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HACIA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL SOCIAL
Roxana Silva Chicaíza
Derechos de autor Nº 023780
Diseño e impresión: PPL Impresores. 2529 762. Quito
El presente documento es uno de los productos del proyecto “Ciclo de conferencias de control social y rendición de cuentas
dirigido a funcionarios con poder de decisión” auspiciado por la Red Alumni State del Departamento de Estado de los Estados
Unidos. con el apoyo y participación de ORGANIZACCIÓN, Movimiento Ciudadano por la Democracia.
Impreso en Quito-Ecuador. Enero 2006
En los actuales momentos se requiere que desde el Estado se reconozca la urgencia de fortalecer
los procesos de democratización y desde la sociedad civil, la preparación para asumir sus dere-
chos mediante la capacitación; por lo tanto, es imprescindible democratizar el derecho.
Lo indicado conlleva a que los ciudadanos/as establezcan mecanismos y herramientas de control
social de la gestión pública para conminar a sus dirigentes y representantes a ceñirse a los límites
que obliga un Estado Social de Derecho, como es el caso de nuestro país.
El control social se vuelve necesario ante la práctica de ciertas autoridades que se aprovechan
de los presupuestos de las instituciones o de sus cargos para enriquecerse ilícitamente, o para rea-
lizar proselitismo, a fin de asegurarse reelecciones y control del espacio socio-político.
A lo indicado se suma el típico accionar del sector parlamentario, donde las “componendas” le-
gislativo-ejecutivo, para aprobar determinadas leyes, casi siempre direccionadas a favorecer a
determinados grupos a cambio de pagos directos, partidas extrapresupuestarias o cargos públi-
cos, etc. no dejan tiempo a los “representantes del pueblo” para buscar salidas a las constantes
crisis institucionales en las que se halla inmerso el país.
A más de lo señalado, prácticas relacionadas a la desafección de lo público (clientelismos, corrup-
ción, etc.) han llevado a la pérdida de la legitimidad de las instituciones, de los actos jurídicos y a la
desconfianza de los ciudadanos/as en el sistema político, generando en la sociedad una actitud de
rechazo al statu quo imperante en el Ecuador, aspectos que se han demostrado en episodios de re-
belión y violencia popular. Esas prácticas se han fortalecido y multiplicado por la escasa o nula vigi-
lancia y control social sobre la clase política y la función pública en general, que se evidencia en la
falta de un sistema de rendición de cuentas y el escaso protagonismo de los actores sociales que
no se asumen como proponentes y artífices en el mejoramiento de la gesitón en general.
Sin duda alguna la crisis sociopolítica que vive el Ecuador puede llegar a niveles de desmembra-
miento nacional y a la imposición de intereses particulares que debiliten la posibilidad de una con-
vivencia social y política que respete las diversidades, que aporte a la unidad nacional o, peor aún,
hacer que la sociedad afiance su quemeimportismo hacia lo político y lo público.
Este documento lo presento como fruto de la experiencia acumulada a lo largo de varios años de
difusión y transferencia de conocimientos e impulso a muchas personas para: “levantar su voz, pa-
ra que se escuche su voz, que también es mi voz” en la necesidad de apostarle al diálogo, al con-
senso, a la rendición de cuentas, al control social y la transparencia para el empoderamiento ciu-
dadano con miras a ser parte activa, con las autoridades y funcionarios públicos, de las propues-
tas y soluciones en pro del fortalecimiento democrático, es decir, como una apuesta a eliminar el
statu quo de infeciencia e ineficacia y la creencia de que “es mejor que las cosas se mantengan
como están”.
Presentación
Reconocimientos:
A Linda Jewel, Embajadora de los Estados Unidos de Norteamérica
en el Ecuador,
Susana Cabeza de Vaca, Directora de la Comisión Fulbright y,
María Mercedes Salmon, Coordinadora de State Alumni Ecuador.
Agradecimiento:
Un agradecimiento especial a la Ing. Ximena Ponce León,
quien aportó en diversos aspectos de este documento.
n el Ecuador, el retorno al sistema democrático tuvo como antecedente un referén-
dum que dio las pautas para elaborar una nueva Constitución, la misma que fue pro-
mulgada en 1979, en la que se contemplaba la realización de elecciones (por voto
popular) mediante la participación política de hombres y mujeres con el fin de desig-
nar gobernantes.
La Democracia, en el ideal, se comprende como un sistema organizativo que permite la inter-
vención de las personas (actores) en la esfera pública. Es decir “...involucrarse de forma con-
creta, activa y consciente en situaciones determinadas o relacionadas con la cosa pública,
con el fin de ejercer plenamente los derechos y deberes...”1
.
Se hace necesario, entonces, contar con condiciones socio-políticas que fortalezcan la Demo-
cracia. Estas condiciones, entre otras, se refieren a: la libertad de asociación, las regulaciones,
la libertad de expresión, etc.
Sin embargo, en la práctica es común observar que para muchas personas lo más cómodo ha
sido elegir a sus gobernantes para que decidan por ellos, sin preocuparse de que existan de
por medio procesos de rendición de cuentas.
Es evidente que en los veinticinco años desde el retorno a la Democracia, ésta pasó, y está pa-
sando, por ciclos que debilitan su consolidación, generando procesos de cambio social don-
de han surgido desaveniencias y situaciones no acordes al fomento de una cultura cívica.
Lo indicado ha llevado a que las personas se despreocupen por lo público y a que sea esca-
so o nulo el interés de los ciudadanos/as por conocer lo que vienen realizando las autoridades
con el dinero del pueblo y en beneficio del mismo. Esto corrobora lo planteado respecto a una
sociedad no apropiada de sus derechos y peor aún no acostumbrada a cumplir sus responsa-
bilidades y deberes ciudadanos.
1 Silva, Roxana. 2003 "Las veedurías: un mecanismo de participación ciudadana". Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Revista Rescate Nº 11, pág. 40.
Ante esta situación podemos afirmar que la Democracia se encuentra fragmentada y que ha
perdido valores como la solidaridad, la libertad, la responsabilidad, entre otros. Se vuelve, en-
tonces, imprescindible que los ciudadanos/as pasemos a ser parte del quehacer social; que de
espectadores pasemos a ser protagonistas de los logros y avances del país, es decir que los in-
tegrantes de la sociedad asumamos un rol significativo en la esfera pública.
Por lo tanto se vuelve necesario e imprescindible que los ecuatorianos/as se conviertan en ac-
tores conscientes de su propia historia (siguiendo la lógica de Alain Touraine). Si a lo antes ex-
puesto se suma un nivel de organización que promueva acciones individuales que trasciendan
e impacten en la gestión del Estado, estamos hablando de un nuevo rol de las organizaciones
de la sociedad civil en el fortalecimiento de la democracia ecuatoriana y, de un aporte a la
cultura cívica del país.
La cultura se relaciona con la estructura es decir con lo macro y obviamente con lo micro, de
ahí que la cultura cívica es una parte de la cultura política, de la estructura política, por lo que
hay una especie de dos caras de la misma medalla por un lado la cultura que se genera des-
de lo micro y por otro la estructura que se forja desde lo macro.
La cultura política abarca una serie de convicciones, creencias, comportamientos, concep-
ciones y formas de ver de la vida política que al expresarse en el vivir diario del ciudadano/na
hace que éste ejerza, demande y disfrute de los derechos pero también cumpla con las obli-
gaciones que supone la condición ciudadana.
Es en este comportamiento ciudadano donde está la relación entre cultura y las formas de ac-
ción social; la primera dará sentido a la segunda y por ende los ciudadanos/as llegarían a ser
quienes actúen y marquen la dinámica de los hechos sociales.
De lo anterior se deduce que ser ciudadano/a pasa no sólo por el hecho de ejercer derechos,
sino también por desarrollar actividades en pro del fortalecimiento de la Democracia y del in-
terés colectivo, siendo este último un elemento fundamental de la Democracia.
Es así como lo indicado se vincula a la visión de ciudadanía que, parafraseando a Edson Se-
da, es comprendida como la conciencia y práctica de la autoridad que todos los seres huma-
nos tienen consigo, autoridad que constituye la energía potencial de la participación de la
sociedad civil en el tratamiento de lo público.
La ciudadanía, con su participación, se vincula como elemento fundamental para el ejercicio
de derechos y cumplimiento de deberes y responsabilidades.
Múltiples definiciones se ha dado a esta temática y de forma general se expresa en la necesi-
dad del reconomiento de los derechos que las personas tienen tanto de forma individual co-
mo colectiva, que se basan en principios con el fin de lograr un objetivo: la convivencia social.
Los Derechos Humanos tienen las características de indivisibles, interdependientes, universales
y supraestatales; y se clasifican de acuerdo al momento en que se dio su reconocimiento:
Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, ejemplos de ellos son el Dere-
cho a la Vida, Derecho al Voto, Derecho a ejercer cargos públicos, entre otros. Los Derechos
Civiles y los Derechos Políticos, están consagrados en el Art. 23 y en los Arts. 26, 27, 28 y 29 de
la Constitución Política del Ecuador respectivamente.
Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ejemplos de
ellos son el Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a respetar la identidad cul-
tural, etc. En la Constitución Política del Ecuador estos derechos se encuentran desde el Art. 30
hasta el Art. 82.
Derechos de Tercera Generación o Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad o de la Huma-
nidad, ejemplos de ellos son el Derecho a un ambiente sano, Derecho a la Democracia, entre
otros. Estos Derechos se encuentran establecidos desde el Art. 83 hasta el Art. 92 de la Carta
Suprema.
Los deberes y responsabilidades ciudadanas están determinadas en el Art. 97 de la Constitu-
ción de la República del Ecuador.
Los deberes son aquellas obligaciones que tienen las personas dentro de un Estado Social de
Derecho para desenvolverse en un conglomerado social regido por principios de respeto y so-
lidaridad.
Las responsabilidades se refieren a las actuaciones para realizar algo, reparar o brindar por el
hecho de poseer determinada posición o por una acción u omisión.
Para una mejor comprensión se presenta la siguiente clasificación de deberes y responsabilidades:
• Personales, sociales y colectivos
• Públicos
Deberes y responsabilidades personales, sociales y colectivos, son los siguientes:
• Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
• Defender la integridad territorial del Ecuador.
• Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.
• Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
• Respetar la honra ajena.
• Trabajar con eficiencia a nivel privado.
• Estudiar y capacitarse.
• Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.
• Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el dis-
frute de bienes y servicios.
• Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.
• Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
• Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
sustentable.
• Ejercer la profesión u oficio, a nivel privado, con sujeción a la ética.
• Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.
Deberes y responsabilidades públicos son los siguientes:
• Administrar honradamente el patrimonio público.
• Trabajar con eficiencia a nivel público.
• Pagar los tributos establecidos por la ley.
• Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la socie-
dad y a la autoridad, conforme a la ley.
• Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
• Ejercer la profesión u oficio, a nivel público, con sujeción a la ética.
• Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos,
tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.
• Combatir y denunciar los actos de corrupción
El control social tiene diferentes aristas conceptuales entre ellas:
Es un derecho y un deber de las personas para intervenir en el seguimiento y monitoreo de la
administración pública, a fin de que se cumplan los principios de transparencia, eficiencia, efi-
cacia, equidad, seriedad y calidad, con el objeto de evitar se cometan actos de corrupción” 2
.
Sin embargo en la actualidad este concepto tiene una nueva
visión que va más allá de combatir la corrupción y, es
justamente la de aportar al mejoramiento continuo
de la gestión deviniendo en el fortalecimiento de la
cultura cívica y la Democracia del país.
Ante esto, y tomando en consideración los resulta-
dos de la investigación “Línea base de contraloría
social” auspiciada por el Banco Mundial y realiza-
da por un equipo consultor de la Asociación Lati-
noamericana de Estudiantes y Graduados en Cien-
2 Silva, Roxana. "Comisión de Control Cívico de la Corrupción"; en el libro La
sociedad civil en movimiento: Veedurías Ciudadanas, sistematización de la
experiencia. Comisión de Control Cívico de la Corrupción. 2003. Pág. 21.
cia Política, Capítulo Ecuador3
, se planteó, esquemáticamente, la conceptualización actual
del control social, con el fin de que su aplicación en el Ecuador tenga resultados en niveles que
signifiquen un mejoramiento de la gestión.
En el gráfico4
se menciona, de manera general, los cuatro elementos básicos de la gestión, en
este caso de la gestión pública, que son: Planear, Ejecutar, Controlar y Mejorar; de tal manera
que, permanentemente, se estarían realizando acciones para el mejoramiento continuo. Este
concepto se basa en principios generalizados de gestión, sea pública o privada, industrial o de
servicios y principios de sistemas de calidad, específicamente del Ciclo de Deming, que pro-
mueven el mejoramiento continuo.
3 Silva, Roxana y Ponce, Ximena. Banco Mundial-Alegcipol Capítulo Ecuador. Investigación "Línea Base de Contraloría Social" 2005.
4 El gráfico ha sido elaborado tomando como fundamento el ciclo de Deming (Montgomery D., Statistical Quality Control,1984), bási-
camente se lo denomina PDCA -plan, do, check, act- en el último paso se concentran las actividades relacionadas con mejoramiento
como rediseño de procesos / productos, aplicación de las sugerencias detectadas en la etapa de control previo.
Durante el desarrollo del ciclo de gestión, se pueden dar procesos de participación ciudada-
na, control social y rendición de cuentas, los mismos se encuentran descritos en las flechas y
son, en algunos casos, diferentes y específicos para cada etapa del ciclo.
En el caso del Control, las acciones ciudadanas que aportan en esta dirección son las referi-
das a procesos de control social, especialmente las de vigilancia y evaluación. En el caso de
la etapa Mejorar, la participación ciudadana podría verse reflejada también en acciones de
control social, especialmente en aquellas de monitoreo y seguimiento.
De esta manera, se presenta que la participación ciudadana, en cualquier etapa de la ges-
tión del Estado y particularmente en la de control, orienta sus esfuerzos hacia el mejoramiento
continuo en términos de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia; de tal forma que los ser-
vicios, productos o procesos contribuyan verdaderamente a la satisfacción de las necesidades
de la ciudadanía.
De ahí que el control social no es en una sola vía, es decir desde el ejercicio de un derecho y
el cumplimiento de un deber, sino que para lograr resultados en el sentido antes descrito re-
quiere del compromiso y responsabilización de las autoridades y funcionarios en el cumplimien-
to de su obligación de rendir cuentas.
Por lo tanto conlleva una pronta y oportuna respuesta de las autoridades, una atención y dis-
posición de cumplir con las propuestas emitidas por los ciudadanos/as, siempre y cuando las
mismas sean viables y estén dentro del marco legal correspondiente.
El control social, comprendido como un Derecho de Tercera Generación o De Los Pueblos o
De la Solidaridad, se relaciona con derechos vinculantes y también con deberes y responsabi-
lidades ciudadanas, como por ejemplo:
Derechos
• Derecho a la organización.
• Derecho de acceso a la información pública.
• Derecho a la reparación.
• Derecho de petición.
• Derecho a la reunión y asociación.
• Derecho a la libertad de expresión.
Deberes y responsabilidades
• Deber de rendir cuentas.
• Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.
• Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
• Trabajar con eficiencia.
• Administrar honradamente el patrimonio público.
• Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
• Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la socie-
dad y a la autoridad.
• Denunciar y combatir los actos de corrupción.
• Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
El derecho al control social cuenta con mecanismos de protección para que el mismo no lle-
gue a vulnerarse; y son garantías vinculantes al mismo, las siguientes:
• Recurso de amparo.
• Recurso de acceder a la Defensoría del pueblo como garante de los derechos humanos.
• Recurso de acceso a la información pública.
En la Constitución Política del Ecuador el control social se fundamenta en lo estipulado en:
Título I “De los principios fundamentales”; Título III “De los derechos, garantías y deberes” Capí-
tulos 1, 2, 3 que se refieren a “Principios generales”; “De los derechos civiles”; “De los derechos
políticos”, respectivamente; en la sección décima “De la comunicación”; en el Capítulo 6 “De
las garantías de los derechos”; en la sección tercera “Del amparo”; en la sección cuarta “De
la defensoría del pueblo”. En el Capítulo 7 se establecen: “Los deberes y responsabilidades”;
en la sección segunda “De la revocatoria del mandato”; en el título XI de la organización te-
rritorial y descentralización que hace referencia al “régimen administrativo y seccional”.
La rendición de cuentas se refiere a la obligación de una autoridad, gobernante y funciona-
rio/a en el ejercicio público, es decir en un periodo determinado, de explicar, argumentar y res-
ponder por sus acciones u omisiones. La rendición de cuentas se relaciona con lo que en in-
glés se denomina “accountability” que puede traducirse al castellano como responsabilidad5
,
comprendida como la aceptación de una obligación impuesta y determinada en la norma,
con mecanismos tales como: controles procedimentales, lógica de resultados, información y
participación ciudadana. Es con estos parámetros que el control social tendría efectos en la
gestión pública.
Como se revisó anteriormente en la Constitución Política del Ecuador, el Art. 97 hace referencia
a que todos los ciudadanos/as tienen el deber y la responsabilidad de asumir las funciones pú-
blicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad civil y a la autoridad.
Por lo tanto la rendición de cuentas se convierte no sólo en un deber y responsabilidad a cum-
plir por parte de autoridades y funcionarios/as, sino también en un valor de la Democracia en
la perspectiva de fortalecer la Gobernabilidad en el país.
Según Guillermo O´Donnell la rendición de cuentas es horizontal y vertical.
“Accountability horizontal”6
se refiere a:
“...un subconjunto de estas interacciones. Trata exclusivamente de aquellas que compar-
ten una característica común: son emprendidas por una agencia estatal con el propósi-
to explícito de prevenir, cancelar, reparar y/o castigar acciones (o eventualmente inac-
ciones) de otra agencia estatal que se presumen ilegales, tanto bajo los supuestos de
transgresión como de corrupción…
5 En el marco teórico trazado por Nuria Cunill, el “compromiso personal y permanente originado en la conciencia, por voluntad propia” es denominado
responsabilización.
6 http://www.top.org.ar/Documentos/O%20DONNELL%20Guillermo%20-%20Accountability%20horizontal%20la%20institucionalizacion.pdf) (Apud O´Donnell:
(http://www.top.org.ar/Documentos/O%20DONNELL%20Guillermo%20-%20Accountability%20horizontal%20la%20institucionalizacion.pdf )
“la existencia de agencias estatales que tienen autoridad legal y
están fácticamente dispuestas y capacitadas (empowered) para
emprender acciones que van desde el control rutinario hasta san-
ciones penales o incluso impeachment, en relación con actos u
omisiones de otros agentes o agencias del estado que pueden,
en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos”.
Al efecto, se puede indicar que nuestra Constitución establece la
rendición de cuentas de los dos tipos: horizontal y vertical. Así la
rendición de cuentas horizontal se vincula, en la práctica, a un
proceso de entrega de informe de labores que se realiza, general-
mente, ante organismos pares de control o la autoridad respecti-
va, mientras que la rendición de cuentas vertical se refiere a infor-
mar a la sociedad civil. Es el espacio donde se practica el diálogo.
La rendición de cuentas tiene inmerso el valor de la transparencia, debido a que obliga a las
autoridades y funcionarios/as públicos/as a responsabilizarse por sus acciones u omisiones. So-
bre el tema, Fernando Savater (s/f.53) dice: “...la transparencia es el pacto de honradez entre
el político y los ciudadanos/as”. La rendición de cuentas atribuye orden y disciplina sobre quie-
nes tienen a su cargo tomar decisiones.
La responsabilidad se convierte en un valor conexo al valor de la rendición de cuentas, porque
son las autoridades y funcionarios/as los obligados a demostrar transparencia en su accionar
haciendo que sus decisiones u omisiones se conozcan y se fundamente el porqué de las mis-
mas. En este sentido se puede fortalecer la Democracia y Gobernabilidad en el país.
Por lo tanto en los actuales momentos la rendición de cuentas es un elemento fundamental de
la Democracia; sin embargo es imprescindible diseñar sistemas de rendición de cuentas, es
decir generar mecanismos y procesos de esta naturaleza para que sean aplicables en los ni-
veles públicos en pro de la gestión moderna.
La Democracia, como régimen, aglutina instituciones, actores, relaciones, sistemas comunica-
tivos, de ahí que la conducta del ciudadano/a en la vida política de un país va ligada a la cul-
tura cívica con el fin de llevar adelante el funcionamiento del sistema democrático. Esto con-
lleva a eliminar una sociedad conformista para convertirla en una sociedad proactiva basada
en el compromiso, la solidaridad, la responsabilización y responsabilidad ciudadana.
La rendición de cuentas junto al control social aportan al mejoramiento de la gestión pública
y, ofrecen la posibilidad de articular la transparencia de las acciones del Estado al cumplimien-
to de objetivos, aumentando claridad en las responsabilidades de cada uno de los involucra-
La rendición de
cuentas junto al control
social aportan al
mejoramiento de la
gestión pública y,
ofrecen la posibilidad
de articular la
transparencia de las
acciones del Estado
dos en la gestión antes indicada y en la labor de control que sobre ella
realizan los integrantes de la sociedad civil.
El caractér público que se de a las acciones gubernamentales no se re-
fiere únicamente al acceso que tengan los ciudadanos/as a la informa-
ción7
sobre resultados de gestión, sino además a la transparencia de los
procesos de toma de decisiones que conducen a esos resultados.
Cabe indicar que el derecho de acceso a la información pública es fun-
damental para el ejercicio del control social y la exigibilidad de la rendi-
ción de cuentas.
Lo señalado tiene como propósito contribuir a fortalecer y profundizar la
institucionalidad democrática, por lo tanto es necesario considerar lo si-
guiente:
• Establecer responsabilidades de funcionarios/as y que los mismos se obliguen a rendir cuentas de for-
ma periódica.
• Generar información sobre la eficiencia del uso de recursos.
• Mejorar la calidad de los servicios prestados por el sector público, lo cual incide directamente en los
dos pilares de una política de desarrollo: bienestar y competitividad.
• Mejorar la coordinación interinstitucional.
• Mejorar la productividad del sector público legitimando ante los ojos de ciudadanos-usuarios la pro-
visión gubernamental de bienes públicos.
• Diseñar mecanismos de asignación no gubernamental de responsabilidades y control interno que re-
duzcan conductas clientelares o corruptas.
• Establecer oficinas de ética pública con miras a la atención de conflictos de intereses que puedan
suscitarse en el ejercicio de la función pública.
7 Se anexan artículos más importantes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público y un modelo de petición de información para el ejer-
cicio del derecho indicado.
…el derecho de acceso
a la información
pública es fundamental
para el ejercicio del
control social y la
exigibilidad de la
rendición de cuentas
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USAID-Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. Informe final del Proyecto “Diseño e implantación de una estrategia piloto
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USAID-Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. Proyecto “Veedurías Ciudadanas: tarea de todos”. 2000.
Proyecto “Gestor de Veedores”. CCCC. Roxana Silva Ch. y Ximena Ponce L. 2004
Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El
acceso a la información pública es un derecho de las perso-
nas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las
instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de de-
recho público o privado que, para el tema materia de la infor-
mación tengan participación del Estado o sean concesiona-
rios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo
dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
las organizaciones de trabajadores y servidores de las institu-
ciones del Estado, instituciones de educación superior que
perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones
no gubernamentales (ONG’s), están sometidas al principio de
publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pú-
blica, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma
el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la in-
formación conforme a las garantías consagradas en la Cons-
titución Política de la República, Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre
Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vi-
gentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Persigue los siguientes objetivos:
a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la Repú-
blica referente a la publicidad, transparencia y rendición
de cuentas al que están sometidas todas las instituciones
del Estado que conforman el sector público, dignatarios,
autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes se-
ñalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de de-
recho privado que realicen obras, servicios, etc., con asig-
naciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas
que garanticen y promuevan la organización, clasifica-
ción y manejo de la información que den cuenta de la
gestión pública;
personas jurídicas de derecho privado,
b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que
sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;
c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de
los recursos públicos, efectivizándose un verdadero con-
trol social;
d) Garantizar la protección de la información personal en
poder del sector público y/o privado;
e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la ple-
na vigencia del estado de derecho, a través de un genui-
no y legítimo acceso a la información pública; y,
f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de
decisiones de interés general y su fiscalización.
Art. 3.- Ambito de Aplicación de la Ley.- Esta Ley es aplicable
a:
a) Los organismos y entidades que conforman el sector públi-
co en los términos del artículo 118 de la Constitución Polí-
tica de la República;
b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones
pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamen-
te sobre el destino y manejo de recursos del Estado;
d) El derecho de acceso a la información de los diputados
de la República se rige conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica
de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;
e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no guberna-
mentales (ONG’s) aunque tengan el carácter de privadas
y sean encargadas de la provisión o administración de
bienes o servicios públicos, que mantengan convenios,
contratos o cualquier forma contractual con instituciones
públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuan-
do la finalidad de su función sea pública;
f) Las que sean delegatarias o concesionarias o cualquier
otra forma contractual de servicios públicos del Estado,
en los términos del respectivo contrato;
g) Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen
gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con
recursos públicos y únicamente en lo relacionada con di-
ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DE LA
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
chas gestiones o con las acciones o actividades a las que
se destinen tales recursos; y,
h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean in-
formación pública en los términos de esta Ley.
Art. 5.- Información Pública.- Se considera información públi-
ca, todo documento en cualquier formato, que se encuen-
tre en poder de las instituciones públicas y de las personas ju-
rídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u
obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabili-
dad o se hayan producido con recursos del Estado.
Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información
confidencial aquella información pública personal, que no
está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella
derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales,
especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de
la Constitución Política de la República.
El uso ilegal que se haga de la información personal o su di-
vulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.
No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigacio-
nes que realicen las autoridades, públicas competentes, so-
bre violaciones a derechos de las personas que se encuen-
tren establecidos en la Constitución Política de la República,
en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos inter-
nacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona
el procedimiento establecido en las indagaciones previas.
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparen-
cia en la gestión administrativa que están obligadas a obser-
var todas las instituciones del Estado que conforman el sector
público en los términos del artículo 118 de la Constitución Po-
lítica de la República y demás entes señalados en el artículo
1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de infor-
mación o página web, así como de los medios necesarios a
disposición del público, implementados en la misma institu-
ción, la siguiente información mínima actualizada, que para
efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regu-
laciones y procedimientos internos aplicables a la enti-
dad; las metas y objetivos de las unidades administrativas
de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distri-
butivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adi-
cional, incluso el sistema de compensación, según lo esta-
blezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos,
horarios de atención y demás indicaciones necesarias,
para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en
la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que
se requieran para los trámites inherentes a su campo de
acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que adminis-
tra la institución, especificando ingresos, gastos, financia-
miento y resultados operativos de conformidad con los
clasificadores presupuestales, así como liquidación del
presupuesto, especificando destinatarios de la entrega
de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamenta-
les al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos pre-
contractuales, contractuales, de adjudicación y liquida-
ción, de las contrataciones de obras, adquisición de bie-
nes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles,
etc., celebrados por la institución con personas naturales
o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizacio-
nes;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido
contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se
señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán
esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos
de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley
Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Or-
gánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Or-
gánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las
operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo,
costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, ta-
les como metas e informes de gestión e indicadores de
desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de moviliza-
ción nacional o internacional de las autoridades, dignata-
rios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y direc-
ción electrónica del responsable de atender la informa-
ción pública de que trata esta Ley;
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicional-
mente, publicarán el texto íntegro de las sentencias eje-
cutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, pu-
blicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas,
así como sus informes, producidos en todas sus jurisdiccio-
nes;
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicado-
res e información relevante de su competencia de modo
asequible y de fácil comprensión para la población en
general;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a
la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, me-
diante la publicación de las actas de las respectivas sesio-
nes de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de
desarrollo local; y,
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmen-
te, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoria-
das, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada, organizándola por te-
mas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar
o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser in-
formado correctamente y sin confusiones.
Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.-
Todas las entidades que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la Constitución Política de la Re-
pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la pre-
sente Ley, implementarán, según sus competencias y posibi-
lidades presupuestarias, programas de difusión y capacita-
ción dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las orga-
nizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar
una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del
Estado.
Las universidades y demás instituciones del sistema educativo
desarrollarán programas de actividades de conocimiento, di-
fusión y promoción de estos derechos. Los centros de educa-
ción fiscal, municipal y en general todos los que conforman el
sistema de educación básica, integrarán en sus currículos
contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la in-
formación y comunicación, particularmente de los accesos a
la información pública, hábeas data y amparo.
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información
Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el
responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria
a la publicidad de la información pública, así como su liber-
tad de acceso.
Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de
acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días,
mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas
debidamente justificadas e informadas al peticionario.
Art. 10.- Custodia de la Información.- Es responsabilidad de
las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho públi-
co y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente
Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesio-
nal, para que el derecho a la información se pueda ejercer a
plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia
de normas técnicas en el manejo y archivo de la información
y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de
acceso a la información pública, peor aún su destrucción.
Quienes administren, manejen, archiven o conserven infor-
mación pública, serán personalmente responsables, solida-
riamente con la autoridad de la dependencia a la que per-
tenece dicha información y/o documentación, por las con-
secuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera
haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación,
alteración, pérdida y/o desmembración de documentación
e información pública. Los documentos originales deberán
permanecer en las dependencias a las que pertenezcan,
hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archi-
vo Nacional.
El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo
determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las dis-
posiciones que regulen la conservación de la información
pública confidencial.
Los documentos de una institución que desapareciere, pasa-
rán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión in-
terinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad
Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el dere-
cho a acceder a la información pública, exclusivamente en
los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por ra-
zones de defensa nacional, de conformidad con el artícu-
lo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la Repú-
blica y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movi-
lización, de operaciones especiales y de bases e insta-
laciones militares ante posibles amenazas contra el Es-
tado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específica-
mente los planes, operaciones e informes de inteligen-
cia y contra inteligencia militar, siempre que existiera
conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico
cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados
para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reser-
vadas en leyes vigentes.
Art. 18.- Protección de la Información Reservada.- La infor-
mación clasificada previamente como reservada, permane-
cerá con tal carácter hasta un período de quince años des-
de su clasificación. La información reservada será desclasifi-
cada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su
clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta
documentación siempre y cuando permanezcan y se justifi-
quen las causas que dieron origen a su clasificación.
El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva
por motivos de seguridad nacional y los titulares de las institu-
ciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasifi-
car la información de conformidad con esta Ley. La clasifica-
ción de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la so-
licitud de información.
La información reservada que se haga pública antes del
vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la
prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabili-
dad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la per-
sona que por su función haya violado la reserva.
Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por te-
mas, un índice de los expedientes clasificados como reserva-
dos. En ningún caso el índice será considerado como infor-
mación reservada. Este índice de información reservada, de-
tallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta
clasificación.
La información reservada en temas de seguridad nacional,
solo podrá ser desclasificada por el Consejo de Seguridad
Nacional. La información clasificada como reservada por los
titulares de las entidades e instituciones del sector público,
podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Con-
greso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absolu-
ta de sus integrantes, en sesión reservada.
PROCESO ADMINISTRATIVO
PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acce-
der a la información pública que reposa, manejan o produ-
cen las personas jurídicas de derecho público y demás entes
señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo
mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identifi-
cación del solicitante y la ubicación de los datos o temas
motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo se-
ñalado en el artículo 9 de esta Ley.
Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solici-
tud de acceso a la información no implica la obligación de
las entidades de la administración pública y demás entes se-
ñalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o produ-
cir información, con la que no dispongan o no tengan obli-
gación de contar al momento de efectuarse el pedido. En
este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito
que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia
de datos en su poder, respecto de la información solicitada.
Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las en-
tidades que efectúen evaluaciones o análisis de la informa-
ción que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institu-
cionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopila-
ción o compilación de información que estuviese dispersa en
los diversos departamentos o áreas de la institución, para fi-
nes de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices
solicitados por el peticionario.
Art. 21.- Denegación de la Información.- La denegación de
acceso a la información o la falta de contestación a la soli-
citud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recur-
sos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y,
a la imposición a los funcionarios, de las sanciones estableci-
das en esta Ley.
DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION
Art. 22.- El derecho de acceso a la información, será también
garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a
la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la ac-
ción de amparo constitucional:
Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acce-
so a la información, toda persona a quien se hubiere dene-
gado en forma tácita o expresa, información de cualquier ín-
dole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la
información, ya sea por la información incompleta, alterada
y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la de-
rogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial
de la información solicitada.
El recurso de acceso a la información se podrá interponer
ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del do-
micilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta
Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.
Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el térmi-
no de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna
que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las so-
lemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recur-
so de Acceso a la Información, convocará por una sola vez
y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas
en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro
horas subsiguientes.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máxi-
mo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar
la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistie-
re a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entida-
des o personas naturales accionadas, entregarán al juez den-
tro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se debe-
rá demostrar documentada y motivadamente, con el listado
índice la legal y correcta clasificación en los términos de es-
ta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reserva-
da o confidencia 1, el juez o tribunal, confirmará la negativa
de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no co-
rresponda a la clasificada como reservada o confidencial,
en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de
dicha información al recurrente, en el término de veinticua-
tro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribu-
nal Constitucional la autoridad que alegue que la informa-
ción es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado
por denegación de acceso a la información pública, por de-
nuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en
riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de
oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las si-
guientes medidas cautelares:
a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la informa-
ción.
Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas,
el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.
De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de par-
te, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los ar-
chivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida
facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de informa-
ción, designándose para dicha diligencia la concurrencia de
peritos, si fuere necesario.
De la resolución al acceso de información que adopte el juez
de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el
Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la reso-
lución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá den-
tro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con
efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación
deducidos por acceso a la información reservada o confi-
dencial.
Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesa-
rán las medidas cautelares.
La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el
trámite de este recurso.
Art. 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y pri-
vados.- Los funcionarios de las entidades de la Administra-
ción Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la
presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de dene-
gación ilegítima de acceso a la información pública, enten-
diéndose ésta como información que ha sido negada total o
parcialmente ya sea por información incompleta, alterada.
o falsa que proporcionaron o debieron haber proporciona-
do, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin
perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lu-
gar, de la siguiente manera:
a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo
o salario que se halle percibiendo a la fecha de la san-
ción;
b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días
calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese
mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la mul-
ta o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la
entrega de la información.
Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autorida-
des o entes nominadores.
En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y
miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta
por la respectiva entidad corporativa.
Los representantes legales de las personas jurídicas de dere-
cho privado o las naturales poseedoras de información públi-
ca que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones
judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa
de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimien-
to a la resolución, que será liquidada por el juez competente
y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjui-
cio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere
lugar.
Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo
recurso de acceso a la información pública establecido en
él articulo 22 de la presente Ley.
La remoción de la autoridad, o del funcionario que incum-
pliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cum-
plimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención de-
terminada en este artículo.
Quito, del 2006
Señor:
Ciudad.-
Señor Director/a:
Yo, (identificación del solicitante, nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio en Quito), com-
parezco ante usted y presento la siguiente petición de acceso a la información con los siguientes
fundamentos de hecho:
Ubicación de los datos y/o temas motivo de la solicitud
- (Mencionar, si sabe, los datos donde se creen que se encuentra la información).
- (Mencionar los temas de la información que se requieren en forma clara y precisa*.
Fundamentos de derecho:
Fundamento mi petición en derechos constitucionales y legales, concretamente:
a. El Artículo 23, num. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el “derecho a
dirigir (...) peticiones a las autoridades y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el
plazo adecuado”.
b. El Art. 81 de la Constitución , de igual modo, reconoce el deber del Estado de garantizar “el dere-
cho a acceder a fuentes de información” y que “no existirá reserva respecto de informaciones que
reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigi-
da por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley”.
c. Art. 1 y Art. 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
establece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos/as y que, por
tanto, tenemos el derecho a acceder a la información pública que reposa en su institución.
d. Según el Art. 21 de la misma ley, en caso de denegación de la información pueden proceder
recursos legales y sanciones.
Comunicaciones al respecto, las recibiré en (direcciónn, teléfonos, email).
Atentamente,
(Firma peticionario)
*Puede obviarse este requerimiento en este espacio si es que la petición es clara.
ROXANA SILVA CHICAIZA, Msc.
Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. Abogada de los
Tribunales y Juzgados. Doctora en Jurisprudencia y Ciencias
Sociales. Master en Ciencias Sociales, especialización Cien-
cia Política-FLACSO. Exabogada penalista del Centro Ecuato-
riano para la Promoción y Acción de la Mujer. Exespecialista
en Prevención de la Comisión de Control Cívico de la Corrup-
ción. Consultora para la Comisión Metropolitana de Lucha con-
tra la Corrupción del Municipio de Quito. Pionera en la crea-
ción de más de 54 Veedurías Ciudadanas y en la metodología
de capacitación sobre el tema en el país. Especializada en Pe-
nal, Mediación y Resolución de Conflictos, Participación Ciu-
dadana, Gobernabilidad, Rendición de Cuentas, Control So-
cial, Derechos Humanos y Género. Ha sido investigadora y
consultora para diferentes agencias de cooperación interna-
cional. Forma parte de diversas organizaciones académicas,
sociales y culturales en el Ecuador y América Latina como: la
Asociación Latinoamericana de Estudiantes y Graduados en
Ciencia Política; red State Alumni del Departamento de Estado
de los Estados Unidos; Casa de la Cultura Núcleo del Guayas;
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los
Derechos de la Mujer -Cladem-Ecuador. Es coautora de los li-
bros: Manual de Veedurías Ciudadanas; Mecanismos de con-
trol social: Caja de Herramientas; autora de la sección “Veedu-
rías ciudadanas: tarea de todos” en la Caja de herramientas
para el control ciudadano de la corrupción. Estrategias innova-
doras desde la sociedad civil publicada por Transparency In-
ternational 2003. Es abogada asociada del Estudio Jurídico
Silva, una de las firmas del Grupo Silva a nivel nacional.

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Hacia la Rendición de Cuentas y el Fortalecimiento del Control Social en el Ecuador. 2006

  • 1.
  • 2. HACIA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL SOCIAL Roxana Silva Chicaíza Derechos de autor Nº 023780 Diseño e impresión: PPL Impresores. 2529 762. Quito El presente documento es uno de los productos del proyecto “Ciclo de conferencias de control social y rendición de cuentas dirigido a funcionarios con poder de decisión” auspiciado por la Red Alumni State del Departamento de Estado de los Estados Unidos. con el apoyo y participación de ORGANIZACCIÓN, Movimiento Ciudadano por la Democracia. Impreso en Quito-Ecuador. Enero 2006
  • 3. En los actuales momentos se requiere que desde el Estado se reconozca la urgencia de fortalecer los procesos de democratización y desde la sociedad civil, la preparación para asumir sus dere- chos mediante la capacitación; por lo tanto, es imprescindible democratizar el derecho. Lo indicado conlleva a que los ciudadanos/as establezcan mecanismos y herramientas de control social de la gestión pública para conminar a sus dirigentes y representantes a ceñirse a los límites que obliga un Estado Social de Derecho, como es el caso de nuestro país. El control social se vuelve necesario ante la práctica de ciertas autoridades que se aprovechan de los presupuestos de las instituciones o de sus cargos para enriquecerse ilícitamente, o para rea- lizar proselitismo, a fin de asegurarse reelecciones y control del espacio socio-político. A lo indicado se suma el típico accionar del sector parlamentario, donde las “componendas” le- gislativo-ejecutivo, para aprobar determinadas leyes, casi siempre direccionadas a favorecer a determinados grupos a cambio de pagos directos, partidas extrapresupuestarias o cargos públi- cos, etc. no dejan tiempo a los “representantes del pueblo” para buscar salidas a las constantes crisis institucionales en las que se halla inmerso el país. A más de lo señalado, prácticas relacionadas a la desafección de lo público (clientelismos, corrup- ción, etc.) han llevado a la pérdida de la legitimidad de las instituciones, de los actos jurídicos y a la desconfianza de los ciudadanos/as en el sistema político, generando en la sociedad una actitud de rechazo al statu quo imperante en el Ecuador, aspectos que se han demostrado en episodios de re- belión y violencia popular. Esas prácticas se han fortalecido y multiplicado por la escasa o nula vigi- lancia y control social sobre la clase política y la función pública en general, que se evidencia en la falta de un sistema de rendición de cuentas y el escaso protagonismo de los actores sociales que no se asumen como proponentes y artífices en el mejoramiento de la gesitón en general. Sin duda alguna la crisis sociopolítica que vive el Ecuador puede llegar a niveles de desmembra- miento nacional y a la imposición de intereses particulares que debiliten la posibilidad de una con- vivencia social y política que respete las diversidades, que aporte a la unidad nacional o, peor aún, hacer que la sociedad afiance su quemeimportismo hacia lo político y lo público. Este documento lo presento como fruto de la experiencia acumulada a lo largo de varios años de difusión y transferencia de conocimientos e impulso a muchas personas para: “levantar su voz, pa- ra que se escuche su voz, que también es mi voz” en la necesidad de apostarle al diálogo, al con- senso, a la rendición de cuentas, al control social y la transparencia para el empoderamiento ciu- dadano con miras a ser parte activa, con las autoridades y funcionarios públicos, de las propues- tas y soluciones en pro del fortalecimiento democrático, es decir, como una apuesta a eliminar el statu quo de infeciencia e ineficacia y la creencia de que “es mejor que las cosas se mantengan como están”. Presentación
  • 4. Reconocimientos: A Linda Jewel, Embajadora de los Estados Unidos de Norteamérica en el Ecuador, Susana Cabeza de Vaca, Directora de la Comisión Fulbright y, María Mercedes Salmon, Coordinadora de State Alumni Ecuador. Agradecimiento: Un agradecimiento especial a la Ing. Ximena Ponce León, quien aportó en diversos aspectos de este documento.
  • 5. n el Ecuador, el retorno al sistema democrático tuvo como antecedente un referén- dum que dio las pautas para elaborar una nueva Constitución, la misma que fue pro- mulgada en 1979, en la que se contemplaba la realización de elecciones (por voto popular) mediante la participación política de hombres y mujeres con el fin de desig- nar gobernantes. La Democracia, en el ideal, se comprende como un sistema organizativo que permite la inter- vención de las personas (actores) en la esfera pública. Es decir “...involucrarse de forma con- creta, activa y consciente en situaciones determinadas o relacionadas con la cosa pública, con el fin de ejercer plenamente los derechos y deberes...”1 . Se hace necesario, entonces, contar con condiciones socio-políticas que fortalezcan la Demo- cracia. Estas condiciones, entre otras, se refieren a: la libertad de asociación, las regulaciones, la libertad de expresión, etc. Sin embargo, en la práctica es común observar que para muchas personas lo más cómodo ha sido elegir a sus gobernantes para que decidan por ellos, sin preocuparse de que existan de por medio procesos de rendición de cuentas. Es evidente que en los veinticinco años desde el retorno a la Democracia, ésta pasó, y está pa- sando, por ciclos que debilitan su consolidación, generando procesos de cambio social don- de han surgido desaveniencias y situaciones no acordes al fomento de una cultura cívica. Lo indicado ha llevado a que las personas se despreocupen por lo público y a que sea esca- so o nulo el interés de los ciudadanos/as por conocer lo que vienen realizando las autoridades con el dinero del pueblo y en beneficio del mismo. Esto corrobora lo planteado respecto a una sociedad no apropiada de sus derechos y peor aún no acostumbrada a cumplir sus responsa- bilidades y deberes ciudadanos. 1 Silva, Roxana. 2003 "Las veedurías: un mecanismo de participación ciudadana". Comisión de Control Cívico de la Corrupción. Revista Rescate Nº 11, pág. 40.
  • 6. Ante esta situación podemos afirmar que la Democracia se encuentra fragmentada y que ha perdido valores como la solidaridad, la libertad, la responsabilidad, entre otros. Se vuelve, en- tonces, imprescindible que los ciudadanos/as pasemos a ser parte del quehacer social; que de espectadores pasemos a ser protagonistas de los logros y avances del país, es decir que los in- tegrantes de la sociedad asumamos un rol significativo en la esfera pública. Por lo tanto se vuelve necesario e imprescindible que los ecuatorianos/as se conviertan en ac- tores conscientes de su propia historia (siguiendo la lógica de Alain Touraine). Si a lo antes ex- puesto se suma un nivel de organización que promueva acciones individuales que trasciendan e impacten en la gestión del Estado, estamos hablando de un nuevo rol de las organizaciones de la sociedad civil en el fortalecimiento de la democracia ecuatoriana y, de un aporte a la cultura cívica del país. La cultura se relaciona con la estructura es decir con lo macro y obviamente con lo micro, de ahí que la cultura cívica es una parte de la cultura política, de la estructura política, por lo que hay una especie de dos caras de la misma medalla por un lado la cultura que se genera des- de lo micro y por otro la estructura que se forja desde lo macro. La cultura política abarca una serie de convicciones, creencias, comportamientos, concep- ciones y formas de ver de la vida política que al expresarse en el vivir diario del ciudadano/na hace que éste ejerza, demande y disfrute de los derechos pero también cumpla con las obli- gaciones que supone la condición ciudadana. Es en este comportamiento ciudadano donde está la relación entre cultura y las formas de ac- ción social; la primera dará sentido a la segunda y por ende los ciudadanos/as llegarían a ser quienes actúen y marquen la dinámica de los hechos sociales. De lo anterior se deduce que ser ciudadano/a pasa no sólo por el hecho de ejercer derechos, sino también por desarrollar actividades en pro del fortalecimiento de la Democracia y del in- terés colectivo, siendo este último un elemento fundamental de la Democracia. Es así como lo indicado se vincula a la visión de ciudadanía que, parafraseando a Edson Se- da, es comprendida como la conciencia y práctica de la autoridad que todos los seres huma- nos tienen consigo, autoridad que constituye la energía potencial de la participación de la sociedad civil en el tratamiento de lo público.
  • 7. La ciudadanía, con su participación, se vincula como elemento fundamental para el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes y responsabilidades. Múltiples definiciones se ha dado a esta temática y de forma general se expresa en la necesi- dad del reconomiento de los derechos que las personas tienen tanto de forma individual co- mo colectiva, que se basan en principios con el fin de lograr un objetivo: la convivencia social. Los Derechos Humanos tienen las características de indivisibles, interdependientes, universales y supraestatales; y se clasifican de acuerdo al momento en que se dio su reconocimiento: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, ejemplos de ellos son el Dere- cho a la Vida, Derecho al Voto, Derecho a ejercer cargos públicos, entre otros. Los Derechos Civiles y los Derechos Políticos, están consagrados en el Art. 23 y en los Arts. 26, 27, 28 y 29 de la Constitución Política del Ecuador respectivamente. Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ejemplos de ellos son el Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a respetar la identidad cul- tural, etc. En la Constitución Política del Ecuador estos derechos se encuentran desde el Art. 30 hasta el Art. 82. Derechos de Tercera Generación o Derechos de los Pueblos o de la Solidaridad o de la Huma- nidad, ejemplos de ellos son el Derecho a un ambiente sano, Derecho a la Democracia, entre otros. Estos Derechos se encuentran establecidos desde el Art. 83 hasta el Art. 92 de la Carta Suprema.
  • 8. Los deberes y responsabilidades ciudadanas están determinadas en el Art. 97 de la Constitu- ción de la República del Ecuador. Los deberes son aquellas obligaciones que tienen las personas dentro de un Estado Social de Derecho para desenvolverse en un conglomerado social regido por principios de respeto y so- lidaridad. Las responsabilidades se refieren a las actuaciones para realizar algo, reparar o brindar por el hecho de poseer determinada posición o por una acción u omisión. Para una mejor comprensión se presenta la siguiente clasificación de deberes y responsabilidades: • Personales, sociales y colectivos • Públicos Deberes y responsabilidades personales, sociales y colectivos, son los siguientes: • Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. • Defender la integridad territorial del Ecuador. • Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque. • Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. • Respetar la honra ajena. • Trabajar con eficiencia a nivel privado. • Estudiar y capacitarse. • Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada. • Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el dis- frute de bienes y servicios. • Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural. • Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad. • Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable. • Ejercer la profesión u oficio, a nivel privado, con sujeción a la ética. • Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.
  • 9. Deberes y responsabilidades públicos son los siguientes: • Administrar honradamente el patrimonio público. • Trabajar con eficiencia a nivel público. • Pagar los tributos establecidos por la ley. • Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la socie- dad y a la autoridad, conforme a la ley. • Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. • Ejercer la profesión u oficio, a nivel público, con sujeción a la ética. • Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados. • Combatir y denunciar los actos de corrupción El control social tiene diferentes aristas conceptuales entre ellas: Es un derecho y un deber de las personas para intervenir en el seguimiento y monitoreo de la administración pública, a fin de que se cumplan los principios de transparencia, eficiencia, efi- cacia, equidad, seriedad y calidad, con el objeto de evitar se cometan actos de corrupción” 2 . Sin embargo en la actualidad este concepto tiene una nueva visión que va más allá de combatir la corrupción y, es justamente la de aportar al mejoramiento continuo de la gestión deviniendo en el fortalecimiento de la cultura cívica y la Democracia del país. Ante esto, y tomando en consideración los resulta- dos de la investigación “Línea base de contraloría social” auspiciada por el Banco Mundial y realiza- da por un equipo consultor de la Asociación Lati- noamericana de Estudiantes y Graduados en Cien- 2 Silva, Roxana. "Comisión de Control Cívico de la Corrupción"; en el libro La sociedad civil en movimiento: Veedurías Ciudadanas, sistematización de la experiencia. Comisión de Control Cívico de la Corrupción. 2003. Pág. 21.
  • 10. cia Política, Capítulo Ecuador3 , se planteó, esquemáticamente, la conceptualización actual del control social, con el fin de que su aplicación en el Ecuador tenga resultados en niveles que signifiquen un mejoramiento de la gestión. En el gráfico4 se menciona, de manera general, los cuatro elementos básicos de la gestión, en este caso de la gestión pública, que son: Planear, Ejecutar, Controlar y Mejorar; de tal manera que, permanentemente, se estarían realizando acciones para el mejoramiento continuo. Este concepto se basa en principios generalizados de gestión, sea pública o privada, industrial o de servicios y principios de sistemas de calidad, específicamente del Ciclo de Deming, que pro- mueven el mejoramiento continuo. 3 Silva, Roxana y Ponce, Ximena. Banco Mundial-Alegcipol Capítulo Ecuador. Investigación "Línea Base de Contraloría Social" 2005. 4 El gráfico ha sido elaborado tomando como fundamento el ciclo de Deming (Montgomery D., Statistical Quality Control,1984), bási- camente se lo denomina PDCA -plan, do, check, act- en el último paso se concentran las actividades relacionadas con mejoramiento como rediseño de procesos / productos, aplicación de las sugerencias detectadas en la etapa de control previo.
  • 11. Durante el desarrollo del ciclo de gestión, se pueden dar procesos de participación ciudada- na, control social y rendición de cuentas, los mismos se encuentran descritos en las flechas y son, en algunos casos, diferentes y específicos para cada etapa del ciclo. En el caso del Control, las acciones ciudadanas que aportan en esta dirección son las referi- das a procesos de control social, especialmente las de vigilancia y evaluación. En el caso de la etapa Mejorar, la participación ciudadana podría verse reflejada también en acciones de control social, especialmente en aquellas de monitoreo y seguimiento. De esta manera, se presenta que la participación ciudadana, en cualquier etapa de la ges- tión del Estado y particularmente en la de control, orienta sus esfuerzos hacia el mejoramiento continuo en términos de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia; de tal forma que los ser- vicios, productos o procesos contribuyan verdaderamente a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. De ahí que el control social no es en una sola vía, es decir desde el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, sino que para lograr resultados en el sentido antes descrito re- quiere del compromiso y responsabilización de las autoridades y funcionarios en el cumplimien- to de su obligación de rendir cuentas. Por lo tanto conlleva una pronta y oportuna respuesta de las autoridades, una atención y dis- posición de cumplir con las propuestas emitidas por los ciudadanos/as, siempre y cuando las mismas sean viables y estén dentro del marco legal correspondiente. El control social, comprendido como un Derecho de Tercera Generación o De Los Pueblos o De la Solidaridad, se relaciona con derechos vinculantes y también con deberes y responsabi- lidades ciudadanas, como por ejemplo: Derechos • Derecho a la organización. • Derecho de acceso a la información pública. • Derecho a la reparación. • Derecho de petición. • Derecho a la reunión y asociación. • Derecho a la libertad de expresión.
  • 12. Deberes y responsabilidades • Deber de rendir cuentas. • Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque. • Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. • Trabajar con eficiencia. • Administrar honradamente el patrimonio público. • Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. • Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la socie- dad y a la autoridad. • Denunciar y combatir los actos de corrupción. • Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente. El derecho al control social cuenta con mecanismos de protección para que el mismo no lle- gue a vulnerarse; y son garantías vinculantes al mismo, las siguientes: • Recurso de amparo. • Recurso de acceder a la Defensoría del pueblo como garante de los derechos humanos. • Recurso de acceso a la información pública. En la Constitución Política del Ecuador el control social se fundamenta en lo estipulado en: Título I “De los principios fundamentales”; Título III “De los derechos, garantías y deberes” Capí- tulos 1, 2, 3 que se refieren a “Principios generales”; “De los derechos civiles”; “De los derechos políticos”, respectivamente; en la sección décima “De la comunicación”; en el Capítulo 6 “De las garantías de los derechos”; en la sección tercera “Del amparo”; en la sección cuarta “De la defensoría del pueblo”. En el Capítulo 7 se establecen: “Los deberes y responsabilidades”; en la sección segunda “De la revocatoria del mandato”; en el título XI de la organización te- rritorial y descentralización que hace referencia al “régimen administrativo y seccional”.
  • 13. La rendición de cuentas se refiere a la obligación de una autoridad, gobernante y funciona- rio/a en el ejercicio público, es decir en un periodo determinado, de explicar, argumentar y res- ponder por sus acciones u omisiones. La rendición de cuentas se relaciona con lo que en in- glés se denomina “accountability” que puede traducirse al castellano como responsabilidad5 , comprendida como la aceptación de una obligación impuesta y determinada en la norma, con mecanismos tales como: controles procedimentales, lógica de resultados, información y participación ciudadana. Es con estos parámetros que el control social tendría efectos en la gestión pública. Como se revisó anteriormente en la Constitución Política del Ecuador, el Art. 97 hace referencia a que todos los ciudadanos/as tienen el deber y la responsabilidad de asumir las funciones pú- blicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad civil y a la autoridad. Por lo tanto la rendición de cuentas se convierte no sólo en un deber y responsabilidad a cum- plir por parte de autoridades y funcionarios/as, sino también en un valor de la Democracia en la perspectiva de fortalecer la Gobernabilidad en el país. Según Guillermo O´Donnell la rendición de cuentas es horizontal y vertical. “Accountability horizontal”6 se refiere a: “...un subconjunto de estas interacciones. Trata exclusivamente de aquellas que compar- ten una característica común: son emprendidas por una agencia estatal con el propósi- to explícito de prevenir, cancelar, reparar y/o castigar acciones (o eventualmente inac- ciones) de otra agencia estatal que se presumen ilegales, tanto bajo los supuestos de transgresión como de corrupción… 5 En el marco teórico trazado por Nuria Cunill, el “compromiso personal y permanente originado en la conciencia, por voluntad propia” es denominado responsabilización. 6 http://www.top.org.ar/Documentos/O%20DONNELL%20Guillermo%20-%20Accountability%20horizontal%20la%20institucionalizacion.pdf) (Apud O´Donnell: (http://www.top.org.ar/Documentos/O%20DONNELL%20Guillermo%20-%20Accountability%20horizontal%20la%20institucionalizacion.pdf )
  • 14. “la existencia de agencias estatales que tienen autoridad legal y están fácticamente dispuestas y capacitadas (empowered) para emprender acciones que van desde el control rutinario hasta san- ciones penales o incluso impeachment, en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias del estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos”. Al efecto, se puede indicar que nuestra Constitución establece la rendición de cuentas de los dos tipos: horizontal y vertical. Así la rendición de cuentas horizontal se vincula, en la práctica, a un proceso de entrega de informe de labores que se realiza, general- mente, ante organismos pares de control o la autoridad respecti- va, mientras que la rendición de cuentas vertical se refiere a infor- mar a la sociedad civil. Es el espacio donde se practica el diálogo. La rendición de cuentas tiene inmerso el valor de la transparencia, debido a que obliga a las autoridades y funcionarios/as públicos/as a responsabilizarse por sus acciones u omisiones. So- bre el tema, Fernando Savater (s/f.53) dice: “...la transparencia es el pacto de honradez entre el político y los ciudadanos/as”. La rendición de cuentas atribuye orden y disciplina sobre quie- nes tienen a su cargo tomar decisiones. La responsabilidad se convierte en un valor conexo al valor de la rendición de cuentas, porque son las autoridades y funcionarios/as los obligados a demostrar transparencia en su accionar haciendo que sus decisiones u omisiones se conozcan y se fundamente el porqué de las mis- mas. En este sentido se puede fortalecer la Democracia y Gobernabilidad en el país. Por lo tanto en los actuales momentos la rendición de cuentas es un elemento fundamental de la Democracia; sin embargo es imprescindible diseñar sistemas de rendición de cuentas, es decir generar mecanismos y procesos de esta naturaleza para que sean aplicables en los ni- veles públicos en pro de la gestión moderna. La Democracia, como régimen, aglutina instituciones, actores, relaciones, sistemas comunica- tivos, de ahí que la conducta del ciudadano/a en la vida política de un país va ligada a la cul- tura cívica con el fin de llevar adelante el funcionamiento del sistema democrático. Esto con- lleva a eliminar una sociedad conformista para convertirla en una sociedad proactiva basada en el compromiso, la solidaridad, la responsabilización y responsabilidad ciudadana. La rendición de cuentas junto al control social aportan al mejoramiento de la gestión pública y, ofrecen la posibilidad de articular la transparencia de las acciones del Estado al cumplimien- to de objetivos, aumentando claridad en las responsabilidades de cada uno de los involucra- La rendición de cuentas junto al control social aportan al mejoramiento de la gestión pública y, ofrecen la posibilidad de articular la transparencia de las acciones del Estado
  • 15. dos en la gestión antes indicada y en la labor de control que sobre ella realizan los integrantes de la sociedad civil. El caractér público que se de a las acciones gubernamentales no se re- fiere únicamente al acceso que tengan los ciudadanos/as a la informa- ción7 sobre resultados de gestión, sino además a la transparencia de los procesos de toma de decisiones que conducen a esos resultados. Cabe indicar que el derecho de acceso a la información pública es fun- damental para el ejercicio del control social y la exigibilidad de la rendi- ción de cuentas. Lo señalado tiene como propósito contribuir a fortalecer y profundizar la institucionalidad democrática, por lo tanto es necesario considerar lo si- guiente: • Establecer responsabilidades de funcionarios/as y que los mismos se obliguen a rendir cuentas de for- ma periódica. • Generar información sobre la eficiencia del uso de recursos. • Mejorar la calidad de los servicios prestados por el sector público, lo cual incide directamente en los dos pilares de una política de desarrollo: bienestar y competitividad. • Mejorar la coordinación interinstitucional. • Mejorar la productividad del sector público legitimando ante los ojos de ciudadanos-usuarios la pro- visión gubernamental de bienes públicos. • Diseñar mecanismos de asignación no gubernamental de responsabilidades y control interno que re- duzcan conductas clientelares o corruptas. • Establecer oficinas de ética pública con miras a la atención de conflictos de intereses que puedan suscitarse en el ejercicio de la función pública. 7 Se anexan artículos más importantes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público y un modelo de petición de información para el ejer- cicio del derecho indicado. …el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio del control social y la exigibilidad de la rendición de cuentas
  • 16. Bibliografía Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia y ¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes?. Barcelona:Plaza & Janes. Capítulos I y VII. 1985. Bresser P., Luis y Cunill, Nuria. “Entre el Estado y el mercado: lo público no estatal”. Lo público no estatal en la reforma del Esta- do. Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. México. Paidós. 1998. Bustamante, Fernando. “La cultura política y ciudadana en el Ecuador” . Ecuador: un problema de gobernabilidad, Quito: COR- DES. 1996. Cunill, Nuria. Participación Ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos. Cen- tro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Venezuela:CLAD.1991. Cunill, Nuria. La Responsabilización en la Nueva Gestión Pública Latinoamericana. CLAD. BID. Eudeba. 2000. Dahl, Robert. La democracia: Una guía para los ciudadanos. Taurus. 1998. Defensoría del Pueblo del Perú. “El acceso a la información pública y la cultura del secreto”. Informe Defensorial Nº 60. Serie de Informes Defensoriales. 2001. Gret Marion y Sintomer Yves. Porto Alegre Los Desafíos de la democracia Participativa. Abya Yala. 2002. Instituto Federal Electoral. s/f. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática. Klitgaard, Robert. Controlando la conrrupción: una indagación práctica para el gran problema social de fin de siglo. Buenos Ai- res: Editorial Sudamericana. 1998. Morán, Luz. ¿Qué hay de político o cultural en la cultura política y en la esfera pública?. Zona abierta 77/78. Madrid: Siglo XXI. 1996/97. O´Donnell, Guillermo. “Acerca del corporativismo y la cuestión del Estado”. Nueva Sociedad. Venezuela. 1998. Ponce, Ximena, Silva, Roxana, Vela, Ma. Pilar. Mecanismos de Control Social: Caja de herramientas. 2006 Seda, Edson. La Protección integral. Edicao ADES, Sao Paulo, Brasil. 1995. Silva, Roxana. “Comisión de Control Cívico de la Corrupción”. CCCC La sociedad civil en movimiento: Veedurías Ciudadanas, Sistematización de la experiencia.Quito: CCCC. Fundación Esquel. USAID. 2003. Silva, Roxana. Folleto informativo de las “Veedurías Ciudadanas”. Area de Contraloría Social de la Dirección General de Preven- ción de la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción. 2003. Silva, Roxana. “Las Veedurías: un mecanismo de participación ciudadana”. Revista Rescate. Comisión de Control Cívico de la Corrupción. 2004 Silva, Roxana. “Veedurías ciudadanas: tarea de todos”. Revista El Chasqui. Alcaldía de Pedro Moncayo. Provincia de Pichincha. 2003. Silva, Roxana. “Más moral” y “En nuestras manos” . Diarios El Comercio y El Universo. Seligson, Mitchel. “Auditoría de la democracia”. Ecuador 2004. USAID, Universidad de Vanderbilt, CEDATOS Gallup. USA. Ecua- dor. 2004. Transparency International 2003:Caja de herramientas para el control ciudadano de la corrupción. Estrategias innovadoras des- de la sociedad civil. Descripción elaborada por Roxana Silva Ch. 2003. Transparencia Internacional Colombia. Para fortalecer el control ciudadano en Colombia. Estudios sobre la figura de la Veedu- ría Ciudadana. Cuadernos de Transparencia. Verdesoto C., Luis. EL Control social de la gestión pública. Ecuador-. Abya Yala. 2000. Documentos y proyectos inéditos relacionados al tema de rendición de cuentas y control social: Banco Mundial. Documento Gobernabilidad, empoderamiento comunitario e inclusión social “Auditoría social y Mecanismos Participativos de monitoreo y Evaluación”. 2003. Banco Mundial-Asociación Latinoamericana de Estudiantes y Graduados en Ciencia Política - Capítulo Ecuador. Informe final de la investigación “Línea base de Contraloría Social”. 2005. USAID-Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. Informe final del Proyecto “Diseño e implantación de una estrategia piloto de contraloría social en el Municipio de Quito”. 2005. Area de Contraloría Social de la Dirección General de Prevención de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. “Manual de Veedurías Ciudadanas”. Agosto 2003. USAID-Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. Proyecto “Veedurías Ciudadanas: tarea de todos”. 2000. Proyecto “Gestor de Veedores”. CCCC. Roxana Silva Ch. y Ximena Ponce L. 2004
  • 17. Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004 Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las perso- nas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de de- recho público o privado que, para el tema materia de la infor- mación tengan participación del Estado o sean concesiona- rios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las institu- ciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pú- blica, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. Art. 2.- Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la in- formación conforme a las garantías consagradas en la Cons- titución Política de la República, Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vi- gentes, de los cuales nuestro país es signatario. Persigue los siguientes objetivos: a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la Repú- blica referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes se- ñalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de de- recho privado que realicen obras, servicios, etc., con asig- naciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasifica- ción y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública; personas jurídicas de derecho privado, b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país; c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero con- trol social; d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado; e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la ple- na vigencia del estado de derecho, a través de un genui- no y legítimo acceso a la información pública; y, f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización. Art. 3.- Ambito de Aplicación de la Ley.- Esta Ley es aplicable a: a) Los organismos y entidades que conforman el sector públi- co en los términos del artículo 118 de la Constitución Polí- tica de la República; b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley; c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamen- te sobre el destino y manejo de recursos del Estado; d) El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno; e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no guberna- mentales (ONG’s) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuan- do la finalidad de su función sea pública; f) Las que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato; g) Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos y únicamente en lo relacionada con di- ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • 18. chas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y, h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean in- formación pública en los términos de esta Ley. Art. 5.- Información Pública.- Se considera información públi- ca, todo documento en cualquier formato, que se encuen- tre en poder de las instituciones públicas y de las personas ju- rídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabili- dad o se hayan producido con recursos del Estado. Art. 6.- Información Confidencial.- Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El uso ilegal que se haga de la información personal o su di- vulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes. No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigacio- nes que realicen las autoridades, públicas competentes, so- bre violaciones a derechos de las personas que se encuen- tren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos inter- nacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas. Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparen- cia en la gestión administrativa que están obligadas a obser- var todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Po- lítica de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de infor- mación o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institu- ción, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regu- laciones y procedimientos internos aplicables a la enti- dad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; b) El directorio completo de la institución, así como su distri- butivo de personal; c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adi- cional, incluso el sistema de compensación, según lo esta- blezcan las disposiciones correspondientes; d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; g) Información total sobre el presupuesto anual que adminis- tra la institución, especificando ingresos, gastos, financia- miento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamenta- les al ejercicio presupuestal; i) Información completa y detallada sobre los procesos pre- contractuales, contractuales, de adjudicación y liquida- ción, de las contrataciones de obras, adquisición de bie- nes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizacio- nes; j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; k) Planes y programas de la institución en ejecución; l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Or- gánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Or- gánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, ta- les como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de moviliza- ción nacional o internacional de las autoridades, dignata- rios y funcionarios públicos; o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y direc- ción electrónica del responsable de atender la informa- ción pública de que trata esta Ley; p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicional- mente, publicarán el texto íntegro de las sentencias eje- cutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones; q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, pu- blicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas,
  • 19. así como sus informes, producidos en todas sus jurisdiccio- nes; r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicado- res e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general; s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, me- diante la publicación de las actas de las respectivas sesio- nes de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y, t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmen- te, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoria- das, producidas en todas sus jurisdicciones. La información deberá ser publicada, organizándola por te- mas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser in- formado correctamente y sin confusiones. Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.- Todas las entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la Re- pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la pre- sente Ley, implementarán, según sus competencias y posibi- lidades presupuestarias, programas de difusión y capacita- ción dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las orga- nizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado. Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, di- fusión y promoción de estos derechos. Los centros de educa- ción fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la in- formación y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo. Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su liber- tad de acceso. Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario. Art. 10.- Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho públi- co y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesio- nal, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven infor- mación pública, serán personalmente responsables, solida- riamente con la autoridad de la dependencia a la que per- tenece dicha información y/o documentación, por las con- secuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archi- vo Nacional. El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las dis- posiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial. Los documentos de una institución que desapareciere, pasa- rán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión in- terinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el dere- cho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por ra- zones de defensa nacional, de conformidad con el artícu- lo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la Repú- blica y que son: 1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movi- lización, de operaciones especiales y de bases e insta- laciones militares ante posibles amenazas contra el Es- tado; 2) Información en el ámbito de la inteligencia, específica- mente los planes, operaciones e informes de inteligen- cia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional; 3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
  • 20. 4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reser- vadas en leyes vigentes. Art. 18.- Protección de la Información Reservada.- La infor- mación clasificada previamente como reservada, permane- cerá con tal carácter hasta un período de quince años des- de su clasificación. La información reservada será desclasifi- cada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifi- quen las causas que dieron origen a su clasificación. El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las institu- ciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasifi- car la información de conformidad con esta Ley. La clasifica- ción de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la so- licitud de información. La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabili- dad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la per- sona que por su función haya violado la reserva. Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por te- mas, un índice de los expedientes clasificados como reserva- dos. En ningún caso el índice será considerado como infor- mación reservada. Este índice de información reservada, de- tallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación. La información reservada en temas de seguridad nacional, solo podrá ser desclasificada por el Consejo de Seguridad Nacional. La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sector público, podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Con- greso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absolu- ta de sus integrantes, en sesión reservada. PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acce- der a la información pública que reposa, manejan o produ- cen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución. En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identifi- cación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo se- ñalado en el artículo 9 de esta Ley. Art. 20.- Límites de la Publicidad de la Información.- La solici- tud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes se- ñalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o produ- cir información, con la que no dispongan o no tengan obli- gación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las en- tidades que efectúen evaluaciones o análisis de la informa- ción que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institu- cionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopila- ción o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fi- nes de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario. Art. 21.- Denegación de la Información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la soli- citud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recur- sos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones estableci- das en esta Ley. DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION Art. 22.- El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la ac- ción de amparo constitucional: Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acce- so a la información, toda persona a quien se hubiere dene- gado en forma tácita o expresa, información de cualquier ín- dole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la de- rogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada. El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del do- micilio del poseedor de la información requerida.
  • 21. El Recurso de Acceso a la Información, contendrá: a) Identificación del recurrente; b) Fundamentos de hecho y de derecho; c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y, d) La pretensión jurídica. Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el térmi- no de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las so- lemnidades exigidas en esta Ley. El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recur- so de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La respectiva resolución deberá dictarse en el término máxi- mo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistie- re a ella. Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entida- des o personas naturales accionadas, entregarán al juez den- tro del plazo de ocho días, toda la información requerida. En el caso de información reservada o confidencial, se debe- rá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de es- ta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reserva- da o confidencia 1, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información. En caso de que el juez determine que la información no co- rresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de veinticua- tro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribu- nal Constitucional la autoridad que alegue que la informa- ción es reservada o clasificada. Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por de- nuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las si- guientes medidas cautelares: a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y, b) Aprehensión, verificación o reproducción de la informa- ción. Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública. De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de par- te, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los ar- chivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de informa- ción, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario. De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la reso- lución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá den- tro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confi- dencial. Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesa- rán las medidas cautelares. La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso. Art. 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y pri- vados.- Los funcionarios de las entidades de la Administra- ción Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de dene- gación ilegítima de acceso a la información pública, enten- diéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada. o falsa que proporcionaron o debieron haber proporciona- do, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lu- gar, de la siguiente manera: a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la san- ción; b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y, c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la mul- ta o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.
  • 22. Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autorida- des o entes nominadores. En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa. Los representantes legales de las personas jurídicas de dere- cho privado o las naturales poseedoras de información públi- ca que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimien- to a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjui- cio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en él articulo 22 de la presente Ley. La remoción de la autoridad, o del funcionario que incum- pliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cum- plimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención de- terminada en este artículo.
  • 23. Quito, del 2006 Señor: Ciudad.- Señor Director/a: Yo, (identificación del solicitante, nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio en Quito), com- parezco ante usted y presento la siguiente petición de acceso a la información con los siguientes fundamentos de hecho: Ubicación de los datos y/o temas motivo de la solicitud - (Mencionar, si sabe, los datos donde se creen que se encuentra la información). - (Mencionar los temas de la información que se requieren en forma clara y precisa*. Fundamentos de derecho: Fundamento mi petición en derechos constitucionales y legales, concretamente: a. El Artículo 23, num. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el “derecho a dirigir (...) peticiones a las autoridades y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado”. b. El Art. 81 de la Constitución , de igual modo, reconoce el deber del Estado de garantizar “el dere- cho a acceder a fuentes de información” y que “no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigi- da por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley”. c. Art. 1 y Art. 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos/as y que, por tanto, tenemos el derecho a acceder a la información pública que reposa en su institución. d. Según el Art. 21 de la misma ley, en caso de denegación de la información pueden proceder recursos legales y sanciones. Comunicaciones al respecto, las recibiré en (direcciónn, teléfonos, email). Atentamente, (Firma peticionario) *Puede obviarse este requerimiento en este espacio si es que la petición es clara.
  • 24. ROXANA SILVA CHICAIZA, Msc. Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas. Abogada de los Tribunales y Juzgados. Doctora en Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Master en Ciencias Sociales, especialización Cien- cia Política-FLACSO. Exabogada penalista del Centro Ecuato- riano para la Promoción y Acción de la Mujer. Exespecialista en Prevención de la Comisión de Control Cívico de la Corrup- ción. Consultora para la Comisión Metropolitana de Lucha con- tra la Corrupción del Municipio de Quito. Pionera en la crea- ción de más de 54 Veedurías Ciudadanas y en la metodología de capacitación sobre el tema en el país. Especializada en Pe- nal, Mediación y Resolución de Conflictos, Participación Ciu- dadana, Gobernabilidad, Rendición de Cuentas, Control So- cial, Derechos Humanos y Género. Ha sido investigadora y consultora para diferentes agencias de cooperación interna- cional. Forma parte de diversas organizaciones académicas, sociales y culturales en el Ecuador y América Latina como: la Asociación Latinoamericana de Estudiantes y Graduados en Ciencia Política; red State Alumni del Departamento de Estado de los Estados Unidos; Casa de la Cultura Núcleo del Guayas; Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer -Cladem-Ecuador. Es coautora de los li- bros: Manual de Veedurías Ciudadanas; Mecanismos de con- trol social: Caja de Herramientas; autora de la sección “Veedu- rías ciudadanas: tarea de todos” en la Caja de herramientas para el control ciudadano de la corrupción. Estrategias innova- doras desde la sociedad civil publicada por Transparency In- ternational 2003. Es abogada asociada del Estudio Jurídico Silva, una de las firmas del Grupo Silva a nivel nacional.