 El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad, 
aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno 
para su visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los 
riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo. 
 La Presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas 
ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes 
jurídicos de relevancia penal, cometidas con el uso de tecnologías de la 
información o de la comunicación; El Gobierno peruano promulgó la 
ley de delitos informáticos, que sanciona con hasta ocho años de 
prisión el acoso sexual infantil por internet, entre otros ilícitos.
El primer cuestionamiento a la ley es 
que existen artículos que podrían vulnerar la 
libertad de expresión y la libertad de prensa. 
Debería decirse que la difusión de esa 
información está penada a excepción de que 
sea de interés público. Ese vacío puede dar 
pie a que se afecte la libertad de prensa.
Pero según el Gobierno Nacional a través del 
Primer Ministro menciona que lo que hace la 
norma es “Lo que se penaliza es la interceptación, 
que es una actividad ilegal que no solo le hace 
mucho daño al Estado, sino a todas las personas 
que han sido víctimas por este delito, muchas 
empresas son afectadas por el espionaje 
industrial”.
Se quiere proteger a las personas, a fin de que no venga un 
hacker que intervenga y viole las comunicaciones, que no 
se apropien o modifiquen bases de datos. Lo que 
queremos es que las personas tengan derechos, un 
contenido real y no solo en el papel. El primer Ministro 
afirmó, que ya había llegado el momento que se castigue 
severamente la violación a las comunicaciones privadas y la 
pornografía infantil, aspectos considerados en la ley
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, implica una amenaza a 
la libertad de expresión en línea, donde cualquier 
comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio 
puede colocar al autor frente a una investigación penal. 
LA PRESENTE LEY ES AMBIGUA, pues porque va a afectar 
derechos de muchos porque tiene ambigüedades lo 
suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa 
va a ser delito y cuándo no.
TIPOS PENALES DEMASIADOS ABIERTOS, es 
la gran crítica a la norma porque varios de los 
tipos penales que contemplan, son 
demasiado abiertos y sujetos a interpretación 
por parte del juez. 
A continuación comentaremos algunos 
artículos de la Ley N° 30096, de acuerdo al 
análisis que con antelación se ha expuesto;
El que, a través de las tecnologías de la 
información o de la comunicación, introduce, 
borra, deteriora, altera, suprime o hace 
inaccesibles datos informáticos, será reprimido 
con pena privativa de libertad no menor de tres 
ni mayor de seis años y con ochenta a ciento 
veinte días multa.
El que, a través de las tecnologías de la información o de la 
comunicación, contacta con un menor de catorce años para 
solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar 
a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena 
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho 
años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del 
artículo 36 del Código Penal.
El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base 
de datos sobre una persona natural o jurídica, 
identificada o identificable, para comercializar, traficar, 
vender, promover, favorecer o facilitar información 
relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, 
familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de 
naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 
tres ni mayor de cinco años
El que, a través de las tecnologías de la información o de 
la comunicación, intercepta datos informáticos en 
transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema 
informático, originadas en un sistema informático o 
efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones 
electromagnéticas provenientes de un sistema 
informático que transporte dichos datos informáticos, 
será reprimido con pena privativa de libertad no menor 
de tres ni mayor de seis años.
La pena privativa de libertad será no menor de 
cinco ni mayor de ocho años cuando el delito 
recaiga sobre información clasificada como 
secreta, reservada o confidencial de 
conformidad con las normas de la materia. 
La pena privativa de libertad será no menor de 
ocho ni mayor de diez años cuando el delito 
comprometa la defensa, la seguridad o la 
soberanía nacionales.
También este artículo no precisa la intención que debe 
tener el agente para realizar la acción. Por otra parte se 
habla de la interceptación de la información pero no se ha 
regulado la divulgación de dicha información, recordemos 
que los más sonados casos de corrupción en el Perú han 
sido resueltos con la divulgación de esta información "de 
interés público"(Vladi videos, petroaudios, etc.). 
Por lo que la presente ley debe ser revisada puesto que 
cualquier ciudadano podría cometer un delito, por el 
mínimo hecho o acto que establece la ley de delitos 
informáticos.

DELITOS INFORMATICOS

  • 2.
     El 12de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.  La Presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas con el uso de tecnologías de la información o de la comunicación; El Gobierno peruano promulgó la ley de delitos informáticos, que sanciona con hasta ocho años de prisión el acoso sexual infantil por internet, entre otros ilícitos.
  • 3.
    El primer cuestionamientoa la ley es que existen artículos que podrían vulnerar la libertad de expresión y la libertad de prensa. Debería decirse que la difusión de esa información está penada a excepción de que sea de interés público. Ese vacío puede dar pie a que se afecte la libertad de prensa.
  • 4.
    Pero según elGobierno Nacional a través del Primer Ministro menciona que lo que hace la norma es “Lo que se penaliza es la interceptación, que es una actividad ilegal que no solo le hace mucho daño al Estado, sino a todas las personas que han sido víctimas por este delito, muchas empresas son afectadas por el espionaje industrial”.
  • 5.
    Se quiere protegera las personas, a fin de que no venga un hacker que intervenga y viole las comunicaciones, que no se apropien o modifiquen bases de datos. Lo que queremos es que las personas tengan derechos, un contenido real y no solo en el papel. El primer Ministro afirmó, que ya había llegado el momento que se castigue severamente la violación a las comunicaciones privadas y la pornografía infantil, aspectos considerados en la ley
  • 6.
    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES,implica una amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar al autor frente a una investigación penal. LA PRESENTE LEY ES AMBIGUA, pues porque va a afectar derechos de muchos porque tiene ambigüedades lo suficientemente amplias para no saber cuándo una cosa va a ser delito y cuándo no.
  • 7.
    TIPOS PENALES DEMASIADOSABIERTOS, es la gran crítica a la norma porque varios de los tipos penales que contemplan, son demasiado abiertos y sujetos a interpretación por parte del juez. A continuación comentaremos algunos artículos de la Ley N° 30096, de acuerdo al análisis que con antelación se ha expuesto;
  • 8.
    El que, através de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.
  • 9.
    El que, através de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
  • 10.
    El que crea,ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años
  • 11.
    El que, através de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
  • 12.
    La pena privativade libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
  • 13.
    También este artículono precisa la intención que debe tener el agente para realizar la acción. Por otra parte se habla de la interceptación de la información pero no se ha regulado la divulgación de dicha información, recordemos que los más sonados casos de corrupción en el Perú han sido resueltos con la divulgación de esta información "de interés público"(Vladi videos, petroaudios, etc.). Por lo que la presente ley debe ser revisada puesto que cualquier ciudadano podría cometer un delito, por el mínimo hecho o acto que establece la ley de delitos informáticos.