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Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
Libertad religiosa y relaciones Iglesia – Estado en Latinoamérica
1- Formación de los diversos Estados constitucionales Iberoamericanos.
En la gran mayoría de los países centro y sur americanos, nos encontramos con
que, debido a la presencia, principalmente española, y portuguesa en menor grado,
todos estos países, consolidados durante el siglo XIX presentan una serie de rasgos
comunes entre ellos entre los que podemos destacar: La primacía de la religión
católica, consolidación del modelo de estado republicano tras el proceso de
independencia y finalmente un idioma común, el castellano, lengua principal en todo
el continente, seguida por el portugués, que, aunque idioma distinto, no dificulta en
exceso el entendimiento entre los hablantes de ambas lenguas1
.
La religión católica, impuesta por los españoles, y en la cual estos se basaron
para colonizar el llamado “nuevo mundo”2
, mantiene una fuerte presencia en la
mayoría de los países latinoamericanos, siendo el continente que cuenta con mayor
número de fieles, y siendo la religión mayoritaria en todos sus países. Si bien,
respecto a esta primacía católica, debemos decir que existe un fuerte sincretismo
entre la misma, y los diversos cultos y creencias procedentes tanto del trasfondo
medieval hispano con elementos visigóticos, islámicos judíos, como del chamanismo
y la mitología indígena autóctona o de creencias y prácticas africanas debidas a la
gran cantidad de esclavos, así como conceptos pentecostales. Este sincretismo
religioso, permitiría a las personas seguir adorando a los ídolos autóctonos (las
fuentes, los árboles, los astros), a las que se le irán sumando un repertorio de
vírgenes, santos y ritos difundidos por los frailes y misioneros españoles, todo esto
trajo consigo la religión católica se fusionaran con las creencias propias y ancestrales
de los aborígenes para producir un cristianismo particular. Esta fusión entre el
catolicismo y otras creencias es perceptible en la mayoría de los países,3
Siendo
especialmente significante en los casos de Bolivia, en donde el sincretismo alcanza a
la mitad de los creyentes católicos o de Guatemala, con un 40%. Estas nuevas
1 En este sentido, resulta curioso que, siendo el idioma y la religión unos pilares básicos sobre los que estructurar la
unión e integración entre los diversos pueblos/estados, en el caso de latinoamérica, no se da logrado un modelo de
integración supranacional o supraestatal como es el caso de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América.
2 En este sentido debemos destacar el llamado “derecho de patronato regio”. Concedido al rey español por el
Pontífice julio II, mediante el cual se condecía al monarca una serie de privilegios y facultades especiales a cambio
de la evangelización de las Indias y el establecimiento de la Religión Católica en ellas.
3 Bolivia, Brasil (sincretismo africano), Chile, Ecuador, Guatemala, México o Perú.
1
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
manifestaciones religiosas encuentran su marco idóneo para desarrollarse a raíz de los
cambios establecidos en el seno de la Iglesia Católica con motivo del Concilio del
Vaticano II, a partir del cual, la Palabra de Dios no aparece ligada a un idioma o una
forma cultural específica, sino que es adaptable a todos los idiomas y culturas
mundiales. La Iglesia piensa que "el pueblo" aprenderá mejor el mensaje cristiano
cuando está expuesto en sus propios términos lingüísticos o culturales.
En cuando a la consolidación del modelo de Estado republicano, Hemos de decir
que, a partir de 1817, tras la derogación de la constitución española de 1812, y el
regreso del absolutismo con Fernando VII, comienza a manifestarse, ya de una forma
clara y contundente los deseos de independencia en toda América del sur. Todas las
ideas independentistas surgidas en Latinoamérica se encuentran inspiradas tanto la
revolución francesa como la estadounidense4
.
Finalmente, hemos de decir que no se logra crear ni un estado Federal, ni una
Confederación de Estados sudamericanos, debido, entre otras causas, a la política
exterior estadounidense que, a partir de 1830 intentara por todos los medios evitar la
unión de todos los países de América del Sur en un único ente estatal, que pudiera
hacerles frente tanto en el ámbito político como en el religioso, y utilizará para ello
una política intervencionista que continúa prácticamente hasta nuestros días,
favoreciendo o derrocando gobiernos según sus intereses, esta idea de una unión
sudameridana, fue perseguida tanto por los primeros líderes independentistas del
siglo XIX (Simón Bolívar, José de San Martín), como por algunos de los revolucionarios
del XX ( Ernesto “Che” Guevara). Tampoco se crea un modelo monárquico en los
distintos países, sino que junto al republicanismo, irá surgiendo un “caudillismo”
propio en Latinoamérica, encarnado en la figura de presidentes populistas que tratan
por todos los medios de fortalecer al poder ejecutivo, restando poder legislativo y
judicial, dándose muchos casos la situación de dictaduras “mas o menos encubiertas”
y grandes inestabilidades en prácticamente todas las jóvenes repúblicas democráticas
que irán surgiendo en latinoamérica a lo largo del siglo XIX.
2- Evolución de los diversos modelos ideológicos estatales y su relación
respecto al fenómeno religioso:
4 Con una gran influencia en la masonería en todo el proceso independentista, puesto que nos encontramos con
vínculos entre las logias masónicas y la consolidación de los nuevos estados en toda América.
2
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
Desde una perspectiva comparada, podemos dividir a los diversos Estados
iberoamericanos, en una primera aproximación, según se fueron asentando tras la
independencia de la Corona española, en tres grandes modelos ideológicos5
:
• Modelo conservador, que parte de la presencia de la Iglesia Católica como eje
sobre el que se desarrollan en exclusiva las relaciones Iglesia-Estado.
(Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, República
Dominicana y Venezuela).
• Modelo liberal, Un modelo de separación similar al consolidado tanto en Estados
Unidos como en Francia, y que en el caso latinoamericano se articulará o bien
desde la hostilidad anticlerical y la persecución ideológica o bien desde la
moderación. (México, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Uruguay).
• Modelo marxista-comunista: Surgido a mediados del siglo XX bajo el patrocinio
soviético, que acabó instalándose en algunos países y provocando focos
guerrilleros en otros, que acabara por transformándose en dictaduras militares
que impedirán alcanzar un grado de desarrollo adecuado de las libertades
públicas, entre ellas, la religiosa. (El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Cuba).
Sin embargo, estos tres modelos, se encuentran en continua transformación.
Modelo Ideológico Conservador:
En unos casos, evolucionando desde modelos estatales conservadores
confesionales hacia modelos aconfesionales, con o sin mención específica a la Iglesia
Católica, como es el caso de Perú, en donde la Constitución establece la separación
entre la Iglesia y el Estado6
, si bien manteniendo una estrecha relación con la Iglesia
Católica, a la cual se le otorga un estatus especial. En el caso de Colombia, su
Constitución establece que no existe ninguna Iglesia o religión oficial, añadiendo que
el Estado no es ateo o agnóstico, ni indiferente a los colombianos en el sentimiento
religioso, en 1994 se declaró la inconstitucionalidad de cualquier caracterización
religiosa al país, rompiendo así con cualquier vestigio de confesionalidad. Bolivia, un
país cuya Constitución reconoce y apoya a la Iglesia Católica, en virtud del último
5 Modelos extraídos del material proporcionado por la profesora Gloria Moran. “Libertad religiosa y relaciones
Iglesia-estado en Latinoamérica”. 2003
6 Articulo 50 Constitución Peruana “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la
Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su
colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
3
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
proyecto de reforma constitucional, llevado a cabo por el presidente Evo Morales, la
Iglesia Católica perdería su condición de Religión del Estado7
. En el caso paraguayo,
aunque el Gobierno es secular tanto de nombre como en la práctica, la mayoría de los
funcionarios del Gobierno son católicos, y la Constitución reconoce el papel histórico
de la Iglesia Católica (como religión dominante)8
. En la República Dominicana, a pesar
de que la Constitución específica que no hay religión estatal, permitiendo la libertad
de religión y de creencias9
, el Gobierno firmó 1954 un concordato, renovado en 1990
con el Vaticano, en el que se designa al catolicismo como la religión oficial del
Estado10
sin conceder privilegios especiales a otros grupos religiosos, dándose la
paradójica situación de un Estado constitucionalmente aconfesional que sin embargo,
a raíz de un acuerdo internacional con el Estado del Vaticano pasa a ser confesional. Y
para finalizar, pasaremos a analizar el caso de Venezuela, cuya Constitución reconoce
la libertad de religión siempre que su práctica no viole la moral pública, la decencia, o
el orden público11
(conceptos jurídicos indeterminados, dentro de los cuales
podríamos incluir numerosas conductas), sin embargo desde diciembre de 2006, con
la reelección del presidente Hugo Chávez, el Gobierno está tratando de limitar la
influencia de la Iglesia Católica en algunas zonas del país, motivado por razones
políticas y se encuentra cada vez menos abierto al diálogo12
,Por lo que bien podemos
considerar que en Venezuela se pasó de un modelo conservador, a un modelo
aconfesional, y que en nuestros días, por causa de los últimos gobiernos, parece estar
orientándose hacia un modelo de hostilidad estatal a pesar de reconocer en su Texto
7 El Articulo 3 de la Constitución Boliviana de 2002: “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y
romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán
mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede”, quedaría derogado tras la reforma de
2008 por el nuevo Artículo 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de
acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.
8 Articulo 24 Constitución Paraguay de 1992: “Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica,
sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se
garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las
impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa
de sus creencias o de su ideología.”.
9 Articulo 8.8 Constitución República Dominicana 1994: “(se reconoce) La libertad de conciencia y de cultos, con
sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.“
10 Articulo 1 Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana: “La Religión Católica, Apostólica, Romana
sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en
conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”
11 Articulo 59 Constitución Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda
persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público,
mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden
público (…) Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para
impedir a otros u otras el ejercicio de sus derechos.”
12 El presidente Chávez ha criticado múltiples ocasiones a los obispos católicos, advirtiéndoles que se abstuvieran de
criticar la propuesta de reforma constitucional que estaba intentando llevar a cabo.
4
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
Constitucional la libertad religiosa y de culto.
Sin embargo, no todos los países que en un primer momento podríamos
encuadrar dentro del modelo conservador han seguido la misma evolución que los
citados en el párrafo anterior, algunos países continúan manteniendo un modelo de
relaciones Iglesia-estado confesional. Este es el caso de Argentina, en donde,
mediante obligación constitucional y legal, “el Gobierno mantiene la fe católica
apostólica y romana13
”, y donde se ofrecen solamente subvenciones a la Iglesia
Católica para compensarla por las expropiaciones realizadas en la época colonial. Otro
supuesto es Costa Rica, su Texto Constitucional establece el catolicismo como la
religión del Estado, requiriendo que contribuya a su mantenimiento, si bien
estableciendo el derecho del ciudadano de practicar la religión de su elección14
.
Modelo Ideológico Liberal: (México, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Uruguay)
El caso más significativo en cuanto al modelo ideológico liberal es el de la
República Mexicana, y hasta finales del siglo XX se caracterizó por un fuerte
anticlericalismo católico, pero que sin embargo ha ido evolucionando hacia un modelo
de cooperación, iniciando en 1992 las relaciones con la Santa Sede15
. El resto de los
países que inicialmente encajamos en este modelo, han evolucionado por dos vías
paralelas:
Por un lado tenemos países como Chile, Uruguay y Panamá en los que a pesar
de estar oficialmente separados la Iglesia y el Estado, en el caso chileno la Iglesia
Católica goza de un estatus privilegiado y, en ocasiones, recibe un trato preferencial16
,
mientras que Uruguay ha optado por un modelo aconfesional similar al español,
introduciendo una mención a la Iglesia Católica en su Constitución17
, pero al mismo
13 Articulo 2 Constitución Argentina 1853: “El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.”
14 Articulo 75 Constitución Costa Rica 1949: “La Religión Católica, apostólica,Romana, es la del Estado, el cual
contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la
moral universal ni a las buenas costumbres.”
15 Este cambio de actitud de la República Mexicana, quedara plasmado en los cambios efectuados en el segundo
párrafo del Articulo 24 de la Constitución Mexicana de 1917, que si bien el 1917 limita el ejercicio de realizar actos
de culto estableciendo que: “ todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los
templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad” ; el párrafo fue suavizada tras la reforma de
1998 por una nueva redacción en la que se declara que: “Los actos religiosos de culto público se celebraran
ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley
reglamentaria”.
16 A pesar de que la “Ley sobre la Religión” de 1999 prohibiera la discriminación religiosa.
17 Articulo 5 Constitución de Uruguay de 1917: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no
sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o
parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de
5
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
tiempo negándole cualquier tipo de sustento. En Panamá, a pesar de que, el Estado
no se reconoce como confesional, su Constitución realiza una mención de la Iglesia
Católica reconociendola como la de la mayoría de los ciudadanos, y limitando el
ejercicio de cualquier otro culto en caso de que atente contra la moral cristiana18
; En
otro ámbito de consideraciones, debemos decir que la Constitución panameña, en su
artículo 42 limita a los ministros de los cultos religiosos a la hora de ejercer cargos
públicos19
.
Por otro lado, países como Ecuador o Brasil, han optado por establecer en sus
respectivas Constituciones la libertad de religión, si bien en Brasil, hasta el año 2000,
año en que se promueve la “Ley de Cultos” , la situación de la Iglesia Católica era el
trato preferente.
Modelo Ideológico Marxista – Comunista (y Cuba)
En los albores del siglo XXI, solamente en Cuba continúa implantado el modelo
marxista-comunista aunque, sin embargo, este modelo ha ejercido y ejerce una gran
influencia en diversos movimientos revolucionarios en la mayoría de los países del
ámbito latino20
. Esta influencia Marxista-cubana podemos observarla en la actualidad
en países como Venezuela o Bolivia, cuyos últimos gobiernos, como ya hemos
señalado, se están acercando modelos de hostilidad estatal hacia algunas confesiones
que que ya parecían superados. Actualmente, tras la reforma del Texto Constitucional
Cubano de 1992, se ha introducido un nuevo articulo con el que se trata de garantizar
y respetar la libertad religiosa intentando cambiar la postura Estatal de hostilidad ante
el fenómeno religioso, si bien limitando dicha libertad en tanto en cuanto pueda
atentar contra los propósitos y objetivos del Estado socialista o del Partido Comunista
Cubano.
2- b) Formas de regulación Estatal de las diversas religiones y cultos. Los
asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.”
18 Articulo 35 Constitución de Panamá de 1972: “Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de
todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y la orden público. Se reconoce que la
religión católica es la de la mayoría de los panameños.”
19 Articulo 42 Ídem “Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo
podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación
científica.”
20 EL Salvador (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional), Nicaragua (Sandinismo), Guatemala (Fuerzas
Armadas Rebeldes), México (Ejercito Zapatista de Liberación Nacional), Colombia (Fuerzas Armadas
Revolucionarias Cubanas), entre otros.
6
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
registros de entidades religiosas.
La creación de registros para la inscripción de las entidades religiosas es el
método usado por la mayoría de los países del ámbito latino para regularizar las
relaciones del Estado con las diversas religiones y confesiones operantes en la
sociedad.
Es innegable la influencia que ha tenido el modelo de registro público español21
en la creación de los diversos modelos latinoamericanos, pero que, sin embargo, estos
últimos han evolucionado de diversos modos, y produciendo diversos resultados, con
lo que nos encontramos con un variopinto número de Registros articulados de muy
distintos modos.
Algunos países optan por reconocer la personalidad jurídica a los grupos
religiosos, del mismo modo que se le reconoce a las ONGs, como es el caso de
Guatemala, en donde dicha inscripción sólo se obtiene después de un proceso largo de
varios años. En Nicaragua el reconocimiento legal de los grupos religiosos también es
similar al de las ONG, debiendo estos registrarse como asociaciones o fundaciones
para obtener la personalidad jurídica y la exención de impuestos, en este país hay
grupos sin registrar que siguen funcionando sin personalización. En el año 2003 se
creó la Ley de Equidad Fiscal para simplificar el proceso de inscripción. En Uruguay,
para conseguir la exención fiscal, las entidades religiosas pueden incluirse en el
registro de entidades sin anímo de lucro.
Sin embargo, como hemos expuesto al principio de este punto, la fórmula más
utilizada es la de la creación de un registro de entidades religiosas; a continuación
analizaremos brevemente los países que han adoptado por esta fórmula Junto a las
principales características de cada uno de ellos.
En Argentina, en 1978 (creado antes que el modelo español), se promulga la
Ley para la Creación del Registro Nacional de Cultos; sin embargo, la inscripción en
dicho registro será necesaria sólo para realizar actividades públicas, no para el
ejercicio del culto religioso en el hogar además, esta inscripción permite la exención
de impuestos y la creación de un sistema económico distinto por algunos grupos. En
Bolivia, se crea en 1985 el Reglamento de Cultos,en el que se establece que las
organizaciones religiosas necesitan una autorización del Gobierno para poder ejercer
21 Registro público español fue aprobado mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
7
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
sus funciones, asimismo se les reconoce incentivos fiscales, y se establece que el
Gobierno no puede negarse arbitrariamente a realizar la autorización, cada año se
realiza un informe oficial de la confesión o si no se eliminan el registro. En Chile se
crea una ley de cultos en el año 2000, el Gobierno no puede negar la inscripción, y
una vez registrados, estos grupos no se pueden disolverse por decreto sin causa
justificada. En Ecuador en el año 2000, se crea el Registro de Grupos Religiosos, en el
que sólo tienen que registrarse si realizan actividades proselitistas. En el caso de
México, en 1992 se crea la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, esta Ley
permite a los grupos religiosos operar informalmente sin registrarse, sólo se necesita
registro para obtener personalidad jurídica; asimismo es necesario permiso del
Gobierno para reuniones religiosas fuera de lugar de culto, es decir es preciso una
licencia. En la República Dominicana, los grupos religiosos deben registrarse en el
Gobierno, teniendo que pasar por un proceso largo y difícil. En el caso peruano, en el
año 2004, el Ministerio de Justicia con un Reglamento para crear un registro especial
de los grupos religiosos no católicos; Con este Decreto se pretendía mejorar la
libertad e igualdad religiosa al permitir a las Iglesias no católicas beneficios parecidos
a los que recibe la Iglesia Católica; sin embargo algunas congregaciones religiosas se
quejaron de la obligación que se establece en dicho Decreto de que las entidades
hayan estado operantes durante siete años antes de añadir su registro; este registro
no reconoce oficialmente a las Iglesias, sino que sirve para identificar a los grupos
religiosos con autoridad para ejercer sus derechos ante los organismos de la sociedad.
En Venezuela, la Dirección de Justicia y Religión, ubicada en el Ministerio del Interior y
de Justicia, es el órgano encargado de mantener un registro de los grupos religiosos,
cada grupo religioso debe registrarse en la DJR para obtener un estatus legal como
organización religiosa; los requisitos para la inscripción son en gran parte
administrativos, si bien las organizaciones deben estar destinadas a favorecer los
intereses sociales de la comunidad22
.
En otros casos, el principal objetivo del registro de entidades religiosas, es el de
ejercer una función de control por parte del Gobierno a los grupos que pretenden
registrarse. En este sentido podemos hablar de países como Cuba, o Paraguay.
En Cuba, el Gobierno exige a los grupos religiosos la inscripción en el registro
Provincial de Asociaciones del Ministerio de Justicia para poder obtener un
reconocimiento oficial y, la finalidad de registro es la de identificar los grupos, donde
22 En el caso venezolano, durante las últimas legislaturas, están surgiendo quejas por parte de algunos grupos
religiosos (católicos judíos) señalan que el gobierno cada vez está menos abierto al diálogo.
8
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
se va a llevar a cabo sus actividades, de donde se financian, es decir, una función de
control; de este inscripción dependerá que los funcionarios de culto de las diferentes
confesiones puedan viajar al extranjero o recibir a los visitantes extranjeros, o
importar literatura religiosa a través del Consejo de Iglesias Cubano23
. Además de
todo esto, nos encontramos con numerosos problemas a la hora de construir nuevas
casas de culto, es muy raro el Gobierno conceda los permisos para su construcción.
En el caso paraguayo, el Gobierno exige que todas las Iglesias y organizaciones
religiosas se inscriba en el Ministerio de Educación y Cultura, con el registro se obtiene
el certificado de ser una organización sin fines de lucro y sin antecedentes penales y,
sin embargo, el Gobierno impone controles a algunos grupos religiosos y muchos
todavía no están inscritos (sobre todo Iglesias evangélicas). Un caso peculiar es el
caso colombiano; en Colombia, en 1994 se promulgó la ley de libertad religiosa, en
esta ley aparecen dos tipos de reconocimiento, como entidad jurídica, es decir
personalidad jurídica, o un reconocimiento público especial como entidad religiosa. En
este país surgieron quejas de grupos no católicos a causa de las inscripciones negadas
arbitrariamente (casi 2000), fruto sin duda de la enorme corrupción que se apodera
del país, utilizando el registro para fines lucrativos no previstos en un principio y
otorgando un enorme favoritismo a algunos grupos religiosos.
Otros países han optado por modelos distintos a los anteriormente mencionados
y no establecen ningún tipo de registro. Tal es el caso de Brasil, Honduras o Panamá.
En Brasil, desde el año 2000, con la promulgación de la Ley de Cultos, todos los
grupos religiosos son libres de establecer lugares de culto, formar el clero, y de
realizar actividades proselitistas, no hay requisitos de inscripción e incluso dicha Ley
cuenta con una disposición general para el acceso a los servicios religiosos en todos
los establecimientos civiles y militares, con esta Ley se trata de disminuir las
diferencias de las confesiones religiosas respecto a la Iglesia Católica.
En Panamá, pese a la preeminencia católica, por mandato constitucional se
otorga a las asociaciones religiosas capacidad jurídica24
, no se tienen constancia de
ninguna asociación religiosa a la que se negara la personalidad jurídica o los
beneficios fiscales.
23 CIC: Empresa privada que trabaja en estrecha colaboración con el gobierno y que consta de 25 miembros
representantes de las organizaciones religiosas.
24 Artículo 36 de la constitución de la República de Panamá de 1972 (reforma 2004): “Las asociaciones religiosas
tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo
que las demás personas jurídicas.”
9
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
Y por último vamos a analizar el caso hondureño, en donde el Gobierno no
exige al los grupos religiosos registrarse. La Iglesia Católica es la única iglesia
reconocida, a los otros grupos religiosos se les concede el estatus de meras
“asociaciones religiosas” estableciendo para ellas exenciones fiscales La Constitución
establece que el poder ejecutivo puede conceder personalidad jurídica a las
organizaciones religiosas, mientras que la fundación de nuevas “Iglesias” sólo podrá
llevarse a cabo mediante un acto del Congreso Nacional. Hay muchos grupos no
católicos que han solicitó al Congreso el reconocimiento de “Iglesias” pero que, sin
embargo, siguen funcionando como asociaciones religiosas a la espera de una
decisión.
3- Conclusiones finales:
Después de todo lo que hemos expuesto en las páginas anteriores, podemos
destacar una serie de conclusiones a las que llegamos:
• Enorme presencia de la religión católica en la gran mayoría de los países
latinoamericanos; en algunos casos, siendo considerada la religión del Estado,
en otros casos, a pesar de la confesionalidad estatal, la Iglesia católica es
mencionada o reconocida en los Textos Fundamentales de los países,
concediéndole a la misma, en algunas ocasiones, ciertos privilegios, privilegios
que en otras ocasiones se otorgan igualmente aunque la Iglesia Católica no se
mencionaban en las Constituciones, y por último debemos citar que en algunos
países, pese a no reconocerse confesión estatal, ni atribuir privilegio alguno a
la Iglesia Católica, nos encontramos con alguna mención indirecta a la misma
en su Preámbulo Constitucional.
• Podemos observar una progresiva tendencia de los Estados a situarse hacia
modelos de cooperación aconfesionales, tanto desde modelos confesionales, o
modelos con confesión oficial excluyente, como desde modelos caracterizados
por la hostilidad estatal frente al fenómeno religioso; tendencia que no es
ininterrumpida sino que suele cambiar de la mano de los distintos Gobiernos de
las diferentes naciones.
• Por todo ello, resulta muy difícil establecer una clasificación clara y duradera de
los distintos modelos de cooperación estatal respetó las confesiones religiosas,
puesto que la posición del Estado respecto a este tema, con demasiada
10
Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009
frecuencia, se encuentra condicionada por las fuerzas políticas dominantes en el
momento (liberales o conservadoras) lo que ocasiona una continua oscilación de
algunos de los países de un modelo ideológico a otro.
• A pesar de los intentos de muchos Gobiernos por tratar de garantizar la libertad
religiosa mediante el establecimiento de diversos mecanismos o registros
religiosos, podemos decir que en conjunto, nos encontramos muy lejos de
lograr un trato igualitario entre las diversas confesiones tanto en el ámbito
estatal, como resulta del todo lógico, en el continental.
• Por último, resulta curioso que a pesar de existir violaciones del derecho a la
libertad religiosa en más de un país iberoamericano, la Comisión Internacional
para la Libertad Religiosa de los Estados Unidos, solamente ha incluido entre
todos los países latinoamericanos a Cuba y Venezuela en la lista de “países de
especial preocupación”, decisión está que, sin duda, atiende más a motivos
políticos y económicos que a tratar de garantizar la libertad religiosa en el
continente latinoamericano;, no porque en estos dos países se respete
completamente dicha libertad puesto que sí que se viola esa libertad, sino que,
desde mi siempre mejorable punto de vista, existen otros países que también
deberían encontrarse incluidos en dicha lista.
11

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  • 1. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 Libertad religiosa y relaciones Iglesia – Estado en Latinoamérica 1- Formación de los diversos Estados constitucionales Iberoamericanos. En la gran mayoría de los países centro y sur americanos, nos encontramos con que, debido a la presencia, principalmente española, y portuguesa en menor grado, todos estos países, consolidados durante el siglo XIX presentan una serie de rasgos comunes entre ellos entre los que podemos destacar: La primacía de la religión católica, consolidación del modelo de estado republicano tras el proceso de independencia y finalmente un idioma común, el castellano, lengua principal en todo el continente, seguida por el portugués, que, aunque idioma distinto, no dificulta en exceso el entendimiento entre los hablantes de ambas lenguas1 . La religión católica, impuesta por los españoles, y en la cual estos se basaron para colonizar el llamado “nuevo mundo”2 , mantiene una fuerte presencia en la mayoría de los países latinoamericanos, siendo el continente que cuenta con mayor número de fieles, y siendo la religión mayoritaria en todos sus países. Si bien, respecto a esta primacía católica, debemos decir que existe un fuerte sincretismo entre la misma, y los diversos cultos y creencias procedentes tanto del trasfondo medieval hispano con elementos visigóticos, islámicos judíos, como del chamanismo y la mitología indígena autóctona o de creencias y prácticas africanas debidas a la gran cantidad de esclavos, así como conceptos pentecostales. Este sincretismo religioso, permitiría a las personas seguir adorando a los ídolos autóctonos (las fuentes, los árboles, los astros), a las que se le irán sumando un repertorio de vírgenes, santos y ritos difundidos por los frailes y misioneros españoles, todo esto trajo consigo la religión católica se fusionaran con las creencias propias y ancestrales de los aborígenes para producir un cristianismo particular. Esta fusión entre el catolicismo y otras creencias es perceptible en la mayoría de los países,3 Siendo especialmente significante en los casos de Bolivia, en donde el sincretismo alcanza a la mitad de los creyentes católicos o de Guatemala, con un 40%. Estas nuevas 1 En este sentido, resulta curioso que, siendo el idioma y la religión unos pilares básicos sobre los que estructurar la unión e integración entre los diversos pueblos/estados, en el caso de latinoamérica, no se da logrado un modelo de integración supranacional o supraestatal como es el caso de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. 2 En este sentido debemos destacar el llamado “derecho de patronato regio”. Concedido al rey español por el Pontífice julio II, mediante el cual se condecía al monarca una serie de privilegios y facultades especiales a cambio de la evangelización de las Indias y el establecimiento de la Religión Católica en ellas. 3 Bolivia, Brasil (sincretismo africano), Chile, Ecuador, Guatemala, México o Perú. 1
  • 2. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 manifestaciones religiosas encuentran su marco idóneo para desarrollarse a raíz de los cambios establecidos en el seno de la Iglesia Católica con motivo del Concilio del Vaticano II, a partir del cual, la Palabra de Dios no aparece ligada a un idioma o una forma cultural específica, sino que es adaptable a todos los idiomas y culturas mundiales. La Iglesia piensa que "el pueblo" aprenderá mejor el mensaje cristiano cuando está expuesto en sus propios términos lingüísticos o culturales. En cuando a la consolidación del modelo de Estado republicano, Hemos de decir que, a partir de 1817, tras la derogación de la constitución española de 1812, y el regreso del absolutismo con Fernando VII, comienza a manifestarse, ya de una forma clara y contundente los deseos de independencia en toda América del sur. Todas las ideas independentistas surgidas en Latinoamérica se encuentran inspiradas tanto la revolución francesa como la estadounidense4 . Finalmente, hemos de decir que no se logra crear ni un estado Federal, ni una Confederación de Estados sudamericanos, debido, entre otras causas, a la política exterior estadounidense que, a partir de 1830 intentara por todos los medios evitar la unión de todos los países de América del Sur en un único ente estatal, que pudiera hacerles frente tanto en el ámbito político como en el religioso, y utilizará para ello una política intervencionista que continúa prácticamente hasta nuestros días, favoreciendo o derrocando gobiernos según sus intereses, esta idea de una unión sudameridana, fue perseguida tanto por los primeros líderes independentistas del siglo XIX (Simón Bolívar, José de San Martín), como por algunos de los revolucionarios del XX ( Ernesto “Che” Guevara). Tampoco se crea un modelo monárquico en los distintos países, sino que junto al republicanismo, irá surgiendo un “caudillismo” propio en Latinoamérica, encarnado en la figura de presidentes populistas que tratan por todos los medios de fortalecer al poder ejecutivo, restando poder legislativo y judicial, dándose muchos casos la situación de dictaduras “mas o menos encubiertas” y grandes inestabilidades en prácticamente todas las jóvenes repúblicas democráticas que irán surgiendo en latinoamérica a lo largo del siglo XIX. 2- Evolución de los diversos modelos ideológicos estatales y su relación respecto al fenómeno religioso: 4 Con una gran influencia en la masonería en todo el proceso independentista, puesto que nos encontramos con vínculos entre las logias masónicas y la consolidación de los nuevos estados en toda América. 2
  • 3. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 Desde una perspectiva comparada, podemos dividir a los diversos Estados iberoamericanos, en una primera aproximación, según se fueron asentando tras la independencia de la Corona española, en tres grandes modelos ideológicos5 : • Modelo conservador, que parte de la presencia de la Iglesia Católica como eje sobre el que se desarrollan en exclusiva las relaciones Iglesia-Estado. (Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela). • Modelo liberal, Un modelo de separación similar al consolidado tanto en Estados Unidos como en Francia, y que en el caso latinoamericano se articulará o bien desde la hostilidad anticlerical y la persecución ideológica o bien desde la moderación. (México, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Uruguay). • Modelo marxista-comunista: Surgido a mediados del siglo XX bajo el patrocinio soviético, que acabó instalándose en algunos países y provocando focos guerrilleros en otros, que acabara por transformándose en dictaduras militares que impedirán alcanzar un grado de desarrollo adecuado de las libertades públicas, entre ellas, la religiosa. (El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Cuba). Sin embargo, estos tres modelos, se encuentran en continua transformación. Modelo Ideológico Conservador: En unos casos, evolucionando desde modelos estatales conservadores confesionales hacia modelos aconfesionales, con o sin mención específica a la Iglesia Católica, como es el caso de Perú, en donde la Constitución establece la separación entre la Iglesia y el Estado6 , si bien manteniendo una estrecha relación con la Iglesia Católica, a la cual se le otorga un estatus especial. En el caso de Colombia, su Constitución establece que no existe ninguna Iglesia o religión oficial, añadiendo que el Estado no es ateo o agnóstico, ni indiferente a los colombianos en el sentimiento religioso, en 1994 se declaró la inconstitucionalidad de cualquier caracterización religiosa al país, rompiendo así con cualquier vestigio de confesionalidad. Bolivia, un país cuya Constitución reconoce y apoya a la Iglesia Católica, en virtud del último 5 Modelos extraídos del material proporcionado por la profesora Gloria Moran. “Libertad religiosa y relaciones Iglesia-estado en Latinoamérica”. 2003 6 Articulo 50 Constitución Peruana “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”. 3
  • 4. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 proyecto de reforma constitucional, llevado a cabo por el presidente Evo Morales, la Iglesia Católica perdería su condición de Religión del Estado7 . En el caso paraguayo, aunque el Gobierno es secular tanto de nombre como en la práctica, la mayoría de los funcionarios del Gobierno son católicos, y la Constitución reconoce el papel histórico de la Iglesia Católica (como religión dominante)8 . En la República Dominicana, a pesar de que la Constitución específica que no hay religión estatal, permitiendo la libertad de religión y de creencias9 , el Gobierno firmó 1954 un concordato, renovado en 1990 con el Vaticano, en el que se designa al catolicismo como la religión oficial del Estado10 sin conceder privilegios especiales a otros grupos religiosos, dándose la paradójica situación de un Estado constitucionalmente aconfesional que sin embargo, a raíz de un acuerdo internacional con el Estado del Vaticano pasa a ser confesional. Y para finalizar, pasaremos a analizar el caso de Venezuela, cuya Constitución reconoce la libertad de religión siempre que su práctica no viole la moral pública, la decencia, o el orden público11 (conceptos jurídicos indeterminados, dentro de los cuales podríamos incluir numerosas conductas), sin embargo desde diciembre de 2006, con la reelección del presidente Hugo Chávez, el Gobierno está tratando de limitar la influencia de la Iglesia Católica en algunas zonas del país, motivado por razones políticas y se encuentra cada vez menos abierto al diálogo12 ,Por lo que bien podemos considerar que en Venezuela se pasó de un modelo conservador, a un modelo aconfesional, y que en nuestros días, por causa de los últimos gobiernos, parece estar orientándose hacia un modelo de hostilidad estatal a pesar de reconocer en su Texto 7 El Articulo 3 de la Constitución Boliviana de 2002: “El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede”, quedaría derogado tras la reforma de 2008 por el nuevo Artículo 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”. 8 Articulo 24 Constitución Paraguay de 1992: “Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.”. 9 Articulo 8.8 Constitución República Dominicana 1994: “(se reconoce) La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres.“ 10 Articulo 1 Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana: “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico” 11 Articulo 59 Constitución Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público (…) Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otros u otras el ejercicio de sus derechos.” 12 El presidente Chávez ha criticado múltiples ocasiones a los obispos católicos, advirtiéndoles que se abstuvieran de criticar la propuesta de reforma constitucional que estaba intentando llevar a cabo. 4
  • 5. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 Constitucional la libertad religiosa y de culto. Sin embargo, no todos los países que en un primer momento podríamos encuadrar dentro del modelo conservador han seguido la misma evolución que los citados en el párrafo anterior, algunos países continúan manteniendo un modelo de relaciones Iglesia-estado confesional. Este es el caso de Argentina, en donde, mediante obligación constitucional y legal, “el Gobierno mantiene la fe católica apostólica y romana13 ”, y donde se ofrecen solamente subvenciones a la Iglesia Católica para compensarla por las expropiaciones realizadas en la época colonial. Otro supuesto es Costa Rica, su Texto Constitucional establece el catolicismo como la religión del Estado, requiriendo que contribuya a su mantenimiento, si bien estableciendo el derecho del ciudadano de practicar la religión de su elección14 . Modelo Ideológico Liberal: (México, Brasil, Chile, Ecuador, Panamá, Uruguay) El caso más significativo en cuanto al modelo ideológico liberal es el de la República Mexicana, y hasta finales del siglo XX se caracterizó por un fuerte anticlericalismo católico, pero que sin embargo ha ido evolucionando hacia un modelo de cooperación, iniciando en 1992 las relaciones con la Santa Sede15 . El resto de los países que inicialmente encajamos en este modelo, han evolucionado por dos vías paralelas: Por un lado tenemos países como Chile, Uruguay y Panamá en los que a pesar de estar oficialmente separados la Iglesia y el Estado, en el caso chileno la Iglesia Católica goza de un estatus privilegiado y, en ocasiones, recibe un trato preferencial16 , mientras que Uruguay ha optado por un modelo aconfesional similar al español, introduciendo una mención a la Iglesia Católica en su Constitución17 , pero al mismo 13 Articulo 2 Constitución Argentina 1853: “El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.” 14 Articulo 75 Constitución Costa Rica 1949: “La Religión Católica, apostólica,Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.” 15 Este cambio de actitud de la República Mexicana, quedara plasmado en los cambios efectuados en el segundo párrafo del Articulo 24 de la Constitución Mexicana de 1917, que si bien el 1917 limita el ejercicio de realizar actos de culto estableciendo que: “ todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad” ; el párrafo fue suavizada tras la reforma de 1998 por una nueva redacción en la que se declara que: “Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria”. 16 A pesar de que la “Ley sobre la Religión” de 1999 prohibiera la discriminación religiosa. 17 Articulo 5 Constitución de Uruguay de 1917: “Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de 5
  • 6. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 tiempo negándole cualquier tipo de sustento. En Panamá, a pesar de que, el Estado no se reconoce como confesional, su Constitución realiza una mención de la Iglesia Católica reconociendola como la de la mayoría de los ciudadanos, y limitando el ejercicio de cualquier otro culto en caso de que atente contra la moral cristiana18 ; En otro ámbito de consideraciones, debemos decir que la Constitución panameña, en su artículo 42 limita a los ministros de los cultos religiosos a la hora de ejercer cargos públicos19 . Por otro lado, países como Ecuador o Brasil, han optado por establecer en sus respectivas Constituciones la libertad de religión, si bien en Brasil, hasta el año 2000, año en que se promueve la “Ley de Cultos” , la situación de la Iglesia Católica era el trato preferente. Modelo Ideológico Marxista – Comunista (y Cuba) En los albores del siglo XXI, solamente en Cuba continúa implantado el modelo marxista-comunista aunque, sin embargo, este modelo ha ejercido y ejerce una gran influencia en diversos movimientos revolucionarios en la mayoría de los países del ámbito latino20 . Esta influencia Marxista-cubana podemos observarla en la actualidad en países como Venezuela o Bolivia, cuyos últimos gobiernos, como ya hemos señalado, se están acercando modelos de hostilidad estatal hacia algunas confesiones que que ya parecían superados. Actualmente, tras la reforma del Texto Constitucional Cubano de 1992, se ha introducido un nuevo articulo con el que se trata de garantizar y respetar la libertad religiosa intentando cambiar la postura Estatal de hostilidad ante el fenómeno religioso, si bien limitando dicha libertad en tanto en cuanto pueda atentar contra los propósitos y objetivos del Estado socialista o del Partido Comunista Cubano. 2- b) Formas de regulación Estatal de las diversas religiones y cultos. Los asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.” 18 Articulo 35 Constitución de Panamá de 1972: “Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y la orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.” 19 Articulo 42 Ídem “Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.” 20 EL Salvador (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional), Nicaragua (Sandinismo), Guatemala (Fuerzas Armadas Rebeldes), México (Ejercito Zapatista de Liberación Nacional), Colombia (Fuerzas Armadas Revolucionarias Cubanas), entre otros. 6
  • 7. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 registros de entidades religiosas. La creación de registros para la inscripción de las entidades religiosas es el método usado por la mayoría de los países del ámbito latino para regularizar las relaciones del Estado con las diversas religiones y confesiones operantes en la sociedad. Es innegable la influencia que ha tenido el modelo de registro público español21 en la creación de los diversos modelos latinoamericanos, pero que, sin embargo, estos últimos han evolucionado de diversos modos, y produciendo diversos resultados, con lo que nos encontramos con un variopinto número de Registros articulados de muy distintos modos. Algunos países optan por reconocer la personalidad jurídica a los grupos religiosos, del mismo modo que se le reconoce a las ONGs, como es el caso de Guatemala, en donde dicha inscripción sólo se obtiene después de un proceso largo de varios años. En Nicaragua el reconocimiento legal de los grupos religiosos también es similar al de las ONG, debiendo estos registrarse como asociaciones o fundaciones para obtener la personalidad jurídica y la exención de impuestos, en este país hay grupos sin registrar que siguen funcionando sin personalización. En el año 2003 se creó la Ley de Equidad Fiscal para simplificar el proceso de inscripción. En Uruguay, para conseguir la exención fiscal, las entidades religiosas pueden incluirse en el registro de entidades sin anímo de lucro. Sin embargo, como hemos expuesto al principio de este punto, la fórmula más utilizada es la de la creación de un registro de entidades religiosas; a continuación analizaremos brevemente los países que han adoptado por esta fórmula Junto a las principales características de cada uno de ellos. En Argentina, en 1978 (creado antes que el modelo español), se promulga la Ley para la Creación del Registro Nacional de Cultos; sin embargo, la inscripción en dicho registro será necesaria sólo para realizar actividades públicas, no para el ejercicio del culto religioso en el hogar además, esta inscripción permite la exención de impuestos y la creación de un sistema económico distinto por algunos grupos. En Bolivia, se crea en 1985 el Reglamento de Cultos,en el que se establece que las organizaciones religiosas necesitan una autorización del Gobierno para poder ejercer 21 Registro público español fue aprobado mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. 7
  • 8. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 sus funciones, asimismo se les reconoce incentivos fiscales, y se establece que el Gobierno no puede negarse arbitrariamente a realizar la autorización, cada año se realiza un informe oficial de la confesión o si no se eliminan el registro. En Chile se crea una ley de cultos en el año 2000, el Gobierno no puede negar la inscripción, y una vez registrados, estos grupos no se pueden disolverse por decreto sin causa justificada. En Ecuador en el año 2000, se crea el Registro de Grupos Religiosos, en el que sólo tienen que registrarse si realizan actividades proselitistas. En el caso de México, en 1992 se crea la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, esta Ley permite a los grupos religiosos operar informalmente sin registrarse, sólo se necesita registro para obtener personalidad jurídica; asimismo es necesario permiso del Gobierno para reuniones religiosas fuera de lugar de culto, es decir es preciso una licencia. En la República Dominicana, los grupos religiosos deben registrarse en el Gobierno, teniendo que pasar por un proceso largo y difícil. En el caso peruano, en el año 2004, el Ministerio de Justicia con un Reglamento para crear un registro especial de los grupos religiosos no católicos; Con este Decreto se pretendía mejorar la libertad e igualdad religiosa al permitir a las Iglesias no católicas beneficios parecidos a los que recibe la Iglesia Católica; sin embargo algunas congregaciones religiosas se quejaron de la obligación que se establece en dicho Decreto de que las entidades hayan estado operantes durante siete años antes de añadir su registro; este registro no reconoce oficialmente a las Iglesias, sino que sirve para identificar a los grupos religiosos con autoridad para ejercer sus derechos ante los organismos de la sociedad. En Venezuela, la Dirección de Justicia y Religión, ubicada en el Ministerio del Interior y de Justicia, es el órgano encargado de mantener un registro de los grupos religiosos, cada grupo religioso debe registrarse en la DJR para obtener un estatus legal como organización religiosa; los requisitos para la inscripción son en gran parte administrativos, si bien las organizaciones deben estar destinadas a favorecer los intereses sociales de la comunidad22 . En otros casos, el principal objetivo del registro de entidades religiosas, es el de ejercer una función de control por parte del Gobierno a los grupos que pretenden registrarse. En este sentido podemos hablar de países como Cuba, o Paraguay. En Cuba, el Gobierno exige a los grupos religiosos la inscripción en el registro Provincial de Asociaciones del Ministerio de Justicia para poder obtener un reconocimiento oficial y, la finalidad de registro es la de identificar los grupos, donde 22 En el caso venezolano, durante las últimas legislaturas, están surgiendo quejas por parte de algunos grupos religiosos (católicos judíos) señalan que el gobierno cada vez está menos abierto al diálogo. 8
  • 9. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 se va a llevar a cabo sus actividades, de donde se financian, es decir, una función de control; de este inscripción dependerá que los funcionarios de culto de las diferentes confesiones puedan viajar al extranjero o recibir a los visitantes extranjeros, o importar literatura religiosa a través del Consejo de Iglesias Cubano23 . Además de todo esto, nos encontramos con numerosos problemas a la hora de construir nuevas casas de culto, es muy raro el Gobierno conceda los permisos para su construcción. En el caso paraguayo, el Gobierno exige que todas las Iglesias y organizaciones religiosas se inscriba en el Ministerio de Educación y Cultura, con el registro se obtiene el certificado de ser una organización sin fines de lucro y sin antecedentes penales y, sin embargo, el Gobierno impone controles a algunos grupos religiosos y muchos todavía no están inscritos (sobre todo Iglesias evangélicas). Un caso peculiar es el caso colombiano; en Colombia, en 1994 se promulgó la ley de libertad religiosa, en esta ley aparecen dos tipos de reconocimiento, como entidad jurídica, es decir personalidad jurídica, o un reconocimiento público especial como entidad religiosa. En este país surgieron quejas de grupos no católicos a causa de las inscripciones negadas arbitrariamente (casi 2000), fruto sin duda de la enorme corrupción que se apodera del país, utilizando el registro para fines lucrativos no previstos en un principio y otorgando un enorme favoritismo a algunos grupos religiosos. Otros países han optado por modelos distintos a los anteriormente mencionados y no establecen ningún tipo de registro. Tal es el caso de Brasil, Honduras o Panamá. En Brasil, desde el año 2000, con la promulgación de la Ley de Cultos, todos los grupos religiosos son libres de establecer lugares de culto, formar el clero, y de realizar actividades proselitistas, no hay requisitos de inscripción e incluso dicha Ley cuenta con una disposición general para el acceso a los servicios religiosos en todos los establecimientos civiles y militares, con esta Ley se trata de disminuir las diferencias de las confesiones religiosas respecto a la Iglesia Católica. En Panamá, pese a la preeminencia católica, por mandato constitucional se otorga a las asociaciones religiosas capacidad jurídica24 , no se tienen constancia de ninguna asociación religiosa a la que se negara la personalidad jurídica o los beneficios fiscales. 23 CIC: Empresa privada que trabaja en estrecha colaboración con el gobierno y que consta de 25 miembros representantes de las organizaciones religiosas. 24 Artículo 36 de la constitución de la República de Panamá de 1972 (reforma 2004): “Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas.” 9
  • 10. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 Y por último vamos a analizar el caso hondureño, en donde el Gobierno no exige al los grupos religiosos registrarse. La Iglesia Católica es la única iglesia reconocida, a los otros grupos religiosos se les concede el estatus de meras “asociaciones religiosas” estableciendo para ellas exenciones fiscales La Constitución establece que el poder ejecutivo puede conceder personalidad jurídica a las organizaciones religiosas, mientras que la fundación de nuevas “Iglesias” sólo podrá llevarse a cabo mediante un acto del Congreso Nacional. Hay muchos grupos no católicos que han solicitó al Congreso el reconocimiento de “Iglesias” pero que, sin embargo, siguen funcionando como asociaciones religiosas a la espera de una decisión. 3- Conclusiones finales: Después de todo lo que hemos expuesto en las páginas anteriores, podemos destacar una serie de conclusiones a las que llegamos: • Enorme presencia de la religión católica en la gran mayoría de los países latinoamericanos; en algunos casos, siendo considerada la religión del Estado, en otros casos, a pesar de la confesionalidad estatal, la Iglesia católica es mencionada o reconocida en los Textos Fundamentales de los países, concediéndole a la misma, en algunas ocasiones, ciertos privilegios, privilegios que en otras ocasiones se otorgan igualmente aunque la Iglesia Católica no se mencionaban en las Constituciones, y por último debemos citar que en algunos países, pese a no reconocerse confesión estatal, ni atribuir privilegio alguno a la Iglesia Católica, nos encontramos con alguna mención indirecta a la misma en su Preámbulo Constitucional. • Podemos observar una progresiva tendencia de los Estados a situarse hacia modelos de cooperación aconfesionales, tanto desde modelos confesionales, o modelos con confesión oficial excluyente, como desde modelos caracterizados por la hostilidad estatal frente al fenómeno religioso; tendencia que no es ininterrumpida sino que suele cambiar de la mano de los distintos Gobiernos de las diferentes naciones. • Por todo ello, resulta muy difícil establecer una clasificación clara y duradera de los distintos modelos de cooperación estatal respetó las confesiones religiosas, puesto que la posición del Estado respecto a este tema, con demasiada 10
  • 11. Marcos Díaz Janeiro – Licenciado en Derecho - 2009 frecuencia, se encuentra condicionada por las fuerzas políticas dominantes en el momento (liberales o conservadoras) lo que ocasiona una continua oscilación de algunos de los países de un modelo ideológico a otro. • A pesar de los intentos de muchos Gobiernos por tratar de garantizar la libertad religiosa mediante el establecimiento de diversos mecanismos o registros religiosos, podemos decir que en conjunto, nos encontramos muy lejos de lograr un trato igualitario entre las diversas confesiones tanto en el ámbito estatal, como resulta del todo lógico, en el continental. • Por último, resulta curioso que a pesar de existir violaciones del derecho a la libertad religiosa en más de un país iberoamericano, la Comisión Internacional para la Libertad Religiosa de los Estados Unidos, solamente ha incluido entre todos los países latinoamericanos a Cuba y Venezuela en la lista de “países de especial preocupación”, decisión está que, sin duda, atiende más a motivos políticos y económicos que a tratar de garantizar la libertad religiosa en el continente latinoamericano;, no porque en estos dos países se respete completamente dicha libertad puesto que sí que se viola esa libertad, sino que, desde mi siempre mejorable punto de vista, existen otros países que también deberían encontrarse incluidos en dicha lista. 11