Proceso de Atención Nutricional En niños y Adultos SANOS
Licenciatura en Nutricion y dietetica
Catedra: Nutricion Humana I
UNIVERSIDAD DEL ZULIA - VENEZUELA
Proceso de Atención Nutricional En niños y Adultos SANOS
Licenciatura en Nutricion y dietetica
Catedra: Nutricion Humana I
UNIVERSIDAD DEL ZULIA - VENEZUELA
Presentación del plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional para América Lat...Consultor.
Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional para América Latina y el Caribe. CELAC - FAO – ALADI. , presentado en el evento Segundo módulo internacional de compras públicas para los agricultores familiares, dado en Quito, del 25 al 27 de marzo del 2015.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Presentación del plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional para América Lat...Consultor.
Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional para América Latina y el Caribe. CELAC - FAO – ALADI. , presentado en el evento Segundo módulo internacional de compras públicas para los agricultores familiares, dado en Quito, del 25 al 27 de marzo del 2015.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Propuesta de una Política de Estado para alcanzar el ejercicio pleno del Dere...FAO
Documento expuesto en el VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe realizado en Montevideo, Uruguay. Propuesta de Diálogo Social Uruguay para la creación de una Política de Estado para alcanzar el ejercicio pleno del Derecho a la Alimentación Adecuada en la población uruguaya.
Los derechos sociales representa un Conjunto de Derechos Humanos (DDHH), relativos a condiciones sociales básicas y necesarias para la vida en dignidad. Su realización implica un hacer por parte del Estado y su garantía debe ser tanto de manera progresiva como inmediata. Y los cuales engloban el Derecho al Trabajo, a la Educación, a la Salud, a la Alimentación, a la Vivienda, a la Seguridad Social, al Agua, al Medio Ambiente Sano.
La aplicación del Derecho a la Alimentación en sentencias judiciales en Argen...FAO
Presentación de Dra. Alejandra B. Petrella en el VI Encuentro Regional del Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe. Análisis de sentencias judiciales sobre la aplicación del derecho a la alimentación en Argentina. Los aspectos que se abordan en la diapositiva son el plexo normativo, jurisprudencia y normas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Univ ersidad Nororiental Priv ada “Gran Mariscal de Ayacucho”
El Tigre, Estado Anzoátegui
Derecho de Familia.
Derecho a la
Alimentación.
Facilitadora: Estudiantes:
Nélida Valera Acosta Esteban, C.I: 25.358.352
Guedez Ronald, C.I: 24.227.416
Miguez Jesús, C.I: 25.427.588
Rodríguez Elio, C.I: 23.519.807
2. Miércoles, de diciembre del 2013
Índice.
I nt roducción…………………………………………………………………...Pag 02
Derecho a la Aliment ación………………………………………………...Pag 03
La Alimentación Garant izada como Derecho Fundamental.
Importancia de una Dieta Equilibrada.
Origen del Derecho a la Aliment ación…………………………………..Pag 04
El no Derecho a la Aliment ación...………………………………………..Pag 05
Obligación Alimentaria.
Obligación Aliment aria Legal…………………………………………......Pag 06
Obligación Alimentaria Propia.
Obligación Alimentaria Impropia.
Base Legal…………………………………………………………………......Pag 07
Según el Código Civil Venezolano.
Según la LOPNA.
Base Legal…………………………………………………………………......Pag 08
Según la LOPNA.
Base Legal…………………………………………………………………......Pag 09
Según la LOPNA.
Sanciones en el incumplimiento de la Obligación Alimentaria.
Conclusiones…………………………………………………………………..Pag 10
Referencias Bibliográficas………………………………………………......Pag 11
3. Introducción.
El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la
legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres
humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio
alimento o queriéndolo. Para poder producir su propio alimento, una
persona necesita t ierra, semillas, agua y ot ros recursos, y para comprarlo,
necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la
alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un
entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente
su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada
para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona
necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación
requiere que los Estados garant icen, por consiguiente, polít icas salariales
y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar
su derecho a una alimentación adecuada. Tal y como reconoció el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Para que exista un derecho alimentario equilibrado fundamentalista se
deben de tomar en cuenta una serie de criterios escenciales la cual
complementa tal derecho, y esos son: Disponibilidad, supone por una
parte, que los alimentación estén disponibles a t ravés de fuentes
naturales, ya sea mediante la producción de alimentos o por ot ros
medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por
ot ra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta
en mercados y t iendas. Accesibilidad supone que se garant ice el acceso
físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa
que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz
de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que
comprometer por ello ninguna ot ra necesidad básica: medicamentos,
alquiler, gastos escolares, etc. Y por ult imo la Adecuación significa que
una alimentación adecuada debe sat isfacer las necesidades
alimentarias de cada persona, teniendo en cuenta su edad, sus
condiciones de vida, su salud, ocupación, sexo, etc. Por ejemplo, si la
alimentación de un niño no cont iene los nut rientes necesarios para su
desarrollo mental y físico, entonces no es adecuada.
4. 02
Derecho a la Alimentación.
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los
seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los
seres humanos no pueden vivir.
La alimentación garantizada es un derecho fundamental:
El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño
a una alimentación garant izada, y consta de cuat ro aspectos
importantes:
• El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la
población.
• El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener
alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y
agricultura), o gracias a un poder adquisit ivo suficiente para comprar
alimento.
• El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe
estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras,
catást rofes naturales, etc.).
• El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en
part icular el agua debe ser potable.
La importancia de una dieta equilibrada:
Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder
desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto
por lo que el alimento debe ser suficiente y nut rit ivo.
Una dieta equilibrada supone un equilibrio de nut rientes, glúcidos, lípidos,
sales minerales, vitaminas, fibras y de agua. Gracias a ella, las personas
corren menos riesgos de malnut rición, sobrepeso o y insuficiencias
alimentaria.
5. 03
Origen del Derecho a la Alimentación.
En 1996 se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación. La
Asamblea de asistentes acordó dar un contenido más concreto y
operat ivo al derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 y consagrado en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Como resultado, se adoptaron toda una serie de iniciat ivas:
En el año 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de la ONU, el órgano compuesto por expertos independientes
encargado de supervisar el cumplimiento por parte de los Estados del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
(PIDESC), adoptó el Comentario General nº 12 sobre el derecho a la
alimentación. Los Comentarios Generales no son legalmente vinculantes
pero sí representan la interpretación oficial del PIDESC, que sí es
legalmente vinculante para los Estados Partes de este t ratado.
En el año 2000, la Comisión de Derechos Humanos estableció por
resolución 2000/10 de 17 de abril de 2000 el mandato del Relator Especial
sobre el derecho a la alimentación.
En el año 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo
Intergubernamental para que preparase un conjunto de líneas direct rices
relat ivas a la aplicación del derecho a la alimentación. Este proceso llevó
a la adopción el 23 de noviembre de 2004 por parte de 187 Estados
Miembros del Consejo General de la FAO de las Direct rices Voluntarias en
apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación
Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Estas
Direct rices se basan en el derecho internacional y const ituyen una serie
de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo cumplir
con las obligaciones cont raídas de conformidad con el art ículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6. 04
El No Derecho a la Alimentación.
El derecho a la alimentación no es el derecho a una mínima ración de
calorías, proteínas y ot ros nut rientes específicos, o el derecho de una
persona a ser alimentada. Se t rata de que se garant ice el derecho de
todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo
que los alimentos estén disponibles, que la proporción de la producción
sea suficiente para toda la población, sino también que sea accesible,
esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u
obtener su propio alimento. Sin embargo, si las personas no son capaces
de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un
conflicto armado, desast res naturales o porque se encuent ren en estado
de detención, el Estado t iene la obligación de proporcionarles alimento
directamente. La doct rina de protección integral planteada en la ley
orgánica del niño y del adolescente (LOPNA) regula todo lo relacionado
con los derechos, deberes y garant ías de todos los niños y adolescentes
que se encuent ren dent ro del territorio nacional.
El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas
administ rat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier ot ra índole que sea
necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y
adolescentes. Mient ras que la familia es responsable prioritaria mente de
asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre
t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos.
Ent re esas obligaciones se encuent ran la alimentaria, la cual es una
inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera.
Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los
padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más
amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del
niño. Entendiéndose que en esta Ley (LOPNA) el niño y Adolescente son
sujetos a derecho, (consideraciones a personas) y gozan de todos los
derechos y garant ías consagrados a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Obligación Alimentaria.
Es la obligación que t iene una persona de suminist rarle a ot ra los medios
para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que
ésta requiere para poder subsist ir. LOPNA Art ículo 365°La obligación
alimentaría comprende todo lo relat ivo al sustento, vest ido, habitación,
educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación
y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
7. 05
Obligación Alimentaria Legal.
Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suminist rar a
ot ra los recursos que ésta necesite para subsist ir. Existen dos t ipos de
obligación legal alimentaria:
Obligación Alimentaria Propia:
Es el deber que t iene una persona, establecido en la ley, de suminist rar a
ciertos familiares que se encuent ren en situación de penuria, lo que éstos
requieran para subsist ir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor
pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se
encuent ra en estado de penuria,
Ejemplo: El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación
cuando el acreedor alimentario no t iene dinero no para mantenerse.
Obligación Alimentaria Impropia:
Existe la obligación porque ent re el deudor y el acreedor hay un vínculo
familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuent ren
situación de penuria.
Ejemplo: Es el t ípico caso de la obligación que t ienen los padres de
mantener, educar y vest ir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la
pat ria potestad.
Art . 76 de la Const itución de la República Bolivariana de Venezuela: El
padre y la madre t ienen el deber compart ido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asist ir a sus hijos e hijas, y éstos t ienen el deber
de asist irlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La
ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garant izar la
efect ividad de la obligación alimentaria´.
8. 06
Base Legal.
Según el Código Civil Venezolano:
Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los
descendientes por orden de proximidad. Cuando el necesitado t iene
varios descendientes en el mismo grado de proximidad (varios hijos varios
nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo,
proporción en que cada uno de ellos deba cont ribuir al pago de los
mismos, si no llegan a un acuerdo ent re ellos, será establecida por el Juez,
de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respect ivamente,
dispongan los obligados. De conformidad con el art ículo 285 del Código
Civil vigent e “La obligación de aliment os re cae sobre los descendient es,
por orden de proximidad”. Significa que, a part ir de la vigencia del
Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en dist into grado
de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente,
sino cuando los descendientes en grado más próximo no puedan
sat isfacer íntegramente la obligación alimentaria y, por eso, la parte no
sat isfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen
en proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el art ículo
285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los
descendientes por orden de proximidad .En caso de adopción simple, el
adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la
proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias
de cada uno de los hijos (de sangre o adopt ivos) por orden de
proximidad .El art ículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de
adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos
recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado,
recíprocament e; pero las de ést e sólo se ext ienden a sus ascendient es”.
Según la LOPNA:
El estado t iene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas
administ rat ivas, legislat ivas judiciales y de cualquier ot ra índole que sea
necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y
adolescentes. Mient ras que la familia es responsable prioritariamente de
asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre
t ienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos.
Ent re esas obligaciones se encuent ran: la alimentaria, la cual es una
inst itución familiar establecida en la LOPNA art ículo 365, sección tercera.
Es una Inst itución que no solo contempla la obligación que t ienen los
padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más
amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del
niño
9. 07
La pensión aliment icia la dicta el juez mediante sentencia u otra
resolución judicial- obligando al pago de cant idades mensuales;
ejemplo: si en un hogar donde la madre por x razón decide o se separa
del esposo padre actual de sus hijos, el progenitor debe pagar a la madre
por concepto de manutención de alimentos durante y después del
divorcio ART. 373 LOPNA.
La LOPNA en su ART. 365 sección tercera habla de que es una inst itución
familia que no solo contempla la obligación que t ienen los padres de
darle alimento (comida) a sus hijos, sino que abarca todos los aspectos
que involucren al desarrollo del niño.
El 366 de la LOPNA: subsistencia de la obligación alimentaria le
corresponde al padre o la madre dársela a sus hijos que no hayan
alcanzado la mayoría d edad, esta obligación alimentaria subsiste aun
cuando exista privación o ext inción de la pat ria potestad – el juez fijara
el monto que debe pagar por tal concepto.
ART. 367 LOPNA: establecimiento de la obligación alimentaria e casos
especiales procede:
1. La filiación t iene que resultar indirecta a t ravés de sentencia firme.
2. La filiación resulte de declaración explícita y por escrito, o por
confesión respect ivo del padre o que conste en documento autent ico.
3. A juicio el juez debe conocer la solicitud de alimentos, el vínculo filial o
algún elemento de prueba.
ART. 368 LOPNA: (personas obligadas de manera subsidiaria) si los
padres han fallecido o carecen de medios económicos o están
impedidos para cumplir la obligación alimentaria esta recae en los
hermanos mayores, ascendientes, parientes colaterales o la persona que
lo represente al niño o adolescent e.
ART. 369 LOPNA: (elementos para la determinación ) el juez debe tomar
en cuenta la necesidad y el interés del niño y la capacidad económica
del obligado dependiendo de su capacidad económica se le fijara
el monto de la obligación alimentaria en salario mínimo de los gatos
del menor
08
10. ART. 370 LOPNA: (improcedencia del incumplimiento en especie) no se
puede obligar a un niño que requiere alimentos a convivir con apersona
que t iene la obligación el cargo del cumplimiento de la obligación
alimentaria.
ART. 372 LOPNA: el monto de la obligación alimentaria puede ser
prorrateado ent re los que deben cumplirla.
ART. 374 LOPNA: el pago de la obligación alimentaria debe hacerse o
realizarse por adelantado y en caso de haber fallecido el niño no puede
pedir rest itución de lo pagado.
ART. 375 LOPNA: el pago de la alimentación puede realizarse por
convenios ent re partes el obligado y solicitante – el juez cuidara los
intereses del niño.
ART. 376 LOPNA: la obligación alimentaria puede ser fijada por solicitud
del propio hijo si t iene 12 años o más y puede decidir ent re el padre,
madre. Ascendiente o quien lo representare, o quien ejerza la guarda del
mismo.
ART. 377 LOPNA: es irrenunciable e inalienable el derecho al cumplimiento
a la obligación alimentaria tampoco puede t ransmit irse por causa
de muerte ni oponérsele la compensación.
ART. 379 LOPNA: son créditos privilegiados los pagos cancelados de la
obligación alimentaria a un niño.
ART. 380, 381, 382 LOPNA: responsabilidad solidaria, medidas cautelares,
medios que pueden ser autorizados para el pago de la obligación.
ART. 383 LOPNA: ext inción de la obligación alimentaria: se ext ingue por:
Sanciones en el incumplimiento de la
Obligación Alimentaria.
Como ocurre en casi todas las normas que regulan el Derecho de Familia,
no existen sanciones expresamente señaladas, para el caso de
incumplimiento de la obligación alimentaria en términos generales: Solo
podría mencionarse la disposición contenidas en el Art . 300, Ord 3 del CC,
que niega el derecho a recibir alimentos a aquel que pretenda
reclamarlos del padre a quién no cuido, recogiéndolo o haciéndolo
recoger, cuando éste se hallaba loco o demente; y las disposiciones de
la LOPNA.
09
11. Conclusión.
Como aspecto final hay que destacar que los Estados son los garantes y
responsables de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda
la población de manera inmediata y de forma gradual, según la urgencia
de la población afectada y el máximo disponible de recursos. De
acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
existen cuat ro niveles de obligaciones de los Estados con respecto al
derecho a la alimentación:
Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada
requiere que los Estados no adopten medidas de ningún t ipo que
tengan por resultado impedir este acceso.
Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que
ningún actor social prive a las personas del acceso a una
alimentación adecuada.
Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar act ividades
con el fin de fortalecer el acceso y la ut ilización por parte de la
población de los recursos y medios que aseguren sus medios de
vida, incluida la seguridad alimentaria.
Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando
existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a
su cont rol, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por
los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las
personas que son víct imas de catást rofes naturales o de ot ra índole.
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