José de Jesús Ordaz Leyva y Angelica María Soto Díaz solicitan amparo contra actos de autoridades judiciales que ordenan su desalojo de una propiedad hipotecada. Solicitan la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados para mantener el estado actual donde residen la propiedad. Argumentan que las autoridades violan sus garantías de audiencia y legalidad al intentar desalojarlos sin seguir el debido proceso establecido en la ley. Piden que se requiera a las autoridades por informes y que se les otorgue el amparo
1. ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL
JUICIO DE AMPARO NO.
QUEJOSO: JOSE DE JESUS ORDAZ LEYVA Y
ANGELICA MARIA SOTO DIAZ
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE:
JOSE DE JESUS ORDAZ LEYVA Y ANGELICA MARIA SOTO D I A Z ,
mexicanos, casados, mayores de edad, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones al Despacho Jurídico ubicado en la esquina que forman las calles Gabriel
Leyva y Redón en Plaza Blanca local No. 10 de esta Ciudad y autorizando a los CC. LICS.
JOSE MOISES VERGARA TEJADA Y/O ARANDO CARRILLO RODRIGUEZ Y/O
MONICA BOJORQUEZ MONTOYA Y/O JESUS ALBERTO SARACHO CASTRO; ante
Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
Por medio de este escrito y por nuestro propio derecho, venimos a solicitar EL AMPARO Y
PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que
posteriormente indicaré, y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de
Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedaron precisados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERHUDICADO: BANCA CONFIA S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ABACO GRUPO FINANCIERO CON DIMICILIO POR LA
CALLE DE IGNACIO ZARAGOZA CASI ESQUINA CON DR. DE LA TORRE DE LA CIUDAD DE
GUASAVE, SINALOA.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
A).- EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DE LA
JURISDICCION DE MAZATLAN, SINALOA; CON DOMICILIO AMPLIAMENTE CONOCIDO EN
ESA CIUDAD.
B).- EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTA
CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.
C).- LOS ACTUARIOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.
IV.- ACTOS RECLAMADOS. A la primera autoridad señalada como responsable, le
reclamamos el ilegal auto emitido en el expediente civil No.49/94 de fecha 14 de enero del presente
año, mediante el cual, ordena a las restantes autoridades responsables, se nos requiera por la
entrega material de una finca urbana con superficie de 189 Mts.2 ubicada en el fundo legal de ésta
ciudad de Los Mochis, Sinaloa, la cual se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias; AL
NORTE, mide 10.50 Mts. y colinda con la calle Parque México; AL SUR, mide 10.50 Mts. y colinda
con lote número uno de la misma manzana; AL ORIENTE, mide 18 Mts. y colinda con lote Número 9
de la misma manzana; y AL PONIENTE, mide 18 Mts. y colinda con parque Plaza Culiacán. Esta
finca aparece inscrita en el Registro Público de la propiedad del Municipio de Ahome, Sinaloa bajo
la inscripción 177, del libro No.149 de la sección primera a nombre del quejoso JOSE DE JESUS
ORDAZ DIAZ .
A esta misma autoridad, le reclamamos la inminente orden de desalojo mediante el uso de fuerza
pública, de la finca antes descrita actualmente ocupada por los quejosos, orden de lanzamiento ésta
completamente ilegal e inconstitucional, como se verá en el transcurso de la presente demanda.
A las restantes autoridades responsables, les reclamamos la ejecución material de las órdenes
giradas por la primera autoridad responsable y que ya quedaron precisadas anteriormente.
Para acreditar la existencia e inconstitucionalidad de dichos actos, agregamos copia simple
del auto de fecha 14 de enero del presente año, recaído en el expediente 48/94 del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de la ciudad de Mazatlan, Sinaloa.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14 y 16 constitucionales.
2. VI.- ANTECEDENTES. Que, bajo protesta de decir verdad, manifestamos que son los
hechos que nos constan y constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamentados
de los conceptos de violación y son los siguientes:
El 02 de Febrero del año en curso, se presentaron hasta nuestro domicilio en ésta ciudad,
que lo es la finca antes descrita, los actuarios del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo
Civil de los Mazatlan , Sinaloa, corriéndonos traslado con las copias de una demanda, interpuesta
en nuestra contra por el tercero perjudicado, en la vía hipotecaria civil, demandándonos por el pago
de un crédito garantizado por vía de hipoteca con la finca descrita, diciéndonos además que lo
hacían por órdenes del C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL en ésta
ciudad, quien a su vez lo hacía cumplimentando un exhorto girado por el C. JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL de Guasave, Sinaloa.
Pero no nada más nos corrían las copias de traslado mencionadas, sino, además, nos
requerían por la entrega material de muestra casa habitación en donde cohabitamos en unión de
nuestros hijos y que es precisamente la finca anteriormente descrita, apercibiéndonos que en caso
de negativa, se aplicarían en nuestra contra los medios de apremio que marca la ley, esto es el
lanzamiento forzoso mediante la fuerza pública del inmueble antes descrito.
Los suscritos somos propietarios de la finca urbana descrita con anterioridad, tal como se
prueba con la copia simple del certificado de gravámenes de Registro Público de la Propiedad y del
Comercio correspondiente, que acompañamos a este escrito, y actualmente mantenemos la
propiedad y posesión legal y material de la misma.
Como nos negamos tajantemente a la entrega material de nuestra casa habitación, es
inminente que las autoridades responsables utilizarán la fuerza pública para obligarnos a abandonar
nuestro domicilio.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION. Se violan en nuestro perjuicio las garantías de
audiencia y legalidad que consagran a favor de nosotros y de todo gobernado, los artículos 14 y 16
constitucionales y se viola también la legalidad de los artículos 468 y 469 del Código Local de
Procedimientos Civiles.
En efecto las autoridades responsables, violan en nuestro perjuicio las garantías de
audiencia y legalidad antes mencionadas, porque amenazan con desposeernos de nuestro único
patrimonio que es nuestra casa habitación antes descrita, sin que previamente exista juicio alguno
en el cual se nos haya oído y vencido y que se hayan cumplido las formalidades esenciales del
procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad a los actos reclamados.
Lo anterior se afirma, porque las autoridades responsables al molestarnos en nuestro
domicilio, no respetan el procedimiento previamente escrito, como lo son los artículos 468 y 469 del
Código Local de Procedimientos Civiles, los cuales indican claramente, que una vez entablada la
demanda en la vía Hipotecaria Civil y fijada la cédula correspondiente: “CONTRAE EL DEUDOR LA
OBLIGACION DE DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA FINCA HIPOTECADA Y SOLO QUE EL
DEUDOR NO QUIERA ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE DEPOSITARIO, ENTONCES
ENTREGARA LA FINCA AL ACTOR O AL DEPOSITARIO QUE ESTE NOMBRE”. Esta regla legal,
a la cual por cierto no se le puede negar el carácter de norma eminentemente social, por ser de
orden público, obliga a cualquier Juez del Estado que conozca de una demanda en la vía
hipotecaria civil, a mantener al deudor o demandado en calidad de depositario judicial, de la finca o
bienes sujetos a hipoteca, y solamente en el excepcional caso de que haga entrega al actor del bien
hipotecado. Y si acaso existiera algún pacto entre particulares, mediante el cual se haga renuncia a
éste derecho, necesariamente sería nulo, pues los pactos entre particulares no pueden pasar por
encima del orden jurídico menos si es de interés público como en la especie lo es.
Pero en el caso que nos ocupa, las autoridades responsables no respetan el procedimiento
previamente escrito, pues lejos de interrogar al deudor sobre si es su deseo mantenerse en
depositaría de la finca hipotecada, de entrada, nos requiere por la entrega material de la misma, y
además nos intimidan ilegalmente para obtener la entrega material de la misma. Y aquí es donde
precisamente violan los preceptos legales antes citados y con ellos nuestras garantías de audiencia
y legalidad.
Interponemos esta petición de Amparo, porque contra los actos reclamados de las
autoridades responsables en este caso, no existe recurso ordinario alguno de impugnación, pues los
artículos 453 y 463 del Código Local de Procedimientos Civiles, indican que contra el auto que
admite, una demanda en vía hipotecaria y de auto que ordena la ejecución, no existe recurso
alguno, sola la responsabilidad de quien los emite.
SUSPENSION
3. Solicitamos la Suspensión Provisional y en su momento la definitiva de los actos
reclamados con el fin de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no
seamos desalojados o desposeídos por medio de la fuerza pública, de la finca antes descrita y por
consiguiente, sigamos en el goce de la posesión y propiedad de la misma.
Procede otorgar la suspensión, pues de no concederla, se nos causarían a los suscritos y a
toda nuestra familia daños de imposible reparación y no estimables en dinero, como lo son del tipo
moral, vejaciones, descrédito, etcétera; además debe tomarse en cuenta que los posibles daños y
perjuicios que con la suspensión se le puedan ocasionar al tercero perjudicado, se encuentran
garantizados con la hipoteca constituida a su favor de la finca antes descrita.
Por lo anterior expuesto y fundado muy atentamente Pedimos:
PRIMERO: Tenernos por presentados con este escrito solicitando EL AMPARO Y
PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos inconstitucionales ya
mencionados.
SEGUNDO: Otorgamos la Suspensión Provisional y en su caso la definitiva de los actos
reclamados para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardaban y
no seamos lanzados o desalojados por medio de la fuerza pública de la finca antes mencionada.
TERCERO: Se requieran a las autoridades responsables por los informes previos y
justificados y en su oportunidad otorgarnos EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA
FEDERAL.
CUARTO: Se expidan a nuestra costa copias certificadas por cuadruplicado del auto
Suspensorio, autorizando para que las reciban a los profesionistas ya autorizados.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
LOS MOCHIS, SINALOA, 22 DE JUNIO DE 2020
ANGELICA MARIA SOTO DOURIET DE ORRANTIA