El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
Solicitud Expediente Técnico Hospital PacasmayoJose Torres G
Solicito se realice convenio entre el PRONIS y el Gobierno Regional La Libertad para la elaboración del expediente técnico de la construcción del Hospital de Pacasmayo.
Solicitud Expediente Técnico Hospital PacasmayoJose Torres G
Solicito se realice convenio entre el PRONIS y el Gobierno Regional La Libertad para la elaboración del expediente técnico de la construcción del Hospital de Pacasmayo.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Una de los procedimientos recurrentes para los ciudadanos es el pedido de vacancia de sus autoridades debido a situaciones que afectan su moral, les ofrecemos el modelo de una solicitud de vacancia de alcalde
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE NIVEL DE CARRERA ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR NOMBRADO 276. Si es servidor público del Decreto Legislativo 276 puede pedir que se le restituya su nivel o categoría. Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1f71RgCz4mMlOXrj9DzO03fJP56Aplz63/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#ServidorPúblico #NivelRenumerativo
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Una de los procedimientos recurrentes para los ciudadanos es el pedido de vacancia de sus autoridades debido a situaciones que afectan su moral, les ofrecemos el modelo de una solicitud de vacancia de alcalde
MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE NIVEL DE CARRERA ADQUIRIDO DEL TRABAJADOR NOMBRADO 276. Si es servidor público del Decreto Legislativo 276 puede pedir que se le restituya su nivel o categoría. Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1f71RgCz4mMlOXrj9DzO03fJP56Aplz63/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#ServidorPúblico #NivelRenumerativo
MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PARA SERVIDOR NOMBRADO. El servidor nombrado 276 designado en un cargo de responsabilidad directiva tiene derecho a la bonificación diferencial (autor José María Pacori Cari).
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
La Ley Nº 30555 dispone incorporar a los trabajadores CAS de ESSALUD el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728.
La norma debe ser reglamentada en un plazo de 90 días, vencido dicho plazo ESSALUD tiene 180 días para iniciar las acciones necesarias para la incorporación al regimen laboral señalado.
La aplicación de la norma es progresiva en un plazo no mayor de tres (03) años.
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
TRABAJADOR CAS ¿QUÉ HACER CONTRA UN DESPIDO? A partir de experiencias del autor se establecen los mecanismos legales que se pueden utilizar en caso de despido (autor José María Pacori Cari).
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
1. 17NORMAS LEGALESMiércoles 26 de julio de 2017El Peruano /
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que
incorpora al Régimen Laboral del Decreto
Legislativo Nº 728 a los trabajadores
profesionales, no profesionales,
asistenciales y administrativos de ESSALUD
que se encuentran bajo el Régimen de
Contratación Administrativa de Servicios
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la
incorporación del personal profesional, no profesional,
asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud
– ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del
Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen
laboral de la actividad privada regulado por el Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
Que, el artículo 5 de la indicada ley dispone que
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con el Seguro Social de Salud – ESSALUD,
dicta el reglamento y las normas complementarias para
la implementación de la presente Ley, dentro de los
noventa (90) días de su entrada en vigencia;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la
Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30555,
Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales,
no profesionales, asistenciales y administrativos del
Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentran
bajo el régimen de contratación administrativa de
servicios, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias finales y un (1) anexo;
y forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el reglamento
aprobado mediante el artículo precedente, se publican
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro
Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30555,
LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES,
NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES
Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE
SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones para la mejor aplicación de la Ley Nº
30555, que dispone la incorporación del personal del
Seguro Social de Salud – ESSALUD bajo el Régimen
Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, al régimen
laboral de la actividad privada regulado por el Decreto
Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
1.2. Toda remisión a la Ley en el presente reglamento
se entiende realizada a la Ley Nº 30555. Asimismo,
la mención al régimen laboral de la actividad privada
corresponde al regulado por el Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Están facultados para incorporarse al régimen laboral
de la actividad privada, los trabajadores profesionales, no
profesionales, asistenciales y administrativos sujetos al
régimen del Contrato Administrativo de Servicios, siempre
que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo
3 de la Ley y en el presente reglamento.
TÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN
Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la
incorporación
3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación
prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo
siguiente:
a) Contar como mínimo con dos (2) años de labores
continuas en el Seguro Social de Salud – ESSALUD,
bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de
entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el
presente reglamento.
No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la
suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de
Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio
de tiempo mayor a quince (15) días calendario.
A efectos de verificar el tiempo de labores continuas,
son computables los periodos de suspensión de labores,
con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las
suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que
hayan quedado firmes en sede administrativa.
b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro
Social de Salud – ESSALUD mediante un Contrato
Administrativo de Servicios derivado de un concurso
público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el
cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e
impedimentos para prestar servicios en la Administración
Pública.
Artículo 4.- Listado de beneficiarios
4.1. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del
Seguro Social de Salud – ESSALUD se aprueba el listado
de trabajadores que cumplen con los requisitos señalados
en el artículo 3 de la Ley y en el artículo 3 del presente
reglamento, para efectos de su incorporación al régimen
laboral de la actividad privada. Dicho listado permite
ordenar los tramos mensuales de incorporación.
2. 18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 / El Peruano
La Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro
Social de Salud – ESSALUD a la que se alude en el
párrafo precedente debe expedirse en un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en
vigencia del presente reglamento.
4.2. Los trabajadores no incluidos en el listado, que
consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación
de la Ley y el presente reglamento, pueden presentar su
solicitud de incorporación al régimen laboral de la actividad
privada. La Comisión de Incorporación aprueba un
cronograma estableciendo un plazo para la presentación
y atención de dichas solicitudes. El plazo de atención de
las mismas no debe exceder de treinta (30) días hábiles.
4.3. El Seguro Social de Salud – ESSALUD realiza
las acciones de difusión necesarias a través de medios
impresos, electrónicos u otros, a fin de poner en
conocimiento de los trabajadores el referido listado.
Artículo 5.- Declaración del trabajador y efectos
5.1 Para la realización del trámite de incorporación
al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador
incluido en el listado presenta una solicitud conforme al
formato contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.
Esta manifestación de voluntad tiene carácter de
declaración jurada y debe contener la firma del trabajador
autenticada por fedatario del Seguro Social de Salud –
ESSALUD o legalizada por notario público.
5.2. Dicha declaración equivale a una renuncia al
Contrato Administrativo de Servicios. La extinción del
vínculo se hará efectiva únicamente con la incorporación
del trabajador al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 6.- Atención de la solicitud de incorporación
6.1. La solicitud de incorporación de los trabajadores
incluidos en el listado se presenta ante la Sub Gerencia
de Programación de Recursos Humanos de la Gerencia
de Políticas y Organización del Recurso Humano o ante
la Jefatura de la Oficina o Unidad de Recursos Humanos
de la Red Asistencial, Gerencia de Red Desconcentrada,
Hospital Nacional o Instituto Especializado, según
corresponda.
6.2. La solicitud se presenta dentro del plazo que
indique la Comisión de Incorporación, el cual debe ser
comunicado como mínimo con quince (15) días hábiles de
antelación al inicio del trámite de incorporación al régimen
laboral de la actividad privada.
El plazo para presentar la solicitud es de carácter
perentorio, por lo que en ningún caso procede la
incorporación si la solicitud es presentada fuera del
mismo.
6.3. La atención de la solicitud de los trabajadores
incluidos en el listado se produce mediante la invitación
a suscribir el contrato de trabajo conforme al régimen
laboral de la actividad privada. Con la suscripción de dicho
contrato se hace efectiva la renuncia a que se refiere el
numeral 5.2 del artículo 5 y la incorporación del trabajador
al régimen laboral de la actividad privada.
6.4. En el caso de los trabajadores no incluidos en el
listado antes señalado, la Comisión de Incorporación debe
brindar respuesta escrita y fundamentada a la solicitud de
incorporación que se presente e indicar el resultado. De
ser favorable, debe precisarse el tramo mensual en el que
corresponderá la incorporación de dicho trabajador.
Artículo 7.- Criterios de ordenación del proceso de
incorporación
7.1. Son criterios de ordenación del proceso de
incorporación al régimen laboral de la actividad privada
los siguientes:
a) Antigüedad: La incorporación se realiza tomando en
cuenta únicamente los años, meses y días de servicios en
el Seguro Social de Salud – ESSALUD como trabajador
sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, considerando lo previsto en el numeral 3.1
del artículo 3 del presente reglamento.
b) Progresividad: El proceso de incorporación
comienza como máximo el día 21 de enero de 2018
y culmina como máximo el mismo día del año 2021.
El proceso comprende tramos de incorporaciones
progresivas durante cada mes calendario. La Comisión
de Incorporación determina la cantidad de trabajadores
por cada tramo mensual, conforme a las necesidades y
requerimientos institucionales.
c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad
presupuestal: De acuerdo con la Única Disposición
Complementaria Final de la Ley, el proceso de
incorporación progresiva se financia con cargo al
presupuesto del Seguro Social de Salud – ESSALUD,
sin demandar recursos al tesoro público ni afectar
el gasto e inversión para la prestación idónea de los
servicios de salud, y respetando las disposiciones legales
presupuestales.
Sin perjuicio de ello, el Seguro Social de Salud –
ESSALUD realiza las acciones correspondientes para
asegurar el financiamiento necesario para asumir los
gastos derivados de las incorporaciones mensuales de
trabajadores, bajo responsabilidad.
7.2. La determinación de los trabajadores que integran
los tramos mensuales de incorporación no es impugnable
por ser un acto de administración interna.
Artículo 8.- De la incorporación del trabajador CAS
al régimen laboral de la actividad privada
8.1. La incorporación de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley debe
realizarse en estricta observancia de los criterios previstos
en el presente reglamento. Asimismo, deben liquidarse
y pagarse todos los derechos y beneficios que estén
pendientes de pago por la culminación de las labores
del trabajador con Contrato Administrativo de Servicios,
conforme a lo establecido en la Novena Disposición
Complementaria Final del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial
de contratación administrativa de servicios, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
8.2. La incorporación se concreta mediante
la suscripción de un contrato de trabajo, a plazo
indeterminado, bajo el régimen laboral de la actividad
privada. No resulta aplicable la sujeción a un periodo de
prueba.
8.3. El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato
Administrativo de Servicios se toma en cuenta únicamente
para determinar el nivel de incorporación al régimen
laboral de la actividad privada y no se considera para
efectos del ascenso al nivel inmediato superior.
8.4. El nivel de incorporación se determina a la fecha
de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen
laboral de la actividad privada.
8.5 La incorporación de los trabajadores que
superan los cinco (5) años de servicios bajo Contrato
Administrativo de Servicios en el Seguro Social de
Salud – ESSALUD se realiza en el segundo nivel por
tiempo de servicios. Los trabajadores con menos de
cinco (5) años de servicios en la referida entidad, que
se encuentran dentro del ámbito de la Ley y el presente
reglamento, se incorporan en el primer nivel por tiempo
de servicios.
8.6. El puesto o cargo que corresponde al trabajador
dentro del nivel correspondiente se determina sobre la
base de las funciones que venía desempeñando a la
fecha de incorporación; ello sin perjuicio de la facultad
directriz que puede ejercer el Seguro Social de Salud –
ESSALUD ante causas objetivas y razonables, conforme
a las normas legales.
TÍTULO III
COMISIÓN DE INCORPORACIÓN
Artículo 9.- Comisión de Incorporación
9.1. La Comisión de Incorporación prevista en el
artículo 7 de la Ley tiene naturaleza temporal.
9.2. Se encarga de conducir el proceso de
incorporación, asegurando el cumplimiento de los
3. 19NORMAS LEGALESMiércoles 26 de julio de 2017El Peruano /
requisitos estipulados en la Ley y el presente reglamento.
A tal efecto, tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los tramos de incorporación mensuales,
los trabajadores que los integran y el nivel que les
corresponde, conforme a lo previsto en el presente
reglamento.
b) Dictar las normas de carácter interno y aquellas
complementarias que se requieran para conducir el
proceso de incorporación.
c) Brindar lineamientos operativos a los centros
de trabajo de cada uno de los órganos concentrados y
desconcentrados del Seguro Social de Salud – ESSALUD
a nivel nacional.
d) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de los
trabajadores no incluidos en el listado al que se refiere el
numeral 4.1 del artículo 4.
e) Absolver las consultas planteadas por el personal al
servicio del Seguro Social de Salud – ESSALUD respecto
de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.
f) Aquellas que se deriven de la finalidad de su
conformación, en tanto sean necesarias para la debida
conducción del proceso de incorporación previsto en la
Ley.
g) Otras que sean determinadas por resolución
ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, a propuesta de los órganos de gobierno del
Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Artículo 10.- Conformación de la Comisión
10.1. La Comisión de Incorporación se conforma
por los titulares de cada una de las siguientes unidades
orgánicas, o su representante formalmente designado:
- Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien
la preside;
- Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
- Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto;
- Gerencia Central de Operaciones;
- Gerencia Central de Gestión Financiera;
- Gerencia de Políticas del Recurso Humano de la
Gerencia Central de Gestión de las Personas, quien actúa
como Secretaría Técnica.
10.2. La Gerencia Central de Gestión de las Personas,
a través de sus unidades orgánicas, tiene a su cargo la
ejecución del proceso de incorporación, así como de los
acuerdos adoptados por la Comisión.
10.3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo supervisa el funcionamiento de la Comisión de
Incorporación.
Artículo 11.- Instalación y funcionamiento de la
Comisión de Incorporación
11.1. La Comisión de Incorporación debe ser instalada
en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento.
11.2. En el plazo de veinte (20) días hábiles contados a
partir de su instalación, la Comisión de Incorporación debe
emitir las regulaciones complementarias que resulten
necesarias para su funcionamiento e implementación de
lo previsto en el presente reglamento, lo cual incluye, entre
otros, un reglamento interno que regule sus sesiones y
adopción de acuerdos, así como los plazos a observar,
órganos competentes y demás aspectos necesarios para
cumplir con el proceso de incorporación.
11.3. La instalación y funcionamiento de la Comisión de
Incorporación no irroga gastos adicionales al presupuesto
del Seguro Social de Salud – ESSALUD, ni del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, ni al Tesoro Público.
Artículo 12.- Duración de la Comisión de
Incorporación
La Comisión de Incorporación mantiene sus funciones
hasta que culmine el proceso de incorporación al régimen
laboral de la actividad privada. Su culminación se formaliza
mediante resolución emitida por la Gerencia General del
Seguro Social de Salud – ESSALUD.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Acciones de ESSALUD
El Seguro Social de Salud – ESSALUD debe adoptar
todas las medidas y acciones necesarias para garantizar
y salvaguardar la incorporación de los trabajadores que se
encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la
Ley y del presente reglamento, sin perjuicio de lo previsto
en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente reglamento.
SEGUNDA.- Acceso a información
La Gerencia Central de Gestión de las Personas del
Seguro Social de Salud – ESSALUD tiene a su cargo la
elaboración y difusión de material didáctico acerca de las
etapas del proceso de incorporación previsto en la Ley,
así como respecto de las principales implicancias del
cambio de régimen y asignación de nivel, conforme a lo
previsto en el presente reglamento, y que contribuyan a la
evaluación que deban realizar los trabajadores.
TERCERA.- Facultad directriz
Conforme al marco normativo vigente, el Seguro
Social de Salud – ESSALUD ostenta la potestad de
determinar su reglamento interno de trabajo, manual de
organización y funciones, cuadro para asignación de
personal, presupuesto analítico de personal y demás
instrumentos de gestión de personal.
1548425-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 691-2017 MTC/01.02
Lima, 24 de julio de 2017
VISTOS: La Carta GO-069/17 del 23 de junio de
2017 de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.,
el Informe Nº 339-2017-MTC/12.07 de la Dirección de
Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General
de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 350-2017-MTC/12.07
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan
las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios
públicos;
Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de
su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los
servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida
por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia
es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las
operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad
de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los
explotadores aéreos así como el material aeronáutico que
emplean;
Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES
S.A., ha solicitado la designación de inspectores para
realizar la inspección técnica física y documentaria