DELITOS SOCIOECONOMICOS 
Integrante: Rodolfo Delgado
DEFINICIÓN 
Son aquellos comportamientos descritos en las leyes que 
lesionan la confianza en el orden económico vigente con 
carácter general o en algunas de sus instituciones en 
particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y 
las formas de actividad de ese orden económico 
Los delitos económicos se visualizan como conductas ilícitas-antijurídicas 
que atentan contra un orden público económico 
territorial o estatal. Los delitos económicos en estricto sensu 
pueden concebirse como infracciones que atenten contra la 
actividad interventora del Estado en la economía. En 
situaciones un poco más normales, el orden público en materia 
económica se puede ver alterado por la corrupción, el mal 
manejo de los dineros públicos, la incertidumbre provocada 
por inconsistencias en medidas económicas, etc.
LA NUEVA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS 
SANCIONA LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS 
SOCIOECONOMICOS Y EN SU CAPÍTULO VI HACE 
REFERENCIA AL RÉGIMEN SANCIONATORIO. 
Artículo 44.—Infracciones. 
incumplimiento de las obligaciones 
establecidas en ella, su Reglamento, 
y demás normas dictadas por la 
SUNDDE, de conformidad con lo 
dispuesto en el presente Capítulo. 
Artículo 45.—Tipos de 
Sanciones. Las sanciones 
aplicables a las infracciones 
de la presente Ley las 
estipula de diferentes 
formas
1. Multa, la cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. 
2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan 
Actividades Económicas. 
3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, 
comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 
4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al 
comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, 
por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 
5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, 
conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 
6. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela. 
7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los 
relacionados con el acceso a las divisas.
Artículo 49.—Infracciones Genéricas. Serán sancionados con multa entre 
doscientas (200) y cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, los sujetos que cometan 
las siguientes infracciones: 
1. No prestar la colaboración necesaria y oportuna, a las funcionarias y los 
funcionarios competentes de la SUNDDE, en la verificación del cumplimiento de 
sus atribuciones, durante cualquiera de los procedimientos previstos en la 
presente Ley. 
2. No suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente, o no 
remitir la información requerida oportunamente a la SUNDDE. 
3. No comparecer injustificadamente a las notificaciones que les hiciere la 
SUNDDE. 
4. No cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la SUNDDE, o cumplirlas 
fuera del plazo establecido para ello.
DIFERENTES DELITOS SOCIO-ECONÓMICOS 
ESQUEMA 
DELITOS 
Bancarios 
Delitos Aduaneros 
Delitos Tributarios 
Delitos contra el consumidor y Usuario 
Delitos informáticos 
Contrabandos 
Legitimación de capitales 
Delitos de Quiebra fraudulentas, entre otros.
EJEMPLO 
Un caso emblemático resulta el de las llamadas narco fincas en el estado Táchira, iniciado en 2005, tras 
la incautación de cocaína en un paquete de carpetas de acetatos y simuladas en bolsas de café, carga 
que iba a ser enviada a Australia a través de una agencia de encomienda. 
Luego de las diligencias necesarias, en abril de 2010, el Ministerio Público logró la condena de Didier 
Contreras Camargo e Iván Leal por legitimación de capitales; y de Adolfo Villegas Delgado, por el 
precitado delito además de ocultamiento ilícito de sustancias químicas susceptibles a ser desviadas 
para la elaboración de estupefacientes. 
El Tribunal 4º de Juicio de Lara, donde se radicó el proceso penal, condenó a Contreras Camargo y a Leal 
a 10 años de prisión; mientras, Villegas fue sentenciado a 14 años. 
Adicionalmente, a Contreras y a Villegas se les dictó la pena de multa equivalente al 50% del daño 
patrimonial y la confiscación de los bienes incautados: 26 fincas, hatos, pasteurizadoras, terrenos, 
inmuebles, vehículos y otros. 
Asimismo, los casos Makled, Capracio y Hermágoras González son un ejemplo de la lucha constante que 
el Ministerio Público mantiene contra una actividad que atenta contra el bienestar de la sociedad, 
como es la legitimación de capitales.

Delitos socioeconomicos rodolfo

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    DEFINICIÓN Son aquelloscomportamientos descritos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en algunas de sus instituciones en particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico Los delitos económicos se visualizan como conductas ilícitas-antijurídicas que atentan contra un orden público económico territorial o estatal. Los delitos económicos en estricto sensu pueden concebirse como infracciones que atenten contra la actividad interventora del Estado en la economía. En situaciones un poco más normales, el orden público en materia económica se puede ver alterado por la corrupción, el mal manejo de los dineros públicos, la incertidumbre provocada por inconsistencias en medidas económicas, etc.
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    LA NUEVA LEYORGANICA DE PRECIOS JUSTOS SANCIONA LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS Y EN SU CAPÍTULO VI HACE REFERENCIA AL RÉGIMEN SANCIONATORIO. Artículo 44.—Infracciones. incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, su Reglamento, y demás normas dictadas por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo. Artículo 45.—Tipos de Sanciones. Las sanciones aplicables a las infracciones de la presente Ley las estipula de diferentes formas
  • 4.
    1. Multa, lacual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias. 2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. 3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días. 5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes. 6. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
  • 5.
    Artículo 49.—Infracciones Genéricas.Serán sancionados con multa entre doscientas (200) y cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, los sujetos que cometan las siguientes infracciones: 1. No prestar la colaboración necesaria y oportuna, a las funcionarias y los funcionarios competentes de la SUNDDE, en la verificación del cumplimiento de sus atribuciones, durante cualquiera de los procedimientos previstos en la presente Ley. 2. No suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente, o no remitir la información requerida oportunamente a la SUNDDE. 3. No comparecer injustificadamente a las notificaciones que les hiciere la SUNDDE. 4. No cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la SUNDDE, o cumplirlas fuera del plazo establecido para ello.
  • 6.
    DIFERENTES DELITOS SOCIO-ECONÓMICOS ESQUEMA DELITOS Bancarios Delitos Aduaneros Delitos Tributarios Delitos contra el consumidor y Usuario Delitos informáticos Contrabandos Legitimación de capitales Delitos de Quiebra fraudulentas, entre otros.
  • 7.
    EJEMPLO Un casoemblemático resulta el de las llamadas narco fincas en el estado Táchira, iniciado en 2005, tras la incautación de cocaína en un paquete de carpetas de acetatos y simuladas en bolsas de café, carga que iba a ser enviada a Australia a través de una agencia de encomienda. Luego de las diligencias necesarias, en abril de 2010, el Ministerio Público logró la condena de Didier Contreras Camargo e Iván Leal por legitimación de capitales; y de Adolfo Villegas Delgado, por el precitado delito además de ocultamiento ilícito de sustancias químicas susceptibles a ser desviadas para la elaboración de estupefacientes. El Tribunal 4º de Juicio de Lara, donde se radicó el proceso penal, condenó a Contreras Camargo y a Leal a 10 años de prisión; mientras, Villegas fue sentenciado a 14 años. Adicionalmente, a Contreras y a Villegas se les dictó la pena de multa equivalente al 50% del daño patrimonial y la confiscación de los bienes incautados: 26 fincas, hatos, pasteurizadoras, terrenos, inmuebles, vehículos y otros. Asimismo, los casos Makled, Capracio y Hermágoras González son un ejemplo de la lucha constante que el Ministerio Público mantiene contra una actividad que atenta contra el bienestar de la sociedad, como es la legitimación de capitales.