1. DELITOS EN GENERAL
Delito agravado es el acto u omisión sujeto a sanción penal, cometido en
circunstancias que considera la ley e incrementan la responsabilidad penal. De su
concurrencia, no depende la existencia del delito, sino sólo su gravedad. Mismas
Que van a hacer que la pena que se pueda imponer sea más dura en comparación
al mismo hecho delictivo en el que no se den estas circunstancias.
Las circunstancias agravantes pueden ser:
De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del
delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier otra causa
personal.
De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho o en los
medios empleados para realizarlo.
De forma general se pueden establecer las siguientes AGRAVANTES:
Actuar con alevosía. Cuando el autor del hecho se previene para no tener
el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del
ofendido.
Actuar con ventaja. Es aprovechar cualquier circunstancia que debiliten la
defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Ejecutar el hecho por encargo. Mediante precio, recompensa o promesa.
Cometer el delito por motivos de discriminación, razones de género,
etc.
Ensañamiento. Aumentar el sufrimiento de la víctima.
Obrar con abuso de confianza.
Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Ser reincidente.
Actuar con premeditación, cualquier circunstancia que demuestre que el
hecho fue pensado o planeado.
Delito calificado
Se dice del delito simple agravado por la adición de una circunstancia prevista por
la ley, que altera la escala penal en relación con el delito simple. Normalmente es
un sinónimo del delito agravado
Delito simple: Acto u omisión que. Vulnera un solo bien o interés jurídicamente
protegido, ej. , El homicidio vulnera el derecho a la vida.
Delito atenuado: es el acto u omisión sujeto a sanción penal, cometido en
circunstancias que considera la ley y que disminuyen la responsabilidad penal.
Circunstancias atenuantes implican que por el modo de cometer el delito el
responsable se merece una pena más leve; su conducta reviste menor
gravedad.
Las eximentes a las que falte algún requisito (eximentes incompletas).
Grave adicción al alcohol o las drogas.
Estado mental de arrebato u obcecación debido a estímulos exteriores
que afecten al delincuente (presenciar la muerte de un familiar, por
ejemplo).
2. DELITOS EN GENERAL
Confesar el delito a la policía antes de ser detenido.
Reparar el perjuicio ocasionado a la víctima antes de juicio, ya sea a
través de una indemnización, el arreglo de los bienes afectados…
El lento desarrollo del proceso, indebidamente dilatado en el tiempo.
Otras circunstancias que, sin coincidir con las anteriores, tengan el
mismo efecto de rebajar la responsabilidad del reo.
Las circunstancias eximentes se fundamentan en la falta de responsabilidad
del culpable o bien en que su conducta no puede llegar a considerarse
delictiva. Podemos distinguir las siguientes:
Las alteraciones psíquicas que impiden al sujeto controlarse o
comprender el sentido de su conducta. Si la ofuscación se ha producido
súbitamente se denomina trastorno mental transitorio.
Hallarse en el momento del delito bajo los efectos del alcohol o las
drogas, siempre que no se hayan ingerido para cometerlo. O padecer el
síndrome de abstinencia.
Tener alterada la percepción de la realidad desde la infancia o
adolescencia.
La legítima defensa que no haya sido provocada
El estado de necesidad que haya llevado al autor a lesionar un derecho
para proteger otro.
El miedo insuperable que impide al sujeto actuar de una manera sensata
y racional.
Actuar en cumplimiento de un deber (los militares, por ejemplo) o en el
ejercicio de un derecho o cargo.
Delito culposo. Acto u omisión que da por resultado un hecho antijurídico que; no
ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o
inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc.
Delito de Acoso Cibernético
El acoso cibernético es un acto agresivo e intencionado llevado a acabo de una
manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de
contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima
que no puede defenderse fácilmente.
9 tipos de acoso cibernético:
Insultos electrónicos, ofensas que algún o alguna usuaria hace a otra u otro.
Hostigamiento, implica el envío de mensajes ofensivos de forma reiterada a una
persona determinada, ya sea por medio del correo electrónico, chats, mensajes de
texto, etc.
Denigración, se refiere a la difusión de información despectiva o falsa de alguna
persona, como es el caso de la publicación de fotografías alteradas.
Suplantación, implica que el o la acosador se haga pasar por la víctima, ya sea
utilizando la contraseña de acceso de sus cuentas online para enviar mensajes
3. DELITOS EN GENERAL
agresivos u ofensivos o terceras personas como si hubieran sido enviados por la
propia víctima.
Sonsacamiento, radica en revelar información privada de la víctima que en un
principio fue enviada por la víctima de forma privada o sonsacada para después
difundirla a otras personas sin permiso de la víctima.
Exclusión, se realiza con la finalidad de excluirla o no dejarla participar.
Ciberpersecución, consiste en el envío de comunicaciones electrónicas
reiteradas hostigadoras y amenazantes.
Happy slapping, en la cual se realiza una agresión física que se graba por algún
medio digital para ser publicado en la red y sea público.
“grooming”, nombre con que se conoce a las acciones emprendidas por un
adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor para abusar de él.
El primer estado en legislar sobre ellas el en su tipicidad es el cmdx y sobre ciber
buying es Nuevo León, recientemente se consideraron en el código penal federal
Delito de desaparición forzada de personas por particulares
Es cometido por aquel que “sin la autorización, apoyo o aquiescencia de
servidores públicos, prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que sea
su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha
privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
será considerado como un delito “permanente”, que continuará “en tanto no se
establezca el paradero o destino de la víctima”, por lo que “los delitos descritos
serán calificados como graves y no son susceptibles de perdón, indulto, amnistía o
figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de
extradición”.