UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
DERECHO AL TRABAJO
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad ‘’Fermín Toro’’
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barqto – Lara
Derecho al Trabajo
Integrante:
Alejandrina Pérez
C.I:25340990
Saia A
2. El Derecho al trabajo es una de
las ramas mas relevantes del
derecho a nivel social ya que es
el regulador de las relaciones
jurídicas que tienen por casusa
el trabajo, por cuenta y bajo
dependencia ajena. Podemos
decir que el derecho al trabajo es
el encargado de controlar y
legislar diferentes temas como
los derechos y obligaciones de
las partes que componen el
mundo laboral.
3. Posee como objeto proteger al
trabajador humano, siempre que no
sea una actividad libre y espontánea,
que sea ejecutada por amistad,
colaboración o benevolencia o el
trabajo subordinado, prestado al
Estado o sus instituciones
autónomas, y a los municipios que
no tiene carácter comercial ni
industrial.
El fin supremo del derecho del
trabajo es la justicia social, y tiene
por misión el estudio de los
problemas legales que tienen
relación con la actividad laboral.
4. Según el articulo 87 de la CRBV: Toda
persona tiene derecho al trabajo y el Deber
de trabajar, el Estado garantizara la
medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación
productiva que le proporcione una
existencia digna y decorosa que garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Todo
patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control
y la promoción de estas condiciones.
5. Posee la siguiente relación con la LOTTT
Son Normas de Orden Público, son de orden
público y de aplicación imperativa, obligatoria
e inmediata, priorizando la aplicación de los
principios de justicia social, solidaridad,
equidad y el respeto a los derechos humanos.
6. Articulo 26 LOTTT: Nos
explica que el proceso
social de trabajo tiene como
objeto esencial superar las
formas de explotación
capitalistas la producción de
bienes y servicios que
aseguren nuestra
independencia económica y
satisfagan las necesidades
humanas mediante la justa
distribución de riqueza.
Articulo 26 LOTTT: Toda
persona tiene el derecho al
trabajo y el deber de
trabajar de acuerdo a sus
capacidades y aptitudes y
obtener una ocupación
productiva, reenumerada
que le proporcione una
existencia digna y decorosa.
7. Articulo 88 CRBV: El
estado será el
garantizador de la
igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el
ejercicio del derecho al
trabajo.
8. El no pago del salario mínimo legal establecido al
trabajador.
Las trampas que se le hacen al trabajador en la empresa
con el fin de que lo despidan.
Que el empleador o patrono despida al trabajador fuera
de las causas señaladas en la Ley.
Las formas indignas e inhumanas del trabajo; como las
empresas, o sitios que no son las aptas para que el
trabajador cumpla con sus funciones.
El trabajo forzoso o pesado
9. Las fuentes de derecho del trabajo son las
siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la justicia social como principio
fundacional de la República.
Los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por la
República.
Las leyes laborales y los principios que las
inspiran.
La convención colectiva de trabajo.
10. Los usos y costumbres.
La jurisprudencia en materia laboral.
Aplicación de la norma y la interpretación más
favorable.
La equidad, la igualdad y el ideario.
11. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los
siguientes principios:
La justicia social y la solidaridad,
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales.
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de
estos derechos.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas o en la interpretación de una determinada norma se
aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora.
12. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o
a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que
menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por
cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral.
13. Relación del articulo 89CRBV y Articulo 1 LOTTT:
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda
acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos.
14. Cuando hubiera duda se escogerá una sola ley, la mas
favorable para el trabajador.
Si se llega a un acuerdo entre las partes se considera
Nulo.
Se Prohíbe todo tipo de discriminación.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que
puedan afectar su
desarrollo integral.
15. La ley tiene como objeto proteger al trabajo como hecho
social y garantizar los derechos de los trabajadores y de
las trabajadoras, proteger el interés supremo del trabajo
permitiendo a las familias la justa distribución de riqueza
obtener una justa satisfacción de las necesidades
materiales, intelectuales y espirituales del pueblo
16. El articulo 51 nos estipula que las acciones provenientes
de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al
cumplirse diez años contados desde la fecha de
terminación de la prestación de los servicios de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al cumplirse los 5
años se prescribirán el resto de las acciones provenientes.
17. Articulo 52 la prescripción de las acciones se interrumpe de
la siguiente manera:
Por la introducción de una demanda judicial.
Por la reclamación intentada por ante el organismo
ejecutivo competente.
Por la reclamación intentada por ante una autoridad
administrativa del trabajo.
Por las otras causas señaladas en el Código Civil.