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El Tigre, Estado Anzoátegui 
Derecho de Familia. 
Derecho a la 
Alimentación. 
Facilitadora: Estudiantes: 
Nélida Valera Acosta Esteban, C.I: 25.358.352 
Guedez Ronald, C.I: 24.227.416 
Miguez Jesús, C.I: 25.427.588 
Rodríguez Elio, C.I: 23.519.807
Miércoles, de diciembre del 2013 
Índice. 
I nt roducción…………………………………………………………………...Pag 02 
Derecho a la Aliment ación………………………………………………...Pag 03 
La Alimentación Garant izada como Derecho Fundamental. 
Importancia de una Dieta Equilibrada. 
Origen del Derecho a la Aliment ación…………………………………..Pag 04 
El no Derecho a la Aliment ación...………………………………………..Pag 05 
Obligación Alimentaria. 
Obligación Aliment aria Legal…………………………………………......Pag 06 
Obligación Alimentaria Propia. 
Obligación Alimentaria Impropia. 
Base Legal…………………………………………………………………......Pag 07 
Según el Código Civil Venezolano. 
Según la LOPNA. 
Base Legal…………………………………………………………………......Pag 08 
Según la LOPNA. 
Base Legal…………………………………………………………………......Pag 09 
Según la LOPNA. 
Sanciones en el incumplimiento de la Obligación Alimentaria. 
Conclusiones…………………………………………………………………..Pag 10 
Referencias Bibliográficas………………………………………………......Pag 11
Introducción. 
El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la 
legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres 
humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio 
alimento o queriéndolo. Para poder producir su propio alimento, una 
persona necesita t ierra, semillas, agua y ot ros recursos, y para comprarlo, 
necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la 
alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un 
entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente 
su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada 
para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona 
necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación 
requiere que los Estados garant icen, por consiguiente, polít icas salariales 
y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar 
su derecho a una alimentación adecuada. Tal y como reconoció el 
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
Para que exista un derecho alimentario equilibrado fundamentalista se 
deben de tomar en cuenta una serie de criterios escenciales la cual 
complementa tal derecho, y esos son: Disponibilidad, supone por una 
parte, que los alimentación estén disponibles a t ravés de fuentes 
naturales, ya sea mediante la producción de alimentos o por ot ros 
medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por 
ot ra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta 
en mercados y t iendas. Accesibilidad supone que se garant ice el acceso 
físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa 
que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz 
de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que 
comprometer por ello ninguna ot ra necesidad básica: medicamentos, 
alquiler, gastos escolares, etc. Y por ult imo la Adecuación significa que 
una alimentación adecuada debe sat isfacer las necesidades 
alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus 
condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la 
alimentación de un niño no cont iene los nut rientes necesarios para su 
desarrollo mental y físico, entonces no es adecuada.
02 
Derecho a la Alimentación. 
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los 
seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los 
seres humanos no pueden vivir. 
La alimentación garantizada es un derecho fundamental: 
El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño 
a una alimentación garant izada, y consta de cuat ro aspectos 
importantes: 
• El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la 
población. 
• El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener 
alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y 
agricultura), o gracias a un poder adquisit ivo suficiente para comprar 
alimento. 
• El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe 
estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, 
catást rofes naturales, etc.). 
• El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en 
part icular el agua debe ser potable. 
La importancia de una dieta equilibrada: 
Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder 
desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto 
por lo que el alimento debe ser suficiente y nut rit ivo. 
Una dieta equilibrada supone un equilibrio de nut rientes, glúcidos, lípidos, 
sales minerales, vitaminas, fibras y de agua. Gracias a ella, las personas 
corren menos riesgos de malnut rición, sobrepeso o y insuficiencias 
alimentaria.
03 
Origen del Derecho a la Alimentación. 
En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. La 
Asamblea de asistentes acordó dar un contenido más concreto y 
operat ivo al derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos de 1948 y consagrado en el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. 
Como resultado, se adoptaron toda una serie de iniciat ivas: 
En el año 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
de la ONU, el órgano compuesto por expertos independientes 
encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados del 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
(PIDESC), adoptó el Comentario General nº 12 sobre el derecho a la 
alimentación. Los Comentarios Generales no son legalmente vinculantes 
pero sí representan la interpretación oficial del PIDESC, que sí es 
legalmente vinculante para los Estados Partes de este t ratado. 
En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció por 
resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000 el mandato del Relator Especial 
sobre el derecho a la alimentación. 
En el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la 
Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo 
Intergubernamental para que preparase un conjunto de líneas direct rices 
relat ivas a la aplicación del derecho a la alimentación. Este proceso llevó 
a la adopción el 23 de noviembre de 2004 por parte de 187 Estados 
Miembros del Consejo General de la FAO de las Direct rices Voluntarias en 
apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación 
Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Estas 
Direct rices se basan en el derecho internacional y const ituyen una serie 
de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo cumplir 
con las obligaciones cont raídas de conformidad con el art ículo 11 del 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
04 
El No Derecho a la Alimentación. 
El derecho a la alimentación no es el derecho a una mínima ración de 
calorías, proteínas y ot ros nut rientes específicos, o el derecho de una 
persona a ser alimentada. Se t rata de que se garant ice el derecho de 
todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo 
que los alimentos estén disponibles, que la proporción de la producción 
sea suficiente para toda la población, sino también que sea accesible, 
esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u 
obtener su propio alimento. Sin embargo, si las personas no son capaces 
de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un 
conflicto armado, desast res naturales o porque se encuent ren en estado 
de detención, el Estado t iene la obligación de proporcionarles alimento 
directamente. La doct rina de protección integral planteada en la ley 
orgánica del niño y del adolescente (LOPNA) regula todo lo relacionado 
con los derechos, deberes y garant ías de todos los niños y adolescentes 
que se encuent ren dent ro del territorio nacional. 
El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas 
administ rat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier ot ra índole que sea 
necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y 
adolescentes. Mient ras que la familia es responsable prioritaria mente de 
asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre 
t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, 
desarrollo y educación integral de sus hijos. 
Ent re esas obligaciones se encuent ran la alimentaria, la cual es una 
inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera. 
Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los 
padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más 
amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del 
niño. Entendiéndose que en esta Ley (LOPNA) el niño y Adolescente son 
sujetos a derecho, (consideraciones a personas) y gozan de todos los 
derechos y garant ías consagrados a favor de las personas en el 
ordenamiento jurídico venezolano. 
Obligación Alimentaria. 
Es la obligación que t iene una persona de suminist rarle a ot ra los medios 
para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que 
ésta requiere para poder subsist ir. LOPNA Art ículo 365°La obligación 
alimentaría comprende todo lo relat ivo al sustento, vest ido, habitación, 
educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación 
y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
05 
Obligación Alimentaria Legal. 
Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suminist rar a 
ot ra los recursos que ésta necesite para subsist ir. Existen dos t ipos de 
obligación legal alimentaria: 
Obligación Alimentaria Propia: 
Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suminist rar a 
ciertos familiares que se encuent ren en situación de penuria, lo que éstos 
requieran para subsist ir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor 
pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se 
encuent ra en estado de penuria, 
Ejemplo: El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación 
cuando el acreedor alimentario no t iene dinero no para mantenerse. 
Obligación Alimentaria Impropia: 
Existe la obligación porque ent re el deudor y el acreedor hay un vínculo 
familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuent ren 
situación de penuria. 
Ejemplo: Es el t ípico caso de la obligación que t ienen los padres de 
mantener, educar y vest ir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la 
pat ria potestad. 
Art . 76 de la Const itución de la República Bolivariana de Venezuela: El 
padre y la madre t ienen el deber compart ido e irrenunciable de criar, 
formar, educar, mantener y asist ir a sus hijos e hijas, y éstos t ienen el deber 
de asist irlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La 
ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garant izar la 
efect ividad de la obligación alimentaria´.
06 
Base Legal. 
Según el Código Civil Venezolano: 
Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los 
descendientes por orden de proximidad. Cuando el necesitado t iene 
varios descendientes en el mismo grado de proximidad (varios hijos varios 
nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo, 
proporción en que cada uno de ellos deba cont ribuir al pago de los 
mismos, si no llegan a un acuerdo ent re ellos, será establecida por el Juez, 
de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respect ivamente, 
dispongan los obligados. De conformidad con el art ículo 285 del Código 
Civil vigent e “La obligación de aliment os re cae sobre los descendient es, 
por orden de proximidad”. Significa que, a part ir de la vigencia del 
Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en dist into grado 
de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente, 
sino cuando los descendientes en grado más próximo no puedan 
sat isfacer íntegramente la obligación alimentaria y, por eso, la parte no 
sat isfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen 
en proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el art ículo 
285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los 
descendientes por orden de proximidad .En caso de adopción simple, el 
adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la 
proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias 
de cada uno de los hijos (de sangre o adopt ivos) por orden de 
proximidad .El art ículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de 
adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos 
recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, 
recíprocament e; pero las de ést e sólo se ext ienden a sus ascendient es”. 
Según la LOPNA: 
El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas 
administ rat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier ot ra índole que sea 
necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y 
adolescentes. Mient ras que la familia es responsable prioritariamente de 
asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre 
t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, 
desarrollo y educación integral de sus hijos. 
Ent re esas obligaciones se encuent ran: la alimentaria, la cual es una 
inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera. 
Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los 
padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más 
amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del 
niño
07 
La pensión aliment icia la dicta el juez mediante sentencia u otra 
resolución judicial- obligando al pago de cant idades mensuales; 
ejemplo: si en un hogar donde la madre por x razón decide o se separa 
del esposo padre actual de sus hijos, el progenitor debe pagar a la madre 
por concepto de manutención de alimentos durante y después del 
divorcio ART. 373 LOPNA. 
La LOPNA en su ART. 365 sección tercera habla de que es una inst itución 
familia que no solo contempla la obligación que t ienen los padres de 
darle alimento (comida) a sus hijos, sino que abarca todos los aspectos 
que involucren al desarrollo del niño. 
El 366 de la LOPNA: subsistencia de la obligación alimentaria le 
corresponde al padre o la madre dársela a sus hijos que no hayan 
alcanzado la mayoría d edad, esta obligación alimentaria subsiste aun 
cuando exista privación o ext inción de la pat ria potestad – el juez fijara 
el monto que debe pagar por tal concepto. 
ART. 367 LOPNA: establecimiento de la obligación alimentaria e casos 
especiales procede: 
1. La filiación t iene que resultar indirecta a t ravés de sentencia firme. 
2. La filiación resulte de declaración explícita y por escrito, o por 
confesión respect ivo del padre o que conste en documento autent ico. 
3. A juicio el juez debe conocer la solicitud de alimentos, el vínculo filial o 
algún elemento de prueba. 
ART. 368 LOPNA: (personas obligadas de manera subsidiaria) si los 
padres han fallecido o carecen de medios económicos o están 
impedidos para cumplir la obligación alimentaria esta recae en los 
hermanos mayores, ascendientes, parientes colaterales o la persona que 
lo represente al niño o adolescent e. 
ART. 369 LOPNA: (elementos para la determinación ) el juez debe tomar 
en cuenta la necesidad y el interés del niño y la capacidad económica 
del obligado dependiendo de su capacidad económica se le fijara 
el monto de la obligación alimentaria en salario mínimo de los gatos 
del menor 
08
ART. 370 LOPNA: (improcedencia del incumplimiento en especie) no se 
puede obligar a un niño que requiere alimentos a convivir con apersona 
que t iene la obligación el cargo del cumplimiento de la obligación 
alimentaria. 
ART. 372 LOPNA: el monto de la obligación alimentaria puede ser 
prorrateado ent re los que deben cumplirla. 
ART. 374 LOPNA: el pago de la obligación alimentaria debe hacerse o 
realizarse por adelantado y en caso de haber fallecido el niño no puede 
pedir rest itución de lo pagado. 
ART. 375 LOPNA: el pago de la alimentación puede realizarse por 
convenios ent re partes el obligado y solicitante – el juez cuidara los 
intereses del niño. 
ART. 376 LOPNA: la obligación alimentaria puede ser fijada por solicitud 
del propio hijo si t iene 12 años o más y puede decidir ent re el padre, 
madre. Ascendiente o quien lo representare, o quien ejerza la guarda del 
mismo. 
ART. 377 LOPNA: es irrenunciable e inalienable el derecho al cumplimiento 
a la obligación alimentaria tampoco puede t ransmit irse por causa 
de muerte ni oponérsele la compensación. 
ART. 379 LOPNA: son créditos privilegiados los pagos cancelados de la 
obligación alimentaria a un niño. 
ART. 380, 381, 382 LOPNA: responsabilidad solidaria, medidas cautelares, 
medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación. 
ART. 383 LOPNA: ext inción de la obligación alimentaria: se ext ingue por: 
Sanciones en el incumplimiento de la 
Obligación Alimentaria. 
Como ocurre en casi todas las normas que regulan el Derecho de Familia, 
no existen sanciones expresamente señaladas, para el caso de 
incumplimiento de la obligación alimentaria en términos generales: Solo 
podría mencionarse la disposición contenidas en el Art . 300, Ord 3 del CC, 
que niega el derecho a recibir alimentos a aquel que pretenda 
reclamarlos del padre a quién no cuido, recogiéndolo o haciéndolo 
recoger, cuando éste se hallaba loco o demente; y las disposiciones de 
la LOPNA. 
09
Conclusión. 
Como aspecto final hay que destacar que los Estados son los garantes y 
responsables de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda 
la población de manera inmediata y de forma gradual, según la urgencia 
de la población afectada y el máximo disponible de recursos. De 
acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
existen cuat ro niveles de obligaciones de los Estados con respecto al 
derecho a la alimentación: 
 Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada 
requiere que los Estados no adopten medidas de ningún t ipo que 
tengan por resultado impedir este acceso. 
 Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que 
ningún actor social prive a las personas del acceso a una 
alimentación adecuada. 
 Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar act ividades 
con el fin de fortalecer el acceso y la ut ilización por parte de la 
población de los recursos y medios que aseguren sus medios de 
vida, incluida la seguridad alimentaria. 
 Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando 
existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a 
su cont rol, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por 
los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las 
personas que son víct imas de catást rofes naturales o de ot ra índole. 
10
Referencias Bibliográficas. 
 http://www.humanium.org/es/derecho-alimentacion/ 
 http://diegorondn.blogspot.com/2012/12/derecho-la-alimentacion- 
segun-la-lopna.html 
 http://fevensor1.ve.tripod.com/lopna.htm 
 http://www.srfood.org/es/derecho-a-la-alimentacion 
 http://www.rlc.fao.org/es/iniciativa/la-iniciativa/ 
derecho-alimentacion/ 
 http://felimarjimenez.blogspot.com/2012/12/tema-6- 
derecho-de-alimentacion-de.html 
 http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitas 
md/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf 
 http://derechopatrimonialydealimentacion.blogspot.co 
m/2011/11/sanciones-por-incumplimiento-de-la.html 
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Derecho a la Alimentacion

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Univ ersidad Nororiental Priv ada “Gran Mariscal de Ayacucho” El Tigre, Estado Anzoátegui Derecho de Familia. Derecho a la Alimentación. Facilitadora: Estudiantes: Nélida Valera Acosta Esteban, C.I: 25.358.352 Guedez Ronald, C.I: 24.227.416 Miguez Jesús, C.I: 25.427.588 Rodríguez Elio, C.I: 23.519.807
  • 2. Miércoles, de diciembre del 2013 Índice. I nt roducción…………………………………………………………………...Pag 02 Derecho a la Aliment ación………………………………………………...Pag 03 La Alimentación Garant izada como Derecho Fundamental. Importancia de una Dieta Equilibrada. Origen del Derecho a la Aliment ación…………………………………..Pag 04 El no Derecho a la Aliment ación...………………………………………..Pag 05 Obligación Alimentaria. Obligación Aliment aria Legal…………………………………………......Pag 06 Obligación Alimentaria Propia. Obligación Alimentaria Impropia. Base Legal…………………………………………………………………......Pag 07 Según el Código Civil Venezolano. Según la LOPNA. Base Legal…………………………………………………………………......Pag 08 Según la LOPNA. Base Legal…………………………………………………………………......Pag 09 Según la LOPNA. Sanciones en el incumplimiento de la Obligación Alimentaria. Conclusiones…………………………………………………………………..Pag 10 Referencias Bibliográficas………………………………………………......Pag 11
  • 3. Introducción. El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o queriéndolo. Para poder producir su propio alimento, una persona necesita t ierra, semillas, agua y ot ros recursos, y para comprarlo, necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garant icen, por consiguiente, polít icas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada. Tal y como reconoció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para que exista un derecho alimentario equilibrado fundamentalista se deben de tomar en cuenta una serie de criterios escenciales la cual complementa tal derecho, y esos son: Disponibilidad, supone por una parte, que los alimentación estén disponibles a t ravés de fuentes naturales, ya sea mediante la producción de alimentos o por ot ros medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por ot ra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta en mercados y t iendas. Accesibilidad supone que se garant ice el acceso físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna ot ra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, etc. Y por ult imo la Adecuación significa que una alimentación adecuada debe sat isfacer las necesidades alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la alimentación de un niño no cont iene los nut rientes necesarios para su desarrollo mental y físico, entonces no es adecuada.
  • 4. 02 Derecho a la Alimentación. El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir. La alimentación garantizada es un derecho fundamental: El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garant izada, y consta de cuat ro aspectos importantes: • El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población. • El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisit ivo suficiente para comprar alimento. • El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catást rofes naturales, etc.). • El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en part icular el agua debe ser potable. La importancia de una dieta equilibrada: Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto por lo que el alimento debe ser suficiente y nut rit ivo. Una dieta equilibrada supone un equilibrio de nut rientes, glúcidos, lípidos, sales minerales, vitaminas, fibras y de agua. Gracias a ella, las personas corren menos riesgos de malnut rición, sobrepeso o y insuficiencias alimentaria.
  • 5. 03 Origen del Derecho a la Alimentación. En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. La Asamblea de asistentes acordó dar un contenido más concreto y operat ivo al derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Como resultado, se adoptaron toda una serie de iniciat ivas: En el año 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el órgano compuesto por expertos independientes encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC), adoptó el Comentario General nº 12 sobre el derecho a la alimentación. Los Comentarios Generales no son legalmente vinculantes pero sí representan la interpretación oficial del PIDESC, que sí es legalmente vinculante para los Estados Partes de este t ratado. En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció por resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000 el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. En el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental para que preparase un conjunto de líneas direct rices relat ivas a la aplicación del derecho a la alimentación. Este proceso llevó a la adopción el 23 de noviembre de 2004 por parte de 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO de las Direct rices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Estas Direct rices se basan en el derecho internacional y const ituyen una serie de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo cumplir con las obligaciones cont raídas de conformidad con el art ículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 6. 04 El No Derecho a la Alimentación. El derecho a la alimentación no es el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y ot ros nut rientes específicos, o el derecho de una persona a ser alimentada. Se t rata de que se garant ice el derecho de todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo que los alimentos estén disponibles, que la proporción de la producción sea suficiente para toda la población, sino también que sea accesible, esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u obtener su propio alimento. Sin embargo, si las personas no son capaces de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un conflicto armado, desast res naturales o porque se encuent ren en estado de detención, el Estado t iene la obligación de proporcionarles alimento directamente. La doct rina de protección integral planteada en la ley orgánica del niño y del adolescente (LOPNA) regula todo lo relacionado con los derechos, deberes y garant ías de todos los niños y adolescentes que se encuent ren dent ro del territorio nacional. El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas administ rat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier ot ra índole que sea necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y adolescentes. Mient ras que la familia es responsable prioritaria mente de asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Ent re esas obligaciones se encuent ran la alimentaria, la cual es una inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera. Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del niño. Entendiéndose que en esta Ley (LOPNA) el niño y Adolescente son sujetos a derecho, (consideraciones a personas) y gozan de todos los derechos y garant ías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico venezolano. Obligación Alimentaria. Es la obligación que t iene una persona de suminist rarle a ot ra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsist ir. LOPNA Art ículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relat ivo al sustento, vest ido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
  • 7. 05 Obligación Alimentaria Legal. Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suminist rar a ot ra los recursos que ésta necesite para subsist ir. Existen dos t ipos de obligación legal alimentaria: Obligación Alimentaria Propia: Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suminist rar a ciertos familiares que se encuent ren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsist ir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuent ra en estado de penuria, Ejemplo: El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación cuando el acreedor alimentario no t iene dinero no para mantenerse. Obligación Alimentaria Impropia: Existe la obligación porque ent re el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuent ren situación de penuria. Ejemplo: Es el t ípico caso de la obligación que t ienen los padres de mantener, educar y vest ir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la pat ria potestad. Art . 76 de la Const itución de la República Bolivariana de Venezuela: El padre y la madre t ienen el deber compart ido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asist ir a sus hijos e hijas, y éstos t ienen el deber de asist irlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garant izar la efect ividad de la obligación alimentaria´.
  • 8. 06 Base Legal. Según el Código Civil Venezolano: Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los descendientes por orden de proximidad. Cuando el necesitado t iene varios descendientes en el mismo grado de proximidad (varios hijos varios nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo, proporción en que cada uno de ellos deba cont ribuir al pago de los mismos, si no llegan a un acuerdo ent re ellos, será establecida por el Juez, de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respect ivamente, dispongan los obligados. De conformidad con el art ículo 285 del Código Civil vigent e “La obligación de aliment os re cae sobre los descendient es, por orden de proximidad”. Significa que, a part ir de la vigencia del Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en dist into grado de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente, sino cuando los descendientes en grado más próximo no puedan sat isfacer íntegramente la obligación alimentaria y, por eso, la parte no sat isfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen en proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el art ículo 285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los descendientes por orden de proximidad .En caso de adopción simple, el adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias de cada uno de los hijos (de sangre o adopt ivos) por orden de proximidad .El art ículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocament e; pero las de ést e sólo se ext ienden a sus ascendient es”. Según la LOPNA: El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas administ rat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier ot ra índole que sea necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y adolescentes. Mient ras que la familia es responsable prioritariamente de asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Ent re esas obligaciones se encuent ran: la alimentaria, la cual es una inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera. Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del niño
  • 9. 07 La pensión aliment icia la dicta el juez mediante sentencia u otra resolución judicial- obligando al pago de cant idades mensuales; ejemplo: si en un hogar donde la madre por x razón decide o se separa del esposo padre actual de sus hijos, el progenitor debe pagar a la madre por concepto de manutención de alimentos durante y después del divorcio ART. 373 LOPNA. La LOPNA en su ART. 365 sección tercera habla de que es una inst itución familia que no solo contempla la obligación que t ienen los padres de darle alimento (comida) a sus hijos, sino que abarca todos los aspectos que involucren al desarrollo del niño. El 366 de la LOPNA: subsistencia de la obligación alimentaria le corresponde al padre o la madre dársela a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría d edad, esta obligación alimentaria subsiste aun cuando exista privación o ext inción de la pat ria potestad – el juez fijara el monto que debe pagar por tal concepto. ART. 367 LOPNA: establecimiento de la obligación alimentaria e casos especiales procede: 1. La filiación t iene que resultar indirecta a t ravés de sentencia firme. 2. La filiación resulte de declaración explícita y por escrito, o por confesión respect ivo del padre o que conste en documento autent ico. 3. A juicio el juez debe conocer la solicitud de alimentos, el vínculo filial o algún elemento de prueba. ART. 368 LOPNA: (personas obligadas de manera subsidiaria) si los padres han fallecido o carecen de medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria esta recae en los hermanos mayores, ascendientes, parientes colaterales o la persona que lo represente al niño o adolescent e. ART. 369 LOPNA: (elementos para la determinación ) el juez debe tomar en cuenta la necesidad y el interés del niño y la capacidad económica del obligado dependiendo de su capacidad económica se le fijara el monto de la obligación alimentaria en salario mínimo de los gatos del menor 08
  • 10. ART. 370 LOPNA: (improcedencia del incumplimiento en especie) no se puede obligar a un niño que requiere alimentos a convivir con apersona que t iene la obligación el cargo del cumplimiento de la obligación alimentaria. ART. 372 LOPNA: el monto de la obligación alimentaria puede ser prorrateado ent re los que deben cumplirla. ART. 374 LOPNA: el pago de la obligación alimentaria debe hacerse o realizarse por adelantado y en caso de haber fallecido el niño no puede pedir rest itución de lo pagado. ART. 375 LOPNA: el pago de la alimentación puede realizarse por convenios ent re partes el obligado y solicitante – el juez cuidara los intereses del niño. ART. 376 LOPNA: la obligación alimentaria puede ser fijada por solicitud del propio hijo si t iene 12 años o más y puede decidir ent re el padre, madre. Ascendiente o quien lo representare, o quien ejerza la guarda del mismo. ART. 377 LOPNA: es irrenunciable e inalienable el derecho al cumplimiento a la obligación alimentaria tampoco puede t ransmit irse por causa de muerte ni oponérsele la compensación. ART. 379 LOPNA: son créditos privilegiados los pagos cancelados de la obligación alimentaria a un niño. ART. 380, 381, 382 LOPNA: responsabilidad solidaria, medidas cautelares, medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación. ART. 383 LOPNA: ext inción de la obligación alimentaria: se ext ingue por: Sanciones en el incumplimiento de la Obligación Alimentaria. Como ocurre en casi todas las normas que regulan el Derecho de Familia, no existen sanciones expresamente señaladas, para el caso de incumplimiento de la obligación alimentaria en términos generales: Solo podría mencionarse la disposición contenidas en el Art . 300, Ord 3 del CC, que niega el derecho a recibir alimentos a aquel que pretenda reclamarlos del padre a quién no cuido, recogiéndolo o haciéndolo recoger, cuando éste se hallaba loco o demente; y las disposiciones de la LOPNA. 09
  • 11. Conclusión. Como aspecto final hay que destacar que los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda la población de manera inmediata y de forma gradual, según la urgencia de la población afectada y el máximo disponible de recursos. De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existen cuat ro niveles de obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la alimentación:  Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún t ipo que tengan por resultado impedir este acceso.  Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que ningún actor social prive a las personas del acceso a una alimentación adecuada.  Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar act ividades con el fin de fortalecer el acceso y la ut ilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.  Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a su cont rol, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las personas que son víct imas de catást rofes naturales o de ot ra índole. 10
  • 12. Referencias Bibliográficas.  http://www.humanium.org/es/derecho-alimentacion/  http://diegorondn.blogspot.com/2012/12/derecho-la-alimentacion- segun-la-lopna.html  http://fevensor1.ve.tripod.com/lopna.htm  http://www.srfood.org/es/derecho-a-la-alimentacion  http://www.rlc.fao.org/es/iniciativa/la-iniciativa/ derecho-alimentacion/  http://felimarjimenez.blogspot.com/2012/12/tema-6- derecho-de-alimentacion-de.html  http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitas md/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf  http://derechopatrimonialydealimentacion.blogspot.co m/2011/11/sanciones-por-incumplimiento-de-la.html 11