Este documento presenta brevemente algunas iniciativas electorales planteadas en Ecuador entre 2011 y 2013, como parte de la democracia y la Función Electoral del país. Explica que la nueva Constitución de 2008 estableció una estructura estatal con cinco funciones, incluida la Función Electoral y la Función de Transparencia y Control Social. Esta última incluye el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mientras que la Función Electoral comprende el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Asim
Democracia Inclusiva en Ecuador - Experiencias Pioneras de Participación Polí...Dra. Roxana Silva Ch.
Este libro recoge información de cómo desde la consejería a mi cargo hemos llevado la democracia inclusiva a un nivel que nunca antes había estado. Hemos brindado facilidades de acceso y mismas oportunidades a personas con discapacidad. Hemos generado iniciativas para jóvenes, espacios digitales de información para tener una ciudadanía más dinámica. Hoy el CNE es una institución renovada, más inclusiva, digital y paritaria.
En esta presentación pueden encontrar los términos más importantes de participación política y democracia. Encontrarán información sobre: principios del poder ciudadano, derechos de las y los ecuatorianos, derechos políticos, voto facultativo, organizaciones políticas, formas de democracia directa como: consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa, revocatoria del mandato, entre otros temas.
Esta información la estamos compartiendo en los talleres que se realizarán en las 24 provincias del país dentro del convenio CNE-MIES.
En éste sitio podrán encontrar las Funciones del Estado Ecuatoriano, las instituciones que conforman cada Función y cuál es la actividad que desempeña cada institución
Democracia Inclusiva en Ecuador - Experiencias Pioneras de Participación Polí...Dra. Roxana Silva Ch.
Este libro recoge información de cómo desde la consejería a mi cargo hemos llevado la democracia inclusiva a un nivel que nunca antes había estado. Hemos brindado facilidades de acceso y mismas oportunidades a personas con discapacidad. Hemos generado iniciativas para jóvenes, espacios digitales de información para tener una ciudadanía más dinámica. Hoy el CNE es una institución renovada, más inclusiva, digital y paritaria.
En esta presentación pueden encontrar los términos más importantes de participación política y democracia. Encontrarán información sobre: principios del poder ciudadano, derechos de las y los ecuatorianos, derechos políticos, voto facultativo, organizaciones políticas, formas de democracia directa como: consulta popular, referéndum, iniciativa popular normativa, revocatoria del mandato, entre otros temas.
Esta información la estamos compartiendo en los talleres que se realizarán en las 24 provincias del país dentro del convenio CNE-MIES.
En éste sitio podrán encontrar las Funciones del Estado Ecuatoriano, las instituciones que conforman cada Función y cuál es la actividad que desempeña cada institución
En esta presentación encontrarán información sobre: porcentaje de participación política de adultos mayores, derechos de los y las ecuatorianos, voto facultativo, participación política más allá del sufragio, entre otros temas relacionados.
Esta información la estamos compartiendo en los talleres que se realizarán en las 24 provincias del país dentro del convenio CNE-MIES.
Aquí encontrarán información sobre porcentaje de participación política de personas con discapacidad en Ecuador, derechos de los y las ecuatorianos, voto facultativo, participación política más allá del sufragio, entre otros temas relacionados.
Esta información la estamos compartiendo en los talleres que se realizarán en las 24 provincias del país dentro del convenio CNE-MIES.
En esta presentación encontrarán información sobre: porcentaje de participación política de adultos mayores, derechos de los y las ecuatorianos, voto facultativo, participación política más allá del sufragio, entre otros temas relacionados.
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Esta información la estamos compartiendo en los talleres que se realizarán en las 24 provincias del país dentro del convenio CNE-MIES.
Hacia la Rendición de Cuentas y el Fortalecimiento del Control Social en el E...Dra. Roxana Silva Ch.
El control social es un derecho y un deber de las personas para intervenir en el seguimiento y monitoreo de la administración pública, a fin de que se cumplan los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, equidad, seriedad y calidad, con el objeto de evitar se cometan actos de corrupción
Estado venezolano.
Antecedentes históricos del nacimiento y evolución del estado venezolano hasta el presente (línea del tiempo).
Organización política del estado venezolano, característica de cada poder político, funciones y responsabilidades.
Definición de democracia y su importancia para el sistema político venezolano, que el sufragio y como se ejerce.
Cuáles son las formas de participación ciudadana y social de los venezolanos.
Cuáles son los modelos políticos más importantes practicados en el mundo y cual es según usted el más adecuado en la actualidad.
Como se organiza nuestra constitución nacional, características
10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipiosFundacion Jubileo
Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, con la finalidad de promover el ejercicio de derechos de participación y control social.
La sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador garantizó el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, pues la vigente Constitución es considerada como una de las normas supremas más garantistas de la Región, ya que incorpora elementos de inclusión y progresividad de derechos de las personas incluyendo a los grupos de atención prioritaria.
Ponencia para el I Seminario Jurisprudencia constitucional y lucha contra la ...Dra. Roxana Silva Ch.
Ponencia presentada el 17 de noviembre, en el Auditorio del Instituto de Altos Estudios Nacionales, en Quito, Ecuador, para el I Seminario Jurisprudencia constitucional y lucha contra la discriminación en el Ecuador
En este boletín compartimos información de las actividades que realizamos en el CNE desde mi Consejería hacemos un tratamiento especial sobre la labor de la mujer rural.
Como producto de mi trabajo como consejera Nacional Electoral en el CNE hemos llevado adelante la iniciativa Voto Transparente, una iniciativa de democracia digital que hoy está siendo analizada en este artículo de Chasqui escrito en conjunto con Daniel Barredo Ibañez
Democracia Inclusiva en el Ecuador. Experiencias pioneras de participación político electoral 2013
1. DEMOCRACIA INCLUSIVA EN ECUADOR
Experiencias pioneras de participación Político - Electoral
camón de
en Administración Pública, siendo la
primera mujer ecuatoriana como becaria H. Humphrey en
la mejor escuela de ciudadanía y asuntos públicos de _
Estados Unidos, Maxwell Citizenship and Public Affairs
en la Universidad de Syracuse-New York, Estados
Unidos. Diploma en Asistencia Electoral y Observación
.Electoral Internacional Universidad de Valencia y Centro
de Estudios Políticos y Sociales. Doctora en
Jurisprudencia y Ciencias Sociales por la Universidad
Vicente Rocafiterte de Guayaquil, Master en Ciencias
Sociales, especialización Ciencia Politica por la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales FLACSO. Estudió gobernabilidad y rendición de cuentas en Estados Unidos y
sobre Democracia e instituciones democráticas en Suecia. Es líderes& del movimiento
de control social en el Ecuador. Forma parte de diversas organizaciones académicas,
sociales y culturales en el Ecuador y América Latina, como la Asociación
Latinoamericana de Estudiantes y Graduados en Ciencia Política, Maxwell Civil
Society Forum, Red Conectas Sur, entre otros. Es autora y coautora de diferentes
publicaciones sobre participación ciudadana, control social y veedurías, como el
Manual de Planificación de Gobiernos Autónomos Descentralizadas Parroquiales,
Brochure Educación y Participación Ciudadana, lentre otros.
Ha sido expositora internacional en diferentes eventos como la Cumbre Vital Voices
Estados Unidos, Costa Rica, Perú, México y otros países.
En esta obra se complace en presentar para todos los lectores los inicios y avances para
que la inclusión y género sea una realidad, siendo la precursora en promover la
Democracia Inclusiva para el fortalecimiento del sistema electoral y la democracia en el
Ecuador, conviniéndose sus iniciativas en un referente de réplica en países del
hemisferio.
RGANIZ
RGANIZ
AC.MONi it
4. Colaboradores
• Isabel Vinueza
• M5c. Arturo Moreno
• Abg. Cruz Maria Bustamante
• Abg. David Carillo
• Tlga. Evelyn Paredes
• Ing. Héctor Revelo
• Dr. Teófilo Landázuri
• Ma. Elena Jaramillo
Agradecimiento especial
Dra. Mario Luisa Mora, Directora Ejecutiva de Organfracción, Movimiento Ciudadano por la
Democracia.
5. ÍNDICE
PRESENTACIÓN
4
1.1. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL.
5
1.1.1. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
5
1.2. FUNCIÓN ELECTORAL.
7
1.2.1. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
7
1.2.2. TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. 8
2. REPRESENTACIÓN POLÍTICA. 10
2.1 CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. 10
2.2 ¿DÓNDE SE REGULAN LAS ELECCIONES? 11
2.3 ORGANIZACIONES POLÍTICAS: DIFERENCIA ENTRE PARTIDOS Y 11
MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
2.4 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAS INSTITUCIONES 12
ELECTORALES DE ECUADOR Y PERÚ.
2.5 CONOCE A TU ORGANIZACIÓN POLÍTICA. 21
2.6 CONOCE A TU CANDIDAT@. 21
2.7 HACIA EL PROYECTO VOTO TRANSPARENTE. 26
2.8 HACIA LA POLÍTICA PÚBLICA ELECTORAL DE INCLUSIÓN. 28
3. SIN ORGANIZACIONES POLÍTICAS NO HAY DERECHOS NI 38
DEMOCRACIA.
3.1 HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS: 38
MANUAL DE TRANSPARENCIA.
4. CONCLUSIONES 39
ANEXO 1 CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL PROYECTO PARTICIPA Y 42
VOTA - CONSTRUYENDO DEMOCRACIA.
ANEXO 2 CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 45
ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL MINISTERIO DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
ANEXO 3 MEMORANDOS, PROYECTO DE INCLUSIÓN Y RESOLUCIÓN. 50
6. ANEXO 4 CONVENIO CPCCS CNE 51
BIBLIOGRAFÍA 52
AGRADECIMIENTO
No era posible que este libro se publicara sin el presente agradecimiento.
Por ello, mis sinceras gracias a mis amig@s, compañer@s y colegas
Consejer@s del Consejo Nacional Electoral: Dr. Domingo Paredes, Ing. Paul
Salazar, Lcda. Nubia Villacís y el Dr. Juan Pablo Pozo. A todos ellos, gracias por
su apoyo y permanente comprensión, Mi agradecimiento también a los
Delegados Provinciales Electorales y miembros de las Juntas Provinciales
Electorales del CNE, asl como a los ciudadan@s, que desde diferentes
instancias brindaron su invalorable apoyo para que el proceso electoral del 17 de
febrero de 2013 fuera el más transparente e inclusivo.
REFERENCIAS: 53
a) PROYECTO LA INCLUSIÓN HACIA UNA REALIDAD EN EL SISTEMA ELECTORAL
ECUATORIANO.
b) BOLETÍN: ELECCIONES 2013 ECUADOR: 24 PROVINCIAS INCLUYERON A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
e) BREVE MEMORIA DEL REPROCESAMIENTO FIRMAS.
d) INFORME DE UNIORE Y OEA.
e) ARTICULO: "REPLICAR VOTO EN CASA".
2 1 3
7. Función Judicial
y JusticiaTranspLin
COntftli S
Func ion
Electoral
Surnak
kawsay
Plan
Nacional
del Buen
vivir
Funcron
Legislativa
1. A manera de presentación
En esta breve presentación de carácter jurldico-explicativo, se indican algunas
iniciativas electorales planteadas durante diciembre de 2011-2013, sustentadas en el
Derecho Constitucional y el Derecho Electoral, las cuales son parte fundamental de la
democracia y por ende eje fundamental de la Función Electoral en Ecuador.
Dicha Función pertenece a la nueva estructura del Estado. Se remonta a octubre de
2008, cuando se aprueba en Ecuador una nueva Constitución que tiene como ejes
transversales la Participación y el Buen Vivir. Esta Constitución incorpora, además,
aristas conceptuales de género e interculturalidad. Se reconoce a Ecuador °Orlo un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada"'.
Se señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables
del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio Inalienable, irrenunciable e
imprescriptible"2.
Adicionalmente, otra nueva Función integra la estructura del Estado como se señala en
el siguiente esquema:
Funciones del Estado según la Constitución del 2008
1 Constitución del Ecuador. Art. I.
2 roíd.
4
8. 1.1. Función de Transparencia y Control Social
De acuerdo a lo contemplado en el Art. 204 de la Constitución esta función está
integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorla del
Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.
Por primera vez en la historia de Ecuador, se señala en la Constitución que ciertos
funcionarios de altísimo nivel serán designados mediante procesos de concursos de
oposición y méritos con veeduría e impugnación ciudadana, como en el caso de la
Función Electoral donde sus integrantes fueron seleccionados de esta manera.
Tradicionalmente, en Ecuador, los integrantes de los organismos de control eran
designados por ternas enviadas por el Presidente yen algunos casos por el Congreso.
En la actualidad, los cargos a ocuparse, previo al envío de temas por parte del
Ejecutivo, pero con veeduría e impugnación ciudadana, son únicamente:
4 Procurador General del Estado
4. Superintendentes
Entre las principales actividades del Consejo Nacional de la Judicatura (ver reforma a la
constitución) y de la Función de Transparencia y Control Social está:
4 Generar políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas,
promoción de participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción,
presentar reformas legales, entre otras.
1.1.1. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
La nueva institución dentro de esta Función de Transparencia y Control Social es el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Este Consejo nace luego de que
se elimina, mediante una Disposición Transitoria Constitucional, la Comisión de Control
Cívico de la Corrupción.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está compuesto por siete
consejeros principales y siete consejeros suplentes. El proceso de selección de los
Consejeros actuales fue realizado por el Consejo Nacional Electoral de Transición,
mediante concurso de méritos y oposición, y con vigilancia y control social.
El Consejo de Participación Ciudadana tiene como deberes y atribuciones, de acuerdo
a lo señalado en el Art. 208 de la Constitución, lo siguiente:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y
propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la
corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del
sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
5
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria
sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación
ciudadana o generen corrupción.
5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad,
formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que
correspondan.
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de
sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del
delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá
al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la
Información que considere necesaria para sus Investigaciones o procesos. Las
personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo
serán sancionados de acuerdo con la ley.
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las
comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
10 Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de
la República, luego del proceso de impugnación y veedurla ciudadana
correspondiente.
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoria del Pueblo, Defensoria Pública,
Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el
proceso de selección correspondiente.
12 Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizó concursos para integrar
las primeras Comisiones Ciudadanas Seleccionadoras para que realizaran, a su vez, el
concurso de oposición y méritos con el fin de designar al Fiscal, a los miembros del
Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral, entre otros. Dentro del
proceso de designación de autoridades, a través de Comisiones Ciudadanas
Seleccionadoras, se suman:
4 El Contralor General del Estado
4 El Defensor del Pueblo
4 El Defensor Público
4 Miembros del Consejo Nacional Electoral
4. Miembros del Tribunal Contencioso Electoral
3 Para obtener más información de las Comisiones Ciudadanas Seleccionadoras visite la web:
www.participacionycontrolsocial.gob.ec
6
9. Vale indicar que por temas enviadas por el Presidente de la República se eligió al:
1 Procurador General del Estado
4 Superintendente de Bancos
1 Superintendente de Compañías
1 Superintendente de Telecomunicaciones
1 Superintendente de Control de Poder del Mercado
1 Superintendente de Economía Popular y Solidaria
Estos procesos contaron con las fases de veeduría e impugnación ciudadana.
En los meses de agosto y septiembre de 2009, el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio' apoyó en la designación de los representantes de los
afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del IESS, de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley del Banco del IESS, así como
a los representantes de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria -según lo
determinado en la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria-.
1.2. Función Electoral
Esta Función garantiza derechos políticos como el derecho al voto, organización
política, entre otros. De acuerdo a lo señalado en el Art. 217 de la Constitución, la
Función Electoral está integrada por
4 Consejo Nacional Electoral
1 Tribunal Contencioso Electoral
1.2.1 Consejo Nacional Electoral
Está integrado por cinco consejeros principales que durarán en su cargo seis años con
opción a renovación parcial o, alternativamente, cada tres años (primero se renuevan
dos y luego tres), y cinco consejeros suplentes, que se renuevan de igual forma.
El Consejo tiene como funciones, a más de las señaladas en el Código de la
Democracia y de acuerdo a lo señalado en el Ad. 219 de la Constitución, las siguientes:
1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los
resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Designar los integrantes de los organismos electorales desoancentrados.
3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas
que presenten las organizaciones politices y los candidatos.
4 El ;miedo del Consejo de Participación y Control Transitorio Ese de enero109 a septiembre/09
7
4 Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las
organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
5 Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la
Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
8. Mantener el registro permanente de las organizaciones politices y de sus directivas,
y verificar los procesos de inscripción.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus
estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas
electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las
resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales
e Imponer las sanciones que correspondan.
12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior, en coordinación
con el Registro Civil.
13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y
promoción político electoral.
En los pueblos existen diversos factores que fortalecen la participación ciudadana en
asuntos públicos. Hoy por hoy, sentamos precedentes para generar mayor conocimiento
y compartir experiencias con la finalidad de fortalecer el sistema electoral debidamente
representado por el Consejo Nacional Electoral, el mismo que se constituye como una
garantía fundamental de la democracia, que regla y supervisa la participación de las
organizaciones y movimientos políticos con el fin de lograr el ejercicio de la ciudadanía.
1.2.2 Tribunal Contencioso Electoral
Está integrando por cinco miembros principales y cinco miembros suplentes -que duran
seis años en el cargo y son renovados parcialmente cada tres años-.
El Tribunal tiene como funciones las señaladas en la Constitución en el Art. 221:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y de los organismos desoancentrados, y los asuntos litigiosos de las
organizaciones políticas.
2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda,
gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.
3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.
8
10. Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última
instancia e inmediato cumplimiento.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral como del Tribunal Contencioso Electoral
fueron designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante
los respectivos concursos de oposición y méritos. En esta designación se tomó en
cuenta la participación ciudadana, la equidad de género, la veeduría e impugnación
ciudadana.
En la actualidad, el Pleno es la máxima autoridad del Consejo Nacional Electoral. Está
Integrado por cinco miembros principales, un Secretario y un Prosecretario General, los
cuales han sido designados mediante disposiciones constitucionales y legaless.
En nuestro país, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, modifica la estructura del Sistema
Electoral. Asi, la Función Electoral responde a criterios de transparencia, imparcialidad,
probidad, independencia e integridad. Así mismo, al cobrar mayor importancia y
vigencia propia, ha cambiado desde el punto de vista esquemático y jurídico,
El Art, 61 Código de la Democracia, señala que el Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función
Electoral, encargado de administrar justicia en materia electoral y dirimir conflictos internos de las organizaciones
politices.
El Art. 62 Código de la Democracia, indica que el Pleno es tm órgano colegiado, compuesto por juezas y jueces
electorales, designados conforme a las disposiciones constitucionales. Este organismo es la máxima autoridad
jurisdiccional del Tribunal Contencioso Electoral.
El Art. 63 Código de la Democracia, el Tribunal Contencioso Electoral está conformado por cinco miembros
principales que ejercerán sus funciones par un periodo de seis años. Se renovará parcialmente, cada tres años, dos
jueces o juezas en la primera ocasión, tres en la segunda, y asi sucesivamente. Existirán cinco suplentes que se
renovarán de igual forrna que las o los jueces principales.
El An. Código tk la Democracia, señala que el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, durante el periodo electoral,
podrá designar conjuezas o conjueces ocasionales cuando hubiere congestión de causas.
Los conjueces ocasionales no podrán conocer las musas que estén siendo tramitadas por las o los jueces del Tribunal
Contencioso Electoral.
Las y los conjueces ocasionales deberán reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros del Tribunal
Contencioso Electoral y serán designados por el Pleno.
El Art, 72 Código de la Democracia, señala que las causas contenciosas electorales sometidas al juzp,amiento del
Tribunal seguirán los principios de transparencia, publicidad, inmediación, simplificación, oralidad, unifonrddad,
eficacia, celeridad y economía procesal; en ellas se observarán las garantlas del debido proceso.
Los procedimientos contenciosos electorales, en que se recurra de una resolución expedida por el Consejo Nacional
Electoral, tendrán una sola instancia ante el Pleno del TribunaL
Para la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, para resolver las
temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia, existirán dos instancias en el Tribunal
Contencioso Eleetond:
La Primera Instancia: será tramitada por unajueza o un juez por sorteo para cada proceso.
La Segunda Instancia (definitiva): le corresponde al Pleno del Tribunal.
Hay que tomar en consideración que los fallos y resoluciones constituyen jurisprudencia electoral; son de última
instancia, de inmediato cumplimiento y no serán susceptibles de rev(sión.
El numeral 3 del Art. 25 del Código del Democracia establece como una de las Mociones del Consejo Nacional
Electoral lo siguiente:
Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia; y las contravenciones electorales
previstas en los art. 290, 291 y 292 de esta Ley de todas estas resoluciones se podrán apelar al Tribunal Contencioso
Electoral.
Incorporándose pasos y procesos de democracia participativa, consultas populares,
Iniciativas, normativa; a este hecho se ha denominado "Ciudadanía Activa".
Las organizaciones políticas son la piedra angular de la democracia, desempeñan una
función muy importante en la vida de los paises, aunque estas han sufrido un desgaste
en algunos de ellos.
Es imprescindible tomar en cuenta que sin organizaciones políticas no puede existir
democracia y peor aún derechos.
Las organizaciones politices son el interlocutor entre los ciudadanos y el poder, y es a
través de la expresión de la voluntad popular consolidada en las urnas (voto), donde se
expresa el pluralismo ideológico de los pueblos.
2. REPRESENTACIÓN POLÍTICA
2.1 Cargos de Elección Popular°
Los cargos de elección popular son los siguientes:
a) El de Presidente y Vicepresidente de la República, cargos que se eligen por mayoría
absoluta de votos válidos emitidos, por un periodo de cuatro años. Ambos cargos
pueden ser reelectos por una sola vez.
b) Los de Asambleístas Nacionales, Regionales, Provinciales o Distritales,
Representantes al Parlamento Andino, Gobemadora o Gobemador Regional, Consejera
o Consejero Regional, Prefecta o Prefecto Provincial, Viceprefecta o Viceprefecto,
Alcaldesa o Alcalde Distritales y Municipales, Concejalas o Concejales Distritales y
Municipales y vocales de las juntas parroquiales.
Cabe señalar que las elecciones para elegir las candidaturas respectivas no se realizan
de forma conjunta, aunque la duración de los cargos es de cuatro años, que es el
período de tiempo para todas las dignidades de elección popular'.
2. 2 ¿Dónde se regulan las elecciones?
Las elecciones se regulan de acuerdo a lo establecido en el Art. 84 del Código de la
Democracia; en nuestro pais, lo regula y ejecuta la Función Electoral, representada
debidamente por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, este organismo emite un
'Este capitulo tiene como referencia el Código de la Democracia que también se denomina Ley Orgánica
Electoral y de Organismos Electorales.
'De acuerdo a la Constitución vigente, en el Régimen de Transición, se contempló que las elecciones
nacionales y locales no fueran concurrentes. Por lo que los siguientes dos periodos de las funciones de los
prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de la juntas parroquiales o rurales,
concluian de la siguiente forma: el primer periodo. el dia 14 de mayo del 2014 y el siguiente periodo, el
día 14 de mayo del 2019.
9
10
11. cronograma electoral que es ajustado y ejecutado de acuerdo a las necesidades para
poder cumplir los requerimientos que la elección popular amerita.
En este sentido, se elabora la convocatoria a elecciones con un cronograma. El Código
de la Democracia señala que a todo acto electoral precederá la correspondiente
convocatoria que será publicada en el Registro Oficial.
Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios
electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios
que dispone el Gobierno Nacional.
El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones con al menos
ciento veinte días (120 días) de anticipación a las votaciones, excepto en los casos que
la Constitución y la ley prevea plazos distintos.
En la convocatoria se deterrninará lo siguiente:
1.- El calendario electoral.
2.- Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta referéndum
o convocatoria, según sea el caso.
3.- El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.
En el caso ecuatoriano, las elecciones de carácter nacional se realizarán el domingo 17
de febrero del 2013.
2.3 Organizaciones Políticas: Diferencia entre Partidos y Movimientos
Políticos.
En la actualidad, el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse
en organizaciones políticas de forma libre y voluntaria para participar en todos los
asuntos de interés público. De igual manera, la Constitución contempla los derechos de
participación en los cuales se señala que todos los ecuatorianos y ecuatorianas gozan
de Igualdad de condiciones en el tema electoral.
En la Constitución, el Art. 108 señala que "Los partidos y movimientos politices son
organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad
politica del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, politices, ideológicas,
incluyentes y no discriminatorias.
Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la
altemabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres
en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos
electorales internos o elecciones primarias..
El Art. 109 señala que "Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por
sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobiemo y mantendrán el
registro de sus afiliados. Los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier
nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. La ley establecerá los requisitos y
condiciones de organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos
s Ver también: Ley Orgánica Electoral, Código De La Democracia, Arta. 305.306, 307, 308.
11
políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas.
Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos,
programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar,
estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y nómina de la directiva. Deberán
contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por
ciento de las provincias del pais, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de
mayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al uno punto cinco por
ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios, programa
de gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o
simpatizantes, en número no inferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral
utilizado en el último proceso electorar.
De igual manera se contempla el ámbito de los partidos y movimientos pollticos que
serán de carácter nacional y se regirán por sus principios Ideológicos.
Loa partidos políticos deben contar con estatutos, propondrán un programa de gobierno
y mantendrán un registro de afiliados.
Los movimientos políticos deben contar con regímenes y mantendrán un registro de
adherentes, es el Código de la Democracia donde se establecen los requisitos y
condiciones de organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos
políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas'''.
2.4 Convenio interinstitucional entre las Instituciones electorales de
Ecuador y Perú.
Esta iniciativa surge en el mes de diciembre de 2011, cuando, mediante OFICIO No.
002-CNE-RSCH-2011, de fecha 07 de diciembre, suscrito por la Consejera, Dra.
Roxana Silva, y dirigido al señor presidente del CNE Dr. Domingo Paredes, se presentó
a conocimiento del Pleno, la propuesta de suscribir un convenio entre las instituciones
electorales de Ecuador y Perú.
En el Perú, a través del Jurado Nacional de Elecciones, se ha desarrollado un programa
denominado INFOgob que es "un espacio virtual gratuito que brinda una completa base
de datos con Información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, historial
partidario de candidatos y de la localidad, padrón electoral, elecciones (generales,
regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum), incidencias
electorales, planes de gobierno, permanencia en el cargo de autoridades y la
participación de la sociedad civil de las diferentes regiones, provincias y distritos de
nuestro país"".
Ver también: Ley Orgánica Electoral, Código De La Democracia, Arta. 315, 316, 317, 318, 319, 320.
w En el arlo 2012 el Consejo Nacional Electoral -CNE- emitió el primer Compendio de Nornativa Interna del CNE
sobre procesos electorales. En enero de 2013 se emitió la segunda edición del t'alimento antes citado.
Para más información visite littp://www.infogob.com.pe
12
12. OFICIO No. 902-C7VF nen 4011
&Ro. 7 de diciembre de 21111
Doctor
Domingo Paredes
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Presente
De Mi consideración:
Por medio del presente haga conocer a usted que, por gestiones personales realizadas
o nivel Internacional, he podido contactar con la Dra Miriam Soledad Orbina
QI1111101111 del J4W0d0 Nacional Ekcioral del Perú, quienes esjarlan snoresados en
suscribir con el Consejo Nacional Electora! un Convenio Imerruthuelonal que nos
permita compartir experiencias
Fi Jurado Nacional Electoral del Peni es una instancia electoral similar al Consejo
Nacional Electoral, y la vinculación sería altamente provechosa para ambas
entidades.
Ruego a usted poner en consideración del Plena esta alternativa para SU debidaconocimiento yaceptación
Acampano la impresión del correo electrónica respectiva, quedando a vuestros
ordeno y las del Pleno para proseguir en esta iniclathn
Del señor Presidente
410110111eEle
Dra. ana Silva th.
CVÑSEJEAA PRINCIPAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
011119~seasPRESIDENCIA
gil*Q1Ç7 24-.11
*ME
3.- PLE-CNE-3-15-12-2011
El Pleno del Organismo, con cinco votos a favor, de cinco Consejeros
presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, es importante que el Consejo Nacional Electoral cuente con
Convenios Internacionales con los diferentes Organismos Electorales de
los diferentes países, sobre todo, de acuerdo al numeral 11 del artículo
416 de la Constitución de la República del Ecuador, con las Américas del
Sur y Latinoamérica;
Que, es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores haga
conocer a los Cónsules del Ecuador acreditados en el exterior, que el
Consejo Nacional Electoral del Ecuador, en su afán de ampliar las
relaciones internacionales entre los organismos electorales, está
planteando la suscripción de convenios internaciones de cooperación con
organismos electorales de paises amigos;
Que, la Consejera Roxana Silva, ha realizado un acercamiento con
representantes del Jurado Nacional Electoral del Perú, para la suscripción
de Convenios de Cooperación Interinstitucional, sobre diferentes temas
de carácter electoral, que requieren ser concretados a la brevedad
posible; y, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE:
Artículo 1.- Impulsar y tomar las acciones necesarias para que se
articulen las relaciones internacionales del Consejo Nacional Electoral,
con los Organismos Electorales de otros países, y trabajar con el
Ministerio de Relaciones Exteriores en estos temas.
Artículo 2.- Encargar al señor Secretario General para que
conjuntamente con el Director de Relaciones Internacionales, preparen
atento oficio, dirigido a la máxima autoridad del Jurado Nacional Electoral
del Perú, a fin de establecer un nexo oficial entre los dos organismos y
sobre ese marco, establecer los convenios y los acuerdos necesarios.
En este oficio se priorizará el dar a conocer de la iniciativa de la doctora
Roxana Silva, Consejera del Consejo Nacional Electoral, quien de
manera proactiva se ha contactado con la doctora Miriam Urbina
Quintana, del Jurado Nacional de Elecciones del Perú, para viabilizar la
suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el
Consejo Nacional Electoral y el Jurado Nacional de Elecciones del Perú.
Del presente oficio se notificará con copia al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
13 14
13. *
C
INTERINSTMJCIONAL ENTRE EL CONSEJO
AC Nes
PERU
Comparecen a le celetwanOn, pm una pene el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE
ECUADOR represente* pa el doctor José Domino Paredes Callao, en su cardad de
ORESIDENTE-Y-REPftESENTANTE LEGAL conforme lo deputain en S VISIIS 218, labioloarme de la Costea-
Wel de la Reontice, y. per otra parte. el Jurado No:renal da Ereccannes
del Perú, con doroblio lege/ en Av Mocete de Prfrote W 10/11, Urna. represereado por eu
Presidente. Sellos doctor Hugo Site Hurtado klentlecado tan DM N107771551, por te
derechos que representen Itrae y volante/lamente acuerdan en albar el presente penetro
mareo de coaperecion bastaba.* al tenor de los siguienles eslipulOares
PEINERA- ANTECEDENTES:
1 1
El articulo 117 de b Coneldudón de le Rapikace del Ecuador esttlece que la
Rodar Decimal gammizas el Mercieb de los derazhas polleros are ea aspasen a
Iravés del sufra» 41 corro les retenanles a la ~adán »Era Oslo cmdadante,
2 la Ley Nena Ettore] y de Onstálabnes Patees de b República del Ecuador,
Código de /a [tornarta. en el atoe) 32 senara las abbJcionesd Presidenta, del
Consejo elemorted Electora, disponiende ser la máxime amero./ acnunlseatere y
nammadoe ya su vez el representante legal, judicial y extreludinar de nodo con res
dispostbnes de la Consto:Me y la Ley.
1 3
El anRule 176 de la Uunetucisn Polleo del Peru Mermara que al sistema Mecham'
tiene por finalidad asegurar que las voleMares °aduzcan la armas& autentrar. Wel y
espontánea de los ciudadanos y el articulo 17111 determina tes compelamos del
Jurado Neri:nal Electora, el cual tene por fondones recabar le legalidad del eterdele
del eulrest y de le reeicrecOn de los procesue atrio/iea. do refeamdum y de otras
consultes populares, ad come también la ~clan de has pedrea etedondea.
mantener y aislador si naire de notaciones pella/Re, alninistrat palkee
electoral vela por el ~ente de len normas sobre natertionee Palbme Y
demás dopesidones relames e matero electoral. proclame ~dele olerldos Y
otras que senaln te ley
54
El atarlo 1 de le ley Orgánica del Jurada Neoonel de aclama salrele que duda
instituckin es un °galerno Minora° que wente COn peniOMMS
PPS de den*petaca encamado de ademe-he juStida en Mode ebdolik debatasle idjeldeddel ejercitt del sufragio da la mazos& de los pardea
electeles,dSniandimy de Oras cOnsultas Imputares y de la eiatonidón te 13S pedante ~Met de
Como producto de lo antes expuesto, el Consejo Nacional Electoral suscribió un
Convenio de Cooperación con el Jurado Nacional Electoral del Perú, el mismo que tiene
como objetivo:
Definir y establecer el marco general de colaboración de cooperación técnica entre el
Consejo Nacional Electoral de Ecuador y el Jurado Nacional de Elecciones de Perú en
los aspectos de promoción, fiscalización electoral, actividades, programas y proyectos
de procesos electorales que garanticen la participación de los ecuatorianos en procesos
cívicos y democráticos de conformidad con la Carta Magna y la Ley de la Materia'2.
12 Convenio Marco de Cooperación Ente/institucional entre el Consejo Nacional Electoral del Ecuador y el Jurado
Nacional de Elecciones de Perú, Quito, 19 de abril del 2012.
15 16
15. NOVENA: ACEPTACIÓN:
E) Consejo Nacional Electoral del Emede, y el lumde Nacional de Eleccsones de Pera. a
'salves de sus napressmenbs aceptan expresamente el contando Picor° de le mencia del
presente convenio marco por haberse formulado en segundad de sus IntereSes y benefiCiatt,
Pase constancia de lodo lo eslulado en el pesante Instrumento los rapresenlantes de Las
irateumoes humnientes-b tusaban. decorram acuertcallaárgeinpatea tEel trismo Pum
keret en la cbdad de Oul Deslrrky Webopollarb a los 19 ellas de me9 de Abni del dos mi
doce
Ces*.
PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL DEL ECUADOR
Dr
PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES DE PERÚ
bk*mi••••••• •
*
COLPROLISO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE PERÚ
• Sume* comente espezIfitos y deseos) una coneeppb
que Be etteNie de
coordinar le orparilsbón y la mamen de las reuniones neceases para ea
curmarrienb de loe elstelhas generales y si desencao de azismes especificas en el
marco da ab corwerito
.
Inicia:anta bbrrrebte sobra la piatalemp electrente y MedeDnenbs Para la
ProrreclOn Y
necabmien de PPLIFISPAnek Dlerilad0.)
Pandeo:oda de emonencas y 'mutados del proyepn Voto irtormado
•
Intercambiar blormacbn sobe la musien del voto de peruanos residentes en
elMarkt
QUINTA.- ADMIPSTRACIÓN Y SUPERVISIÓN.
Las panes Mersamenles designaran a reprosentames o delegados que se empeoren de
realizar el control coonlacibn y seputmenlo de las ad-Malles del pasada convenio martacuya finalidad regid Do oompromses Peinaos
SEXTA- REFORMAS.
El pruebe cemano mata podrá ser ribomutlo tejo parcia:mem por mutuo emesde de les
palea en cualsubr momento, mediante Plan:ambo de comunicaciones suscritas por sus
representantes, debiendo penar electo datar ~mas pe: esato a tuubs de la Arma del
ratrumanto que corresponda
SEPTIOLA: CELEBRACbN DE CONVENIOS ESPE-Cif EPS:
El Consejo Nixonal Electro' del Ecuador y el áralo Nacional de Llamodes de riere, en
virtud de la vigencia del presenta convenio rimo, podre celebrar cuantos conventos
especifiem regulen, con el fin de tever adeiank La coblmacén klethstlucionS dentro del
mined electoral a cholos de corroer con los obielbas sedados en el
Ruante armenio
OCTAVA: VIGENCIA)
El prepone) Convoco Marco entrará en maneta a partir de su ~pato y lenta une
durecon de i02) dos anos un embates Be podrá dar por lanonat Unalataretnente, pella
nebbuctan del tepritsentante del Consejo !Jabone Electoral del Ecuador o del Jurado
Naconal de &peones de Pen) con por is menos 60 dios de antelación
0
16. 2.5 Conoce a tu Organización Política
El 24 de febrero de 2012, el CNE puso en línea, en versión web 1.0, el proyecto
denominado Conoce a tu Organización Política, cuyo propósito es que la ciudadania
cuente con información sobre sus principios, estatutos, regimenes, programas de
gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos; así como la nómina de la directiva.
Las organizaciones políticas de carácter nacional tienen ámbito de acción nacional;
deben presentar candidaturas en todas las provincias de Ecuador.
Las organizaciones politices locales tienen ámbito de acción en su respectiva
jurisdicción, provincial, cantonal o parroquial.
ECUADOR
Aquí, en este enlace, conocerá más de la Organización Política:
http://www.cne.cob.ec/index.pho/omanizaciones-politicas/conoce-tu-oreanizacion-
politica/167-oonseio/organizaciones-politicas-inscdtas/2042-organizaciones-politicas-
nacionales
Actualmente, y con el funcionamiento del Consejo Electoral de la Unión de Naciones del
Sur —UNASUR-13, se promueve que todos los paises miembros cuenten con este tipo
de iniciativas.
2.6 Conoce a tu Candidat@
Tomando como referencia la experiencia de Perú en relación al Jurado Nacional
Electoral, se publican, actualmente, las hojas de vida de candidat@s a dignidades de
elección popular, y se gestionó el desarrollo de un proyecto sobre Voto Transparente
para Ecuador.
Esta iniciativa tuvo como antecedente el memorando No. 184-CNE-RSCH-2012, de
fecha 21 de mayo de 2012, enviado por la Consejera, Dra. Roxana Silva, y dirigido a la
Secretaria General del CNE, habiendo el Pleno de la entidad resuelto la ejecución de
ello.
UPISUCIL OIL «(1133011
COKII10•0001113I KW/ DIAL
* ORA ROXASIA SILVA
CONSEJERA
MEMORANDO Na 1114.0VISRS0t 2012
DI Dra Rosana SINO Ch.
CONSIDERA NACIONAL
PARA: Ah Christian Pretiles
SECRETARIOGENERAL Da CNE
FECHA: Quito21de ingya de 2012
Por medio de la presente, remito a usted para su soclallsocide que permito amper las
superenctos y comentaren, e) documento borrador del Perfil-Proyecto Toro Tamponan -
Ecuador
Agradezco su gentil atención al presente
Atenturneo
Adj. Lo indicado
COMERA NACIONL
Dra. Ra2„npe va
langallgen
nimbild•Wo ‘31-11,3
rons 241113 3 ' 3'leseeeee temes& ;,.„.tea. "tutee
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341. 3 Ars
ite•- sede
lento 311~*
Construyendo Democracia
La primera reunión del Consejo Electoral de UNASUR se llevó a efecto en la ciudad de Quito, el 03 de diciembre de
2012.
2221
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Al seleccionar la dignidad, se desplegará: Logo de la organización política (OP),
nombres de los candidatos y sus planes de trabajo. Al dar clic sobre el logo de la OP,
nos llevará a información como: estatutos, ideología, etc.
Información que se despliega de los candidatos:
Al ser una aplicación estática, las búsquedas son secuenciales.
Fue el 14 de diciembre del 2012 que se presentó a nivel nacional la aplicación web:
wswi.vototransoarente.ec, también accedida desde: www.vototransparente.cne clob ec
con el fin de mostrar a la ciudadanía información adicional como: correo electrónico,
hojas de vida, blogs, redes sociales de los candidatos y su participación política en
procesos anteriores.
De esta forma, por primera vez, desde la institucionalidad, en la historia del sistema
electoral ecuatoriano, surgió el inicio de la "democracia en linea", lo cual generó un
precedente de implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en
el ámbito electoral democrático.
2.7 Hacia el Proyecto Voto Transparente"
Con el objetivo de agrupar las iniciativas antes señaladas, se generó el proyecto
denominado Voto Transparente", que tiene como objetivo "Promover y contribuir en la
difusión de información relevante de las organizaciones políticas y sus candidatos para
crear espacios de diálogo y reflexión social sobre sus propuestas"".
De esta forma sus productos son los siguientes:
Conoce a tu organización: Consiste en promover y crear espacios presenciales yfo
virtuales, de difusión de información de las organizaciones y movimientos políticos que
participan en un proceso electoral, información como: régimen orgánico (Movimientos) o
estatutos (Partidos), principios ideológicos, directivas nacionales y seccionales. Estos
espacios pueden ser plataformas virtuales con servicios digitales (foros, redes sociales,
etc.) que se activen para promover la interacción y participación de la organización con
sus miembros, adherentes y la ciudadania.
Conoce a tu candidato: Consiste en promover y crear espacios presenciales yio
virtuales, con información de candidatos que participan en procesos electorales,
información que permita a los ciudadanos conocer las propuestas de su plan de trabajo,
información de su ficha de inscripción y de su participación política. Estos espacios
pueden ser plataformas virtuales con servicios digitales (foros, redes sociales, etc.) que
se activen para promover la interacción y participación del candidato con sus
simpatizantes y votantes.
Eventos de difusión y sensibilización: Seminarios, talleres con instituciones
académicas, organizaciones sociales y políticas, para promover el acceso a información
y al diálogo social sobre las propuestas de las organizaciones y candidatos, y también
para crear conciencia en los actores políticos en el uso de las tecnologías de la
Información y Comunicación (T'es: SMS, redes sociales, blogs, etc.) para informar sus
propuestas y no para agredirse mutuamente.
Pactos ético y social: Impulsar acuerdos de transparencia, respeto y no agresión entre
los actores pollticos y, desde las organizaciones sociales, promover el diálogo y la
participación de los ciudadanos en el proceso electoral.
El proceso de difusión y promoción de este espacio coincidió con el inicio de la
campaña electoral, es decir, el 04 de enero de 2013, generando grandes expectativas
en los electores y en los candidat@s que poco a poco fueron solicitando al Consejo
Nacional Electoral se incluyera su hoja de vida.
Un aspecto relevante en este enlace, www.vototransparente.ec es que contiene la
trayectoria política de 1@s candidat@s; en este sentido, se puede conocer si un actual
candidato participó en anteriores procesos electorales y con qué organización política.
Tomada del Proyecto Voto Transparente realizado por Ing. flector Revelo.
15 En el Perú se denomina Voto haformado y para mayor información visite: www.votoinformado.pe
" Tomado del Proyecto Voto Transparente realizado por Lig. Héctor Revelo.
25
26
19. Asimismo, se puede ver la información de los llamados "camisetazos", expresión que
se refiere al cambio de un Integrante de una organización política a otra.
Por otro lado y debido al uso de las redes sociales, se generaron participativamente
principios básicos de convivencia en este ámbito, los mismos que fueron elaborados y
propuestos por organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Infodesarrollo,
Organizacción Movimiento Ciudadano por la Democracia, etc.
Los principios se encuentran publicados en:
http://www.vototransparente.edindex.php/manual-de-convivencia y son los siguientes:
Principio 0: Trate a los demás como le gustaría ser tratado.
Principio 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es un ser humano con
sentimientos que pueden ser lastimados.
Principio 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que
usted sigue en la vida real.
Principio 3: Ayude a mantener los debates en un ambiente sano y educativo.
Principio 4: Comparta su conocimiento con la comunidad.
Principio 5: Sea amable, cortés, educado, paciente y respetuoso en sus opiniones o
participaciones, debe ser una norma de vida.
Principio 6: Respete la privacidad de terceras personas, hacer un grupo contra una
persona está mal.
Principio 7: Respete el tiempo y ancho de banda de las otras personas.
Principio 8: Muestre el lado bueno de su persona mientras se mantenga en linea,
que no sirva para chismes, desprestigios e intolerancia.
Principio 9: Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar.
Principio 10: Respete las opiniones de los demás sin insultos; sus respuestas deben
ser con un lenguaje cortés y amable, decir siempre la verdad.
Principio 11: Ser objetivo sobre temas cuyo interés particular no afecte el interés
general.
Principio 12: Respete las creencias religiosas, preferencias sexuales, ideológicas y
políticas.
Principio 13: Ser respetuoso con las personas que piensan distinto a Usted.
Principio 14: No usar palabras despectivas e hirientes, no trasgreda la integridad de
las personas.
El 14 de diciembre de 2012, se puso a disposición de la ciudadanía el sitio web
www.vototransparente.ec y luego de 15 días, se registró una cantidad aproximada de
49.000 visitas donde el mayor de los usuarios fue los medios de comunicación.
El 03 de enero de 2013, se publicó el video tutodal Conoce a tu candidat@ que tenía
como objetivo brindar información sobre el paso a paso para acceder a la información.
El enlace para revisado es: http://www.vototransparente.ec/
2.8 Hacia la Política Pública Electoral de Inclusión"
Por primera vez en la historia de Ecuador, la Constitución señala aspectos relevantes
en cuanto a la paridad de género, multiculturalidad y plurinacionalidad, entre otros.
El Art. 61 de la Constitución trata sobre los Derechos de Participación y en el numeral
7 señala:
"Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en
un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracionarB.
Es importante destacar que la Constitución, en el Art. 65, contempla la representación
paritaria de hombres y mujeres. "El Estado promoverá la representación paritaria de
mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en
sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las
candidaturas y las elecciones pludpersonaies se respetará su participación alternada y
secuencial".
Por otra parte, el Código de la Democracia, en el Art. 86, contempla la equidad de
género en la convocatoria a elecciones: "el Consejo Nacional Electoral reiterará en la
convocatoria la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad paridad,
altemabilidad, secuencialidad entre hombres y mujeres, tanto de principales como de
suplentes"19.
De igual manera, en el Art. 94 del mismo cuerpo legal antes mencionado, se contempla
la selección de candidatos y candidatas: "los partidos y movimientos políticos o sus
alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como
candidatas de elección popular.
Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias
o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria
entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, altemabilidad,
secuenciafidad, entre los afiliados o simpatizantes de las organizaciones políticas; asl
como en la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas".
En este sentido, la Constitución, en el segundo inciso del Art. 108, establece "que tanto
los movimientos y partidos políticos, dentro de su organización, estructura y
funcionamiento serán democráticos y garantizarán la altemabilidad, rendición de
cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas".
Vale resaltar que algunos medios de comunicación escritos comenzaron a publicar:
www.votebien.ec y www.votoinformado.ec.
"A) Ve.Referencia: Proyecto La Inclusión Hacia Una Realidad en El Sistema Electoral Ecuatoriano, piar
Muro Moreno.
u El subrayado no es del texto original.
9 El subrayado no es del texto original.
2827
20. Por lo tanto, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la
participación de los sectores discriminados.
Otra Iniciativa en la gestión del Consejo Nacional Electoral definitivo fue la del Proyecto
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a los Procesos Electoralesz°. Así,
el 24 de septiembre de 2012, mediante Resolución No. PLE-CNE-12-24-9-2012, se
aprobó la ejecución de esta resolución, habiendo sido uno de los pasos que
evidenciaron el compromiso y voluntad política para llevar adelante este Upo de
12.- PLE-CNE-12-24-9-2012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo
Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paúl Solazar Vargas,
Vicepresidente; y, la doctora Roxana Silva Chicaiza, Consejera, por
unanimidad dolos presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República,
determina que es deber primordial del Estado: "Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los Instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua pana
sus habitantes";
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del numeral 2 del
articulo 11 de la Constitución de la República "El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de
los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad";
Que, al tenor de lo preceptuado en el articulo 48 de la Constitución de la
República, el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad
medidas que aseguren: "1. La inclusión social, mediante planes y
programas estatales y privados coordinados, que fomenten su
participación política, social, cultural, educativa y económica"; "4. La
participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la
ley"; '7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad...';
Que, e/ inciso segundo del articulo 65 de la Constitución de la República,
establece que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para
garantizar la participación de los sectores discriminados;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la Res ública del Ecuador, Cód' de la Democracia,
establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá
las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las
personas con discapacidad;
Que, el articulo 111 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que el Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos
idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su
derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se
dicte;
Que, con memorando No. 0063-CNE-CRSC-2012, de 17 de septiembre
del 2012, la doctora Roxana Silva Chicaiza, Consejera del Organismo,
adjunta el proyecto para la inclusión de personas con discapacidad; En
uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el memorando No. 0063-CNE-CRSC-2012, de 17 de
septiembre del 2012, la doctora Roxana Silva Chicaiza, Consejera del
Organismo.
Artículo 2.- Aprobar el Proyecto para la Inclusión de Personas con
Discapacidad a los Procesos Electorales.
Artículo 3.- Disponer a las Coordinaciones Generales de Planificación y
Administrativa — Financiera, realicen las reformas que sean necesarias,
con el objeto de financiar el valor de CIENTO SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMÉRICA, (USD $ 107.840,00), para la implementación del
Proyecto paro la Inclusión de Personas con Discapacidad a los Procesos
Electorales, previo a emitir la certificación presupuestaria
correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El señor Secretario General notificará la presente resolución a la
Coordinadora General de Planificación, y al Coordinador General
Administrativo— Financiero, para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de
Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro
días de/mes de septiembre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-
Atentamente,
AB. CHRISTIAN PROAÑO JURADO
Secretario General
Desde esta perspectiva, se desarrolló la Campana Vota y Participa, promoviendo el voto
facultativo de las personas con discapacidad. Se generaron actividades para que el
tema de Inclusión fuera un eje transversal en el ámbito electoral. En este sentido, se
incorporaron personas con discapacidad moderada en las Juntas Receptoras del Voto,
se inició en un piloto el Voto Asistido y el Voto en Casa". La Función Electoral contó
con convenios de cooperación en este ámbito como los siguientes:
21
B) Ver Referencia boletín:Elecciones 2013 Ecuador: 24 provincias incluyeron a las personas con discapacidad.
2° Este proyecto contó con el apoyo de organizaciones sociales que trabajan el terna de discapacidades.
29 30
21. 4.- PLE-CNE-4-1-114012
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes
Castillo, Presidente; ingeniero Paul Mazar Vargas, Vicepresidente; licenciada
Magdala Villacts Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo
Bahamonde, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, elarticulo 116 de la Constitución de la República, establece que, para las
elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral
conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto,
equidad, paridad y altemabilidad entre mujeres y hombres; y
determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país;
Que, con resolución PLE-CNE-3-1-11-2012, se aprobó la reforma al
REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE
CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR,
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 804
DES DE OCTUBRE DEL 2012; y,
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Conformar una Comisión Especial de Inclusión, integrada
por la doctora Roxana Silva Chicaiza, la licenciada Magdala Vfilacts y el
doctor Juan Pablo Pozo, Consejeros, con el objeto de formular un proyecto de
investigación y análisis de los resultados obtenidos durante las diferentes
etapas del ciclo electoral 2012-2013, con la finalidad de generar insumos que
le permitan al Consejo Nacional Electoral, adoptar las medidas necesarias en
aras a garantizar la incorporación en igualdad de derechos a sectores
tradicionalmente discriminados y marginalizados, y con enfoque de género.
DISPOSICIÓN FINAL
El señor Secretario General (E), notificará la presente resolución a la doctora
Roxana Silva Chicaiza, a la licenciada Magdala Villacts y al doctor Juan Pablo
Pozo, Consejeros, para trámites de ley.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del
Pleno del Consejo Nacional Electoral, al primer dla del mes de noviembre del
alto dos mil doce.- Lo Certifico.-
• CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL PROYECTO PARTICIPA Y VOTA-
CONSTRUYENDO DEMOCRACIA. (Anexo 1)
• CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL. (Anexo 2)
Por primera vez en el Consejo Nacional Electoral, en este ámbito de la inclusión, emitió
el: "Reglamento para la Participación Política de las Personas con Discapacidad".
Posteriormente, se elaboró un proyecto que fue elaborado en conjunto con varias
organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan el tema de discapacidad, habiendo
sido presentado a conocimiento y aprobación del Pleno de la entidad PLE-CNE-12-24-9-
2012. (Anexo 3)
El 19 de enero de 2013, por primera vez en la historia del sistema electoral ecuatoriano
se presentó el video en lengua de senas del Reglamento de la Participación Política de
las Personas con discapacidad a integrantes de la Federación Nacional de Sordos del
Ecuador -FENASEC-. Asl mismo, se entregó dos mil ejemplares para la FENASEC y
sus miembros se comprometieron públicamente a replicar la información en las
provincias.
El video se encuentra en linea, en la web institucional del Consejo Nacional Electoral:
http://www.cnexiobociimaaes/articulos/Oroanizaciones pollticas/Reglamento%20partici
pación%20ool%C3%ADtica.mp4
El 01 de noviembre de 2012 el Pleno del Consejo Nacional Electoral creó la Comisión
de Inclusión impulsada por la Consejera, Dra. Roxana Silva; El proyecto fue presentado
el 31 de mayo del 2012 ante el Pleno de la entidad electoral y contó con el apoyo de
todos los integrantes del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
31 32
22. Por otra parte, yen plena campaña electoral que inició del 04 de enero de 2013 al 14 de
febrero de 2013, previo a las elecciones del 17 de febrero de 2014, los discursos de
algunos candidatos se volvieron sexistas y discriminatorios; en este sentido, la
Consejera, Roxana Silva, escuchó planteamientos de diversas organizaciones sociales
de jóvenes, mujeres y miembros de la comunidad GLBTI (Gays, Lesbianas, Bisexuales,
Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex).
Así, el 21 de enero de 2013, mediante memorando No. 0065-CNE-CRSC-2013, se
planteó una propuesta elaborada desde el Despacho de la Consejería, de la Dra. Silva,
quien socializó dicha propuesta y obtuvo el apoyo de los Consejeros Nubla Villacls y
Juan Pablo Pozo.
Pleno, propuso el cambio del orden del día para conocer la versión trabajada con los
asesores de todas las Consejerías del CNE y por unanimidad se emitió la Resolución:
"It
GRA ROxANA 1)..VA
CONSEJERA
Stemarando Ne.011•SCNE-CRSCSIII
PARA: Da. Ion. Domingo Puedes Catiilb
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Init Alnada Maris Vill•cla Cm:S
CONSEJERA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Dr. /ami Pala Par Illabsmoade
CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
M. Alas Leanudo Osen Troy;
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (E.,
ASUNTO: EN EL TEXTO
4110
FECHA: II de Pana da 2013
Can la &aldad de sanntliar lo« &techan lo lisiolded y no discrtirtbaribn dentro de la :ampolla
eleciond pongo en su waosnüttilo a tisumue re:oh:e:Si pn• qua la 411111S1 par el Pleno del
Consap N.comal ElecionS
CONSEJERA
cncEn
I. e
tONAL ELECTORAL
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Dr. losé Lkielluso Pared% Culillo
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL takenizmin.1.1,11 rotm
Lecto. Maisble Mula Villach Candlo
CONSEJERA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MIRE1
111111111111111111Cc han PabloPozo eshemondo
CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL %S
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hsl: • ~acre »lec
C'onstriivencla Democracia
En primera instancia, la propuesta no se conoció debido a que se requerían aportes de
los consejeros, pero el 30 de enero de 2013, la Consejera, Roxana Silva, en sesión de
3433
23. 1.- PLE•CNE-1-30-1-2013
El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes
Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente;
licenciada Magdala Villects Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza, Dr.
Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la
siguiente resolución:
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO;
Que, el articulo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VII-1, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal a peimanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación;
Que, el artículo 19 de la Constitución prohibe la emisión de publicidad que
induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el
sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente
contra los derechos;
Que, el articulo 44 de la Constitución establece que el Estado, la sociedad y
la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas,
niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en
un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entomo permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales;
Que, el artículo 66, numeral 9 de la Constitución establece que las personas
tienen el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El
Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas
decisiones se den en condiciones seguras;
Que, el artículo 108 de la Constitución y el artículo 308 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Politices, Código de la Democracia
disponen que los partidos y movimientos políticos son organizaciones
públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad
política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;
Que, el artículo 219, numeral 3 y 9 de la Constitución establece como
función del Consejo Nacional Electoral, controlar la propaganda y el
gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten
las organizaciones políticas y los candidatos; y, vigilar que las
organizaciones políticas cumplan con /a ley, sus reglamentos y sus
estatutos;
Que, el artículo 52 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia,
prohibe la utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o
espectáculos de proselitismo político o religioso;
Que, el articulo 331, numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas, Código de la Democracia establecen como
obligación de las organizaciones políticas, adecuar su conducta a los
mandatos constitucionales, a la ley, al acta constitutiva, e la
declaración de principios ideológicos, a su programa de gobierno, a
su estatuto o a su régimen orgánico según corresponda, y a su
normativa interna; y, abstenerse, en su propaganda politica o
electoral, de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad
de las personas o utilicen símbolos, expresiones o alusiones de
carácter religioso en su propaganda;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Politices, Código de la Democracia dispone que los órganos de la
Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos
ámbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta
ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones y recursos, que
interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes
legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los
candidatos y candidatas, observando el debido proceso
administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones
previstas en esta ley;
Que, el día 26 de noviembre de 2012, el Consejo Nacional Electoral recibió
la denuncia presentada frente a la inscripción de la candidatura del
señor Nelson Zabala, por las declaraciones públicas realizadas en
varios medios de comunicación, en especial en la entrevista realizada
en el periódico electrónico Ecuadorinmediato, el 23 de noviembre de
2012, pues en la misma ha emitido expresiones en contra de la
dignidad de las poblaciones GLBTI; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE, expedir la siguiente resolución:
35 36
24. 3.- Sin Organizaciones Políticas no hay Derechos ni Democracia
Los integrantes del Pleno del Consejo Nacional Electoral, al posesionarse a finales de
noviembre de 2011, conoció la existencia del Sistema de Información de
Organizaciones Politices -SIOP-.
Sin embargo, el programa y el proceso de revisión y verificación de firmas colapso a
mediados del año 2012, lo que generó una inusitada situación que puso en riesgo el
proceso electoral del 2013 y fue la presunta falsificación de firmas que se recopilan por
parte de las organizaciones políticas.
En este sentido, fue oportuno realizar una revisión de lo sucedido para no perder la
memoria histórica del problema de la presunta falsificación de firmas de las
organizaciones politices en Ecuador.
Por primera vez, luego de una Resolución del Pleno, una cobertura tecnológica de 750
operadores y equipos informáticos trabajó 24 horas al día y realizó la revisión del 100%
de firmas de las organizaciones pollficas22.
Lo sucedido da muestra de la necesidad de fortalecer el sistema de partidos del país
para fortalecer la democracia y cultura politica ecuatoriana.
3.1 Hacia el Fortalecimiento de las Organizaciones Políticas: Manual de
Transparencia
Ante los hechos acaecidos, sin haber siquiera imaginado la dimensión del problema, se
planteó ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral generar un documento que aporte
en el fortalecimiento de las organizaciones politices.
Este documento se desarrolló en el momento que se ejecutaba el convenio de
cooperación intennstitucional entre el Consejo de Participación y Control Social, y el
Consejo Nacional Electoral, suscrito el 18 de octubre del 2012.
(Anexo 4)
Su objetivo fue:
• Celebrar un Acuerdo Nacional con las organizaciones políticas y candidatas y
candidatos de elección popular para la consolidación y transparencia de los
procesos democráticos de participación.
• Capacitar y transferir conocimientos a representantes de Organizaciones
Políticas y a candidatos/as de elección popular, sobre el manejo de herramientas
destinadas a promover la participación, cumplir adecuadamente la rendición de
cuentas y garantizar una gestión transparente de las campañas electorales.
Al efecto, desde el CNE se comenzó a elaborar el documento de 'Fortalecimiento de las
Organizaciones Políticas: Manual de Transparencia", es un instrumento que brindará a
las Organizaciones Políticas lineamientos para que cumplan con la rendición de cuentas
a sus afiliados, adherentes y a la ciudadanía en general.
C) Ver Refernicia Breve Memoria del Reprocesamienlo de Firmas.
Artículo 1.- Las candidatas y candidatos de elección popular en su actividad
electoral deberán respetar las disposiciones contenidas en el artículo 19 de
la Constitución de la República del Ecuador; artículo 331, número 7 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la
Democracia; y, artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que
se dispone a las candidatas y candidatos de elección popular participantes
en el proceso electoral 2013 y dirigentes de las organizaciones políticas y
alianzas electorales, abstenerse de /a emisión pública de cualquier
expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas, o utilicen
símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso; y, a usar niñas,
niños y adolescentes en programas, espectáculos o actividades cuya
finalidad sea el proselitismo político.
Artículo 2.- Las personas que consideren han sido afectadas por /a
inobservancia de las normas constitucionales y legales Invocadas o la
disposición contenida en esta resolución, podrán ejercer las acciones legales
pertinentes de las que se crean amparados, a través de la jurisdicción
ordinaria o electoral según corresponda, para la tutela y garantía de sus
derechos,
Artículo 3.- En observancia del articulo 275 numeral 2 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, conminar al señor Nelson Zavala, candidato a la
Presidencia de la República, auspiciado por el Partido Roldosista
Ecuatoriano que, en caso de reincidencia en la emisión de opiniones que
induzcan a la violencia, la discriminación, el sexismo, la intolerancia religiosa
o política y toda aquella que atente contra los derechos, el Consejo Nacional
Electoral remitirá el expediente respectivo para el juzgamiento y, de ser el
caso, proceda la sanción que corresponda por parte del Tribunal
Contencioso Electoral.
DISPOSICIÓN ANAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones
del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta días del mes de enero
del año dos mil trece.- Lo Certifico.-
3837
26. nELEosclow PotoveiclA.
CARCHI
COVENIO DE COOPERACIÓN EN EL PROYECTO PARTICIPA Y VOTA -
CONSTRUYENDO DEMOCRACIA
CAMPAÑA: TIENEN DERECHO A VIJIAR
Converso de cooperación en el Proyecto PARTICIPA Y VOTA - CONSTRUYENDO
DEMIllegarte, calebnedo ~e el Córtese ~nal Electoral, Delsmabn Promedal del
Carcht Gallón Eustor Representantes Ce la cooperaban de transpone de la <dudad
de Tacán, y, representantes de las organawones de persones eco decapacadad, para S
Cornear/arda de ht campana TIENEN DERECHO A VOTAR mesado en las siguientes
cláusulas:
1.- ANTECEDENTES: El Consejo Nac./anal Electoral, en el marco de la Polen Polska
para La Inclusión de las Personas con N‘vsseedied en los Procesos Electoraiea. genn
prooeso pernoctan a través de sus instituciones y con la orgarmacones de M
Mineclad cdvd
Es Le, ~memo h,stonco. debelo a que es la pnme( a vez que en e, PAIS te aenefa vn
Reolamente al Gtehgc de ta Dernocraca respecte de la panana-4n Poillica de las
personas con discapeodad y mema se crea un proyecto para su aphoscván y emr.tronn.
Esta caldoa pretende penara todas as COIXIOCneS nemsanas para oue las persone
con decapeoded puedan eterCe" su derecho a ELEGIR. SER ELEGIDOS Y PARTICIPAR
ACTIVAMENTE EN CUALQUIER FASE del proceso 1340Cloral
El argado se denomina PARTICIPA Y VOTA - CONSTRUYENDO DEMOCRACIA, que
• le vez comprende 3 centenas
/Campana 1: "LA DEMOCRACIA LA HACEMOS TODOS'
e. prende La pan/upa-con de jóvenes y yencrsas oudenee se ,egetren canto volantines
el die 17 tse letrero do 2013 fecha en ove se deserrcliarán taz ...cociste. Serán
~Irles colaboraran en la ¡unte meeptora del oto en los r8C1M02 cuyo acceso ase
dfrki para I editar el sufragio de las persones con dezapaodad as1 memo colabdrarán
en el sal:lado de In personas con rik, ~dad clebdainente Jegrskadaa. conantameite
con e, cooddoor en el vehicalo VSZVAO como Mistan°
Campaña 2: 'TU PARTICIPACIÓN HACE LA DIFERENCIA"
Esta catear:a rnovce le particoarsdn de las personas con &scaostiri,d corno veedores
de las juntas receptoras del voto nuenee se reabran para sercer esta actividad per tal
hernpo ~dna de S horas
:Onstruyendo Democracia
del compromiso y esfuerzo de parte del CNE por facilitar el voto de las personas
con discapacidad física y pudo verificar su aplicación en los centros de votación,
lo que lo coloca en una posición de vanguardia en este campo en América
Latina. Se recomienda al Estado continuar sus esfuerzos en infraestructura para
el acceso a los centros de votación. En particular se quiere resaltar el programa
que facilitó el desplazamiento de miembros de las Juntas Receptoras del Voto a
los domicilios de los electores/as, a los recintos de votación. Sin duda es un
ejemplo que podrla replicarse en el hemisferio"24.
La implementación del proyecto de Inclusión y la promoción del voto de
migrantes son fundamentales para el ejercicio de la Democracia y son los retos
para el futuro25.
24 0) Ver Referencia: Informe deUNIORE y OEA.
25 e Ver Referencia articulo: "Replicar Voto enCasa".
41
ANEXO 1
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN EL PROYECTO PARTICIPA Y VOTA -
CONSTRUYENDO DEMOCRACIA
42
27. le
DELEGACIÓN PROVINCIAt
CONIO0 LIKTGRAL
CARCHI
Campaña 3: 'TIENEN DERECHO A VOTAR"
[soto licamenle es aquella en la que orgenstamones de transporte en taxis. asr como
prozwelancd de vehiwlos particulares se inscnben como voluntarios para trasladar a las
personas con discamodad desde su domicilio hada el recelo piadoraí y y/reversa
durante el día de elecciones
SEGUNDA. Las partes convienen que podrán realizar acciones de cooperación en Isssguentes áreas
a) Inswpoón de personas con dIscapadded pera el Ir-astado durante ej día deNaccrones
ld Disertar y organiza,cepa lociones respecto al proyecto y campana
o) Intercambio de publicaciones y otros materiales de ~Os común,
di Las demás que acuerden las partes para la ejecuddn del presente convenro
TERCERA. Las parles en forma libre y voluntana se comprometen a apoyar los programas
Oe L'abajo que se °rieren del presente acuerdo en la medida de su Ospontedad
CUARTA. Las responsabilidades de les partas Involucradas en el presente convenio
son las siguientes:
El COnaefo Nacional Electoral, Delegación Provincial del
Carchi. será 'caponeaba de la
cribaron del proyecto y la campana. deslazando loe adores involucrados en el mismo
Además coordinará la capacitación de los actores involucrados respecto del proyecto y a
Campana
Realzará la inscripdon tanto de las personas con rfiscapacidad cuanto de vehiczEOS
Mal:nidos para N traslado durante el día de elecciones
(
, Gestión Ecuador, Destronará le crgantracrón de Menee y seffinnlas párenos se inscriban
". cano voluntarios para el traslado de personas con darapacidad, ni auno para ubicarte en
la mesa que será Instalada en los reontos eledorales cuyos accesos sean ddiciles y asi
g
. bogar e/ sulrapo de las personas eco cescapacidad
Organizaciones del trasporte de Tuteen tac:Marin le inscnpgión de socios sondado.
con vehículo e,
caldea de voluntarios para transportara las pe/Senas con dlaCaleartaaa
durante el día de elecciones 117 de rebaso de 20131
Organizaciones de personas con discapacklad serán responlabies de organizar le
bases de Catos y promover la resonación de las personas con discapeadad pera que sean
/cayendo Democracia
cZ1
ealEGACIONPROvINCIAL
aNISEIGNACIONAtalCrOml
CARCHI
movileados gratuitamente por jóvenes. señoritas y volunianos con su ~Rulo durante el die
de elecciones
Las panes involucradas se afirman y ratifican en el total contenido de las cláusulas que
preceden y para constancia de lo cual firnian en la Ciudad de Tukán. a los vente y nueve
olas de mes de novembre del 2012. per Mal/cado
POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
DELEGACIÓN PROVVICUU. DEL CARCHI
lag laidom Cabezas ~eco
POR GESTIÓN ECUADOR
LIC. Ernesto Roble*
POR Les ORGANIZACIONES DEI.
TRANSPORTE
Cinnorw natááucc g.44,8
Ar..~.4.1 ganar
POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
`14re"
frintycil dozh.~ og:ZY,L
onmruvendo Democracia
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1•11C-771:1
30. MEMORANDOS, PROYECTO DE INCLUSIÓN Y RESOLUCIÓN
ANEXO 3
Dintel& Av. 6 de Diciembre N33-122 y Bosroullano Quito Pichincha - Ecuador
PIIX: (593.2) 381-5410
bl Mmisterio de Inclusión Económica y Sodal - MIES
Dirección- Robles E3-33y Pin Quito - Ecuador, Quito.
Teléfonos: 39831001983000_
CLAUSUIA DÉCIMA .- CONTROVERSIAS:
Vliandose en la buena voluntad como base &alimenta' de
ene Convenio Mano de~Cooperación interfidUtudonal, pan el aso de rant:revendas derivadas de su efruc16n. las
partes aceptan soba:lanadas de manera directa a través dei.. inblmas autoridades de las
instlindonea comparecientes.
De no soludonarse la/s controversia/e de manera directa, las partes se sornmenin e los
procedimientos de medladtm y artdtraje
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN:
Ud partes declaran erpneumante aceptacióntodo lo acordado en el presente
Convenio. e cuyas estpuladones se someten. En testtmonio de lo cual. suscriben en cuatro
ejemplares de Igual contenido y valor.
Dado en la dudad de Qtdto, a I 1 MR1012
Mg.
MINISTRA DE mamilaISCONOMICA
VSOCIAL mem
4') 50
31. /*atad .217 rinTO 3/— apla
DRA. ROXANA SILVA CH. ACe.
CONSEJERA NACIONAL
CAEPCONSEIC MICIONAl EliCtORAt
MEMORANDO No.164-CNE-RSCH-2012
PARA Dr Domingo Pegadas
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Dm ROXDOB Silva eh
CONSEJERA NACIONAL
Mg Paul Solazar graves
VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Dr JUEIII Pablo Pozo Eehemonde
CONSEJERO NACIONAL ELECTORAL
Lit Mágdale Carreño, Men
CONSEJERA NACIONAL ELECTORAL
Dr Comben Pitaba
SECRETARIO GENERAL
FECHA: Quilo 30 de Abril do 2012
De conformidad a la Resolución PLE-CNE-1-24-2-2012 do lecha 24 de Febrero del 2012, remito a
Ustedes el documento borrador de La propuesta del 'Proyecto de Inclussan para una demoaacia
ezaaciPele'lf.
Agradezco su gen&atención el
Aiant
Suya Ch
CONSEJERA NACIONAL
. cnil
Dra. huna San Ck
eo S 3
Ad) BandaProyecto de Indoolón para un, domaran podre:polka
Avda 6 do Diciembre N33-I22 y Bosmad•ana PBX(593-2). 3815410 3815350
wonv ene gob ec
32. ~In
Ateo
sana Silva Chitaras
CONSEJERA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
e CONSEJONACIONALELECTORAL
PRESIDENCIA
CNE
1C.U. -111111.11,0700‘04,2z-1
t I5dE:0 NIACIDIJkl talTO1A1
rw.anr van' 2
roda
parador« mem Ilunaaa
Maar riamaamar
aa,apa ammemna
latrallaullaurana Itab Memorando No. 006.1-CNE-CRSC-2012
PARA: Ing. Paul Sainar Vargas
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (S)
Dr. Juan Pablo Pozo Ba/umonde
CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Lcda Magdala Maña Valed, Canelo
CONSEJERA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Dr José Domingo Paredes t'astillo
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ASUNTO Remito Proyecto pan la inclusión de personas con discapacidad
FECHA: I 7 de Septiendire de 2012
;f1TA COAIISEJO RACIONAL DELTcruzGIM:: EPChielDEDOCUS^110:
Trata:
Nompapas
— HORA. 2.1
aNIA .
Adjunto al presente remito a usted el Proyecto para la Inclusión de Penases con Discapacidad en los
Procesos Electorales, al mismo se le han incorporado las observaciones realizadas en la sesión del
Pleno del 31 de mayo 2012, conforme lo dispuesio en la Resolución PLE-CNE-2-31-5-2012.
Al efecto, agradeceré continuar con Los trámites respectivos y de ter el raso do a consideraelón
del Pleno
Vale acallar que con Memo No. 055-CNE-CRSC4012 fecha II de septiembre de 2012 se remitió el
formero del convenio entre la Viceprceidencia de la República y el CNE, por lo que se requiere luego
de ni respectiva revisión y aprobación remitirlo oftcislnrntc a la Vieepresidencia pan los Linea
pertinentes.
Las,
Adjunto. lo indicado
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PABILIPWO
t/ 1HZ 9119:
~IN
954J0 NACIONAL ELECTORAL
lar Cci&41A ILDAMLINTI VILLAUSL
MIMO Ot
1 - CHA 42..11: agita HORIG:iall
.1:L3.00P011:.....
9. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ICEPR FSIDENCIA
Ea" 1 7 SET. 201boat 8:3>
Ornan» (p-n.., Ivan&
Q. LISIO
Dclallse
Smeola
KIX 1591 ;} p•4110 1
go
33. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
PROYECTO PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AL LOS PROCESOS ELECTORALES
Incluye tu voto - Construyamos democracia
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
1.1 Nombre del Proyecto
Participa y vota - Construyendo Democracia
1.2 Entidad Ejecutora
Consejo Nacional Electoral
1.3 Cobertura y localización
Cobertura Nacional con sede en Quito
1.4 Monto
107,840,00
1.5 Plazo de ejecución
12 meses
1.6 Sector y tipo de proyecto
Sector: Desarrollo social
Tipo de Proyecto. inclusión social
2. DIAGNÓSTICO Y PROBLEMA
2.1 Descripción da la situación actual del área de Intervención del
proyecto
El Ecuador está localizado al suroeste de América del Sur, con un territorio de
256.370 Km21. Habitan 14.483.4992, según el censo de 2010 del Instituto
Nacional de Estadistica y Censos. El pais se encuentra dividido en nueve
zonas administrativas de planificación, distribuidas de la siguiente manera:
Zona 1 provincias: Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumblos; Zona 2
provincias: Pichincha, Napo y Orellana, Zona 3 provincias: Cotopaxi,
Chimborazo, Tungurahua y Pastan; Zona 4 provincias: Santo Domingo de los
Tsáchilas y Manabl; Zona 5 provincias: Bollvar, Los Rios, Guayas, Santa Elena
y Galápagos (los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón
pertenecientes a la provincia del Guayas no están considerados en la zona 5;
Zona 6 provincias: Azuay, Cañar y Morona Santiago, Zona 7 provincias: El Oro,
Loja y Zamora Chinchipe; Zona 8 provincias: Guayaquil. Durán, y
Samborondón; Zona 9 provincias: Distrito Metropolitano de Quito'. La división
geográfica del Ecuador se encuentra dividida en cuatro regiones naturales:
Costa, Sierra, Oriente y Región Insular.
Dalo obtenido sobre carlografla digital IGM.
'Dato obtenido de la página vreb del Instituto Nacional de Estadistica y Censos. "Ecuador ea Cifras"
División Politica Administrativa de la República del Ecuador INEC-2008. Registros Oficiales
publicados hasta 2001
* CÍI-Thámanos PES /LOADO,
CONSEJO NACIONAL ELECTOJIAL
Memorando No. 0003-CNE-CRSC4012
CC Abogado
Christian Tal:mem Pwallo Jurado
SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Doctor
René Muge Mosquero
COORDINADOR NACIONAL TÉCNICO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ingeniero
Gustavo Adolfo Villamagun
DIRECTOR NACIONAL DE ORGANIZACIONES POLITICA.S (E)
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Doctora
Cruz Maria BLISEIIMBIlle Lucas
ASESORA ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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34. Según estadIsticas del INEC, del ano 2011, el total de hombres en el Ecuador
es de 7.177.683 (100%) y de mujeres es de 7305,016. (100%) de los cuales
9.090.786 viven en el área urbana y 5.392.713 habitan en el área rural La edad
media de la población es de 284%, la población joven en el Ecuador entre 15
y 19 años es de 9,8%. De acuerdo al Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS), del total de la población del Ecuador, el 13,2 % son personas con
algún tipo de discapacidad, lo cual significa que más de 1,6 millones de
habitantes requieren de protección especial, según los datos del INEC el 9.5%
son personas con discapacidad que asisten a un establecimiento de educación
especial. 4La autodefinIción de los ecuatorianos según su cultura y costumbres
mestizo 71,9%, montubio 7,4%; afroecuatorianorafrodescendiente. 7.2%.
indigenas, 7,0%; blanco, 6,1%.
electoral que es la razón de ser institucional del CNE orientada a la Integración
de los ecuatorianos con y sin discapacidad.
Por mandato constitucional la Función Electoral debe garantizar el ejercicio de
los derechos politices que se expresa a través del sufragio, así como os
referentes a la organización politica, por lo tanto la Función Electoral tiene
como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la
expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el
reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por
votación directa y secreta, por lo que es deber de la autoridad electoral velar e
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centivar a que todos los ecuatorianos y ecuatorianas a que participen activa y
1:ecididamente a cumplir con el deber ciudadano de elegir y ser elegidos en el
oceso electoral sin discrimen por razones de discapacidad.
El Ecuador es un estado constitucional de derechos. la Constitución aprobada
en el año 2008 garantizo la participación politica de las ciudadanas y
ciudadanos, sin discrimen por razonas de discapacidad, diferencia física, ni por
cualquier otra distinción, el articulo 48 de la Carta Magna, expresa. " El
Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren.
1. La Inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación politica, social, cultural, educativa y
económica
4. La participación politica, que asegurará su representación. de acuerdo con
la ley.
7. La garantia del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos
que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y
discriminación por razón de la discapacIdad.
El 17 do febrero del 2013 se realizará en Ecuador la primera vuelta electoral
para la designación do (i) presidente y vicepresidente constitucionales (ii)
asamblelstas nacionales, provinciales y del exterior y, (iii) miembros del
parlamento andino, actividad qua obedece al mandato de la nueva constitución
de la República del Ecuador
Esta misma constitución que fuera aprobada en el año 2008 año en el que
también entró en vigencia la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,
instrumentos que disponen el derecho al voto de la población con discapacidad
en igualdad de condiciones, aunque de acuerdo con lo dispuesto en el Art 62
numeral 2 de la actual constitución ecuatoriana se declare como facultabvo
este derecho para los ecuatorianos con discapacidad. No óbstate esta
posibilidad discrecional para el cumplimiento del voto, el CNE ha encontrado
algunas limitaciones al momento de implementar procesos y de definir
procedimientos que le permitan a la Institución abrir un espacio de accesibilidad
y de equidad para el cumplimiento de la participación en el proceso politice
2.2. Identificación, descripción y diagnóstico del problema
'De acuerdo al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), del total de la
población del Ecuador, el 13,2 % son personas con algún tipo de discapacidad,
lo cual significa que más de 1,6 millones de habitantes requieren de protección
especial_ Por esta razón, se implementan pollticas para un "Ecuador sin
Barreras', que supera las limitaciones arquitectónicas en las ciudades y ofrece
ayudas técnicas, medicamentos, unidades de rehabilitación especializadas y
facilidades para la inserción laboral de las personas discapacitadas que desean
incorporarse al trabajo (CONADIS, 2009) "5 SE DEBE ACTUALIZAR LOS
DATOS SEGÚN LOS DATOS DEL ÚLTIMO CENSO DE POBLACIÓN Y
VIVIENDA Y LOS DATOS DE LA MISIÓN MANUELA ESPEJO
Las principales limitaciones detectadas en 3 talleres realizados con la
participación de representantes de las federaciones nacionales de y para la
discapacidad, delegados de los observatorios ciudadanos para vigilancia de
los derechos de las personas con discapacidad y miembros del CNE, se
establecieron como prioritarias las siguientes limitaciones encontradas.
4, No existe reglamento electoral que propicie la inclusión del sector
de la discapacidad para el cumplimiento Igualitario del código de la
democracia, lo que si existe son disposiciones coyunturales que han
sido aplicadas con relativo éxito, generalmente provenientes de
organismos de la sociedad civil
e No existen politices públicas electorales, para la inclusión de las
personas con discapacidad y los otros sectores con voto facultativo
Funcionarios del CNE con insuficiente conocimiento de los
derechos y obligaciones de la población con discapacIdad, que
resulta corno un factor indispensable para que puedan brindar
orientación y apoyo efectivo a las inquietudes de los usuarios del CNE,
4. EL CNE no cuenta con registros de experiencias ejecutadas
anteriores, que resultan indispensables para direccionar yie reorientar
futuros planes de acción institucional.
5 Plan Nacional del Buen Vivir, Objetivo lAuspiciar la igualdad, cohesión e integración 4
social y territorial en la diversidad, Diagnostico
legos página net] del INEC: