Denuncia presentada por varios Licenciados/as que trabajan en los centros deportivos municipales del Ayto. de Madrid ante la asesoría jurídica del COPLEF de Madrid.
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA. A través de un contrato de trabajo para servicio específico se puede contratar a un trabajador de confianza (autor José María Pacori Cari).
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA. A través de un contrato de trabajo para servicio específico se puede contratar a un trabajador de confianza (autor José María Pacori Cari).
Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO
INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
Denuncia a la inspeccion de trabajo sobre Ébola en el Hospital Clínico San Ca...jaromeror
El Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad (MATS) ha presentado una denuncia ante la inspección de trabajo, por la falta de seguridad para todos los trababadores de urgencias que tengan que atender a pacientes con sospecha de virus de ébola.
Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
Dictamen 45002 Sobre Incremento de Grado y AsignacionesNelson Leiva®
Asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe reliquidarse respecto del personal que fue beneficiario del incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, no así las de antigüedad y de horas extraordinarias.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS
ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO
INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III,
EN LO QUE SEA APLICABLE
Denuncia a la inspeccion de trabajo sobre Ébola en el Hospital Clínico San Ca...jaromeror
El Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad (MATS) ha presentado una denuncia ante la inspección de trabajo, por la falta de seguridad para todos los trababadores de urgencias que tengan que atender a pacientes con sospecha de virus de ébola.
Presentación de Luis Pallarés, Director de Programas del Ministerio de Sanidad y Política Social, en el VII Congreso Nacional de Formación Continuada en Salud celebrado en Málaga en junio de 2010.
Instrucciones de 4 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por las que se regula el desarrollo de enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en el régimen “a distancia” en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2018-2019.
Similar a Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo (20)
Requisitos de las formaciones no formalesCOPLEF Madrid
El COPLEF de Madrid estable, junto a los criterios marcados por el Consejo COLEF, como deben ser las formaciones no formales para que estas cumplan estrictamente la legalidad vigente y se conviertan en verdaderas formaciones continuas y de alta calidad para todos aquellos/as profesionales que las reciban.
También fija las condiciones que deben cumplir aquellas empresas de formación que quieren obtener el certificado del COPLEF Madrid como aval y difusión a sus diferentes formaciones.
Nota: Cada formación se certifica de manera individual.
Coaching educativo para padres/madres/tutoresCOPLEF Madrid
Presentación sobre una charla que se dio en la escuela de padres del Colegio Cooperativa Lagomar sobre como los padres pueden y deben ser "coaches educativos" de sus hijos
Autorización derechos de imagen COPLEF de MadridCOPLEF Madrid
Si deseas ceder imágenes/vídeos al COPLEF de Madrid donde aparezcas desempeñando tu profesión como titulado universitario #CCAFYDE y/o practicando tu deporte favorito, rellena esta autorización, adjunta tu foto/s y envíala a comunicacion@coplefmadrid.com
Formación irregular. Irregularidades y LegislaciónCOPLEF Madrid
El Consejo General de COLEF y CAFD lleva trabajando en los últimos meses en la elaboración de un protocolo de denuncia de formaciones irregulares, que tal y como se vienen desarrollando en el sector deportivo incurren en irregularidades e incumplimientos de legislación actual, debido en gran medida al desconocimiento por parte del consumidor final.
Irregularidades y Legislación: Las irregularidades más destacadas dentro de la revisión de textos legales llevada a cabo por el Consejo General y su relación directa. Pincha aquí. Ver también documento "Formación irregular. Introducción, conceptos"
Formación irregular. Introduccion, conceptosCOPLEF Madrid
El Consejo General de COLEF y CAFD lleva trabajando en los últimos meses en la elaboración de un protocolo de denuncia de formaciones irregulares, que tal y como se vienen desarrollando en el sector deportivo incurren en irregularidades e incumplimientos de legislación actual, debido en gran medida al desconocimiento por parte del consumidor final.
Introducción: Conceptos. En el que se trata de familiarizar al consumidor final con los documentos acreditativos oficiales, así como las vías de formación y enseñanza más relevantes en el estado español. Ver también documento "Formación irregular. Irregularidades y Legislación"
Primera Comisión de expertos en COPLEF MadridCOPLEF Madrid
“I Comité de Expertos en el Ejercicio de las Profesiones ligadas a la Actividad Física y el Deporte” como actuación que permita la agilidad y rigurosidad en las acciones encaminadas a la determinación de las características esenciales de nuestra profesión y del ejercicio de la misma.
En dicho Comité queremos contar con la presencia de colegiados/as en las diferentes áreas o ramas profesionales que ejercen los Licenciados/Graduados en Educación física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte basándonos en el concepto de “Expertos” como personas reconocidas como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad de forma oficial y legal, y el concepto “Comité” como grupo de trabajo en el seno de una organización con competencias explícitas.
Carta remitida al Director Gerente del Hospital de GetafeCOPLEF Madrid
Carta remitida al Director Gerente del Hospital de Getafe por la creación de una Unidad de Rehabilitación Cardíaca basada en el ejercicio físico donde no cuentan con la figura del Licenciado/Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Programación díptico semana de la saludCOPLEF Madrid
Con motivo del Día Mundial de la Actividad Física (6 de Abril) y el Día Mundial de la Salud (7 de Abril), la educación sanitaria se suma a la educación físico-deportiva.
Carta dirigida al Director General de Juventud y Deportes de la Comunidad de ...COPLEF Madrid
Desde el COPLEF de Madrid hemos iniciado una serie de acciones en relación a todo lo que puede suponer la aplicación de la LOMCE para la asignatura de Educación Física en consonancia con lo marcado desde el Consejo General de COLEF y CAFD.
El Ilustre Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid insta a la dirección general de Juventud y Deportes de la CAM A apostar por el incremento y no la reducción del número de horas destinadas a la Educación Física escolar. Desde el COPLEF de Madrid apostamos por al menos una 3ª hora lectiva de educación.
Carta dirigida a la Consejera de Educación (Doña Lucía Figar de LaCalle) COPLEF Madrid
Desde el COPLEF de Madrid hemos iniciado una serie de acciones en relación a todo lo que puede suponer la aplicación de la LOMCE para la asignatura de Educación Física en consonancia con lo marcado desde el Consejo General de COLEF y CAFD.
El Ilustre Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid insta a la Consejería de Educación apostar en la Comunidad de Madrid por el incremento y no la reducción del número de horas destinadas a la Educación Física escolar. Desde el COPLEF de Madrid apostamos por al menos una 3ª hora lectiva de educación.
Tríptico universidad de mayores. Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en...COPLEF Madrid
La prevención mediante la vida activa, tanto intelectual como física, cuenta ya con estudios que demuestran su eficacia en la mejora de la calidad de vida y en el ahorro económico en cuanto a los gastos en medidas asistenciales. El envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida provocan que los responsables de las áreas económicas, sociales y sanitarias presten cada vez mayor atención a iniciativas como esta, que contribuyen eficazmente a la reducción de la demanda de recursos destinados a gastos sanitarios y de cuidados de largo plazo y a la mejora de la calidad de vida de este significativo sector de la población.
Por todo ello, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, consciente de estas circunstancias, del creciente número de los colegiados mayores de edad, han decidido impulsar el nacimiento, constitución y desarrollo de una iniciativa de estas características, que nace bajo el lema: Disfrutar del conocimiento.
Quinta Mesa Técnica "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Cuarta Mesa Técnica "El Deporte como Sector de Actividad Económica"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Tercera Mesa Técnica "Nuevas Tecnologías y Comunicación"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Segunda Mesa Técnica "Mejora de los Servicios Deportivos"COPLEF Madrid
Mesas técnicas para el desarrollo del Plan de Fomento del Deporte Base en la Ciudad de Madrid 2013
Las mesas se iniciaron el día 21 de mayo y, tras mes y medio, se han celebrado cinco reuniones, coincidiendo con las líneas estratégicas de Avance del Plan: "Mejora de los Equipamientos" (29 de mayo) "Mejora de los Servicios Deportivos" (5 de junio) "Nuevas Tecnologías y Comunicación" (12 de junio), "El Deporte como Sector de Actividad Económica" (19 de junio) "El Deporte como instrumento de Proyección Internacional" (28 de junio).
Información completa del "Grado en Educación Primaria" para Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en la Universidad Europea de Madrid.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
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Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo
1. DENUNCIA
AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
C/ Ramírezde Arellano, 19
28043 - Madrid
DON SALVADOR LOSA ROMAY, Abogado del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y con domicilio a efectos de notificaciones sito en la calle Fuencarral
n° 138, 2° B 28010 en Madrid, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección,
los siguientes,
HECHOS
CUESTIÓN PREVIA.- La Comunidad Autónoma de Madrid no ha regulado todavía, al
amparo de su competencia de desarrollo legislativo, el ejercicio de las profesiones del deporte
(artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), y existe en estos momentos una laguna
normativa que debe resolverse teniendo en consideración el marco regulador de las enseñanzas
y sus titulaciones, así como las regulaciones o proyectos normativos existentes sobre la materia.
PRIMERO.- Pese a lo anterior el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el
que se aprueba el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación de
Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas, se comprueba
que en su marco de actuación este técnico actuará "bajo la supervisión general de
Licenciados y/o Diplomados especialistas en los ámbitos de su intervención". En la misma
línea se pronuncia ei borrador de la ley estatal sobre las profesiones del deporte que el Consejo
Superior de Deportes ha presentado a los directores de deportes de las Comunidades
Autónomas el pasado mes de noviembre en Cartagena. Tal proyecto encomienda lasfunciones
de Director Deportivo a las personas que ostentan el título de Licenciado o Licenciada en
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o del Grado correspondiente. Y dentro de las
funciones del Director Deportivo se encuentran las siguientes:
a) La planificación, dirección y supervisión de las actividades físicas y deportivas.
2. b) La coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada por quienes ejerzan
las actividades reservadas a las profesiones reguladas.
SEGUNDO.- Asimismo, la ímparíición de las propias actividades también puede ser
realizada, junto a las personas que estén en posesión del título de Técnico Superior en
Animación de Actividades Físicas y Deportivas o del título de Técnico Deportivo, por quienes
ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Avala esta interpretación que el borrador de la ley estatal permite esa función profesional a tales
licenciados y, asimismo, la ley aprobada en 2008, por unanimidad del Parlamento catalán,
también contempla esa atribución profesional. Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos
en los cuales se estén dando estas circunstancias, las actividades deben ser planificadas,
dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes ostenten el título de Licenciado o
Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, entendiendo que debe existir esta
figura en los turnos donde haya actividad dirigida.
TERCERO,- Una vez sentado ío anterior, se ha tenido conocimiento de varias denuncias
formuladas a este Colegio Oficia! de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, en relación a la cobertura de distintas plazas de
Licenciados de Educación Física que están siendo cubiertas por personal de menor formación
como TÉCNICO DEPORTIVO N-1 correspondiente a enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial y Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o Deportivas en adelante
(TAFAD) correspondientes a las enseñanzas de Régimen General dentro de la Formación
Profesional, que están impartiendo nuestra actividad profesional y la interpretación en relación
con la cobertura de dichas plazas para desarrollar la actividad profesional en el campo del
fiíness, acondicionamiento físico, gimnasia de compensación y actividades análogas.
Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos en los cuales se estén dando estas
circunstancias, donde un TÉCNICO DEPORTIVO y TAFAD está impartiendo las actividades de
fitness, acondicionamiento físico , gimnasia de compensación y actividades análogas, reiteramos
que deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes
ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
entendiendo que debe existir esta figura en los turnos donde haya actividad dirigida.
3. CUARTO.- Los programas de actividad física y deportiva que se desarrollan en los
centros deportivos municipales afectan a una población muy heterogénea, en lo que se refiere a
la edad, salud, capacidad morfo-funcional, condición física y salud, actitud, etc, dándose la
circunstancia que en única clase se pueden dar simultáneamente todas estascircunstancias.
Esta situación requiere de profesionales con amplia formación y profundos conocimientos sobre
la repercusión del ejercicio físico en e! organismo para saber evaluar, plantear y organizar el
programa de actividades y las clases, adecuando las mismas a todo lo reseñado anteriormente.
Evidentemente los técnicos deportivos no poseen la competencia adecuada para hacer un
planteamiento del ejercicio físico en las circunstancias en las que se contrata a Licenciados en
Educación Física (LEF), tales como desarrollar programaciones anuales o programar las
actividades o clases. A mayor abundamiento la normativa sobre su ámbito profesional, el Real
Decreto 2048/1995 de 22 de diciembre que reguía la formación de los técnicos, limita sus
funciones a tareas organizadas y supervisadas por un Licenciado en Educación Física.
QUINTO.- La práctica de actividades físicos deportivas entraña en si misma ciertos
niveles de riesgo de accidente y tiene importantes repercusiones en la salud de las personas
cuya prevención y atención en su caso, tiene que estar debidamente controlada por el
profesional responsable de la misma,
SEXTO.- Me remito también al Acuerdo Convenio de la Mesa General de los
Empleados Públicos sobre las condiciones de Trabajo Comunes al personal Funcionario y
Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de O.O.A.A. para el periodo 2012-2015, expone ensu
artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
1. - El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
se clasificaen los Grupos/Subgrupos siguientes:
1.- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en
aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en
cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las
funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
2.- Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
4. 3,- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
Bachiller o Técnico.
Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del titulo de
graduado en educación secundaria obligatoria.
Agrupación "Profesiones Auxiliares": Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se
requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios
Me remito al Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con
competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora
de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y
plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación
de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor
eficiencia en la prestación del servicio público.
2. Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios,
jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre
planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando
supongan modificaciones retributivas ámbito correspondiente.
3. Por la negociación colectiva, se abordará la negociación de un catálogo de puestos de trabajo
con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes
Grupos/Subgrupos/categorías y que servirá de base para la ordena ción de la Relación de
Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del
catálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente. Entretanto se
elabora el catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, no se crearán ni modificarán
puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la
fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio.
4. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia de las Relaciones de Puestos
de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación
del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
5. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades
de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales
casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se
mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización
5. SÉPTIMO.- A mayor abundamiento me remito al articulo 39.3 del Capítulo III Real
Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que
dice:
- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen.
- La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad del trabajador.
- La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes
de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo
profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el
trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en
todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme
a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables, Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador
podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer
periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de
vacantes.
- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de
las habituales como consecuencia de la movilidadfuncional.
- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos
en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas
previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se
hubieran establecido en convenio colectivo",
OCTAVO.- En los siguientes centros deportivos se están produciendo contrataciones
irregulares, con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos, con la
contratación de Técnicos Deportivos en lugar de Licenciados en Educación Física, con el riesgo
para la salud e integridad de los ciudadanos que utilizan los servicios de deportes del
Ayuntamiento de Madrid que esto supone, en concreto:
5
6. 1- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL TRIANGULO DE ORO,
en el DISTRITO TETUAN en Madrid, sito en la Calle Bravo Murillo n° 376, 28020 Madrid con
teléfonos 915 714 117 y número de Fax: 915 718 802.
Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo en este centro se ha contratado a una
persona que no reúne la titulación formación requeridos, para las actividades de
acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años, Pilates y musculación deportiva,
por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física D. , en
el turno de mañana.
Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde a
un Licenciado en Educación Física.
2.- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL LA ELIPA, en el
DISTRITO MEDIA LEGUA MORATALAZ en Madrid, sito en el Acceso Parque de la Elipa n°6,
28030 en Madrid, con Teléfono: 914 303 511.
Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo En este centro se ha contratado a un técnico
deportivo para las actividades de acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años,
Pilates y musculación deportiva, por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física
D. , en el turno de mañana.
Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde a
un Licenciado en Educación Física.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, teniendo
por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirva
iniciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, contra la Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el cumplimiento de la RPT en
los Centros Deportivos Municipales, en los centros a los que se hace referencia en el cuerpo de
este escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas previstas y
legalmente tipificadas en base a constatar que se ha incumplido la normativa legal vigente,
previa comprobación in situ de las condiciones relatadas.
Por ser Justicia que respetuosamente se pide en Madrid a 6 de marzo de 2014.
Fdo.: Ldo: D. Salvador Losa^Komay