para mejorar
la calidad de vida de las personas con
disminución y que puedan potenciar los
programas de prevención, detección,
diagnóstico y atención precoz.
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XIII) Los Gobiernos Municipales, en el
ámbito de sus competencias, promoverán
y garantizarán la participación de las
personas con disminución y sus
organizaciones representativas en los
procesos de decisión sobre aquellas
cuestiones que, con carácter general
o específico, les afecten.
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XIV) Los Gobiernos Municipales establecerán
acuerdos y convenios de colaboración con
las organizaciones representativas de las
personas con disminución de la ciudad,
con el objetivo de cooperar en sus
actividades y de consensuar una
actuación global y coherente.
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XV) Los Gobiernos Municipales
establecerán sistemas de capacitación
y formación permanente de su personal
para garantizar una adecuada comprensión
y atención a las personas con disminución.
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XVI) Los Gobiernos Municipales,
en el ámbito de sus competencias, y
en colaboración con las organizaciones
de personas con disminución de sus
respectivas ciudades, elaborarán
planes de actuación coherentes con
esta Declaración, incluyendo plazos
de terminación y evaluación.
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XVII) Los Gobiernos Municipales, adoptarán medidas tendentes
a la unificación y universalización de normativas y disposiciones,
para la adopción de señalización y medios de información
adecuados a cada tipo de disminución, facilitando la integración
social de las personas con discapacidad e igualando sus
condiciones con el resto de los ciudadanos y ciudadanas.
Para avanzar en la consecución de este acuerdo, los Gobiernos
Municipales abajo firmantes, promoverán, a través de los
organismos internacionales de municipios, la promulgación
de normativas por parte de las instituciones europeas implicadas,
que se establezcan los mínimos que los Gobiernos Municipales,
tendrán que llevar a término en materia de objetivos, programas
y presupuestos que hagan posible el cumplimiento de los
acuerdos de la presente Declaración en unos plazos razonables.
Barcelona, 24 de marzo de 1995
José María Olayo olayo.blogspot.com
Declaración promovida por:
- Ajuntament de Barcelona, Sector de Servicios Personales.
Institut Municipal de Disminuits.
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional
de Servicios Sociales (INSERSO).
- Generalitat de Catalunya. Departament de Benestar Social.
- Diputació de Barcelona. Área de Serveis Socials.
- Consell de Municipis i Regions d´Europa.
- Eurociutats.
- Mobility International.
- Cermi. Consejo Español de Representantes de Minusválidos.
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Con el soporte de:
Federación Española de Municipios y Provincias.
Federació de Municipis de Catalunya.

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Declaración de barcelona

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com La ciudad y las personas con discapacidad Declaración de Barcelona
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Con motivo de la celebración del Congreso Europeo “La ciudad y las Personas con Discapacidad”, en Barcelona, los días 23 y 24 de marzo de 1995, las ciudades firmantes asumen: 1. Que la Dignidad y el vale de la persona son condiciones inherentes a todos los seres humanos con independencia de su sexo, raza, edad y discapacidad.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com 2. Que la Deficiencia y la Discapacidad, siguiendo los conceptos anunciados en el Programa de Acción Mundial de los Discapacitados de las Naciones Unidas, afectan a la sociedad en su conjunto y no únicamente a las personas individualmente y a sus familias.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Que la Minusvalía es un concepto dinámico, resultado de la interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio en que esta capacidad se ha de manifestar. Siendo, por tanto, responsabilidad de la comunidad y su organización social, la promoción de las condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando las causas que se lo dificultan o impiden.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Que la ciudad, como una forma de organización social, ampliamente extendida en todas las culturas de nuestro planeta, se han de dotar de los medios y recursos necesarios para la promoción de la igualdad de oportunidades, el bienestar y la participación de todos sus habitantes.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. Que los límites entre la normalidad y discapacidad son poco definidos y, por tanto, hay que considerar las diferencias entre ciudadanos y ciudadanas como parte de la diversidad que conforma la sociedad, diseñando los servicios y las estructuras de manera que puedan ser utilizables por todos y hagan innecesaria, en la mayoría de los casos, la existencia de diseños o elementos específicos para las personas con disminución.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Por todo ello, adoptamos los acuerdos que a partir de ahora llevarán el nombre de Declaración “La Ciudad y las Personas con Disminución”, y que se comprometen a:
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com a) Dar publicidad a la Declaración “La Ciudad y las Personas con Disminución” en los diversos forums nacionales e internacionales, promoviendo la máxima adhesión a sus principales postulados. b) Iniciar procesos de colaboración que permitan la plena aplicación de los acuerdos contenidos en esta Declaración, reclamando la necesaria cooperación de las instancias territoriales superiores.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com c) Establecer canales de comunicación entre las distintas ciudades para que estimulen y potencien avances en la promoción de la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, que propicien la coherencia en la información, especialmente en lo referente a señalización y simbología, y, en general, promuevan una armonización de las políticas municipales en relación a estos ciudadanos.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Y, en consecuencia declaran: PREÁMBULO Que las personas con disminución son miembros de pleno derecho en las comunidades donde residen y su condición está reconocida en las diferentes convenciones internacionales, en especial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos de los Discapacitados y la Declaración de los derechos del Retraso mental.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Que las personas con disminución tienen derecho a recibir atención respecto a sus necesidades individuales y sociales, incluida en el marco de las previsiones para la población en general, y la promoción de su desarrollo como personas que les permita relacionarse con el conjunto de la población, respetando sus circunstancias individuales.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Que las personas con discapacidad tienen el derecho a las ayudas de orden técnico y social que puedan minimizar las consecuencias de sus deficiencias, y políticas que les garanticen la igualdad de oportunidades, derecho reconocido en la Resolución 48 196 de 4 de marzo de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Disminución.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Que las personas con disminución tienen derecho al reconocimiento de su igualdad de condición como ciudadano y ciudadana en el seno de una sociedad plural y respetuosa con la diferencia y la diversidad de los individuos que la componen, a la participación en la dinámica social de su comunidad sin restricciones y a beneficiarse del bienestar que genere el desarrollo de esa comunidad.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com ACUERDOS I) Los Gobiernos Municipales (Ayuntamientos) promoverán entre los ciudadanos un mejor conocimiento de las personas con disminución, de sus derechos, de sus necesidades, así como de sus potenciales y contribuciones a la sociedad.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com II) Los Gobiernos Municipales garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la diferencia de las personas con disminución, mediante el derecho que estas personas tienen a recibir una atención personalizada de acuerdo a sus necesidades.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com III) Los Gobiernos Municipales promoverán la realización y la difusión de campañas informativas que contribuyan a divulgar una imagen real de las personas con disminución, libre de tópicos y prejuicios y, en general, estimulando su integración social,así como la normalización de su entorno físico y social que les permita optimizar su relación con éstos.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com IV) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, establecerán sistemas para una eficiente información a los ciudadanos y ciudadanas con disminución de aquellas cuestiones que les afecten y, en especial, de sus derechos y obligaciones, así como las disposiciones establecidas para la promoción de su desarrollo igualitario, promocionando la necesaria coordinación entre las diferentes administraciones públicas con el fin de dar mayor eficacia a las respectivas actuaciones.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com V) Los Gobiernos Municipales garantizarán el acceso de las personas con disminución a la información que, con carácter general, mejore la convivencia ciudadana.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com VI) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán y garantizarán el acceso de las personas con discapacidad a la oferta cultural, deportiva, recreativa y, en general, a la convivencia participativa en la comunidad.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com VII) Los Gobiernos Municipales garantizarán el acceso de las personas con disminución a los servicios generales y, si es necesario, especializados, en materia de salud, rehabilitación, educación, trabajo y servicios sociales cuando éstos sean de su competencia, y serán guardianes de este principio cuando estos servicios deban ser ofrecidos por otros organismos, públicos o privados.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com VIII) Los Gobiernos Municipales establecerán servicios de soporte a las necesidades de la vida diaria de las personas con disminución que posibiliten su permanencia en el domicilio particular o familiar y prevean la institucionalización en establecimientos asistenciales. En la prestación de estos servicios se respetarán las decisiones de carácter personal y el derecho a la intimidad de la persona usuaria.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com IX) Los Gobiernos Municipales promoverán sistemas de acceso a la vivienda en concordancia con las circunstancias personales y económicas de las ciudadanos y ciudadanas con disminución.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com X) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas tendentes a la adaptación de los espacios urbanos, de los edificios y servicios de todo tipo, así como a suprimir las barreras a la comunicación, para permitir su plena utilización por parte de las personas con disminución.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com XI) Los Gobiernos Municipales adoptarán las medidas necesarias que garanticen la libre movilidad de las personas con disminución por la ciudad. En especial adaptando los medios regulares del transporte de viajeros y establecerán, para aquellas personas que por motivo de su discapacidad no pueden acceder, servicios alternativos y condiciones económicas especiales, para garantizar la movilidad de condiciones que el resto de la población.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com XII) Los Gobiernos Municipales establecerán medidas para garantizar la realización de estudios e investigación que puedan aportar nuevos elementos para mejorar la calidad de vida de las personas con disminución y que puedan potenciar los programas de prevención, detección, diagnóstico y atención precoz.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com XIII) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán y garantizarán la participación de las personas con disminución y sus organizaciones representativas en los procesos de decisión sobre aquellas cuestiones que, con carácter general o específico, les afecten.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com XIV) Los Gobiernos Municipales establecerán acuerdos y convenios de colaboración con las organizaciones representativas de las personas con disminución de la ciudad, con el objetivo de cooperar en sus actividades y de consensuar una actuación global y coherente.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com XV) Los Gobiernos Municipales establecerán sistemas de capacitación y formación permanente de su personal para garantizar una adecuada comprensión y atención a las personas con disminución.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com XVI) Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con las organizaciones de personas con disminución de sus respectivas ciudades, elaborarán planes de actuación coherentes con esta Declaración, incluyendo plazos de terminación y evaluación.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com XVII) Los Gobiernos Municipales, adoptarán medidas tendentes a la unificación y universalización de normativas y disposiciones, para la adopción de señalización y medios de información adecuados a cada tipo de disminución, facilitando la integración social de las personas con discapacidad e igualando sus condiciones con el resto de los ciudadanos y ciudadanas. Para avanzar en la consecución de este acuerdo, los Gobiernos Municipales abajo firmantes, promoverán, a través de los organismos internacionales de municipios, la promulgación de normativas por parte de las instituciones europeas implicadas, que se establezcan los mínimos que los Gobiernos Municipales, tendrán que llevar a término en materia de objetivos, programas y presupuestos que hagan posible el cumplimiento de los acuerdos de la presente Declaración en unos plazos razonables. Barcelona, 24 de marzo de 1995
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Declaración promovida por: - Ajuntament de Barcelona, Sector de Servicios Personales. Institut Municipal de Disminuits. - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). - Generalitat de Catalunya. Departament de Benestar Social. - Diputació de Barcelona. Área de Serveis Socials. - Consell de Municipis i Regions d´Europa. - Eurociutats. - Mobility International. - Cermi. Consejo Español de Representantes de Minusválidos.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Con el soporte de: Federación Española de Municipios y Provincias. Federació de Municipis de Catalunya.