Para definir cuáles son las diferentes Instituciones
Familiares, debemos tomar en cuenta 2 cosas expuestas en
nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y
Adolescentes o LOPNNA en los siguientes artículos:
Art. 345.-Familia de Origen: Es la que está integrada por el
padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Art. 346.-Unidad de Filiación: Los hijos e hijas,
independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos
derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su
madre.
Patria Potestad: Artículos 347 y 348
Son los deberes y derechos del padre y la
madre en relación a los hijos e hijas que no
hayan alcanzado la mayoridad, que tiene
por objeto el cuidado, desarrollo y
educación integral de los hijos e hijas,
comprende la Responsabilidad de Crianza,
representación y administración de los
bienes de estos y estas
Responsabilidad de Crianza Artículo 358:
Comprende el deber y derecho compartido, igual e
irrenunciable del padre o madre de amar, criar, educar,
formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material,
moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la
facultad de aplicar correctivos adecuados que no
vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo
integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de
correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato
humillante en perjuicio de los niños niño y adolescente.
La Custodia 359:
Requiere el contacto directo con los hijos e
hijas y, por tanto, deben convivir con quien la
ejerza. El padre o madre decidirán en común
acuerdo el lugar de residencia o habitación de
los hijos o hijas. Excepcionalmente, se podrá
convenir la Custodia compartida cuando fuere
conveniente al interés del hijo o hija
Adopción articulo 406 y 407
Es una institución de protección
que tiene por objeto prever al
niño, niña o adolescente, apto
para ser adoptado o adoptada,
de una familia sustituta,
permanente y adecuada.
Obligación de Manutención: 365 y 366
Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación,
cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y
deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes, el cual es un
efecto de la filiación legal o judicialmente, que corresponde al padre y
a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la
mayoridad; subsiste aun cuando existe la privación o extinción de la
Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o
hija, el juez o jueza fijara el monto que debe pagarse por concepto, en
caso de la privación o extinción de la Patria Potestad
Familia Sustituta articulo 394 y394-A
Es aquella que, no siendo la familia de origen,
acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o
adolescente privado permanentemente o
temporalmente de su medio familiar, ya sea por
carecer de madre y padre o porque estos se
encuentran afectados en la titularidad de la
Patria Potestad o en la Responsabilidad de
Crianza
Colocación Familiar o en entidad de
atención articulo 396
La finalidad es la colocación familiar o en
entidad de atención tiene por objeto otorga
la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña
o adolescente, de manera temporal y
mientras se determina una modalidad de
protección permanente para el mismo. Puede
conferirse la representación del niño, niña o
adolescente para determinados actos.
Convivencia Familiar articulo 385, 386, 387 y
388
Puede comprender no solo el acceso a la residencia
del niño, niña o adolescente, sino también la
posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su
residencia, también cualquier otra forma de
contacto (a quien se le acuerda la convivencia
familiar) como: llamadas telefónicas, telegramas,
epistolares y computarizadas debe ser de mutuo
acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o
hija, también pueden solicitarla los parientes por
consanguinidad, afinidad y responsables

Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Varela

  • 1.
    Para definir cuálesson las diferentes Instituciones Familiares, debemos tomar en cuenta 2 cosas expuestas en nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes o LOPNNA en los siguientes artículos: Art. 345.-Familia de Origen: Es la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Art. 346.-Unidad de Filiación: Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. Patria Potestad: Artículos 347 y 348 Son los deberes y derechos del padre y la madre en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, comprende la Responsabilidad de Crianza, representación y administración de los bienes de estos y estas Responsabilidad de Crianza Artículo 358: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre o madre de amar, criar, educar, formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños niño y adolescente. La Custodia 359: Requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre o madre decidirán en común acuerdo el lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija Adopción articulo 406 y 407 Es una institución de protección que tiene por objeto prever al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada. Obligación de Manutención: 365 y 366 Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes, el cual es un efecto de la filiación legal o judicialmente, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad; subsiste aun cuando existe la privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, el juez o jueza fijara el monto que debe pagarse por concepto, en caso de la privación o extinción de la Patria Potestad Familia Sustituta articulo 394 y394-A Es aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de madre y padre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en la Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar o en entidad de atención articulo 396 La finalidad es la colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorga la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. Convivencia Familiar articulo 385, 386, 387 y 388 Puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto de su residencia, también cualquier otra forma de contacto (a quien se le acuerda la convivencia familiar) como: llamadas telefónicas, telegramas, epistolares y computarizadas debe ser de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija, también pueden solicitarla los parientes por consanguinidad, afinidad y responsables