3. ¿ QUE ES ?
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia,
resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación
de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable
desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos
es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.
En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla
intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra
tipificado y castigado por la ley penal).
Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito
doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no
cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio,
un accidente donde muere una persona es un delito culposo.
4. CLASIFICACIONES DE LOS DELITOS
Cada año, el FBI hace una recopilación
uniforme de datos sobre el crimen en los
Estados Unidos y publica estadísticas de
los distintos delitos como parte del
programa llamado Uniform Crime
Reporting (UCR). Los informes no solo
brindan estadísticas útiles, sino también
clasificaciones y definiciones de los
delitos. El programa UCR categoriza los
delitos graves como "Delitos de la Parte
Uno" y los delitos menos graves como
"Delitos de la Parte Dos".
5. DELITOS DE LA PARTE UNO
Delitos de violencia contra las personas
Agresión agravada: ataque ilegal a otra persona para causarle lesiones
corporales severas o muy graves. Generalmente, este tipo de ataque es
acompañado con un arma o cualquier otro medio con probabilidad de producir
la muerte o un daño físico grave. El intento de agresión agravada, que implica el
uso o la amenaza de usar un arma de fuego, un cuchillo o cualquier otro tipo de
arma, se incluye dentro de esta categoría de delito, ya que es probable que la
persona atacada resulte gravemente lesionada.
Asesinato: acción de matar a una persona intencionalmente.
Robo (robbery, en inglés): acción de quitar o intentar quitar algo de valor a
una persona por la fuerza o amenazándola con usar fuerza o violencia. En este
tipo de robo, una víctima está presente mientras ocurre el crimen.
Violación con uso de violencia: el "acceso carnal con una mujer por la fuerza
y contra su voluntad". El UCR incluye las agresiones y los intentos de cometer
violación por la fuerza o la amenaza de usar la fuerza, pero excluye la violación
de menores (sin empleo de la fuerza) y otros tipos de delitos sexuales. El UCR
recolecta únicamente información sobre violación de mujeres.
6. DELITOS DE LA PARTE DOS
Adulteración de documentos: la adulteración de documentos implica crear o alterar un documento
escrito de manera tal que los derechos de otra persona quedan comprometidos. La falsificación consiste
en realizar copia o imitación de un objeto sin autorización y hacer pasar dicha copia como si fuera el
objeto genuino u original. Aunque en la mayoría de los casos la falsificación está relacionada con el
dinero, también puede aplicarse a las prendas de vestir y los accesorios fabricados para aparentar que
son productos de diseño original.
Armas (portación ilegal, etc.): el hecho de portar un arma oculta sin la licencia o el permiso
correspondiente; obtener un arma, una licencia o municiones de manera fraudulenta; o poseer un tipo
de pistola o arma de asalto cuya propiedad, portación o cuyo uso no esté autorizado al público.
Conducir en estado de ebriedad o intoxicación: acción de manejar un vehículo bajo los efectos de
alcohol o drogas. Cada estado establece el nivel de alcohol en sangre permitido para los conductores.
Conducta contraria al orden público: comportamiento que constituye una amenaza potencial para
uno mismo o para otras personas. A veces, las leyes que regulan este tipo de conducta se superponen
con las leyes de ebriedad en público.
Delito contra la familia (incumplimiento de la obligación de manutención, etc.): el que comete uno
de los padres, o ambos, al no sustentar a sus hijos.
Delito sexual (violación de menores, etc.): el que comete un adulto al mantener relaciones sexuales
con un niño o adolescente que no tiene capacidad legal para dar su consentimiento.
Desfalco: apropiación indebida de dinero o bienes que una persona tiene a su cargo para uso y
beneficio personal.
Ebriedad en público: estar ebrio en público durante un tiempo prolongado. Cada estado establece los
niveles de alcohol en sangre que regulan este tipo de violación. Las leyes también disponen cuándo y
dónde las personas tienen permitido llevar bebidas alcohólicas en envases abiertos.
Fraude: acto de engañar intencionalmente a una persona para obtener maliciosamente la posesión o el
control de su dinero, bienes o derechos específicos.
7. Fuga: en general, los estados clasifican el acto de huir del hogar como un delito que resulta de un
estado o condición, especialmente cometido sólo por menores de edad. El objetivo del programa Amber
Alert del Departamento de Justicia es ayudar a las comunidades a comenzar la búsqueda de niños ante
la sospecha de que se encuentran en peligro y que no han dejado su hogar de manera voluntaria.
Juegos por dinero ilegales: aquellos prohibidos por la ley, ya sea local, estatal o federal. Aunque en
muchos estados los juegos por dinero están permitidos, las personas deben asegurarse de participar
sólo en aquellos tipos de juegos que sean legales en los condados específicos donde éstos se permiten.
La participación en estos juegos ilegales por Internet crea un obstáculo para los funcionarios encargados
de aplicar la ley.
Propiedad robada (tráfico de): el hecho de vender o comprar bienes que han sido robados a otra
persona o entidad.
Prostitución y delitos relacionados: el ofrecimiento de favores sexuales a cambio de dinero, drogas u
otros bienes, o el hecho de brindar dichos favores.
Intento de agresión no agravada: el intento de ocasionar daño físico a otra persona estando ésta
consciente del hecho. La agresión constituye un acto ilícito, el cual puede ser civil o penal, y la sanción
correspondiente puede ser un castigo penal, o bien una indemnización por daños. "Violencia física
contra una persona", en general, se define como el hecho de tener un contacto físico con ésta
ilícitamente. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, no se tiene en cuenta esta distinción.
Vagabundeo: situación de quien no mantiene una dirección postal verificable y que pasa gran parte del
tiempo deambulando en público.
Vandalismo: el acto de dañar o alterar la propiedad pública o privada sin permiso.
Violación de las leyes relacionadas con la venta de alcohol: la venta de bebidas alcohólicas sin
licencia válida o la falta de control de la identificación de toda persona que desea comprar alcohol en un
establecimiento.
Violación de leyes sobre drogas: violación de cualquier ley sobre drogas, ya sea local, estatal o
federal, que prohíba la tenencia o venta de drogas específicas o de objetos relacionados con el
consumo de drogas.
Violación del toque de queda/vagancia: a veces, la violación del toque de queda se clasifica como un
delito que resulta de un estado o condición (un delito cometido sólo por menores de edad). La vagancia
implica quedarse en un lugar determinado por un tiempo excesivo, sin poder justificar la presencia de
uno en dicho lugar al ser interrogado por las autoridades. En general, la vagancia se comete junto con la
violación del toque de queda.
8.
9. DELITOS NUEVOS O DESTACADOS
Crimen organizado: actualmente el crimen organizado, en general, implica la
participación de pandillas callejeras locales; sin embargo los carteles internacionales de
narcotráfico continúan ejercitando el contrabando de gran cantidad de drogas a los
Estados Unidos. Muchos de estos grupos también son responsables de transportar por
contrabando a los inmigrantes ilegales a este país.
Crimen de finanzas: según una teoría legal llamada "Doctrina de identificación", las
empresas pueden ser condenadas como entidades legales en conformidad con varias
leyes penales. En un intento de combatir más a fondo este tipo de fraude, el presidente
Bush firmó la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 (Sarbanes-Oxley Act). Esta ley establece
sanciones para aquellos que intenten cometer fraude contable.
Crimen motivado por prejuicios: aquellos delitos cometidos contra una persona debido
a su raza, religión, origen étnico, orientación sexual u otras características personales.
Las estadísticas del crimen motivado por prejuicios se encuentran en el reporte anual del
FBI.
Robo de identidad: el uso ilegal de información personal de otra persona (p. ej. el número
del seguro social, información de la licencia de conducir, el número de tarjeta de crédito)
para obtener ganancias económicas. En mayo de 2006, el presidente Bush convirtió el
Decreto 13,402 en ley, que autoriza el uso de recursos federales para combatir este delito,
cuya incidencia es cada vez mayor.
Terrorismo: el uso o amenaza de usar violencia contra la población civil para cumplir
objetivos políticos o ideológicos.
11. LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. y que es una querella que de diferencia
hay con una demanda
En materia penal no existen demandas, sino querellas odenuncias...........Las querellas son
las que se persiguen a petición de parte ofendida, mientras que las denuncias se aplica a
los delitos que se persiguen de oficio......
¡¡ Así que saque usted susconclusiones!!....
LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SON TODOS AQUELLOS QUE LA LEY
NO CONTEMPLA EXPRESAMENTE QUE LO SEAN A PETICION DE PARTE OFENDIDA.
Los delitos perseguibles de oficionormalmente son los delitos que afecten el orden publico,
como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso
son perseguibles de oficio. Hay otro que afectan un interéspropio como por ejemplo las
injurias o calumnias, estos son de acción privada es decir requieren de la denuncia del
damnificado, y finalmente están los de instancia privada como los de violación,
abusosexual, corrupción de menores, en ellos requieren una primera instancia es decir la
denuncia que sea hecha por la víctima pero a partir de ahí se tornan nuevamente
oficiosos, es decir si la víctimarenuncia a la denuncia, el Ministerio Fiscal sigue igual.
Distinto de la renuncia en los delitos de acción privada que si renuncia la víctima el
proceso se termina
Jurisprudencia en materia penalDELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO. SON
TODOS AQUELLOS QUE LA LEY NO CONTEMPLA EXPRESAMENTE QUE LO SEAN A
PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). El artículo
56 del código adjetivopenal señala que la averiguación de hechos delictuosos puede
incoarse de oficio o por querella necesaria, y el artículo 59 del mismo ordenamiento legal,
a la letra dice: “Es necesaria la querella de laparte ofendida en los casos expresamente
determinados en el Código de Defensa Social
15. Se perseguirán por querellas las lesiones
culposas, cualquiera que sea su
naturaleza, salvo que sean con motivo de
tránsito de vehículos, en los siguientes
casos:
I. Que el conductor hubiese realizado la
acción u omisión en estado de ebriedad,
bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos o de cualquier otra sustancia
que produzca efectos similares;
II. Que el conductor haya abandonado a la
víctima,
16. ROBO:
ABUSO DE CONFIANZA:
FRAUDE:
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA:
INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE ACREEDORES:
DESPOJO:
DAÑO A LA PROPIEDAD:
PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL:
PELIGRO DE CONTAGIO:
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES:
ABUSO SEXUAL COMETIDO SIN VIOLENCIA:
ACOSO SEXUAL:
ESTUPRO:
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
VIOLENCIA FAMILIAR:
DISCRIMINACIÓN:
AMENAZAS:
ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL:
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. :
EJERCICIO ILEGAL DEL PROPIO DERECHO:
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA. :
18. Según dos estudios, el 48 % de
los jóvenes delincuentes está
acusado de robos
Los informes revelaron que el
40,43 % de los adolescentes que
cometen delitos tiene 17 años
Mientras que el 25% de los
chicos con causas penales tiene
entre 14 y 15 años .
19. Mientras el Poder Ejecutivo Nacional se apresta a
presentar un proyecto de ley en el Congreso para
bajar a 14 años la edad mínima para la imputación
penal de los menores, se conocieron diversos
estudios que revelan una radiografía sobre el universo
de delitos que cometen los menores de 18 años.
En la ciudad de Buenos Aires, el 48 por ciento de los
hechos delictivos que cometen los delincuentes
menores corresponde a delitos contra la propiedad,
como hurtos o robos simples, según consta en un
estudio realizado por la oficina de Investigación y
Estadísticas Político-Criminales de la Procuración
General de la Nación.
Otro estudio realizado por la asociación civil Unidos
por la Justicia reveló que el 40,43% de los menores
que cometen delitos tienen 17 años, mientras que el
25,43% tiene 16. Los menores comprendidos entre los
14 y los 15 años, representan el 25% del total y los
chicos de entre 8 y 13 años suman el 9,14%.
20. El estudio de la Procuración, a su vez, concluyó que el tres
por ciento de todas las causas penales que se instruyen en
los Tribunales porteños tienen como imputados a menores de
edad. Mientras que en el 53 por ciento de los casos figuran
acusados mayores de 18 años.
El análisis fue elaborado a partir del estudio de 500 causas
que se instruyeron en dos juzgados de Menores en el último
semestre de 2001. Esas causas involucraron a 934
imputados.
En cuanto al nivel socioeconómico, el estudio reveló que el
48 por ciento de los imputados correspondía a familias de
bajos recursos y el 52 por ciento provenía de hogares de un
nivel socioeconómico medio.
Con respecto a los niveles educativos de los menores
acusados, el análisis concluyó que el 40 por ciento de los
chicos que cometieron delitos no había terminado la escuela
primaria y el 22 por ciento tenía el secundario incompleto.
21.
22. El hecho de que casi todos los chicos corresponden a niveles
socioeconómicos bajos o medios de la sociedad queda
reflejado en que las tres cuartas partes de los imputados
recurrió a un defensor público para que lo represente y sólo el
3 por ciento de los acusados pudo pagar un abogado. En
tanto que, en el 22 por ciento de los casos, los menores
imputados no recurrieron a ningún letrado.
Pese a que los datos para elaborar el estudio de la
Procuración General de la Nación tienen casi tres años, las
cifras las conclusiones coinciden con el informe realizado por
la asociación civil Unidos por la Justicia sobre estadísticas de
2003.
El estudio realizado por la Oficina de Investigación y
Estadísticas de la Procuración también destaca que el 8 por
ciento de las 500 causas revisadas tenían como imputados a
bandas integradas por delincuentes mayores y menores.
23. LA DELINCUENCIA JUVENIL COMO FENÓMENO
SOCIAL
Las actividades ilegales que desarrollan los jóvenes, cuya conducta no discurre
por unas causas sociales aceptadas, ni sigue las misma pautas
de integración que la mayoría, no surge repetidamente, si no que forma parte de
un proceso gradual de socialización desviada que poco a poco se va
agravando. Este proceso se manifiesta mas agudamente en la adolescencia,
cuando el joven esta mas capacitado para realizar acciones por cuenta propia.
Una de las razones por la que los jóvenes cometen delitos entre la adolescencia
media y la final es que, en esta época muchos jóvenes son capaces de
aprender a adaptarse por sí mismo, sin el auxilio del padre o de tutores.
Se considera que la edad en que los jóvenes cometen hechos punibles es
a partir de los 9 a los 17 años, respectivamente.
Por lo tanto, la edad promedio en que los jóvenes se sumergen en el fenómeno
de delinquir alcanza su punto máximo entre los 13 y 15 años de edad; Pues es
un periodo en el cual el adolescente tiende particularmente a relacionarse con
los otros chicos de su edad.