Adhiere a la ley n° 26653 de “Accesibilidad de la Información en las Páginas Web” en todo cuanto sea de aplicación pertinente en jurisdicción provincial.
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la ley J n° 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento.
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la ley J n° 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
Gaceta oficial Distrito Federal 20 de Agosto de 2015Roberto Reyes
Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal
Una investigación que recopila distintos estudios, asegura que la práctica de ejercicio físico a largo plazo previene la depresión.
http://web-salud.blogspot.com.es/2013/11/ejercicio-fisico-previene-depresion.html
El Decreto Supremo N° 003-2016-TR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187 - Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, el cual desarrolla y articula medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el orden público. Asimismo, desarrolla los mecanismos de denuncia y de protección de la identidad de los trabajadores y empleadores y de los denunciantes.
Convócase a Audiencia Pública para evaluar la propuesta presentada por la Distribuidora CEARC, a los fines de la fijación del nuevo Régimen y Cuadro Tarifario de La Distribuidora que regirá del 01-11-2014 al 31-10-2019.
Actualizar el monto para aplicar el subsidio a Jubilados y pensionados de las Distribuidoras EdERSA, CEB y CEARC. Alcanzará a aquellos usuarios del servicio público de electricidad que perciban en total haberes hasta $5.477, excluidas de dicho monto las asignaciones familiares y el SAC.
LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Res 66/18: “Reconocimiento Tarifario por Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB
Res 69/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB
Res 70/18: Solicitud de Revisión Tarifaria Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC
Res 72/18: Ajuste Costo de Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA
Res 31-18: Actualización Tarifaria Nov.17 / Ene.18 Distribuidora EDERSA
Res 48-18: 4º Revisión Tarifaria Quinquenal de la Distribuidora EdERSA Período 2017/2021
Res 63-18: Reglamentación de Generación Distribuida
Res EPRE 251/17: “Reclamo Sr. Lezcano Diego Alberto S/Resarcimiento por Daños C/EdERSA. Multa: $588
Res EPRE 252/17: Reclamo Usuarios de Catriel, Mónica Duarte y otros C/EdERSA S/Resarcimiento por daños Multa: $16.080
Res EPRE 253/17: “Reclamo Usuaria Edith
Arratia C/EdERSA S/Resarcimiento Por Daños. Multa: $1.072
Res EPRE 254/17: Reclamo Sr. Muñoz Daniel Natael S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $2.312
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
Res EPRE 245/17: Reclamo Vecinos Acceso Aeroclub de Allen S/Falta de Suministro C/EdERSA. Multa: $2840.
Res EPRE 246/17: Reclamo Sr. González Valentín S/Falta de Suministro C/EdERSA Multa: $2840.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
Res 171-17: Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB multa por $ 196.035,84
Res 172-17: Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III multa por $ 41.760
Res 166-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico 25° Semestre - Ago/14 - Ene/15 - Dist. CEB multa por $ 19.907,62
Res 167-17: Semestre 25° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB $ 251.883,68
Res 163-17: Casos de Fuerza Mayor e Índices de Calidad de Servicio Técnico - 26° Semestre - Feb/15 - Jui/15 - DIST. CEB multa por $ 390.719,69
Res 164-17: Indices Producto Técnico Ceb - 23° Semestre Periodo Agosto/13 – Enero/14 Etapa III CEB multa por $ 86.695,32
1. Viedma, 04 de Noviembre de 2013
Nº 5195
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 48 PAGINAS
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa,
Decretos y Boletín Oficial
Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
(Sumario en Pág. 48)
LEYES
–––
LEY Nº 4903
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Conservatorio de Música
de Géneros Populares de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2°.- El Conservatorio de Música de
Géneros Populares debe contar inicialmente
con una sede central y, progresivamente, ampliar
sus actividades en el ámbito de toda la provincia.
Artículo 3°.- El Conservatorio de Música de
Géneros Populares funciona en la órbita del Consejo
Provincial de Educación, que es la autoridad de
aplicación de la presente y responsable de la
reglamentación de la misma.
Artículo 4°.- El Consejo Provincial de
Educación debe invitar a un mínimo de cinco (5)
músicos de diferentes géneros populares residentes en distintas zonas de la Provincia de Río
Negro, con la finalidad de sumar, a la reglamentación, todos los aportes que puedan enriquecer sus
objetivos.
Artículo 5°.- El Consejo Provincial de
Educación puede utilizar las dependencias de
diferentes establecimientos educativos de la
provincia, como sede central y delegaciones del
Conservatorio Musical.
Artículo 6º.- El Conservatorio de Música de
Géneros Populares de la Provincia de Río Negro
debe contar con una dependencia que vele por los
derechos e intereses de los músicos rionegrinos,
desde donde deben surgir las resoluciones que definan las normativas para lograr los mejores resultados.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los once días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor
Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos
Humanos.-
DECRETO Nº 1649
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil
novecientos tres (4903).
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
—oOo—
LEY Nº 4904
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se adhiere a la ley n° 26653 de
“Accesibilidad de la Información en las Páginas
Web” en todo cuanto sea de aplicación pertinente
en jurisdicción provincial y que como anexo forma
parte de la presente.
Artículo 2°.- Es autoridad de aplicación el
Ministerio de Desarrollo Social a través del Consejo
Provincial de Personas con Discapacidad y en
coordinación con la Subsecretaría de Ciencia,
Tecnología y Desarrollo para la Producción.
Artículo 3°.- Se faculta a suscribir todos los
acuerdos o convenios de cooperación o asistencia
técnica con los organismos del Estado Nacional,
Provincial o Municipal para cumplir con los fines
de la presente.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial
reglamenta la presente en un plazo máximo de
ciento veinte (120) días desde su publicación.
Artículo 5°.- Se invita a los municipios de la
provincia a adherir a la presente.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los once días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alfredo
Alberto Palmieri, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.– Ernesto Vicente Paillalef,
Ministro de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1650
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil
novecientos cuatro (4904).
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
LEY 26653 DE ACCESIBILIDAD DE
LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB
Artículo 1°.- El Estado Nacional, entiéndense
los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos
no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos,
empresas prestadoras o contratistas de bienes y
servicios, deberán respetar en los diseños de sus
páginas web las normas y requisitos sobre
accesibilidad de la información que faciliten el
acceso a sus contenidos, a todas las personas con
discapacidad con el objeto de garantizarles la
igualdad real de oportunidades y trato, evitando así
todo tipo de discriminación.
Artículo 2°.- Las instituciones u organizaciones
de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban
subsidios, donaciones o condonaciones por parte
del Estado o celebren con el mismo contrataciones
de servicios, deberán cumplir 1os requisitos
establecidos en el artículo 1° a partir de la entrada
en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas
jurídicas mencionadas que demuestren no contar
con posibilidades de dar cumplimiento a lo
establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica
directa, capacitación y formación de personal por
parte del Estado Nacional.
Artículo 3°.- Se entiende por accesibilidad a los
efectos de esta ley a la posibilidad de que la
información de la página web puede ser comprendida
y consultada por personas con discapacidad y por
usuarios que posean diversas configuraciones en su
equipamiento o en sus programas.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de
la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4° de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley
26378).
Artículo 5°.- Las normas y requisitos de
accesibilidad, serán las determinadas por la Oficina
Nacional de Tecnologías de la Información
(ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro
del marco de las obligaciones que surgen de la
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (Ley 26378).
Artículo 6°.- Las compras o contratación de
servicios tecnológicos en materia informática que
efectúe el Estado Nacional en cuanto a
equipamientos, programas, capacitación, servicios
técnicos y que estén destinados a brindar servicios
al público o al servicio interno de sus empleados o
usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de
accesibilidad establecidos para personas con
discapacidad.
2. 2
Artículo 7°.- Las normas y requisitos de
accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser
implementados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para aquellas páginas existentes
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de doce
(12) meses a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley para aquellas páginas web en proceso
de elaboración, debiendo priorizarse las que presten
servicios de carácter público e informativo.
Artículo 8°.- El Estado promoverá la difusión
de las normativas de accesibilidad a las instituciones
de carácter privado a fin de que incorporen las
normas y requisitos de accesibilidad antes
mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios
de internet y otras redes digitales de datos.
Artículo 9°.- El incumplimiento de las responsabilidades que la presente ley asigna a los
funcionarios públicos dará lugar a las correspondientes investigaciones administrativas y en su caso,
a la pertinente denuncia ante la justicia.
Artículo 10.- Los entes no estatales e
instituciones referidos en los artículos 1° y 2° no
podrán establecer, renovar contratos, percibir
subsidios, donaciones, condonaciones o cualquier
otro tipo de beneficio por parte del Estado Nacional
si incumplieren con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo
máximo de ciento veinte (120) días desde su
entrada en vigencia.
Artículo 12.- Se invita a adherir a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
—oOo—
LEY Nº 4905
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Todas aquellas inspecciones que
realice la Dirección de Tierras y Colonias de la
Provincia de Río Negro sobre tierras fiscales
deberán contar con la participación de dos testigos
BOLETIN OFICIAL N° 5195
que se encuentren físicamente en el lugar, o en los
campos linderos al predio objeto de la inspección,
quienes además deberán insertar su firma en la
planilla de inspección resultante, bajo pena de
nulidad absoluta e insanable.
Artículo 2°.- Todas aquellas inspecciones que la
Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia de
Río Negro fuere a realizar sobre tierras fiscales en
las que residan integrantes de un pueblo indígena,
deberán ser notificadas previamente al Consejo de
Desarrollo de Comunidades Indígenas en su carácter
de organismo de aplicación de la ley D n° 2287, a
fin de que éste proceda a notificar inmediata y
fehacientemente al representante de la comunidad
indígena, o la organización representativa indígena
si la comunidad estuviera representada por la misma.
Artículo 3º.- Deberán publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro, y en un diario
de los de mayor circulación de la provincia, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, los actos
administrativos emanados de la autoridad de
aplicación de la ley Q n° 279 que dispongan la
adjudicación en venta, sea que se trate de personas
físicas o jurídicas, de tierras fiscales existentes
dentro de la jurisdicción provincial.
Artículo 4°.- Deberán publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en un diario
de los de mayor circulación de la provincia, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, los actos
administrativos emanados de la autoridad de
aplicación de la ley Q n° 279 que dispongan la
entrega del título traslativo de dominio o de
propiedad, sea que se trate de personas físicas o
jurídicas, de tierras fiscales existentes dentro de la
jurisdicción provincial.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los once días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
Viedma, 04 de Noviembre de 2013
DECRETO Nº 1651
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil
novecientos cinco (4905).
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.
—oOo—
LEY Nº 4906
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a
transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Cipolletti la sesión de las parcelas cuyas
medidas lineales, angulares y superficiales surgen
de los planos de mensura 892/11 y 377/12
aprobados por la Gerencia de Catastro de la Agencia
de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río
Negro que como anexo I forman parte de la presente, con el cargo de ejecutar un programa de
transferencia de dominio definitiva de las tierras a
sus actuales ocupantes en un plazo de treinta (30)
días.
Artículo 2°.- La presente autorización legislativa deberá cumplir con los requisitos de la ley K n°
3682 de donación de inmuebles.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de
la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,
a los once días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
–––
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín
Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di
Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1649
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil
novecientos seis (4906).
Viedma, 30 de Octubre de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y
Técnica.