Este documento presenta un mapa conceptual sobre los delitos contra la libertad según el Código Penal Venezolano. Explica que estos delitos afectan la capacidad de una persona para actuar libremente y se clasifican en delitos contra las libertades políticas, la libertad de cultos y la libertad individual. Define cada uno de estos delitos y cita los artículos del Código Penal Venezolano donde se encuentran tipificados.
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
MAPA CONCEPTUAL
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Marby Yarbely Salas
V-15.666.042
2. DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD
Afectan a la capacidad de una persona para actuar
y obrar con arreglo a sus deseos.
Afectan la voluntad de las personas ya sea por que se
le obligue a una persona hacer algo que no quiera,
como también que se le impida algo que la persona
quiera hacer.
Se entiende por delito de libertad, todas aquellas
conductas humanas que atentan, o menoscaban
tal facultad de un individuo, las cuales no están, ni
estarán justificadas por el Derecho.
Este tipo de delito se encuentra estipulado
en el CODIGO PENAL VENEZOLANO
ubicado en:
EL TITULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.
Dentro de la clasificación de este grupo de
delitos encontramos:
De los delitos contra las libertades políticas.
De los delitos contra la libertad de cultos.
De los delitos contra la libertad individual.
3. DE LOS DELITOS
CONTRA LAS
LIBERTADES POLÍTICAS
Ubicado en el CAPITULO I Art.
167. del Código Penal Venezolano.
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio
de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho
no este previsto por una disposición especial de la ley, será
castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por
tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el
delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a
treinta meses.
Se configura cuando una persona por medio de
violencias, amenazas o tumultos, impide o perturbe
el ejercicio d un Derecho Público.
4. Artículo 168.- El que
por ofender algún
culto lícitamente
establecido o que se
establezca en la
República, impida o
perturbe el ejercicio
de las funciones o
ceremonias
religiosas, será
castigado con arresto
desde cinco hasta
cuarenta y cinco días.
Cuando por cualquier circunstancia se ofenda algún culto
lícitamente establecido, el que impida o perturbe una
ceremonia, el que por hostilidad contra algún culto
establecido vilipendie a la persona que lo profese, el que
destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en
un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y
también el que violente o vilipendie a alguno de sus
ministros o cualquiera que cometa actos de profanación en el
cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con
un fin injurioso será castigado según lo establecido en la ley.
DE LOS DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD
DE CULTOS. CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD DE CULTOS
Artículos 168 al 173
DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
5. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL.
Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra
persona o le prive ilegítimamente su libertad, o que
obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiera ejecutar
un acto que no este prohibido por la ley, entre otros.
CAPITULO III DE LOS DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD INDIVIDUAL
174 al 183
DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 174.- Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una 31 condición análoga, será
castigado con presidio de seis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.