1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
San Felipe- Estado Yaracuy
Independencia, Marzo 2020
CUADRO EXPLICATIVODERECHO TRIBUTARIO
Enso Hernández, C.I. V-12.286.522
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DEFINICIÓN Y
NATURALEZA
CLASIFICACIÓN
EJEMPLOS DE
ILÍCITOS
SANCIONES
APLICABLES
CIRCUNSTA NCIAS
ATENUA NTES
CIRCUNSTACNIAS
AGRAVANTES
En un contexto general,
un ilícito es la evasión de
una responsabilidad
constrictiva, de esta
manera el área que nos
ocupa “Tributaria”, Se
manifiesta a voluntad de
parte interesada,
denominada Sujetos
Pasivos. Dicho pues, la
moral y la legalidad son
argumentos para cumplir
con el desempeño de la
Ley. Las mismas pueden
ser violatorias de acción u
omisión arrojando en ellas
consecuencias de
Derecho.
Ilícitos Formales;
Son aquellos
comportamientos, los
cuales quebrantan
determinadas
disposiciones de carácter
obligatorios y las
mismas se encuentran
fundamentadas en el
Código Orgánico
Tributario.
Sin embargo, no
menoscaban de
manera efectiva la
obligación. Pero sí, el
procedimiento mismo
de la conducción para
la recaudación de las
contribuciones.
Según el Artículo 99
del C.O.T; se
encuentran las
infracciones relativas a
deberes formales
relacionados a;
Registros de
Información Fiscal.
El Número de
Información
Tributaria.
Registros de
Viviendas Principal,
Otros.
Hacer
Declaraciones.
Seguir Ordenes de
la Administración
Tributaria
El Artículo 101 al 105
del C.O.T son aplicadas
penas por;
Por el deber de
inscripciones
formales con
unidades tributarias.
Compromiso en las
Obligaciones relativas
a comprobantes
obligatorios
igualmente unidades
tributarias.
Por otro lado, los
diversos
procedimientos que
se efectúan con los
libros contables y
registros de igual
manera serán
sancionados con
pago vinculado a
unidades tributarias,
Así como otros ilícitos
formales.
Presentación de
soportes contables
sin completar los
recaudos, ademas de
no cumplir los lapsos
establecidos.
Las eventualidades
provocadas por el tema
de Ilícitos Tributarios,
en el caso que ocupa a
sanciones eximentes
son manifestadas en
consecuencias a las
que suavizan y/o
alteran el correctivo
correspondiente. En
este sentido,
soportadas en la
imputabilidad y la
responsabilidad.
Con fundamento del
Articulo N° 96 del
C.O.T, se indican para
ello, igualmente 6
situaciones de
relevancia a las que en
concreto se refieren a
saber:
1. El nivel de
conocimiento que
tenga el trasgresor de
la normativa.
2. El
comportamiento
efectivo del causante
de la tropelía, que
Se refieren aquellas
particularidades que
inmiscuidas al hecho de la
vulneración, incrementan
la incumbencia fratricida
firme, Esto motivado a
una acción engañosa y/o
fraudulenta, de este modo
fundamentado en el
C.O.T, según el artículo N°
95, podremos hacer
referencia a las siguientes;
1. La reiteración del acto.
2. La situación existente,
en los casos que
existan colaboradores
y participes por parte
del infractor
asumiendo
competencias en la
unidad tributaria para
favorecerlos, vale la
pena destacar por
ejemplo un empleado
del Estado.
3. Por último, la
dimensión pecuniaria
que menoscabe el
erario hacendístico,
ademas de la
trascendencia del
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Las vertientes que
cimentan el origen de la
misma, datan desde el
Derecho Penal y el
Derecho Tributario
Contravencional ya que
la primera se basa en las
consecuencias punibles
enmarcadas al individuo y
la segunda a los trámites
y/o procedimientos que se
llevan para alcanzar la
infracción. (Área
Administrativa)
Ilícitos Relativos a
especies fiscales y
Gravadas; Surten
efectos, cuando en
aquellos casos se
concretan como
elemento de provecho
Según el Artículo 108
del C.O.T, Son aquellos
que se derivan de las
entradas, fabricación y
distribución de
alcoholes, sus
especies, de igual
manera las especies de
tabacos y otros. Por
La no divulgación de
los instrumentos y
sus respectivas
modificaciones
cuando así sucediere.
Publicitar y distribuir
mercancía con
soportes permisibles
e impedir las
intervenciones a que
fueran lugar las
mismas.
Compromisos
resolutorios por parte
del ente Estatal en
contra de quien
vulnere por acción u
omisión tales
normas.
El Articulo 108, Ejusdem,
hace clara mención a
sanciones en estos
Ilícitos en lo personal ;
La comercialización de
mercancías si el adecuado
permiso que en principios
resguarda la disposición
por parte del Estado de
seguridad y defensa de la
será de interés por
su vinculación al acto
y que será de valiosa
colaboración para
clarificar los hechos.
3. La manifestación
ofrecida para dar
con las formalidades
necesarias, en torno
a tributos
solicitados, cuando
por negligencia no
han sido
consignados.
4. La consumación
formal de todos los
recaudos
incumplidos que
son implementados
para el presupuesto
de la pena.
5. Otras Según Ley.
acto ilegal.
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para el Estado. Ventas
sin permisologias que
impliquen al colectivo
para su preservación
salubre y social.
Ilícitos Materiales; Son
aquellos que tienes
estrecha relación a la
negligencia para el
desembolso del
impuesto, ya que la
adquisición ilegal del
reembolso debe ser
retribuida según el
COT.
otro lado, igual entran
en este conjunto la
confiscación de
dispositivos, envases,
vehículos.
Herramientas de
producción, otros.
Ademas, contenidas en
leyes sobres alcoholes
y especies alcohólicas,
Ley sobre cigarrillos y
de Timbre Fiscal.
Según Artículos 109
al 114 del C.O.T están
inmersos a saber;
Demora u olvido del
pago de la obligación
o sus porciones.
Pago de adelantos.
Cuando se ignora el
deber de conservar o
recibir, otros.
salubridad notoria que
permita mejor
coexistencia colectiva,
entre ellas puedo
mencionar, las vinculadas
a la Ley de de Alcoholes y
Especies, también timbres
fiscales y cigarrillos entre
otros.
Apegados a la Norma
Tributaria en Estudio el
C.O.T, en sus Artículos
110, 112 y 113 nos dice,
las sanciones que aplican
para estos ilícito son;
La dilación causada
para efectuar el
desembolso, dicho de
otro modo con fecha
posterior sin plazo
autorizado que
inspeccione los
motivos reales que
originó tal acción.
La inobservancia en
los intereses que
pueden adeudar por
débitos venideros
que subsanen y
finiquiten el término
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Ilícitos con
Penas Privativas de
Libertad; Las penas
privativas de libertad
son las sanciones
penales que consisten
en la privación del
derecho a la libertad en
un lugar determinado
durante el tiempo que
se establezca en la
sentencia condenatoria,
sometido a un
específico régimen de
vida. Esta es una
herramienta
literalmente de
invención, incluida en
el COT.
El Artículo 115 del
C.O.T, las penas son
aplicadas en los caso
que;
Cuando exista un
ocultamiento o
contrabando del
compromiso.
Cuando sea evidente
la carencia
informativa en cuanto
a préstamos por el
comisionado en
retenciones o
percepciones.
La propagación
inadecuada de
información
reservada por quien
pueda proporcionarla
con consecuencias
negativas.
del compromiso con
el Estado, tales
como; Omisión,
Retraso y retención o
pago de menor
cantidad.
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REFERENCIAS CONSULTADAS
-Ilícitos Tributarios
https://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml#clasif
-Penas Privativas de Libertad
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1
jTAAAUNjU1NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAlfXG5TUAAAA=WKE
-Otras Fuentes
http://leyes.tuabogado.com/tributario/index.php?option=com_content&view=article&id=6:codigo-
organico-tributario-articulo-6&catid=9&Itemid=120
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/695250/mod_resource/content/1/Ilicitos_Tributarios-
SAIA.pdf