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LADEFENSADELLICENCIADOEN
ADMINISTRACION
Expositor:
Herminio Cruz Fernández Dr.
DDSE 09-CAEN /CAH 694/CLAP 2820
Paracaidista EPE 32306
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ
& ASOCIADOS
Abogados, Asesores y
Consultores
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 18°.- La educación universitaria tiene
como fines la formación profesional, la
difusión cultural, la creación intelectual y
artística y la investigación científica y
tecnológica. El Estado garantiza la libertad de
cátedra y rechaza la intolerancia
Artículo 20°.- Los colegios profesionales son
instituciones autónomas con personalidad de
derecho público. La ley señala los casos en que
la colegiación es obligatoria.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
DECRETO LEY N° 22087 -14.02.1978»
Articulo 1°.- Crease el Colegio de Licenciado
en Administración como entidad autónoma y
representativa de la profesión en todo el
territorio de la republica del Perú con
personería jurídica propia y con sede en la
ciudad de Lima.
Articulo 2°.- La colegiatura es requisito
indispensable para que los Licenciados en
Administración puedan actuar profesionalmente
Articulo 6°.- El Colegio de Licenciado en
Administración esta integrado por Colegios
Regionales cuyo números, jurisdicción y sede
estará establecido en el estatuto.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
LEY N°31060
25.10.2020
Ley del Ejercicio
Profesional del Licenciado
en Administración
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto
normar a nivel nacional el ejercicio
profesional del licenciado en
administración y de sus distintas
especialidades y menciones.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 2°.- La profesión de Licenciado en Administración
El título profesional de licenciado en Administración, con sus diferentes
denominaciones, es otorgado por las universidades del país creadas y
reconocidas con arreglo a la ley de la materia. Los títulos profesionales
otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a la Ley 30220, Ley
Universitaria.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 3°.- Rol de la profesión
El ejercicio de la profesión de
Licenciado en Administración, como
formación humanística, científica y
tecnológica es una actividad civil y
profesional, y se desarrolla en
materias de planificación,
organización, dirección y control.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
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Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 4°.- Alcance
La presente ley es de aplicación para los licenciados
en administración en sus diferentes
denominaciones:
Licenciado en Ciencias Administrativas,
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Financiera, Administración Pública, Dirección de
Empresas, Ciencias Gerenciales, Ciencias de la
Gestión, Administración Militar y Policial,
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todos los diversos títulos análogos a los de
licenciados en administración en sus distintas
especialidades, así como también todas aquellas
carreras profesionales que en un futuro se
constituyan con el perfil y competencias del
licenciado en administración.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 5°.- Requisitos para el
ejercicio profesional
La profesión en administración es ejercida por quien
ostente el título de Licenciado en Administración y en
sus diversas denominaciones análogas contempladas en el
artículo 4.
Para tales efectos, para el ejercicio profesional en la
administración pública es requisito obligatorio
encontrarse colegiado y habilitado. El sector privado
se rige en estricto cumplimiento al derecho a la libre
contratación y libre competencia entre profesionales.
El Colegio de Licenciados en Administración y los
Colegios Regionales de Licenciados en Administración
tienen la facultad de emitir la certificación de las
competencias adquiridas para ejercer las funciones
laborales del licenciado en administración a favor de
aquellos profesionales distintos al del licenciado en
administración. Se realiza previa solicitud de los
interesados.
Estudio Jurídico
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Abogados, Asesores y Consultores
¿ Artículo 6°.- Los servicios
profesionales, labores y competencias
Los servicios profesionales, labores y competencias
del licenciado en administración serán requeridos
en todos aquellos casos en que leyes o normas
especiales lo exijan y en los que se indican a
continuación:
6.1. En la preparación y formulación de documentos
administrativos en los procesos de planeación,
organización, dirección y control inherentes a la
profesión, que requieren autorización o registro por
parte de las autoridades competentes.
6.2. En la elaboración de documentos técnicos
normativos de gestión institucional, aprobados por
organismos públicos o instituciones privadas en los
que estén implícitas actividades de desarrollo
empresarial.
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Abogados, Asesores y Consultores
6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la
administración pública contemplados en el ámbito
de aplicación de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, en los
cuales se requieran los conocimientos y servicios
profesionales del licenciado en administración
comprendidos en la Ley.
Excepcionalmente, pueden ejercer dichos cargos
aquellos profesionales ajenos a la profesión del
licenciado en administración, siempre y cuando
cuenten con la certificación de las competencias
correspondiente.
6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia
técnica en materias relativas a asuntos inherentes
a la profesión, cuando sean requeridos por los
órganos respectivos.
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ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
Determinar en qué med
6.5. Efectuar peritajes y auditorías
administrativas y/o de desempeño en
los procesos judiciales, administrativos
y extrajudiciales, cuando sean
requeridos por los órganos respectivos.
6.6. En el desempeño de la docencia e
investigación en todas las etapas y
niveles del sistema educativo,
cumpliendo con las normas de la
materia.
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Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 7. Ejercicio ilegal de la profesión
Ejerce ilegalmente la profesión de licenciado en
administración:
7.1. Quien sin poseer título universitario de licenciado
en administración se presenta como tal o se atribuye
esas competencias como persona natural o jurídica.
7.2. Quien teniendo título válido de licenciado en
administración realiza actos y gestiones profesionales sin
haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la
profesión tal como se establece en el artículo 5 de la
presente ley.
7.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o
separación definitiva del cargo en la vía administrativa o
judicial, ejerza la profesión en el tiempo que estuviese
impedido de hacerlo.
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Abogados, Asesores y Consultores
Artículo 8°.- Suspensión o cancelación
del ejercicio profesional
Son causas de la suspensión o cancelación del
ejercicio profesional de licenciado en administración
las siguientes:
8.1. Se suspende el ejercicio profesional de licenciado
en administración por haber trasgredido las normas
de ética profesional.
8.2. Se suspende la inscripción del profesional por
tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
8.3. Se cancela la inscripción del profesional por
haber utilizado documentación falsa, adulterada o
inexacta para obtener la inscripción en el colegiado
profesional. (articulo 361°, 362°, 363° y 364° Código
Penal)
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Abogados, Asesores y Consultores
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por
capítulos de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulado por
sus estatutos.
SEGUNDA. Las disposiciones de la presente ley no limitan las funciones,
derechos y obligaciones del licenciado en administración, establecidas en
el Decreto Ley 22087 y en otras normas legales conexas.
TERCERA. Excepcionalmente, el empleador, previo acuerdo con el
trabajador, puede otorgar permisos o facilidades dentro de la jornada
laboral para que los miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo
Directivo Regional puedan ejercer sus funciones. de contratación al que
esté sujeto.
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Abogados, Asesores y Consultores
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.
En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación
de la presente ley, los licenciados en administración tienen la
obligación de colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los
servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado en
administración.
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Abogados, Asesores y Consultores
CONCLUSIONES.-
1.- SE CONCLUYE.- Para ejercer la profesión de Licenciado en Administración en el
Perú es indispensable ser colegiado, contar con la asignación del número y estar
habilitado, con arreglo a ley.
2.- SE CONCLUYE.- Es responsabilidad de las Autoridades Públicas y los empresarios
del país, que permitan la contratación del Licenciado en Administración, sin exigir la
respectiva colegiatura y constancia de habilitación, la misma que deberá ser de forma
permanente.
3.- SE CONCLUYE.- El Artículo 20° de la Constitución Política del Perú precisa «Los
Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho
público. La ley señala los casos en que la COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA.
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ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
CONCLUSIONES.-
4.- SE CONCLUYE.- Las autoridades públicas y los empresarios del país, que cuenten en
sus respectivas Instituciones con personal profesional contratado o nombrado
Licenciados en Administración deberán exigir la respectiva colegiación y constancia de
habilitación,
5.- SE CONCLUYE.- El Código Penal establece sanciones en sus artículos 361°, 362°,
363° y 364° para los profesionales que ejerzan la profesión sin tener el titulo
profesional correspondiente NI LA COLEGIACIÓN RESPECTIVA; siendo análogamente
pasibles de tales sanciones, los Titulares de las entidades públicas contratantes.
Estudio Jurídico
HERMINIO CRUZ FERNANDEZ &
ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
RECOMENDACIONES
1.- SE RECOMIENDA.- El Código de Ética del Licenciados en Administración debera primar
en los principios que deberán guiar la actitud y la conducta de los colegiados para el logro
de los elevados fines morales, científicos y técnicos, en el desempeño de sus funciones
dentro de su ámbito profesional.
2.- SE RECOMIENDA.- Los Licenciados en Administración no colegiados ó sin certificado de
habilitación profesional vigente, deberán regularizar su situación legal, en el más breve
plazo superando la situación de ilegalidad, bajo responsabilidad funcional a ser
sancionados con la correspondiente denuncia ante las instancias correspondientes.
3.- SE RECOMIENDA.- Las autoridades públicas y los empresarios del país, que cuenten con
personal profesional Licenciados en Administración ESTÁN OBLIGADOS a exigir la
respectiva colegiación y constancia de habilitación, en cumplimiento al Decreto Ley N°
22087 de creación del Colegio de Licenciado en Administración y Ley N° 31060 Ley del
Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración , con arreglo a ley.
Estudio Jurídico
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ASOCIADOS
Abogados, Asesores y Consultores
No basta con querer lograr algo, No basta con
desearlo mucho, No basta con pensar que un día
lo lograremos, No es suficiente anhelar ser feliz,
Es Necesario Trabajar Constantemente Para
Lograrlo.
Gracias
Estudio Jurídico
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Abogados, Asesores y Consultores
Estudio Jurídico
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  • 2. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 3. DECRETO LEY N° 22087 -14.02.1978» Articulo 1°.- Crease el Colegio de Licenciado en Administración como entidad autónoma y representativa de la profesión en todo el territorio de la republica del Perú con personería jurídica propia y con sede en la ciudad de Lima. Articulo 2°.- La colegiatura es requisito indispensable para que los Licenciados en Administración puedan actuar profesionalmente Articulo 6°.- El Colegio de Licenciado en Administración esta integrado por Colegios Regionales cuyo números, jurisdicción y sede estará establecido en el estatuto. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 4. LEY N°31060 25.10.2020 Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 5. Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar a nivel nacional el ejercicio profesional del licenciado en administración y de sus distintas especialidades y menciones. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 6. Artículo 2°.- La profesión de Licenciado en Administración El título profesional de licenciado en Administración, con sus diferentes denominaciones, es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a la ley de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 7. Artículo 3°.- Rol de la profesión El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como formación humanística, científica y tecnológica es una actividad civil y profesional, y se desarrolla en materias de planificación, organización, dirección y control. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 8. Artículo 4°.- Alcance La presente ley es de aplicación para los licenciados en administración en sus diferentes denominaciones: Licenciado en Ciencias Administrativas, Administración de Empresas, Administración en Cooperativismo, Administración de Negocios Internacionales, Comercialización, Administración Financiera, Administración Pública, Dirección de Empresas, Ciencias Gerenciales, Ciencias de la Gestión, Administración Militar y Policial, Administración Turística y Hotelera, Marketing y todos los diversos títulos análogos a los de licenciados en administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras profesionales que en un futuro se constituyan con el perfil y competencias del licenciado en administración. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 9. Artículo 5°.- Requisitos para el ejercicio profesional La profesión en administración es ejercida por quien ostente el título de Licenciado en Administración y en sus diversas denominaciones análogas contempladas en el artículo 4. Para tales efectos, para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al derecho a la libre contratación y libre competencia entre profesionales. El Colegio de Licenciados en Administración y los Colegios Regionales de Licenciados en Administración tienen la facultad de emitir la certificación de las competencias adquiridas para ejercer las funciones laborales del licenciado en administración a favor de aquellos profesionales distintos al del licenciado en administración. Se realiza previa solicitud de los interesados. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 10. ¿ Artículo 6°.- Los servicios profesionales, labores y competencias Los servicios profesionales, labores y competencias del licenciado en administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes o normas especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: 6.1. En la preparación y formulación de documentos administrativos en los procesos de planeación, organización, dirección y control inherentes a la profesión, que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes. 6.2. En la elaboración de documentos técnicos normativos de gestión institucional, aprobados por organismos públicos o instituciones privadas en los que estén implícitas actividades de desarrollo empresarial. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 11. 6.3. En el desempeño de aquellos cargos de la administración pública contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los cuales se requieran los conocimientos y servicios profesionales del licenciado en administración comprendidos en la Ley. Excepcionalmente, pueden ejercer dichos cargos aquellos profesionales ajenos a la profesión del licenciado en administración, siempre y cuando cuenten con la certificación de las competencias correspondiente. 6.4. En las asesorías, consultorías y asistencia técnica en materias relativas a asuntos inherentes a la profesión, cuando sean requeridos por los órganos respectivos. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 12. Determinar en qué med 6.5. Efectuar peritajes y auditorías administrativas y/o de desempeño en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, cuando sean requeridos por los órganos respectivos. 6.6. En el desempeño de la docencia e investigación en todas las etapas y niveles del sistema educativo, cumpliendo con las normas de la materia. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 13. Artículo 7. Ejercicio ilegal de la profesión Ejerce ilegalmente la profesión de licenciado en administración: 7.1. Quien sin poseer título universitario de licenciado en administración se presenta como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o jurídica. 7.2. Quien teniendo título válido de licenciado en administración realiza actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión tal como se establece en el artículo 5 de la presente ley. 7.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del cargo en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo que estuviese impedido de hacerlo. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 14. Artículo 8°.- Suspensión o cancelación del ejercicio profesional Son causas de la suspensión o cancelación del ejercicio profesional de licenciado en administración las siguientes: 8.1. Se suspende el ejercicio profesional de licenciado en administración por haber trasgredido las normas de ética profesional. 8.2. Se suspende la inscripción del profesional por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. 8.3. Se cancela la inscripción del profesional por haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción en el colegiado profesional. (articulo 361°, 362°, 363° y 364° Código Penal) Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 15. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Colegio de Licenciados en Administración se constituye por capítulos de acuerdo a las especialidades o menciones y es regulado por sus estatutos. SEGUNDA. Las disposiciones de la presente ley no limitan las funciones, derechos y obligaciones del licenciado en administración, establecidas en el Decreto Ley 22087 y en otras normas legales conexas. TERCERA. Excepcionalmente, el empleador, previo acuerdo con el trabajador, puede otorgar permisos o facilidades dentro de la jornada laboral para que los miembros del Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional puedan ejercer sus funciones. de contratación al que esté sujeto. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 16. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. En forma progresiva en un plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, los licenciados en administración tienen la obligación de colegiarse y habilitarse para continuar ejerciendo los servicios profesionales, laborales y competencias del licenciado en administración. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 17. CONCLUSIONES.- 1.- SE CONCLUYE.- Para ejercer la profesión de Licenciado en Administración en el Perú es indispensable ser colegiado, contar con la asignación del número y estar habilitado, con arreglo a ley. 2.- SE CONCLUYE.- Es responsabilidad de las Autoridades Públicas y los empresarios del país, que permitan la contratación del Licenciado en Administración, sin exigir la respectiva colegiatura y constancia de habilitación, la misma que deberá ser de forma permanente. 3.- SE CONCLUYE.- El Artículo 20° de la Constitución Política del Perú precisa «Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 18. CONCLUSIONES.- 4.- SE CONCLUYE.- Las autoridades públicas y los empresarios del país, que cuenten en sus respectivas Instituciones con personal profesional contratado o nombrado Licenciados en Administración deberán exigir la respectiva colegiación y constancia de habilitación, 5.- SE CONCLUYE.- El Código Penal establece sanciones en sus artículos 361°, 362°, 363° y 364° para los profesionales que ejerzan la profesión sin tener el titulo profesional correspondiente NI LA COLEGIACIÓN RESPECTIVA; siendo análogamente pasibles de tales sanciones, los Titulares de las entidades públicas contratantes. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 19. RECOMENDACIONES 1.- SE RECOMIENDA.- El Código de Ética del Licenciados en Administración debera primar en los principios que deberán guiar la actitud y la conducta de los colegiados para el logro de los elevados fines morales, científicos y técnicos, en el desempeño de sus funciones dentro de su ámbito profesional. 2.- SE RECOMIENDA.- Los Licenciados en Administración no colegiados ó sin certificado de habilitación profesional vigente, deberán regularizar su situación legal, en el más breve plazo superando la situación de ilegalidad, bajo responsabilidad funcional a ser sancionados con la correspondiente denuncia ante las instancias correspondientes. 3.- SE RECOMIENDA.- Las autoridades públicas y los empresarios del país, que cuenten con personal profesional Licenciados en Administración ESTÁN OBLIGADOS a exigir la respectiva colegiación y constancia de habilitación, en cumplimiento al Decreto Ley N° 22087 de creación del Colegio de Licenciado en Administración y Ley N° 31060 Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración , con arreglo a ley. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 20. No basta con querer lograr algo, No basta con desearlo mucho, No basta con pensar que un día lo lograremos, No es suficiente anhelar ser feliz, Es Necesario Trabajar Constantemente Para Lograrlo. Gracias Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores
  • 21. Estudio Jurídico HERMINIO CRUZ FERNANDEZ & ASOCIADOS Abogados, Asesores y Consultores VALIOSO TIEMPO