2. Es un tributo que grava
la enajenación de bienes muebles, la prestación
de servicios y la importación de bienes, aplicable
en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y
económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes habituales
o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible.
3. 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y
es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al
aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por
otros autores, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones
mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones
subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con
el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
4. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el
país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención
queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones organismos internacionales a que
pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con
los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de
todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros
vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en
cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y
fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
5. Cuando haga el mercado debe estar
pendiente de que estos rubros no aparezcan
con el cobro del impuesto: las frutas y
verduras en su estado natural, las semillas
certificadas en general, material base para la
reproducción animal e insumos biológicos
para el sector agrícola y pecuario, el pollo,
los huevos para consumo y los fértiles de
gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para
la cría, reproducción y producción de carne
de pollo y huevos de gallina, el arroz, la
Harina de origen vegetal, incluidas las
sémolas, el pan y las pastas alimenticias
6. Una salsa de soya en el mercado aparece con
un valor de 17 bolívares en una cadena de
supermercados, esto no quiere decir que se le
sumará el 11%, sino que cuesta en realidad: Bs.
15.13, al sumarle el porcentaje de 11% es decir
Bs. 1.87 quedara el valor que el cliente
pagará, pues los vendedores de productos
están obligados a colocar el valor final del
producto