Análisis de los artículos referentes a los delitos contra la libertad, el domicilio, la cosa pública, la administración de justicia y el orden público.
Elaborado por: María Laura Peña y Vianna Briceño
3. Art. 174: Privación Arbitraria.
Acción: Privar ilegítimamente
a alguno de su libertad.
Ambos sujetos son indiferentes
salvo en los casos previstos en
el segundo aparte donde los
sujetos pasivos son calificados.
Bien Jurídico Tutelado: La
libertad individual de las
personas.
Naturaleza Jurídica de la
acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del Delito:
No admite formas inacabadas
por cuanto es un delito de
perfeccionamiento inmediato
Ejemplo: El ciudadano
Juan López, privó
ilegítimamente de la
libertad al Magistrado Dr.
Pedro Ponce, como
venganza por una
sentencia dictada por
este que lo desfavorecía.
4. Art. 175: Violencia.
ACCIÓN: Quien sin autoridad o derecho para ello, por medio de
amenazas, violencia u otros apremios ilegítimos, forzare a una
persona a ejecutar un acto a que la ley no lo obliga, a tolerarlo
o le impidiera ejecutar alguno que no le está impedida por la
misma.
Ambos sujetos son indiferentes, salvo en los casos previstos en el
primer aparte en el cual serian Sujetos calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad Individual.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni
frustración
5. Art. 176: Abuso de Autoridad.
Acción: El funcionario público
que con abuso de sus
funciones o quebrantando las
condiciones y formalidades
prescritas por la ley, privare de
la libertad a alguna persona.
El sujeto activo es calificado y
el pasivo indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La
libertad individual de las
personas.
Naturaleza Jurídica de la
acción: Es de acción pública
Formas Inacabadas del
Delito: No admite formas
inacabadas por cuanto es un
delito de perfeccionamiento
inmediato
6. ACCIÓN: El funcionario público que, con abuso de sus funciones,
ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una persona.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La libertad individual, el honor y el pudor
de las personas.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
NOTA: En los artículos 191 y 195 del Código Orgánico
Procesal Penal, se establecen los procedimientos a seguir
para que este hecho no sea considerado un delito, pues el
Ar. 191 avala la inspección de personas por parte de
funcionarios policiales y en el Art. 195, se tipifica a su vez la
legalidad del examen corporal y mental
7. Acción: La autoridad pública, sea civil o
militar o cualquier persona al servicio
del Estado que ilegítimamente prive de
su libertad a una persona y se niegue a
reconocer la detención o dar
información sobre su ubicación y
situación.
Sujeto Activo: Calificado
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: La libertad
Personal de las personas.
Naturaleza Jurídica de la acción: Es de
acción pública
Formas Inacabadas del Delito: No
admite formas inacabadas por cuanto
es un delito de perfeccionamiento
inmediato
Nota: El presente
artículo, se encuentra
tipificado en
concordancia con el
artículo 45 de la
CRBV, en el cual se
establece como un
precepto
constitucional el
hecho de que aun en
estado de
emergencia,
excepción o
restricción de
garantías, se prohíbe
a la autoridad
pública tolerar la
desaparición forzada
de personas.
8. Art. 183: Inviolabilidad del
Domicilio.
Acción: Quien arbitraria,
clandestina o
fraudulentamente, se
introduzca o instale en
domicilio ajeno, o en sus
dependencias, contra la
voluntad de quien tiene
derecho a ocuparlo. Ambos
sujetos son indiferentes.
Bien Jurídico Tutelado: El
Domicilio.
Naturaleza Jurídica de la
acción: Es de acción privada
Formas Inacabadas del Delito:
No admite formas inacabadas
por cuanto es un delito de
perfeccionamiento inmediato
9. Art. 184: Abuso de Funciones.
ACCIÓN: El funcionario público que con abuso de sus funciones o
faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se
introduzca en un domicilio ajeno o en sus dependencias.
Sujeto Activo: Calificado – Sujeto Pasivo: Indiferente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El domicilio
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
EJEMPLO: Una comisión de
funcionarios de la Guardia
Nacional Bolivariana, irrumpieron
de manera violenta en el
domicilio del Alcalde del
municipio Iribarren en el Estado
Lara para llevárselo detenido pero
sin una orden judicial.
10.
11. Art. 215: Violencia o
Resistencia a la Autoridad.
ACCIÓN: Amenazar a un funcionario público o a uno de sus
parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de
hacer algo propio de sus funciones; siendo agravantes de este
hecho que lo realice en perjuicio de uno de los altos funcionarios
descritos en el art. 266 de la CRBV en su ordinal 3, o que el acto se
realizare en el domicilio o residencia del funcionario.
Sujeto Activo: Indiferente – Sujeto Pasivo: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La cosa pública y la autoridad
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de acción pública
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: No admite tentativa ni frustración.
NOTA: Si el autor del delito fuere un funcionario público,
la pena se aumentará y el sujeto activo pasaría a ser
calificado
12.
13. ACCIÓN: Excusarse de
comparecer sin motivos
justificados todo individuo
llamado a comparecer en
calidad de testigo, experto,
médico, cirujano o
interprete; o el que
habiendo comparecido,
rehusé sin razón legal el
cumplimiento del oficio que
motivó su citación.
Ambos sujetos, tanto activo
como pasivo son calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La
administración de Justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
ACCIÓN: Es de acción pública.
FORMAS INACABADAS DEL DELITO:
Por su esencia, ningún delito en
contra de la administración de
justicia admite formas inacabadas
del delito.
EJEMPLO: El médico patólogo Daniel Morán, realizó
la autopsia de la ciudadana Génesis Aguirre la cuál
falleció por causa de una puñalada en el pecho; pero
al momento en que lo llamaron a declarar ante el
tribunal, se negó sin razón de hacerlo.
14. ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible
de modo que de lugar a la instrucción, o denuncie a la
autoridad judicial u otro funcionario un hecho punible
supuesto o imaginario, o quien declare ante la
autoridad judicial que ha cometido o ayudo a
cometer un hecho punible falsamente de modo que
de lugar a un principio de instrucción.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el
funcionamiento útil de la autoridad judicial y el
mantenimiento del acatamiento debido a esa misma;
es decir el derecho de la administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción
pública
FORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni
frustración.
EJEMPLO:
Juan Morales,
fingió
encontrarse
secuestrado
durante 3 días
y a cambio de
su libertad,
coaccionó a
su esposa para
que otorgara a
los presentes
delincuentes
un rescate de
1000 millones
de Bolívares.
15. ART. 240 CALUMNIA
ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare
ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de
trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las
apariencias o indicios materiales de un hecho punible.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el
derecho a la libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la
misma.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
EJEMPLO: Pedro Sambrano, en compañía de el abogado Luis Lecuona, denunció ante
el CICPC el robo de su vehículo y acusó directamente a su vecino Juan Díaz de haber
perpetrado dicho delito, pero tras las averiguaciones pertinentes se determinó que los
culpables fueron los integrantes de una banda de vehículos que operaba en el sector
donde ambos residían.
16. ACCIÓN: El que deponiendo como
testigo ante la autoridad judicial,
afirme lo falso o niegue lo cierto o
calle, total o parcialmente, lo que
sepa con relación a los hechos
sobre los cuales es interrogado;
siendo el falso testimonio contra
algún indiciado por delito, en el
curso de un juicio criminal o, si el
falso testimonio ha sido la causa de
una sentencia condenatoria a pena
de presidio.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el
derecho de administración de justicia
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa,
ni frustración.
EJEMPLO: María Martínez, fue llamada a declarar en calidad de testigo en el juicio del
ciudadano Pablo Hernández a quien se le estaba imputando el cargo de homicidio
intencional y en vez de señalar los hechos ocurridos, cambió lo presenciado al señalar
que el señor Pablo Hernández no había accionado el arma aun cuando se determinó
que si lo hizo.
NATURALEZA JURÍDICA: De acción
pública.
17. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo
precedente, el testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto
inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo
íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor y
el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y
circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le
advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar.
Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro
procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente
a la mitad a las dos terceras partes; delito en el cual el sujeto activo seria
indiferente y el sujeto pasivo seguiría siendo calificado.
En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de
justicia, la naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no
admite formas inacabadas del delito.
18. ART. 244: Excepción del Falso
Testimonio (Retracción)
Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se
refiere a una falsa disposición en juicio civil, la pena solo
será disminuida y solo si la retractación tiene lugar antes
del fallo definitivo del asunto. Pero si el solo falso testimonio
ha sido causa de la detención de una persona o de algún
otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la
pena será mejor.
En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será
indiferente y el pasivo por el contrario calificado. A su vez
el bien jurídico tutelado seguirá siendo la administración
de justicia, la naturaleza jurídica de la acción será de
acción pública y no se admitirá ni la tentativa ni la
frustración como formas inacabadas del delito por cuanto
es un delito de
Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242 el que
habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso
testimonio y deponga conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación
sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de
sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra
la falsedad del testimonio.
19. ART. 250 PREVARICACIÓN
ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que
perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento,
la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio
tiempo a partes de interés opuestos.
SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de
justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
EJEMPLO: El abogado Guillermo Rosales, fue
contratado por la señora Juana Márquez para
representarla en la demanda por la custodia de su
hijo menor Pedro Piña Márquez; pero sin que dicha
ciudadana lo supiera, recibió pecunia otorgada
por la contraparte y no realizó lo necesario para
ganar la querella.
20. ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con
presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir
a llevarlo a anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su
provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos
se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la
condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas
o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración
de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.
EJEMPLO: El cirujano plástico Andrés García, opera al ciudadano
Omar Vázquez y le cambia los principales rasgos de su rostro, gracias
a lo cual, dicho sujeto acusado de homicidio logra desaparecer.
21. ART. 270 JUSTICIA POR SÍ
MISMO
ACCIÓN: El que, con el objeto solo de
ejercer un pretendido derecho, se haga
justicia por si mismo, haciendo uso de la
violencia sobre las cosas, cuando podía
haber recurrido a la autoridad, valiéndose
de amenaza o violencia contra las personas
y resultare cometida lesión corporal o algún
otro delito.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO:
Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el
derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De
acción pública
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y
frustración.
EJEMPLO: Ana González
dio muerte a Pedro
López, quien fuera
integrante de la banda
“Los Cachorros”, como
venganza por haber
cometido un hecho
punible donde resultó
Muerto su esposo.
NOTA: Si el hecho no
fuere acompañado de
otro delito enjuiciable
de oficio, no se
procederá sino a
instancia de parte, con
lo cual la naturaleza
jurídica de la acción
seria privada.
22. ACCIÓN: Cuando el culpable del delito
contra la administración de justicia de
tomarla por su propia mano,
compruebe la existencia del derecho
con que procede.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO
PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el
derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN:
De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite
tentativa y frustración.
23.
24. ART. 283 INSTIGACIÓN A
DELINQUIR
ACCIÓN: Cualquiera que públicamente o por cualquier medio
instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las
leyes, por el solo hecho de la instigación, fuere para inducir a
cometer delitos o en todos los demás casos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la integridad física, la
libertad, la seguridad pública, el orden público y la administración
de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas por cuanto
es un delito de palabra.
EJEMPLO: El activista político Nicolás Morante, hizo un llamado a salir
a las calles a manifestar contra las malas políticas económicas del
país y aun sin previa autorización concreto dicho llamado en una
marcha multitudinaria que al concluir se volvió violenta.
25. ACCIÓN: Quien instigare a la desobediencia
de las leyes o al odio entre sus habitantes o
hiciere apología de hechos que la ley prevé
como delitos, de modo que ponga en
peligro la tranquilidad pública.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege la
integridad física, la libertad, la seguridad
pública, orden público y la administración
de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De
acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas
inacabadas del delito.
26. ART. 286 AGAVILLAMIENTO
ACCIÓN: Cuando dos o más personas se asocien con el
fin de cometer delitos.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: El orden público.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción
pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabas de
delito.
NOTA: El agavillamiento también se encuentra tipificado
en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada, donde se tipifica en concordancia con el
Código Penal, que el solo hecho de asociarse con el fin
de cometer uno o varios hechos punibles, será
considerado un delito; donde los sujetos, bien jurídico
tutelado, naturaleza jurídica de la acción y la admisión
de formas inacabadas serian las mismas que las de el
artículo 286 del Código Penal.
EJEMPLO: Javier
Martínez, Julio
Mendoza y
Leticia Briceño,
se asociaron
con el fin de
crear una
empresa de
distribución de
alimentos en la
cual la gente
debia pagar el
doble del costo
neto del
producto, a
cambio de
conseguirlo
fácilmente.
27. Art. 481: Excusas Absolutorias
Señala que no se aceptarán denuncias en los casos de los
delitos de hurto, de la estafa y otros fraudes, de la apropiación
indebida y del aprovechamiento de cosas provenientes de
delito, si se han cometido al cónyuge no separado legalmente,
a un pariente en línea ascendiente o descendiente o a un
hermano que viva bajo el mismo techo.
Sin embargo en el numeral 3 del presente articulo se señala que
si se comete alguno de los delitos señalados en perjuicio del
cónyuge legalmente separado, de un hermano que no viva
bajo el mismo techo o de un familiar en segundo grado, la pena
será reducida en una tercera parte y no se procederá sino a
instancia de la parte agraviada.
Esto quiere decir que de constituirse el delito, ambos sujetos
serian calificados y la naturaleza jurídica de la acción seria de
acción privada.