El documento discute el derecho a la igualdad ante la ley. Examina casos en Chile y Perú donde se violó este derecho. Explica que la igualdad implica un trato igual para situaciones similares y prohíbe la discriminación. También analiza los conceptos de igualdad formal e igualdad material, así como la diferencia entre igualdad y diferenciación o discriminación. Finalmente, revisa jurisprudencia sobre la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley.
Primacía de la Realidad, Irrenunciabilidad de Derechos, Igualdad ante la ley, igualdad de trato y de oportunidades, Relaciones entre normas y hechos y entre normas, Ninguna norma aplicable, Una única norma aplicable, In dubio pro operario, Aplicación del In dubio pro operario, Una norma aplicable relacionada con otra, Supletoriedad, Límites de aplicación del principio, Sucesión: Condición más beneficiosa, Varias normas simultáneamente aplicables, Límites instrumentales de la Norma más favorable.
Este es un análisis jurídico que lo realicé como parte de una investigación sobre las "Acciones afirmativas". Contiene un análisis de las normas que hasta el 2013, trataban el tema en el Ecuador, así mismo contiene un análisis de tratados internacionales referentes al tema.
Espero sirva de su ayuda. Solamente espero me citen cuando lo usen.
Primacía de la Realidad, Irrenunciabilidad de Derechos, Igualdad ante la ley, igualdad de trato y de oportunidades, Relaciones entre normas y hechos y entre normas, Ninguna norma aplicable, Una única norma aplicable, In dubio pro operario, Aplicación del In dubio pro operario, Una norma aplicable relacionada con otra, Supletoriedad, Límites de aplicación del principio, Sucesión: Condición más beneficiosa, Varias normas simultáneamente aplicables, Límites instrumentales de la Norma más favorable.
Este es un análisis jurídico que lo realicé como parte de una investigación sobre las "Acciones afirmativas". Contiene un análisis de las normas que hasta el 2013, trataban el tema en el Ecuador, así mismo contiene un análisis de tratados internacionales referentes al tema.
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La igualdad de trato implica que todas las personas tienen el derecho a recibir un trato idéntico ante la Ley. Prohíbe por tanto cualquier forma de discriminación: separar, diferenciar o excluir a alguna persona o privarle de derechos por ciertas características físicas, por sus ideas, por su cultura, por su orientación sexual, por su posición económica o por cualquier otro motivo aparente.
Concepto de derechos y deberes, diferencia de los mismos, artículos de la Constitución Dominicana relacionados a los derechos ciudadanos y acciones a tomar en cuenta para reclamar los derechos.
CONCEPTO DE DERECHO AL TRABAJO
Fuentes del derecho del trabajo
Principios
Igualdad y equidad de género
Igualdad y equidad de género
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
La igualdad de trato implica que todas las personas tienen el derecho a recibir un trato idéntico ante la Ley. Prohíbe por tanto cualquier forma de discriminación: separar, diferenciar o excluir a alguna persona o privarle de derechos por ciertas características físicas, por sus ideas, por su cultura, por su orientación sexual, por su posición económica o por cualquier otro motivo aparente.
Concepto de derechos y deberes, diferencia de los mismos, artículos de la Constitución Dominicana relacionados a los derechos ciudadanos y acciones a tomar en cuenta para reclamar los derechos.
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Derecho a la igualdad ante la ley - 10ma semana.pptx
1. Derecho a la igualdad ante la ley
Prof. Santiago Ortega Gomero
2. Derecho a la igualdad ante la ley
Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile
Art. 1.1. de la
Convención
Respetar y
garantizar sin
discriminación los
derecho.
Art. 24 de la
Convención
“derecho a la igual
protección de la
ley”
3. Derecho a la igualdad ante la ley
Caso Diplomáticos vs. Perú
Inaplicación de
la Ley N° 28091
y Resolución
Ministerial N°
0254/RE
Discriminación
contra el Emb.
Juan Guillén
4. Derecho a la igualdad ante la ley
Constitución Política del Perú: Art. 2. Toda persona tiene derecho: […] 2. A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
“Nada es igual o diferente en sí mismo sino referido a algo”
¿Igualdad entre quiénes? ¿Igualdad en qué?
5. Derecho a la igualdad ante la ley
La igualdad conlleva a:
- La abstención de toda acción legislativa o jurisdiccional tendente a la
diferenciación arbitraria, injustificable y no razonable-
- La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato
idéntico, en función de hechos, situaciones y relaciones homólogas entre
dos o más personas.
6. Derecho a la igualdad ante la ley
La igualdad como principio:
a. La igualdad como límite para la actuación estatal.
b. La igualdad como mecanismo de reacción jurídica frente al hipotético caso de
arbitrariedad en el ejercicio del poder.
c. La igualdad como criterio para impedir diferencias basadas en criterios prohibidos.
d. La igualdad como pausa basilar del accionar del Estado.
7. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad Formal: exigencia al legislador de no establecer
diferencias injustificadas.
Igualdad Material: exigencia de adopción de políticas públicas
destinadas a promover la satisfacción de necesidades básicas.
8. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad y diferenciación
- Criterio de satisfacción de necesidades.
- Criterio de retribución de merecimientos.
- Criterio de reconocimiento de aptitudes.
- Criterio de consideración del status.
9. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad y discriminación
- La discriminación es un trato desigual y arbitrario a personas sujetas a
condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de
ventajas o en la imposición de cargas.
Discriminación Directa: indiscutible e incontestable.
Discriminación Indirecta: colateral y encubierta.
10. Derecho a la igualdad ante la ley
Jurisprudencia
STC 02498 – 2008-AA
Igualdad ante la ley e igualdad en la ley
“El derecho a la igualdad tiene dos fases. La primera de ellas, la igualdad ante
la Ley, está referida a la necesidad de una aplicación igualitaria de la Ley a
todos aquellos que se encuentren en una misma situación de hecho prevista
por la norma; la segunda, la igualdad en la Ley, está referida a la imposibilidad
de un órgano de modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en
casos sustancialmente igualdad”
11. Derecho a la igualdad ante la ley
Igualdad y trato diferenciado
“El derecho a la igualdad está consagrado en el artículo 2, numeral 2 de la
Constitución Políticas y, en el ámbito laboral, se desarrolla específicamente en el
artículo 26, numeral 1 de la Constitución Política, así se consagra como uno de los
principios que regulan la relación laboral la igualdad de oportunidades sin
discriminación. En esa misma línea el artículo 1 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, exige que los tratamientos diferenciados estén plenamente
justificados de modo objetivo y razonable, más aún cuando los responsables de
realizarlo lo efectúen en el ejercicio de funciones públicas”.
12. Derecho a la igualdad ante la ley
¿Y la Igualdad económica?, ¿Es compatible la desigualdad económica con
la democracia?