La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
Este documento presenta un resumen de cuatro procesos constitucionales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano: el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el proceso de cumplimiento. Define cada proceso, explica sus objetivos y procedimientos. El documento analiza las diferencias entre los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, y concluye que los procesos constitucionales tienen como fin principal proteger los derechos fundamentales y hacer cumplir la Constitución.
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ
1) El documento habla sobre la recusación y la inhibición de jueces. Describe las normas, causales y procedimientos de la recusación según el Código de Procedimiento Civil dominicano. 2) Enumera cinco causales de recusación como parentesco, interés personal, opinión dada, relación de amistad o enemistad. 3) Explica que la recusación debe proponerse mediante un acto en secretaría indicando el juez y los motivos, con firma de la parte interesada.
La guía presenta los principales cambios introducidos por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), incluyendo nuevas reglas sobre competencia, comparecencia, notificaciones, costas, multas, admisión de demandas, actividad probatoria, formas de conclusión del proceso como conciliación y sentencias. Explica los procesos ordinario y abreviado laboral, destacando las audiencias de conciliación y juzgamiento, y los medios impugnatorios de apelación y casación. El objetivo es brindar una herram
El documento resume los antecedentes y evolución del amparo en diferentes países y constituciones. Comenzó siendo utilizado en Yucatán en 1840 para proteger derechos vulnerados. Más tarde se establecieron formas de amparo en Perú en 1968 y 1974. La Constitución peruana de 1979 lo constitucionalizó para proteger cualquier derecho amenazado. Actualmente, la Constitución de 1993 reconoce al amparo como garantía constitucional para la protección de derechos frente a vulneraciones por cualquier autoridad. El amparo tutela una amplia gama de dere
Este documento describe las diferentes fases del proceso de prueba en un juicio. Explica que el lapso probatorio incluye el lapso de promoción, donde se proponen las pruebas, y el lapso de evacuación, donde se presentan. También define la proposición de pruebas como cuando la parte indica posibles medios de prueba y la presentación como cuando la parte aduce el medio y el juez lo admite. Finalmente, señala que la evacuación de pruebas implica los actos para ejecutar los medios de prueba
Este documento resume los procedimientos legales relacionados con delitos flagrantes según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que los delitos flagrantes son aquellos que se están cometiendo o acaban de cometerse, y que cuando una persona es aprehendida en flagrancia, el fiscal puede solicitar un procedimiento abreviado. Si el juez aprueba la solicitud dentro de las 48 horas, el caso pasa directamente al tribunal de juicio sin una etapa preparatoria, con el juicio programado dentro de los 10 a 15 días siguientes.
Este documento presenta un resumen de cuatro procesos constitucionales establecidos en el Código Procesal Constitucional peruano: el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el proceso de cumplimiento. Define cada proceso, explica sus objetivos y procedimientos. El documento analiza las diferencias entre los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, y concluye que los procesos constitucionales tienen como fin principal proteger los derechos fundamentales y hacer cumplir la Constitución.
Identifica, los incidentes a partir de la instauración de la demanda en materia civil (juicios ordinarios, ejecutivos, etc.) y los recursos emergentes en los mismos.
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ENJ-300 Recurso de Oposición/ curso Fundamentación de los RecursosENJ
Este documento describe el recurso de oposición en materia penal. Explica que es un medio de impugnación que permite corregir errores en decisiones judiciales que resuelven trámites o incidentes del procedimiento. Describe los tipos de oposición (dentro y fuera de audiencia), los errores que puede observar como in procedendo, in indicando e in facto, e in jure. Resalta la importancia de este recurso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
ENJ-400 Recusación e Inhibición del Juez de PazENJ
1) El documento habla sobre la recusación y la inhibición de jueces. Describe las normas, causales y procedimientos de la recusación según el Código de Procedimiento Civil dominicano. 2) Enumera cinco causales de recusación como parentesco, interés personal, opinión dada, relación de amistad o enemistad. 3) Explica que la recusación debe proponerse mediante un acto en secretaría indicando el juez y los motivos, con firma de la parte interesada.
La guía presenta los principales cambios introducidos por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), incluyendo nuevas reglas sobre competencia, comparecencia, notificaciones, costas, multas, admisión de demandas, actividad probatoria, formas de conclusión del proceso como conciliación y sentencias. Explica los procesos ordinario y abreviado laboral, destacando las audiencias de conciliación y juzgamiento, y los medios impugnatorios de apelación y casación. El objetivo es brindar una herram
El documento resume los antecedentes y evolución del amparo en diferentes países y constituciones. Comenzó siendo utilizado en Yucatán en 1840 para proteger derechos vulnerados. Más tarde se establecieron formas de amparo en Perú en 1968 y 1974. La Constitución peruana de 1979 lo constitucionalizó para proteger cualquier derecho amenazado. Actualmente, la Constitución de 1993 reconoce al amparo como garantía constitucional para la protección de derechos frente a vulneraciones por cualquier autoridad. El amparo tutela una amplia gama de dere
Este documento describe las diferentes fases del proceso de prueba en un juicio. Explica que el lapso probatorio incluye el lapso de promoción, donde se proponen las pruebas, y el lapso de evacuación, donde se presentan. También define la proposición de pruebas como cuando la parte indica posibles medios de prueba y la presentación como cuando la parte aduce el medio y el juez lo admite. Finalmente, señala que la evacuación de pruebas implica los actos para ejecutar los medios de prueba
Este documento resume los procedimientos legales relacionados con delitos flagrantes según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que los delitos flagrantes son aquellos que se están cometiendo o acaban de cometerse, y que cuando una persona es aprehendida en flagrancia, el fiscal puede solicitar un procedimiento abreviado. Si el juez aprueba la solicitud dentro de las 48 horas, el caso pasa directamente al tribunal de juicio sin una etapa preparatoria, con el juicio programado dentro de los 10 a 15 días siguientes.
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
El documento habla sobre varios principios procesales fundamentales como el principio de iniciativa de parte, la conducta procesal leal y de buena fe, la inmediación, concentración, economía y celeridad del proceso, la socialización del proceso para evitar desigualdades, y el principio de que el juez conoce mejor el derecho que las partes.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
história del derecho procesal en el mundoMARIA E LOPEZ
El documento resume la historia del derecho procesal penal en el mundo. Comienza describiendo las primeras etapas de la venganza privada y pública. Luego describe el desarrollo del derecho procesal en el Imperio Romano, la Edad Media, y la influencia del derecho canónico. Más adelante surgen las primeras limitaciones a la venganza privada y códigos como el de Hammurabi. Finalmente, el documento analiza la evolución del derecho procesal a través de la escuela judicialista, la tendencia de los práct
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
Este documento describe los diferentes tipos de competencia en el sistema judicial dominicano, incluyendo la competencia de atribución, territorial, y prorrogada. Explica que la competencia se determina por la materia del caso y el territorio, y cubre las competencias en asuntos civiles, penales, laborales, inmobiliarios y constitucionales. También discute el privilegio de jurisdicción en materia penal y la competencia implícita y funcional.
ENJ-300: La Prueba en el Código Procesal Penal DominicanoENJ
El documento resume los principios y tipos de prueba en un proceso penal, así como las actuaciones de investigación que requieren y no requieren autorización judicial. Explica que la prueba debe cumplir con los principios de legalidad, libertad probatoria y sana crítica. Detalla los tipos de prueba como documentales, testimoniales, ilustrativas y materiales. Además, describe las actuaciones como exámenes corporales, registros de moradas, secuestros, interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial, e inspecciones de lugares
Este documento habla sobre la definición y tipos de pruebas en derecho. Define la prueba como la demostración de la verdad de una afirmación o hecho. Explica que existen dos tipos principales de pruebas: las pruebas literales o por escrito como los actos auténticos y bajo firma privada, y los medios de prueba como testigos y presunciones. Finalmente, describe con más detalle las características y efectos de los actos auténticos y bajo firma privada.
Este documento resume las disposiciones generales sobre recursos en el derecho procesal penal dominicano. Explica el derecho al recurso, los tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión), los requisitos comunes como legitimación, plazos y forma. También analiza cuestiones específicas relacionadas a la tramitación y resolución de los recursos.
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
Este documento explica los conceptos de exhorto y despacho en el ámbito jurídico. Un exhorto es una solicitud dirigida por un juez a otro juez de igual jerarquía para que ejecute un acto procesal necesario para un litigio. Un despacho pide la intervención de una autoridad extranjera para realizar una diligencia fuera de la jurisdicción local. El documento también describe los requisitos y propósitos de los exhortos y despachos en los procesos judiciales mexicanos.
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ
Este documento presenta información sobre la división del juicio en la República Dominicana de acuerdo con el Código Procesal Penal. Explica que la división del juicio consiste en separar el proceso en dos partes, una sobre la culpabilidad del acusado y otra sobre la determinación de la pena. También describe los requisitos, procedimientos y roles de las partes involucradas en cada parte del proceso dividido.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la demanda en procesos judiciales. Explica que la demanda es un acto procesal de postulación mediante el cual una parte solicita protección jurisdiccional y la resolución favorable de determinadas pretensiones. También define la demanda como el instrumento para ejercer el derecho de acción y formular la pretensión con el fin de obtener una sentencia favorable. Finalmente, señala que la demanda tiene una naturaleza jurídica compleja ya que es un acto procesal, de postulación y determin
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ
Este documento resume los principales aspectos del régimen de acciones y sujetos procesales en el derecho penal dominicano. Explica que existen acciones penales, civiles y privadas, y describe los diferentes tipos de acciones penales públicas o a instancia privada. También define a los sujetos procesales principales como la víctima, el ministerio público, el imputado y su defensa, y establece los principios que rigen la intervención de la víctima en el proceso penal.
Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cuerienrymarcueri
Este documento explica los diferentes tipos de motivos de casación, incluyendo errores in procedendo (violaciones procesales) y errores in iudicando (violaciones sustantivas). También describe los requisitos para formalizar un recurso de casación, como la oportunidad, legitimación y forma. Finalmente, resume los posibles resultados de un recurso de casación, como la declaratoria con o sin lugar y la casación de reenvío a un tribunal de menor instancia.
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Carlos Angeles
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. En primer lugar, se describe el caso de un trabajador que demandó a su empleador por despido fraudulento. Luego, la sentencia analiza si se infringió o no la norma que establece que la impuntualidad reiterada constituye una falta grave cuando el empleador ha aplicado previamente sanciones disciplinarias. Finalmente, la Corte Suprema concluye que se configura el supuesto legal cuando se acredita la existencia de impuntual
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...CARLOS ANGELES
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. En la sentencia, la Corte Suprema analiza si se infringió el inciso h) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral al despedir a un trabajador por impuntualidad reiterada. Luego de revisar los hechos del caso y la normativa aplicable, la Corte Suprema concluye que se configura el supuesto establecido en dicho inciso cuando se acredita la existencia de impunt
El documento proporciona información sobre el proceso de hábeas corpus. Explica que este proceso protege la libertad individual y otros derechos constitucionales conexos. Describe los diferentes tipos de hábeas corpus como preventivo, traslativo e instructivo. También detalla los derechos específicos que tutela el hábeas corpus como la integridad personal, la prohibición de tortura, y el derecho a no estar detenido de forma arbitraria.
El documento habla sobre varios principios procesales fundamentales como el principio de iniciativa de parte, la conducta procesal leal y de buena fe, la inmediación, concentración, economía y celeridad del proceso, la socialización del proceso para evitar desigualdades, y el principio de que el juez conoce mejor el derecho que las partes.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
história del derecho procesal en el mundoMARIA E LOPEZ
El documento resume la historia del derecho procesal penal en el mundo. Comienza describiendo las primeras etapas de la venganza privada y pública. Luego describe el desarrollo del derecho procesal en el Imperio Romano, la Edad Media, y la influencia del derecho canónico. Más adelante surgen las primeras limitaciones a la venganza privada y códigos como el de Hammurabi. Finalmente, el documento analiza la evolución del derecho procesal a través de la escuela judicialista, la tendencia de los práct
El documento describe los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explica que el Derecho Procesal regula el proceso judicial y que su objeto es resolver conflictos de manera heterocompositiva ante un tercero (juez). Asimismo, define la jurisdicción como el poder del Estado para administrar justicia, la acción como el derecho a solicitar tutela jurisdiccional, y el proceso como el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
Este documento presenta una introducción a los sujetos procesales en el proceso penal, definiendo e identificando a cada uno de los sujetos (el imputado, el defensor, la víctima, el ministerio público, el juez) y describiendo sus roles y derechos. Explica conceptos como el imputado, la defensa técnica, las garantías procesales del imputado, las funciones del ministerio público y sus auxiliares, y los derechos y posibles roles de la víctima como querellante o actor civil.
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
Este documento describe los diferentes tipos de competencia en el sistema judicial dominicano, incluyendo la competencia de atribución, territorial, y prorrogada. Explica que la competencia se determina por la materia del caso y el territorio, y cubre las competencias en asuntos civiles, penales, laborales, inmobiliarios y constitucionales. También discute el privilegio de jurisdicción en materia penal y la competencia implícita y funcional.
ENJ-300: La Prueba en el Código Procesal Penal DominicanoENJ
El documento resume los principios y tipos de prueba en un proceso penal, así como las actuaciones de investigación que requieren y no requieren autorización judicial. Explica que la prueba debe cumplir con los principios de legalidad, libertad probatoria y sana crítica. Detalla los tipos de prueba como documentales, testimoniales, ilustrativas y materiales. Además, describe las actuaciones como exámenes corporales, registros de moradas, secuestros, interceptación de comunicaciones que requieren autorización judicial, e inspecciones de lugares
Este documento habla sobre la definición y tipos de pruebas en derecho. Define la prueba como la demostración de la verdad de una afirmación o hecho. Explica que existen dos tipos principales de pruebas: las pruebas literales o por escrito como los actos auténticos y bajo firma privada, y los medios de prueba como testigos y presunciones. Finalmente, describe con más detalle las características y efectos de los actos auténticos y bajo firma privada.
Este documento resume las disposiciones generales sobre recursos en el derecho procesal penal dominicano. Explica el derecho al recurso, los tipos de recursos (oposición, apelación, casación, revisión), los requisitos comunes como legitimación, plazos y forma. También analiza cuestiones específicas relacionadas a la tramitación y resolución de los recursos.
Este documento trata sobre los conceptos de debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y derecho de defensa. Explica que el debido proceso protege tanto las garantías procesales como la prohibición de decisiones arbitrarias, y que la tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a la justicia y el debido proceso. También define el derecho de defensa como una garantía aplicable a todo tipo de procesos que protege contra la indefensión.
Este documento explica los conceptos de exhorto y despacho en el ámbito jurídico. Un exhorto es una solicitud dirigida por un juez a otro juez de igual jerarquía para que ejecute un acto procesal necesario para un litigio. Un despacho pide la intervención de una autoridad extranjera para realizar una diligencia fuera de la jurisdicción local. El documento también describe los requisitos y propósitos de los exhortos y despachos en los procesos judiciales mexicanos.
ENJ-300 Módulo V- La Defensa en el Proceso Penal IIENJ
Este documento presenta información sobre la división del juicio en la República Dominicana de acuerdo con el Código Procesal Penal. Explica que la división del juicio consiste en separar el proceso en dos partes, una sobre la culpabilidad del acusado y otra sobre la determinación de la pena. También describe los requisitos, procedimientos y roles de las partes involucradas en cada parte del proceso dividido.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
Este documento describe conceptos clave relacionados con la demanda en procesos judiciales. Explica que la demanda es un acto procesal de postulación mediante el cual una parte solicita protección jurisdiccional y la resolución favorable de determinadas pretensiones. También define la demanda como el instrumento para ejercer el derecho de acción y formular la pretensión con el fin de obtener una sentencia favorable. Finalmente, señala que la demanda tiene una naturaleza jurídica compleja ya que es un acto procesal, de postulación y determin
ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesalesENJ
Este documento resume los principales aspectos del régimen de acciones y sujetos procesales en el derecho penal dominicano. Explica que existen acciones penales, civiles y privadas, y describe los diferentes tipos de acciones penales públicas o a instancia privada. También define a los sujetos procesales principales como la víctima, el ministerio público, el imputado y su defensa, y establece los principios que rigen la intervención de la víctima en el proceso penal.
Este documento presenta un resumen de la figura jurídica de la querella en el derecho penal. Explica que la querella es un acto procesal mediante el cual la víctima solicita a la justicia que sancione al responsable de un delito. También describe que requiere ser presentada por escrito ante la autoridad competente y que otorga a la víctima el rol de parte acusadora en el proceso penal. Finalmente, señala las diferencias entre la querella y la denuncia, indicando que esta última solo informa sobre la comis
Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cuerienrymarcueri
Este documento explica los diferentes tipos de motivos de casación, incluyendo errores in procedendo (violaciones procesales) y errores in iudicando (violaciones sustantivas). También describe los requisitos para formalizar un recurso de casación, como la oportunidad, legitimación y forma. Finalmente, resume los posibles resultados de un recurso de casación, como la declaratoria con o sin lugar y la casación de reenvío a un tribunal de menor instancia.
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...Carlos Angeles
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. En primer lugar, se describe el caso de un trabajador que demandó a su empleador por despido fraudulento. Luego, la sentencia analiza si se infringió o no la norma que establece que la impuntualidad reiterada constituye una falta grave cuando el empleador ha aplicado previamente sanciones disciplinarias. Finalmente, la Corte Suprema concluye que se configura el supuesto legal cuando se acredita la existencia de impuntual
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...CARLOS ANGELES
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. En la sentencia, la Corte Suprema analiza si se infringió el inciso h) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral al despedir a un trabajador por impuntualidad reiterada. Luego de revisar los hechos del caso y la normativa aplicable, la Corte Suprema concluye que se configura el supuesto establecido en dicho inciso cuando se acredita la existencia de impunt
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizadoMiguel Vivar
El documento trata sobre un caso de desnaturalización de contrato e inclusión a planillas. Un sindicato demandó a dos empresas por la desnaturalización de la tercerización de servicios. En primera instancia se declaró infundada la demanda, pero en segunda instancia se declaró fundada en parte, reconociendo la relación laboral de los trabajadores con una de las empresas. Ambas empresas presentaron recursos de casación que fueron declarados procedentes.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de reposición laboral. La Corte falló que el trabajador demandante no tenía derecho a la reposición porque no ingresó mediante concurso público de méritos, según lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público y precedentes legales. El trabajador había sido contratado bajo modalidad de suplencia temporal pero continuó trabajando sin contrato, aunque la Corte determinó que esto no desnaturalizó el contrato original.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
La Corte Suprema resolvió un caso de desnaturalización de contrato. Declaró fundado el recurso de casación e infringido el artículo 1 de la Ley 25129. Determinó que no es exigible la comunicación al empleador sobre la existencia de hijos a cargo para percibir la asignación familiar, pues ello no se desprende de la ley ni vulnera la Constitución. Al haberse probado la relación laboral y existencia de hijos menores, corresponde el pago de la asignación familiar al demandante.
ENJ-100 -Modalidades de terminación. Taller Reción designados Juzgado de Trab...ENJ
Este documento describe las modalidades de terminación del contrato de trabajo, incluyendo despido, dimisión y desahucio. Explica que el despido y la dimisión conllevan responsabilidad cuando no hay una causa justificada, mientras que el desahucio permite a cualquiera de las partes poner fin al contrato indefinido mediante un aviso previo sin necesidad de alegar una causa. También establece los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores en cada caso de terminación del contrato.
Este documento resume una resolución de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de pago de beneficios laborales. La Corte determina que los trabajadores de una mina tienen una jornada atípica de 10 días de trabajo por 10 días de descanso. Si bien las instancias inferiores consideraron que los días feriados estaban compensados automáticamente con los días de descanso, la Corte señala que solo procede la compensación si el trabajador labora efectivamente el día feriado. Por lo tanto, no puede haber "compensaciones
1. Víctor Manuel Mercado Salas demanda a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Pide que se anule la carta de despido y que se le reponga en su puesto de trabajo como obrero municipal de limpieza pública.
2. Trabajó para la municipalidad por más de 20 meses y fue despedido el 31 de noviembre de 2009 mediante una carta que no expresó causa alguna.
3. Alega que su despido fue arbitrario y violó su derecho constitucional al trabajo, pues no se sig
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación laboral emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. En la sentencia, el tribunal determina que el demandante tiene derecho a recibir los beneficios provenientes de los convenios colectivos celebrados entre su empleador y el sindicato, a menos que se demuestre que dichos beneficios solo aplican a un grupo específico de trabajadores. El tribunal basa su decisión en la libertad sindical y en que los convenios colectivos tienen fuerza vinculante para las partes involucradas
La Corte Suprema analiza si la reducción temporal de remuneraciones del demandante estuvo justificada. Determina que sí lo estuvo porque (1) la empresa atravesaba una crisis económica acreditada, (2) el demandante confirmó la crisis y no tuvo responsabilidad, y (3) no hubo intimidación en la aceptación temporal de la reducción salarial. Por lo tanto, no se configuró infracción a la Ley que regula las reducciones consensuadas de remuneraciones.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Francisco alarcon. sentencia fundada de beneficios socialesVictor Reyes
Este documento contiene una resolución de un juzgado civil sobre un caso laboral. Victor Francisco Alarcon Velez demandó a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado solicitando que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la invalidez de sus contratos administrativos previos y el pago de beneficios sociales. Luego de analizar las pruebas presentadas, el juzgado determinó que Alarcon Velez laboró de forma continua para la municipalidad y que corresponde reconocerle un contrato a plazo
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, declara fundada la causal de casación invocada respecto a la interpretación errónea del artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, declara improcedente la otra causal invocada. Luego fundamenta que el despido arbitrario de un trabajador de confianza amerita una indemnización de acuerdo a la Constitución y leyes laborales. Finalmente, casa la sentencia apelada y ordena al juez de primera instancia emitir
El documento es una demanda de revisión judicial presentada ante un tribunal superior para revisar la legalidad de un procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que resultó en el embargo del vehículo del demandante. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de sanción ni de las medidas cautelares, y que el SAT no cumplió con los requisitos de notificación personal establecidos en la ley. Solicita que se declare nulo el procedimiento de ejecución
La Corte Suprema de Justicia de la República analiza un caso de desnaturalización de contrato y reposición. Las instancias de mérito determinaron que hubo desnaturalización de los contratos de suplencia celebrados entre la demandante y demandada, por lo que la demandante adquirió la condición de trabajadora a plazo indeterminado. Asimismo, encontraron que el despido de la demandante fue incausado, pues la demandada no acreditó una causa justa. El recurso de casación se presenta por la causal de infracción normativa del art
Similar a Csj sentencia en casación laboral nº 19856-2016 lima este - publicaciones en facebook permiten acreditar falta grave (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
La resolución ministerial aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre en el marco de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Esto incluye la denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos para cada procedimiento. Además, se encarga al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre realizar el seguimiento de la actualización e incorporación de estos procedimientos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de los
El Pleno Jurisdiccional Supremo acordó varios temas en materia laboral y previsional: 1) El empleador siempre será responsable por accidentes laborales y se puede usar la transacción para extinguir obligaciones por estos accidentes; 2) Los policías municipales y personal de serenazgo deben considerarse obreros; 3) Los días de huelga judicial no cuentan para el plazo de caducidad de demandas; 4) Siempre se debe pagar intereses legales en procesos previsionales aunque no se hayan solicitado; y 5) El
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
Csj sentencia en casación laboral nº 19856-2016 lima este - publicaciones en facebook permiten acreditar falta grave
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL Nº 19856-2016
LIMA ESTE
Nulidad de despido y otro
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1
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete
VISTA; la causa número diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis, guion dos
mil dieciséis, guion LIMA ESTE, en audiencia pública de la fecha; y luego de
efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada,
Tecnología Textil S.A., mediante escrito de fecha catorce de octubre de dos
mil dieciséis, que corre en fojas trescientos veintiocho a trescientos treinta y
siete, contra la Sentencia de Vista de fecha veintitrés de setiembre de dos mil
dieciséis, que corre en fojas doscientos noventa y siete a trescientos catorce,
que revocó la Sentencia apelada de fecha diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, que corre en fojas doscientos dos a doscientos trece, que declaró
infundada la demanda, y reformándola la declararon fundada en parte; en el
proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Wellington Douglas
Ramírez Chahua, sobre nulidad de despido y otro.
CAUSAL DEL RECURSO:
El recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se declaró
procedente mediante resolución de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete,
que corre en fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho del cuaderno de casación,
por la causal de infracción normativa por inaplicación del inciso f) del
Sumilla: De conformidad con el inciso c) del
numeral 23.4 del artículo 23°de la Ley N°29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo, la demandada ha
cumplido con acreditar que el actor fue despedido
por una causa justa contemplada en el inciso f) del
artículo 25°del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Supremo N°003 -97-TR.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Secretario De Sala - Suprema:NAUPARI SALDIVAR
ANA MARIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 26/09/2017 14:31:56,Razón: RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL
CONTENIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
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Nulidad de despido y otro
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artículo 25°del Texto Único Ordenado del Decreto L egislativo N°728, Ley
de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Supremo N° 003-97-TR ; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir
pronunciamiento de fondo al respecto.
CONSIDERANDO:
Primero: Antecedentes del caso:
a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre en fojas
cuarenta y cinco a sesenta y cinco, el actor pretende la nulidad de
despido fraudulento, y se ordene la reposición en su puesto de trabajo en
el cargo de maquinista; además, solicita el pago de las remuneraciones y
beneficios laborales devengados, intereses, costas y costos del proceso.
b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Segundo Juzgado de
Trabajo Permanente – Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, mediante Sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, que corre en fojas doscientos dos a doscientos trece, declaró
infundada la demanda.
c) Sentencia de segunda instancia: El Colegiado de la Sala Laboral
Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia
de Vista de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, que corre
en fojas doscientos noventa y siete a trescientos catorce, revocó la
Sentencia apelada de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, que
corre en fojas doscientos dos a doscientos trece, que declaró infundada
la demanda, y reformándola la declararon fundada en parte, y ordenaron
que la demandada cumpla con reponer al actor en el mismo cargo que
venía desempeñando a la fecha de su despido fraudulento, con costas y
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costos del proceso; y declaró infundada el extremo que pretende las
remuneraciones devengadas.
Segundo: Infracción normativa
La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las
normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución,
originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda
interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del
concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma, las
causales que anteriormente contemplaba el artículo 56°de la Ley N°26636, Ley
Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley Nº 27021, relativas
a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación; además, otro tipo
de normas como son las de carácter adjetivo.
Tercero: La causal declarada procedente, está referida a la infracción
normativa por inaplicación del inciso f) del artículo 25° del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Pro ductividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR,
que prescribe:
(…)Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los
deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga
irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de
palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus
representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que
se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos
se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema
violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán
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adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
(…)
Cuarto: Alcances del contrato de trabajo
En el presente caso, se advierte que mediante Carta de imputación de cargos
de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis, que corre en fojas trece a
catorce, la empresa demandada imputa al actor haber cometido la falta grave
contemplada en el inciso f) del artículo 25° del Te xto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR, por l a siguiente conducta:
“(…) Hemos podido comprobar que a través de la red social Facebook, usted ha
publicado un comentario al pie de una fotografía, tomada por hechos suscitado
en la puerta de nuestra empresa con fecha 29 de diciembre de 2015, indicando
lo siguiente: “y este rosquete tomando foto yo lo encontré durmiendo a las 2 y
30 de la mañana al cagon este y quien le suspende a este huevo soplón de
mier”, todo esto como comentario a una fotografía tomado en la puerta de
nuestra empresa, en la cual se aprecia al señor Einer Burga Fernández, quien
se desempeña como Supervisor de Agentes de Seguridad de Tecnología Textil
S.A. Todos estos hechos constituyen injuria y faltamiento de palabra escrita en
agravio de nuestro representante, nuestro personal jerárquico y también como
trabajador de la empresa (…) (el subrayado es nuestro - frases ofensivas
descritas en una imagen publicada en una red social - Facebook).
Quinto: En la revisión de autos; y estando a que el despido alegado por el
demandante es uno fraudulento, resulta pertinente precisar que en el caso Llanos
Huasco1
el Tribunal Constitucional ha definido en su fundamento jurídico 15.c que
este tipo de despido se produce cuando "Se despide al trabajador con ánimo
1
Expediente N° 0976-2001-AA/TC
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perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y
la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de
una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al
trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le
atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad (...) o
se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (...) o mediante
la “fabricación de pruebas” (…).
Sexto: Es preciso señalar, que el acto del despido es la extinción de la relación
de trabajo, fundada exclusivamente en la voluntad unilateral del empleador;
asimismo, Alonso García define el despido como: “El acto unilateral de la
voluntad del empresario por virtud del cual éste decide poner fin a la relación de
trabajo”2
, y por su parte, Pla Rodríguez señala: “El despido es un acto unilateral
por el cual el empleador pone fin al contrato de trabajo”3
. Al respecto, Montoya
Melgar, señala que los caracteres del despido son: a) es un acto unilateral del
empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e
irrelevante; b) es un acto constitutivo, por cuanto el empresario no se limita a
proponer el despido sino que él lo realiza directamente; c) es un acto recepticio,
en cuanto a su eficacia depende de la voluntad extintiva del empleador sea
conocida por el trabajador, a quien está destinada; y d) es un acto que produce
la extinción contractual, en cuanto cesan ad futurum los efectos del contrato.4
Sétimo: En relación a ello, el despido debe estar fundado en una causa justa,
por lo que se limita el poder que tiene el empleador, dentro del elemento de la
subordinación, tal es así que nuestra legislación ha contemplado en el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, las
2
GARCÍA ALONSO, citado por BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. “El despido en el derecho laboral peruano”. 3
ed. Lima: Editorial Jurista Editores, p. 66.
3
PLÁ RODIGUEZ, citado por ibíd. pp. 66.
4
Vid MONTOYA MELGAR, citado por BLANCAS BUSTAMANTE. Op. Cit, pp. 65-66.
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causas justas de despido, bajo dos ámbitos: a) relacionadas con la capacidad
del trabajador; y b) relacionadas con la conducta del trabajador.
Octavo: Para que se configure el despido por falta grave se requiere que el
empleador cumpla con el procedimiento de despido, a fin de salvaguardar los
derechos fundamentales y la dignidad del trabajador5, así como, garantizar su
derecho de defensa6; este procedimiento se encuentra contemplado en los
artículos 31° y 32° del Texto Único Ordenado del De creto Legislativo N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-97-TR; en atención a ello, se recoge los sig uientes pasos: 1) remitir al
trabajador Carta de pre aviso de despido (carta de imputación de cargos),
otorgando plazo razonable para que ejerza su derecho de defensa el trabajador,
salvo la excepción prevista en la norma; 2) el empleador puede exonerar al
trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no
perjudique su derecho de defensa y sus derechos laborales; y 3) comunicación
por escrito al trabajador del despido, bajo los presupuestos contenidos en la
norma.
Noveno: Aunado a ello, se debe tener presente que, el procedimiento de
despido debe analizarse entre otros, utilizando el principio de razonabilidad, que
se entiende como aquel criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la
esencia misma del Estado constitucional de derecho, el cual expresa como un
mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las
facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese
contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias7; es
decir, que debe hallarse una relación razonable entre los medios empleados y la
finalidad perseguida, a fin de justificar un tratamiento diferente, a efectos de no
5
PEDRAJAS MORENO, citado por BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Ibídem, p. 281.
6
Ibíd, pp.281.
7
Sentencia del Tribunal Constitucional de cinco de febrero de dos mil nueve, recaído en el expediente N°EXP. N.º
00535-2009-PA/TC.
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dejar de lado, la razón de ser del despido, configurándose por la falta grave
incurrida por el trabajador. Al respecto, este principio también ha sido recogido
en la Casación Laboral N° 11355-2014-LIMA al desarr ollar el plazo razonable
aplicable al despido.
Décimo: En ese contexto, se colige que para el acto unilateral del empleador de
despido por falta grave se requiere que se cumpla con el procedimiento de
despido, prescrito en los artículos 31° y 32° del T exto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en el cu al debe observarse el
principio de razonabilidad, cuyo límite será la vulneración a algún derecho del
trabajador o la transgresión de un principio laboral, a efectos de que no se
pierda de vista, que entre una ponderación entre el fondo (acreditación de la
falta grave) y la forma (procedimiento), debe prevalecer el primer elemento
(cuando no se vulnere algún derecho en el procedimiento de despido), pues en
el centro laboral, debe coexistir en forma armonizada el cumplimiento de las
obligaciones y derechos que emanan del contrato de trabajo y la Ley propios de
la relación del empleador-trabajador basados en la confianza.
Décimo Primero: En el caso de autos se encuentra acreditado que la
imputación de cargos efectuada en contra del actor, está relacionada con el
faltamiento de palabra verbal o escrita realizado por el demandante desde su
cuenta personal de red social “Facebook” en contra del Supervisor de Agentes
de Seguridad de la demandada Tecnología Textil S.A., el mismo que se
encuentra configurado como falta grave, al haber infringido los deberes
esenciales que emanan de un contrato de trabajo, establecido en el inciso f) del
artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto L egislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N°
003-97-TR; lo cual implica que el acto realizado por el actor no puede ser
considerado como un hecho falso, inexistente o imaginario, ni mucho menos se
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trata de una prueba fabricada por la demandada, ni tampoco la configuración de
un despido fraudulento; siendo ello así, la empresa demandada ha cumplido
con acreditar que la comisión de la falta grave imputada al actor se encuentra
sustentada en una causa justa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)
del numeral 23.4 del artículo 23° de la Ley N° 2949 7, Nueva Ley Procesal del
Trabajo.
Décimo Segundo: Siendo así, se concluye que la Sala Superior al expedir la
Sentencia de Vista ha infraccionado el inciso f) del artículo 25°del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Pro ductividad y
Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR, por lo
que la causal denunciada deviene en fundada.
Por estas consideraciones,
DECISIÓN:
Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa
demandada, Tecnología Textil S.A., mediante escrito de fecha catorce de
octubre de dos mil dieciséis, que corre en fojas trescientos veintiocho a
trescientos treinta y siete; en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista de
fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas doscientos
noventa y siete a trescientos catorce; y actuando en sede de instancia,
CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, que corre en fojas doscientos dos a doscientos trece, que declaró
infundada la demanda de fojas cuarenta y cinco a sesenta y cinco, y
subsanada de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, con lo demás que contiene;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El
Peruano” conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por el
demandante, Wellington Douglas Ramírez Chahua, sobre nulidad de despido
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y otro; interviniendo como ponente el señor juez supremo Yrivarren Fallaque; y
los devolvieron.
S.S.
ARÉVALO VELA
YRIVARREN FALLAQUE
RODAS RAMÍREZ
DE LA ROSA BEDRIÑANA
MALCA GUAYLUPO
Avch / Jlmc