La psicóloga fue condenada por mala praxis por no detectar el abuso sexual que sufría una niña a manos de su padre durante dos años de terapia. Expertos cuestionaron la sentencia, señalando que puede llevar tiempo diagnosticar un abuso en terapia psicoanalítica y que no es una obligación hacer un diagnóstico específico de abuso sexual. Otras profesionales indicaron que a una niña pequeña le cuesta expresarse verbalmente sobre un abuso y que el enfoque no debería ser la penalización sino alertar a
5.1 denuncia y procedimientos de casos de violencia contra nnaKhriz Arias
El camino de la denuncia tiene varias rutas, de las cuales pocas llegan a la protección. Esto porque cada funcionario público hace una interpretación subjetiva de la ley. Basta ver que la gran mayoría de los casos de abusos sexuales o agresiones físicas no son referidos por el Ministerio Público hacía una Juzgado de Niñez y Adolescencia, sino cuando les dan seguimiento, lo hacen hacia un Juzgado de Primera Instancia, que puede ser de narcoactividad y delitos contra el ambiente, o bien juzgados de paz. En este documento veremos las garantías procesales que existen en la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y las rutas de denuncia.
La precisión diagnóstica será mayor en la medida en que quienes tengan contacto con la posible víctima puedan reconocer la presencia de signos y síntomas.
El presente artículo analiza los principales aspectos de la credibilidad y exactitud de las declaraciones de los menores víctimas de una agresión sexual.
En primer lugar se han revisado algunas investigaciones que hacen referencia a la credibilidad de los menores como testigos en general y en casos de agresiones sexuales en particular. Se analizan los aspectos clave de la subjetividad de la evaluación de la credibilidad, y los detalles que podrían indicar falsedad. Y se reflexiona sobre las falsas denuncias de agresiones sexuales y algunas de las hipótesis que podrían explicarlas.
En segundo lugar, se han revisado los principales estudios que han analizado la capacidad y exactitud de los menores al relatar un suceso y los principales factores que influyen en sus declaraciones: vulnerabilidad a la sugestión, recuperación múltiple y estrés.
5.1 denuncia y procedimientos de casos de violencia contra nnaKhriz Arias
El camino de la denuncia tiene varias rutas, de las cuales pocas llegan a la protección. Esto porque cada funcionario público hace una interpretación subjetiva de la ley. Basta ver que la gran mayoría de los casos de abusos sexuales o agresiones físicas no son referidos por el Ministerio Público hacía una Juzgado de Niñez y Adolescencia, sino cuando les dan seguimiento, lo hacen hacia un Juzgado de Primera Instancia, que puede ser de narcoactividad y delitos contra el ambiente, o bien juzgados de paz. En este documento veremos las garantías procesales que existen en la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y las rutas de denuncia.
La precisión diagnóstica será mayor en la medida en que quienes tengan contacto con la posible víctima puedan reconocer la presencia de signos y síntomas.
El presente artículo analiza los principales aspectos de la credibilidad y exactitud de las declaraciones de los menores víctimas de una agresión sexual.
En primer lugar se han revisado algunas investigaciones que hacen referencia a la credibilidad de los menores como testigos en general y en casos de agresiones sexuales en particular. Se analizan los aspectos clave de la subjetividad de la evaluación de la credibilidad, y los detalles que podrían indicar falsedad. Y se reflexiona sobre las falsas denuncias de agresiones sexuales y algunas de las hipótesis que podrían explicarlas.
En segundo lugar, se han revisado los principales estudios que han analizado la capacidad y exactitud de los menores al relatar un suceso y los principales factores que influyen en sus declaraciones: vulnerabilidad a la sugestión, recuperación múltiple y estrés.
5.4 apoyo a personal que atiende casos de maltratoKhriz Arias
En el trabajo de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y abuso sexual, es difícil encontrar el tiempo para pensar en el apoyo así mismo y de los demás miembros del personal.
4.1 protocolo de atención en salud integralKhriz Arias
Este protocolo de atención es parte fundamental de la estrategia AIEPI, que busca reducir la mortandad en la niñez, así como la incidencia y gravedad en las enfermedades y problemas de salud que afectan a los niños y niñas.
5.4 apoyo a personal que atiende casos de maltratoKhriz Arias
En el trabajo de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y abuso sexual, es difícil encontrar el tiempo para pensar en el apoyo así mismo y de los demás miembros del personal.
4.1 protocolo de atención en salud integralKhriz Arias
Este protocolo de atención es parte fundamental de la estrategia AIEPI, que busca reducir la mortandad en la niñez, así como la incidencia y gravedad en las enfermedades y problemas de salud que afectan a los niños y niñas.
En este Pasaje de Corintios se trata de la restauración de un hermano que había pecado y que debe ser admitido en la comunión de La Iglesia Local y protegido para que el enemigo NO le destruya. Ese es el riesgo, pero el alcance de las operaciones de Satanás va más allá de un solo cristiano caído; sus actividades tienen resultados enormes, desastrosos y eternos.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Yacambu
Deontología
Adimar castillos
Josey guirigay
2. Abuso y mala praxis
La Justicia civil la obliga a pagar una indemnización por haber detectado, a dos años de
iniciar el tratamiento, el abuso que sufría una niña de parte de su padre. Críticas de
especialistas.
Una psicóloga fue condenada por mala praxis a causa de “no haber advertido en tiempo y
forma el abuso sexual” al que estaba siendo sometida una niña en tratamiento. La causa
había sido iniciada por la madre de la víctima. La terapia había comenzado en 1998,
cuando la niña tenía cuatro años y medio, y la situación de abuso fue comunicada a la
madre por la propia terapeuta, pero después de dos años. La condena –que consiste en
una indemnización y concierne también a la obra social en la que trabajaba la psicóloga–
fue dictada por la Cámara de Apelaciones. Profesionales del área de salud mental
consultados por este diario cuestionaron el fallo.
La sentencia fue dictada por la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil –integrada por
Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper–, luego de que el juez en primera instancia
rechazara la demanda. La psicóloga había atendido a la niña –que hoy es ya mayor de
edad– entre 1998 y 2000. Cuando se inició el tratamiento, la niña “tenía cuatro años y
nueve meses” y presentaba “llanto, tristeza, soledad en el colegio y conducta caprichosa”.
Parte del tratamiento fue mediado por la obra social de la madre y parte se desarrolló en
forma particular.
Según el fallo, sólo en febrero de 2000 la terapeuta actuó en función de que “tenía
conocimiento o altas sospechas de que la niña estaba siendo abusada por su padre
durante el régimen de visitas que se desarrollaba en el domicilio del progenitor”, a
consecuencia de lo cual “se la derivó a una ginecóloga y se indicó la necesidad de una
asistencia legal, así como suspender las visitas programadas con su padre. Recién en
ese momento la psicóloga analizó la situación de ‘ataque real’”.
El tribunal condenó a la psicóloga, a la obra social y a las compañías aseguradoras a
pagar 28 mil pesos más las costas. El tribunal consideró “las probanzas de (la) sede penal
que condenó al padre como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual de
menor, calificado por el vínculo, y tuvo en especial consideración que el delito se concretó
entre enero y agosto de 1999, cuando la niña retoma las sesiones con la psicóloga”.
Sergio Rodríguez –psicoanalista, fundador de la revista Psyché–, observó que “por la
información disponible, parecería que la psicóloga diagnosticó el abuso, aunque dos años
después de empezado el tratamiento. Tratándose de un análisis, puede llevar mucho
tiempo detectar un hecho así, de modo que la acusación de mala praxis no parecería
fundamentada”.
Irene Meler –coordinadora del Foro de Psicoanálisis y Género de la Asociación de
Psicólogos de Buenos Aires (APBA)– señaló que “a una niña de cuatro o cinco años no le
es fácil expresarse verbalmente; un elemento diagnóstico puede ser el dibujo infantil, pero
no siempre se da. Parece difícil plantear como obligación profesional hacer un diagnóstico
diferencial de un hecho tan específico, y no me parece que la penalización sea el recurso
más adecuado: sí es conveniente alertar a los profesionales y a sus asociaciones acerca
3. de que el abuso sexual sobre niños es más frecuente de lo que se pensaba, a fin de afinar
los recursos de investigación, diagnóstico y asistencia. Así como hubo y hay una
tendencia social a desmentir el abuso, también ha surgido una tendencia social de
susceptibilidad extrema, aunque comprensible, que busca el castigo a toda costa,
incluyendo a los profesionales. En este momento hay jardines de infantes donde, por
temores vinculados con esto, se niegan incluso a limpiar a los nenes cuando van al baño”.
Siguientes códigos profesionales:
Artículo 4: El ejercicio del psicólogo constituye una profesión eminentemente digna y
humana.
Artículo 11: El psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y
precisa.
Artículo 49: el psicólogo en su actuación profesional debe abstenerse de cometer actos
que atenten contra la moral y buenas costumbres pretextando una situación terapéutica
que presente como indicara para el consultante
Capitulo v: de los deberes del psicólogo para el consultante
Artículo 103: el psicólogo no está en la obligación de rehabilitar, si esta en esta situación,
pero se, al menos, de instrumentar estrategias de intervención que permitan aliviar el
conflicto o problema.
Artículo 114: el consultante o sus familiares están en el derecho de solicitar una junta de
psicólogos cuando no estén satisfechos del resultado de los tratamientos empleados por
el psicólogo.
Se puede decir que en dicho caso es difícil detectar cuando un niño en abusado porque
puede ser que no lo exprese por miedo a algo o por amenaza, la psicóloga trabajo con
ella pero se sale de su alcance que la niña no quiso expresar sobre ese tema, hay que
tener en cuenta que no todos los niños a esa edad se expresan de manera correcta. La
ética de la psicóloga no fue tan responsable en aplicar test para diagnosticar a esta niña
tardo 2 años para poder detectar lo que estaba ocurriendo lo cual se debe decir que la
psicóloga fue impuntual o no se involucró como debía al caso que tenía entre manos… a
pesar del que el test del dibujo detecta y descarta muchas cosas no el suficiente para
detectar el abuso que mantenía el padre con su hija