Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Sistemas normativos completos: un ideal inalcanzable
1. Carlos E. Alchourron y C Bulygin:
Introducción a la metodología
de las ciencias sociales
Marcos Díaz Janeiro
Derecho Natural: Practica
Critica sobre la completitud o plenitud del
sistema normativo
2. Los sistemas normativos
completos son un ideal:
• Un ideal que presupone que todos los casos son
solucionables.
• Algunos juristas incluso afirman que los que todos los
ordenes normativos son completos (Postulado de la
plenitud hermética del derecho).
• Creer que los sistemas normativos son realmente
completos es una ilusión.
• Sin embargo la creencia de que los ordenamientos
jurídicos son completos ha sido compartida por
numerosos teóricos del Derecho y ha sido presupuesta
en muchas legislaciones positivas.
3. Para conseguir una plenitud en el
ordenamiento jurídico tendrían que darse
3 principios, perfectamente razonables entre si,
pero incoherentes en su conjunto.
– Principio de inexcusabilidad: Los jueces deben
resolver todos los casos dentro de la esfera de su
competencia le fueren asignados
– Principio de justificación: Las resoluciones de los
jueces deben ser fundadas.
– Principio de legalidad: Las resoluciones jurídicas
deben fundarse en normas de derecho
4. Se podrían resumir los tres
principios anteriores diciendo:
• Los jueces deben resolver todos los casos
que en la esfera de sus competencias
(principio de inexcusabilidad) les fueren
planteados, por medio de sentencias
fundadas (principio de justificación) en
normas políticas (principio de legalidad).
5. El problema estaría ahora en que nadie puede ser
obligado a hacer lo imposible.
Toda obligación implica, para que sea tal, la posibilidad
de realizar el acto obligatorio.
Lo mismo pasa a la hora de establecer deberes.
Por lo tanto el reconocer que “los jueces pueden resolver
todos los casos que en la esfera de sus competencias les
fueren planteados por medio de sentencias fundadas en
normas jurídicas” implica que:
En el conjunto formado por la totalidad de las
normas jurídicas pueda encontrarse siempre la
fundamentación normativa para solucionar
cualquier caso que se someta a los jueces
(Plenitud Hermética del Derecho)
6. El postulado de plenitud hermética es
una ficción:
• Que oculta el hecho de que las exigencias
de los principios de inexcusabilidad,
justificación y legalidad son
conjuntamente insostenibles ya que
imponen a los jueces obligaciones
imposibles de cumplir.
• Pero el problema es que estos principios
están fuertemente arraigados en el
pensamiento jurídico.
7. Para entender la importancia de estos
principios en el ordenamiento jurídico es
necesario analizarlos y ver sus fundamentos
• Principio de inexcusabilidad: El derecho tiene que
proveer los medios necesarios para resolver todos los
conflictos que surjan.
• Principio de justificación: Expresa la exigencia de que
las decisiones de los jueces sean racionales. Se
entiende por decisiones racionales cuando están
justificadas por normas generales
• Principio de legalidad: El único de los tres principios
con fundamento ideológico, ligado a la ideología liberal y
positivista, significa tener una concepción del Derecho
como un conjunto de normas que emanan del legislador
positivo
8. La importancia del dogma de la
Completitud es tal que fue
compartido no solo por los
partidarios del positivismo
además de por posturas
contrarias a el.
9. Una solución a los problemas del anterior
planteamiento seria considerar el ordenamiento
jurídico no como un ordenamiento “Pleno” o
“Completo” sino como un ordenamiento “Móvil o
“Abierto” y encajando el Principio de Plenitud en un
esquema de principios mas amplio:
• Unidad
• Coherencia
• Plenitud
• Independencia
10. Principio de Unidad:
• El ordenamiento jurídico es visto como un todo armónico
(compuesto por multitud de normas y disposiciones
jurídicas)
• Esto no implica que todas las normas vengan de una
sola fuente.
• Además el ordenamiento jurídico puede hacer suyas
normas que tiene un origen social, no estatal.
• Se podría comprara el ordenamiento jurídico con una
pirámide normativa
• No debemos olvidar que este principio no es del todo
realista (Derechos estatales, autonómicos, comunitario)
11. Principio de coherencia
• Este principio seria la consecuencia del anterior principio
(P. unidad).
• Se supone que las normas jurídicas guardan entre si
una relación lógica de compatibilidad (tiene que ser
coherentes y compatibles).
• Aunque en la practica esto nos lleve muchas veces a
contradicciones.
12. Principio de plenitud:
• Podría considerarse la suma de los principios de inexcusabilidad,
justificación y legalidad.
• Decir que el ordenamiento jurídico es completo o pleno ya
mencionamos anteriormente.
• Puesto que es imposible que se disponga de normas para regular
todos los casos que se puedan dar en la vida real.
• Ha habido distintos métodos para intentar salvar estas lagunas
como por ejemplo convertir al juez en legislador o trasladar estas
lagunas al legislador aunque en la practica, las
lagunas son resueltas a través de juicios de
valor que de algún modo pueden obtenerse
del propio ordenamiento jurídico (Analizando
sus principios y valores por ejemplo)
13. Principio de independencia
• Significa que el ordenamiento jurídico no puede estar
sometido a otro ordenamiento de igual o mayor rango.
• Este principio guarda una estrecha relación con el
concepto de soberanía.
• Este concepto también es relativo sobre todo hoy en día
con la proliferación de ordenamientos jurídicos Sutra-
nacionales.
14. Conclusión:
• A pesar de todo lo expuesto, y aunque
todos estos principios también plantean
sus dudas y problemas, nos permite tener
visión mas completa del ordenamiento
jurídico que la expuesta en el texto.