La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
El documento define el derecho a la salud según organismos internacionales como la OMS y ONU. La salud no es solo la ausencia de enfermedad sino un estado de bienestar físico, mental y social. Incluye elementos como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También señala factores como acceso a alimentos, agua, vivienda, educación e información en salud que determinan el derecho a la salud.
Este documento presenta información sobre políticas de salud. En primer lugar, describe el tema de políticas de salud y proporciona los objetivos de este tema. Luego, ofrece definiciones de políticas de salud y políticas públicas saludables. Por último, discute brevemente conceptos metodológicos clave relacionados con la planificación de políticas de salud.
El documento describe diferentes modelos de atención de salud en el mundo, incluyendo modelos universalistas, de seguro social y privados. También analiza el sistema de salud de Estados Unidos, que es mixto con subsectores estatales, de seguridad social y privados. Finalmente, resume la reciente reforma de salud estadounidense impulsada por Obama.
Este documento discute diferentes definiciones y perspectivas de salud pública. Según la OMS, la salud pública incluye todas las actividades relacionadas con la salud, enfermedad, medio ambiente y organización de servicios de salud. Otras definiciones enfatizan la prevención de enfermedades, protección y promoción de la salud. Recientemente, la perspectiva más integral ve la salud pública como un nivel de análisis poblacional y un ámbito de acción. El documento también discute desafíos como
El documento resume los principales aspectos del derecho a la salud en el derecho internacional de los derechos humanos. Explica que este derecho implica el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y abarca factores como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También describe las obligaciones básicas del Estado relacionadas con este derecho y algunas problemáticas comunes en su implementación.
Reglamentación ley n°28561 trabajo técnicos enfermería - CICAT-SALUDCICAT SALUD
La ley regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud en el sector público y privado. Establece sus funciones y derechos, como contar con condiciones de bioseguridad en el trabajo y ser promovidos de acuerdo a su desempeño. Se estructuran según la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para brindar servicios de calidad. Su capacitación es inherente a su trabajo y puede ser promovida a través de convenios con instituciones nacionales e internacionales.
Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, HelsinkiVirginia Merino
La reunión se basa en la rica herencia de ideas, acciones y evidencias inicialmente inspiradas en la Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud (1978) y la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud (1986).
El documento describe el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica. Este sistema está formado por varias instituciones como el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros. La CCSS juega un rol importante al proveer servicios de salud a toda la población. El sistema también incluye hospitales, clínicas y Equipos Básicos de Atención Integral en Salud a nivel local para brindar atención primaria.
El documento define el derecho a la salud según organismos internacionales como la OMS y ONU. La salud no es solo la ausencia de enfermedad sino un estado de bienestar físico, mental y social. Incluye elementos como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También señala factores como acceso a alimentos, agua, vivienda, educación e información en salud que determinan el derecho a la salud.
Este documento presenta información sobre políticas de salud. En primer lugar, describe el tema de políticas de salud y proporciona los objetivos de este tema. Luego, ofrece definiciones de políticas de salud y políticas públicas saludables. Por último, discute brevemente conceptos metodológicos clave relacionados con la planificación de políticas de salud.
El documento describe diferentes modelos de atención de salud en el mundo, incluyendo modelos universalistas, de seguro social y privados. También analiza el sistema de salud de Estados Unidos, que es mixto con subsectores estatales, de seguridad social y privados. Finalmente, resume la reciente reforma de salud estadounidense impulsada por Obama.
Este documento discute diferentes definiciones y perspectivas de salud pública. Según la OMS, la salud pública incluye todas las actividades relacionadas con la salud, enfermedad, medio ambiente y organización de servicios de salud. Otras definiciones enfatizan la prevención de enfermedades, protección y promoción de la salud. Recientemente, la perspectiva más integral ve la salud pública como un nivel de análisis poblacional y un ámbito de acción. El documento también discute desafíos como
El documento resume los principales aspectos del derecho a la salud en el derecho internacional de los derechos humanos. Explica que este derecho implica el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y abarca factores como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También describe las obligaciones básicas del Estado relacionadas con este derecho y algunas problemáticas comunes en su implementación.
Reglamentación ley n°28561 trabajo técnicos enfermería - CICAT-SALUDCICAT SALUD
La ley regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud en el sector público y privado. Establece sus funciones y derechos, como contar con condiciones de bioseguridad en el trabajo y ser promovidos de acuerdo a su desempeño. Se estructuran según la Ley de Bases de la Carrera Administrativa para brindar servicios de calidad. Su capacitación es inherente a su trabajo y puede ser promovida a través de convenios con instituciones nacionales e internacionales.
Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, HelsinkiVirginia Merino
La reunión se basa en la rica herencia de ideas, acciones y evidencias inicialmente inspiradas en la Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria de Salud (1978) y la Carta de Ottawa para la Promoción de la Salud (1986).
El documento describe el Sistema Nacional de Salud de Costa Rica. Este sistema está formado por varias instituciones como el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros. La CCSS juega un rol importante al proveer servicios de salud a toda la población. El sistema también incluye hospitales, clínicas y Equipos Básicos de Atención Integral en Salud a nivel local para brindar atención primaria.
El documento resume la atención primaria de salud en España. Discute los conceptos e interpretaciones de la atención primaria, sus componentes esenciales, modelos organizativos en Europa y reformas recientes. Evalúa la atención primaria en España desde 1984 resaltando que sufrió un abandono de aspectos de coordinación, tiene indicadores deficientes y una financiación insuficiente a pesar de ser fundamental para el sistema de salud. También encuentra variaciones entre regiones en dotación de recursos y contenido del cuidado.
El documento resume los principales conceptos de ética en las ciencias de la salud. Explica que la ética y la moral son disciplinas complementarias, y define la ética como la reflexión sobre los valores teóricos y la moral como las normas de comportamiento prácticas. También describe los principios bioéticos como beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia y veracidad que guían la práctica profesional de la salud.
La Ley General de Salud del Perú establece los derechos y deberes relacionados con la salud individual y pública. Se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades de salud. Toda persona e institución debe proporcionar información veraz a la autoridad de salud para fines estadísticos y de planificación. La información de salud pública es de dominio público, exceptuando datos personales o confidenciales.
La salud colectiva se refiere a los proyectos, luchas, sueños y trabajo de las personas para construir su salud. La salud pública se ocupa de interpretar y explicar la situación de salud y los servicios de una población, así como promover las condiciones de vida. La salud colectiva se ha desarrollado para superar la visión técnica de la salud pública tradicional y fundamentar una propuesta contextualizada.
El documento describe las principales enfermedades que afectan a diferentes regiones de México. En la mayor parte del país, las enfermedades más comunes son la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. Las tasas de estas enfermedades varían entre regiones, al igual que otras afecciones como el VIH, cánceres y enfermedades hepáticas. El documento también analiza las fortalezas y debilidades del sistema de salud mexicano para hacer frente a este perfil cambiante de enfermedades.
El documento presenta 10 lineamientos para reformar el sector salud en el país con el objetivo de cerrar las brechas de cobertura poblacional, prestacional y financiera para 2021. Los lineamientos se enfocan en extender la cobertura a toda la población, fomentar la prevención, fortalecer la atención primaria, mejorar la calidad y acceso a servicios especializados, reformar la gestión de recursos humanos, cerrar la brecha de aseguramiento de los pobres y extender el seguro subsidiado a grupos
Esta la única información pública que se conoce hasta el momento del proyecto del sistema nacional de Salud Universal por parte del Gobierno Federal de México
Este documento trata sobre la legislación en salud en Perú. Resume la evolución del concepto de salud como una necesidad a un derecho humano fundamental reconocido en declaraciones internacionales. También describe las leyes y constituciones peruanas que establecen el derecho a la salud y protección de la salud. Finalmente, resume partes clave de la Ley General de Salud y el Código Sanitario de Perú con respecto a los derechos, deberes y responsabilidades relacionados con la salud.
1) La Atención Primaria de Salud (APS) fue aprobada en 1978 por la OMS como una estrategia para lograr el objetivo de "Salud para Todos" mediante la provisión de atención sanitaria esencial, accesible y aceptable para las comunidades.
2) Los programas de atención integral de salud en Costa Rica incluyen el Programa de Atención Integral a la Familia y programas por etapas de vida que proveen paquetes integrales de cuidados a la persona, familia y comunidad.
3) La at
Este documento presenta las secciones y contenidos clave para elaborar un protocolo de diagnóstico situacional de salud, incluyendo una introducción sobre el propósito de evaluar la situación de salud de una población, una sección de antecedentes sobre las características sociodemográficas y de salud de la población, el planteamiento del problema a abordar, la justificación y objetivos del diagnóstico, el marco conceptual y metodología con fases de reconocimiento, recolección de datos, análisis e informe de resultados.
El documento describe los derechos fundamentales de los pacientes durante el proceso de atención médica, incluyendo el derecho a recibir una atención adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, e información clara. También describe declaraciones como la Declaración de Lisboa y la Declaración de Derechos del Paciente de la Asociación Americana de Hospitales, que establecen derechos como elegir libremente al médico, dar o negar el consentimiento informado, y la confidencialidad de los datos médicos.
Aspectos legales en la practica de enfermeríaDiego Cuellar
El documento habla sobre la responsabilidad profesional de los médicos y enfermeros. Explica que todo profesional debe conocer las leyes que rigen el ejercicio de su profesión y ser responsable por sus actos u omisiones. También describe los elementos necesarios para establecer responsabilidad profesional como el daño causado, nexo causal y culpa del profesional.
Este documento establece los derechos generales de las enfermeras y enfermeros. Entre ellos se incluyen el derecho a ejercer la profesión con libertad e igualdad, a contar con las facilidades y recursos necesarios para desempeñar sus funciones de manera óptima, y a recibir trato digno independientemente de su nivel jerárquico. También tienen derecho al desarrollo profesional continuo, a asociarse libremente y a acceder a posiciones de toma de decisiones sin discriminación.
El documento trata sobre la atención primaria de la salud. Explica que la atención primaria de la salud se define como la asistencia sanitaria esencial accesible a todos, centrada en la familia y la comunidad. También discute los principios de la atención primaria de la salud como la equidad, participación comunitaria y acceso universal. Además, analiza los enfoques y niveles de prevención de la atención primaria de la salud.
El documento trata sobre el secreto profesional en enfermería. Explica que el secreto profesional es la obligación legal de los profesionales de mantener la privacidad de la información sobre la salud y vida de los pacientes. También describe las tres clases de secretos (natural, prometido y confiado) y cuando está justificada la revelación del secreto, como en casos que pongan en peligro la salud pública. Resalta la importancia de proteger la privacidad e intimidad de los pacientes.
El documento describe la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria en Salud que tuvo lugar en Alma-Ata, Kazajistán en 1978. En esta conferencia se destacó la importancia de la atención primaria de salud como estrategia para alcanzar un mejor nivel de salud. Se definieron conceptos como salud, igualdad, y el rol del gobierno en garantizar el cuidado de la salud. También se establecieron 8 componentes clave de la atención primaria en salud así como los niveles de prevención.
Este documento describe la historia de la atención primaria de salud en Colombia desde la década de 1970 hasta la actualidad. Resume los principales hitos como la Declaración de Alma-Ata en 1978, la implementación del Sistema Nacional de Salud en Colombia en la década de 1980, y la transición hacia el modelo neoliberal con la Ley 100 de 1993 que diluyó el enfoque de atención primaria. Más recientemente, la OPS/OMS ha propuesto un enfoque renovado de atención primaria centrado en sistemas de salud
El documento trata sobre la administración pública en salud en México. Resume la evolución histórica del sistema de salud mexicano desde principios del siglo XX hasta la actualidad, destacando la creación de instituciones como el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular. También describe los retos actuales como la transición epidemiológica, las disparidades entre estados, el gasto insuficiente en salud y su distribución desigual. Finalmente, presenta los principios de la OMS sobre responsabilidad social y ética en salud.
El documento trata sobre el derecho humano a la salud según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Reconoce el derecho a la salud en varios instrumentos internacionales y define sus elementos esenciales como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También analiza los aspectos del derecho a la salud materna, infantil, reproductiva, a condiciones sanas de trabajo y medio ambiente, y la interpretación amplia que debe dar
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
El documento resume la atención primaria de salud en España. Discute los conceptos e interpretaciones de la atención primaria, sus componentes esenciales, modelos organizativos en Europa y reformas recientes. Evalúa la atención primaria en España desde 1984 resaltando que sufrió un abandono de aspectos de coordinación, tiene indicadores deficientes y una financiación insuficiente a pesar de ser fundamental para el sistema de salud. También encuentra variaciones entre regiones en dotación de recursos y contenido del cuidado.
El documento resume los principales conceptos de ética en las ciencias de la salud. Explica que la ética y la moral son disciplinas complementarias, y define la ética como la reflexión sobre los valores teóricos y la moral como las normas de comportamiento prácticas. También describe los principios bioéticos como beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia y veracidad que guían la práctica profesional de la salud.
La Ley General de Salud del Perú establece los derechos y deberes relacionados con la salud individual y pública. Se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades de salud. Toda persona e institución debe proporcionar información veraz a la autoridad de salud para fines estadísticos y de planificación. La información de salud pública es de dominio público, exceptuando datos personales o confidenciales.
La salud colectiva se refiere a los proyectos, luchas, sueños y trabajo de las personas para construir su salud. La salud pública se ocupa de interpretar y explicar la situación de salud y los servicios de una población, así como promover las condiciones de vida. La salud colectiva se ha desarrollado para superar la visión técnica de la salud pública tradicional y fundamentar una propuesta contextualizada.
El documento describe las principales enfermedades que afectan a diferentes regiones de México. En la mayor parte del país, las enfermedades más comunes son la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. Las tasas de estas enfermedades varían entre regiones, al igual que otras afecciones como el VIH, cánceres y enfermedades hepáticas. El documento también analiza las fortalezas y debilidades del sistema de salud mexicano para hacer frente a este perfil cambiante de enfermedades.
El documento presenta 10 lineamientos para reformar el sector salud en el país con el objetivo de cerrar las brechas de cobertura poblacional, prestacional y financiera para 2021. Los lineamientos se enfocan en extender la cobertura a toda la población, fomentar la prevención, fortalecer la atención primaria, mejorar la calidad y acceso a servicios especializados, reformar la gestión de recursos humanos, cerrar la brecha de aseguramiento de los pobres y extender el seguro subsidiado a grupos
Esta la única información pública que se conoce hasta el momento del proyecto del sistema nacional de Salud Universal por parte del Gobierno Federal de México
Este documento trata sobre la legislación en salud en Perú. Resume la evolución del concepto de salud como una necesidad a un derecho humano fundamental reconocido en declaraciones internacionales. También describe las leyes y constituciones peruanas que establecen el derecho a la salud y protección de la salud. Finalmente, resume partes clave de la Ley General de Salud y el Código Sanitario de Perú con respecto a los derechos, deberes y responsabilidades relacionados con la salud.
1) La Atención Primaria de Salud (APS) fue aprobada en 1978 por la OMS como una estrategia para lograr el objetivo de "Salud para Todos" mediante la provisión de atención sanitaria esencial, accesible y aceptable para las comunidades.
2) Los programas de atención integral de salud en Costa Rica incluyen el Programa de Atención Integral a la Familia y programas por etapas de vida que proveen paquetes integrales de cuidados a la persona, familia y comunidad.
3) La at
Este documento presenta las secciones y contenidos clave para elaborar un protocolo de diagnóstico situacional de salud, incluyendo una introducción sobre el propósito de evaluar la situación de salud de una población, una sección de antecedentes sobre las características sociodemográficas y de salud de la población, el planteamiento del problema a abordar, la justificación y objetivos del diagnóstico, el marco conceptual y metodología con fases de reconocimiento, recolección de datos, análisis e informe de resultados.
El documento describe los derechos fundamentales de los pacientes durante el proceso de atención médica, incluyendo el derecho a recibir una atención adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, e información clara. También describe declaraciones como la Declaración de Lisboa y la Declaración de Derechos del Paciente de la Asociación Americana de Hospitales, que establecen derechos como elegir libremente al médico, dar o negar el consentimiento informado, y la confidencialidad de los datos médicos.
Aspectos legales en la practica de enfermeríaDiego Cuellar
El documento habla sobre la responsabilidad profesional de los médicos y enfermeros. Explica que todo profesional debe conocer las leyes que rigen el ejercicio de su profesión y ser responsable por sus actos u omisiones. También describe los elementos necesarios para establecer responsabilidad profesional como el daño causado, nexo causal y culpa del profesional.
Este documento establece los derechos generales de las enfermeras y enfermeros. Entre ellos se incluyen el derecho a ejercer la profesión con libertad e igualdad, a contar con las facilidades y recursos necesarios para desempeñar sus funciones de manera óptima, y a recibir trato digno independientemente de su nivel jerárquico. También tienen derecho al desarrollo profesional continuo, a asociarse libremente y a acceder a posiciones de toma de decisiones sin discriminación.
El documento trata sobre la atención primaria de la salud. Explica que la atención primaria de la salud se define como la asistencia sanitaria esencial accesible a todos, centrada en la familia y la comunidad. También discute los principios de la atención primaria de la salud como la equidad, participación comunitaria y acceso universal. Además, analiza los enfoques y niveles de prevención de la atención primaria de la salud.
El documento trata sobre el secreto profesional en enfermería. Explica que el secreto profesional es la obligación legal de los profesionales de mantener la privacidad de la información sobre la salud y vida de los pacientes. También describe las tres clases de secretos (natural, prometido y confiado) y cuando está justificada la revelación del secreto, como en casos que pongan en peligro la salud pública. Resalta la importancia de proteger la privacidad e intimidad de los pacientes.
El documento describe la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria en Salud que tuvo lugar en Alma-Ata, Kazajistán en 1978. En esta conferencia se destacó la importancia de la atención primaria de salud como estrategia para alcanzar un mejor nivel de salud. Se definieron conceptos como salud, igualdad, y el rol del gobierno en garantizar el cuidado de la salud. También se establecieron 8 componentes clave de la atención primaria en salud así como los niveles de prevención.
Este documento describe la historia de la atención primaria de salud en Colombia desde la década de 1970 hasta la actualidad. Resume los principales hitos como la Declaración de Alma-Ata en 1978, la implementación del Sistema Nacional de Salud en Colombia en la década de 1980, y la transición hacia el modelo neoliberal con la Ley 100 de 1993 que diluyó el enfoque de atención primaria. Más recientemente, la OPS/OMS ha propuesto un enfoque renovado de atención primaria centrado en sistemas de salud
El documento trata sobre la administración pública en salud en México. Resume la evolución histórica del sistema de salud mexicano desde principios del siglo XX hasta la actualidad, destacando la creación de instituciones como el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular. También describe los retos actuales como la transición epidemiológica, las disparidades entre estados, el gasto insuficiente en salud y su distribución desigual. Finalmente, presenta los principios de la OMS sobre responsabilidad social y ética en salud.
El documento trata sobre el derecho humano a la salud según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Reconoce el derecho a la salud en varios instrumentos internacionales y define sus elementos esenciales como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También analiza los aspectos del derecho a la salud materna, infantil, reproductiva, a condiciones sanas de trabajo y medio ambiente, y la interpretación amplia que debe dar
La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
Este documento presenta la Observación General No 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la salud establecido en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Explica que el derecho a la salud incluye tanto libertades como el derecho a controlar la propia salud, como derechos como tener acceso a servicios de salud. También describe las obligaciones de los estados parte en garantizar el más alto nivel posible de salud para sus ciudadan
Este documento trata sobre el derecho a la salud. Explica que el derecho a la salud incluye el acceso a la atención médica pero también factores más amplios que contribuyen a una vida sana, como agua potable, alimentos, vivienda y un medio ambiente saludable. También cubre las obligaciones de los estados de respetar, proteger y cumplir con el derecho a la salud de manera no discriminatoria. Por último, analiza los mecanismos para garantizar la rendición de cuentas en materia de salud a n
Este documento analiza la legislación nacional mexicana en materia de salud y los derechos que protegen a las mujeres. Define salud y la establece como un derecho humano fundamental. Examina la salud como un derecho social vinculado a otros derechos económicos, sociales y culturales como la alimentación, vivienda y educación. Finalmente, revisa los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que regulan el derecho a la salud.
El documento discute los fundamentos del derecho a la salud en la Constitución Nacional y tratados internacionales. Menciona que el derecho a la salud se basa en artículos de la Constitución que garantizan la seguridad social, el desarrollo humano, un ambiente sano y la protección del consumidor, así como en tratados internacionales de derechos humanos. También describe las obligaciones del estado de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud de acuerdo a la doctrina especializada.
Salud Pública y Negociaciones ComercialesAonimix Perez
El documento discute el derecho humano al acceso a la salud y los medicamentos esenciales. Reconoce que varios tratados internacionales y la Constitución de la OMS establecen la salud como un derecho humano fundamental. Explica que los estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho de manera progresiva y sin discriminación, incluyendo asegurar el acceso a los medicamentos esenciales. Finalmente, argumenta que los medicamentos que salvan vidas deben considerarse bienes públicos más que mercanc
El documento describe los derechos humanos en relación con el VIH/SIDA. Explica que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que las personas con VIH/SIDA tienen derecho a la no discriminación, el acceso a la atención médica y la privacidad de su estado. También cubre los instrumentos y leyes internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos y la epidemia del VIH/SIDA.
Este documento discute los antecedentes del derecho a la salud. En 3 oraciones:
El derecho a la salud ha evolucionado desde ser visto como una ausencia de enfermedad hasta ser reconocido como un estado de bienestar físico, mental y social por la OMS en 1947. Teóricos como Virchow en el siglo XIX establecieron que los factores socioeconómicos son determinantes de la salud y el estado debe garantizarla. La Declaración de Alma Ata de 1978 reconoció la salud como un derecho humano universal.
El documento habla sobre el derecho a la salud como un derecho humano fundamental. Explica que el derecho a la salud incluye el acceso a atención médica de calidad y a factores que determinan la salud como agua potable y alimentación. También describe las obligaciones de los estados de respetar, proteger y cumplir este derecho y los esfuerzos de la OMS para promover una perspectiva de derechos humanos en materia de salud.
Los instrumentos normativos universales y regionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocen el derecho a la salud de toda persona por igual y sin discriminación. Estos requieren que los Estados tomen medidas legislativas, administrativas y técnicas para garantizar el derecho a la salud. Organismos internacionales como la OMS y órganos de vigilancia supervisan el cumplimiento de estas obligaciones. La principal limitación es la poca exigibilidad del derecho a la salud ante órganos jurisdiccionales internacionales, lo que debe
El Derecho A La Salud Y El Incumplimiento De Los PrestadoresGermán Niedfeld
Este documento trata sobre el derecho a la salud en Argentina. Brevemente resume la evolución legislativa del derecho a la salud en el país, incluyendo la constitucionalización de este derecho en 1994 y la ratificación de tratados internacionales. También analiza casos jurisprudenciales relacionados a incumplimientos de prestadores de salud y la falta de regulación de las empresas de medicina prepaga.
El documento discute el derecho a la salud desde una perspectiva de derechos humanos. Explica que los instrumentos internacionales crean la obligación para los países de promulgar leyes que permitan realizar los principios de acceso a la atención médica y el más alto nivel posible de salud. También describe las dimensiones del derecho a la salud y las obligaciones de los estados de respetar, proteger y cumplir con este derecho.
Este documento analiza el Artículo 14 bis de la Constitución Argentina. Explica el origen de los derechos económicos, sociales y culturales y el constitucionalismo social. Luego, analiza el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, examina el contexto histórico de la inclusión del Artículo 14 bis en la Constitución y realiza un análisis de sus párrafos y preceptos.
El documento trata sobre el derecho a la salud como un derecho humano fundamental. Resume los antecedentes históricos del derecho a la salud en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenciones. También analiza la definición de salud, los principios y objetivos de las políticas de salud, y los factores que influyen en la formulación de políticas de salud de un país.
Este documento discute el derecho a la salud y su protección en Argentina. Explica que la salud es un derecho humano fundamental reconocido internacionalmente. Describe el sistema de obras sociales en Argentina, que provee cobertura de salud a través de sindicatos, y el Seguro Nacional de Salud que busca ampliar la cobertura. También analiza los desafíos del sistema de salud argentino, incluyendo una distribución inequitativa de recursos y la necesidad de una mayor coordinación entre los sectores público y privado.
Modelo de prestacion de servicios de salud basado en ifc y aps. abril 2015Marco Sosa
Se presenta un modelo de prestacion de servicios de salud basado en la triada Individuo -Familia - Comunidad bajo la estrategia de APS-R, donde se puede demostrar que en sistemas de salud basados en aseguramiento se pueden desarrollar modelos centrados en el usuario, con atenciones integrales por etapas de ciclo vital y con desarrollo de las Redes de Apoyo Social (RAS) y Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS).
Se muestran los elementos basicos del modelo como son la conformacion de equipos de salud, la gestion del cuidado en salud y la gestion del territorio saludable.
Esta presentacion se utiliza en los programas de formacion y entrenamiento en MODELOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD dirigidos a profesionales de la salud de clinicas y hospitales publicos y privados con el fin de realizar los cambios y ajustes a sus actuales modelos de prestacion
Presentacion derecho a la salud por elena j. marriagaElenaMarriaga
El documento describe el marco normativo nacional e internacional vinculado al derecho a la salud en Honduras. A nivel nacional, la Constitución y el Código de Salud reconocen el derecho a la salud. A nivel internacional, pactos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General No. 14 establecen que los Estados deben garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud.
Este documento presenta la Ley General de Salud de México. Establece el Sistema Nacional de Salud para garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos. Define las autoridades sanitarias federales y estatales, y distribuye las competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de salud. Finalmente, describe los objetivos y funciones del Sistema Nacional de Salud para proveer servicios médicos integrales, prevenir enfermedades, y promover el bienestar físico y mental de la población.
Agenda 2030. Tercer Sector Social. Euskadi..pdfJosé María
Las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
La accesibilidad de la lengua de signos española en la Administración pública...José María
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Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
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1. José María Olayo olayo.blogspot.com
El derecho
a la salud
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES.
Naciones Unidas
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud : . 11/08/2000.
E/C.12/2000/4, CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments)
Convention Abbreviation: CESCR
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
22º período de sesiones
Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000
Tema 3 del programa
CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACIÓN DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Observación general Nº 14 (2000)
(Extracto)
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El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
(artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales)
1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio
de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho
a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios,
como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas
de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de
instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados
componentes aplicables en virtud de la ley.
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2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del
ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el
artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre
el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados
Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, a
título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin
de asegurar la plena efectividad de este derecho".
(...)
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(...)
Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del
apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; en el apartado f) del párrafo
1 del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, de 1979; así como en el artículo 24 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea
de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos, de 1981 (art. 16),y el Protocolo adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho
a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos, así como también
en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos
internacionales.
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3. El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros
derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta
Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la
vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no
discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada,
al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.
Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes
integrales del derecho a la salud.
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4. Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la Asamblea General
de las Naciones Unidas no adoptó la definición de la salud que figura en el preámbulo
de la Constitución de la OMS, que concibe la salud como "un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones
o enfermedades". Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del
Pacto se hace al "más alto nivel posible de salud física y mental" no se limita al
derecho a la atención de la salud.
Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2
del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de
factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las
personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores
determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda,
el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones
de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.
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5. El Comité es consciente de que para millones de personas en todo el mundo
el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto.
Es más, en muchos casos, sobre todo por lo que respecta a las personas que
viven en la pobreza, ese objetivo es cada vez más remoto.
El Comité es consciente de que los formidables obstáculos estructurales y de otra
índole resultantes de factores internacionales y otros factores fuera del control
de los Estados impiden la plena realización del artículo 12 en muchos Estados Partes.
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6. Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus
obligaciones en materia de presentación de informes, esta observación general
se centra en el contenido normativo del artículo 12 (parte I), en las obligaciones
de los Estados Partes (parte II), en las violaciones (parte III) y en la aplicación en
el plano nacional (parte IV), mientras que la parte V versa sobre las obligaciones
de actores distintos de los Estados Partes.
La observación general se basa en la experiencia adquirida por el Comité en el
examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos años.
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I. CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 12.
7. El párrafo 1 del artículo 12 define el derecho a la salud, y el párrafo 2 del
artículo 12 da algunos ejemplos de las obligaciones contraídas por los Estados Partes.
8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho
a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a
controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el
derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas
ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los
derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las
personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
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9. El concepto del "más alto nivel posible de salud", a que se hace referencia
en el párrafo 1 del artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y
socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado.
Existen varios aspectos que no pueden abordarse únicamente desde el punto de vista de
la relación entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puede garantizar
la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala
salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección
y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel
importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud
debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes,
servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
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10. Desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas
en 1966, la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular,
al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto
a su contenido y alcance. Se están teniendo en cuenta más elementos determinantes
de la salud, como la distribución de los recursos y las diferencias basadas en la
perspectiva de género.
Una definición más amplia de la salud también tiene en cuenta inquietudes
de carácter social, como las relacionadas con la violencia o el conflicto armado.
Es más, enfermedades anteriormente desconocidas, como el virus de la
inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida
(VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión,
así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos
obstáculos al ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta
al interpretar el artículo 12.
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11. El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del
artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud
oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la
salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas,
el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una
viviendaadecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso
a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida
la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la
población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones
relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.
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12. El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca
los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación
dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte:
a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la
salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes
y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del
Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos
de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales,
clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y
profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que
existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa
de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS
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b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud (6) deben ser
accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser
accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados
de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán
estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos
vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres,
los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las
personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los
factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios
sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso
en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el
acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.
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iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud
y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán
basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos
o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos.La
equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada,
en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.
iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir
y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud.
Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los
datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
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c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán
ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos
de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que
sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para
respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista
científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal
médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados
y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.
18. José María Olayo olayo.blogspot.com
13. La lista incompleta de ejemplos que figura en el párrafo 2 del artículo
12 sirve de orientación para definir las medidas que deben adoptar los Estados.
En dicho párrafo se dan algunos ejemplos genésicos de las medidas que se pueden
adoptar a partir de la definición amplia del derecho a la salud que figura en el
párrafo 1 del artículo 12, con la consiguiente ilustración del contenido de ese
derecho, según se señala en los párrafos siguientes.
19. José María Olayo olayo.blogspot.com
Apartado a) del párrafo 2 del artículo 12.
El derecho a la salud materna, infantil y reproductiva.
14. La disposición relativa a "la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad
infantil, y el sano desarrollo de los niños" (apartado a) del párrafo 2 del artículo 12)
se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la
salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso
a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto, los servicios
obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios
para actuar con arreglo a esa información
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Apartado b) del párrafo 2 del artículo 12.
El derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente.
15. "El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial"
(apartado b) del párrafo 2 del artículo 12) entraña, en particular, la adopción de
medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y enfermedades
profesionales; la necesidad de velar por el suministro adecuado de agua limpia
potable y la creación de condiciones sanitarias básicas; la prevención y reducción
de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y
sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan
directa o indirectamente a la salud de los seres humanos.
Además, la higiene industrial aspira a reducir al mínimo, en la medida en que ello sea
razonablemente viable, las causas de los peligros para la salud resultantes del medio
ambiente laboral. Además, el apartado b) del párrafo 2 del artículo 12 abarca la
cuestión relativa a la vivienda adecuada y las condiciones de trabajo higiénicas y
seguras, el suministro adecuado de alimentos y una nutrición apropiada, y disuade el uso
indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes y otras sustancias nocivas.
21. José María Olayo olayo.blogspot.com
Apartado c) del párrafo 2 del artículo 12. El derecho a la prevención
y el tratamiento de enfermedades, y la lucha contra ellas.
16. "La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas" (apartado c) del párrafo 2 del
artículo 12) exigen que se establezcan programas de prevención y educación para hacer
frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento, como
las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y las que afectan de
forma adversa a la salud sexual y genésica, y se promuevan los factores sociales
determinantes de la buena salud, como la seguridad ambiental, la educación, el
desarrollo económico y la igualdad de género. El derecho a tratamiento comprende
la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de accidentes,
epidemias y peligros análogos para la salud, así como la prestación de socorro en
casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.
La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y
colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes,
el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados,
la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha
contra las enfermedades infecciosas.
22. José María Olayo olayo.blogspot.com
Apartado d) del párrafo 2 del artículo 12.
El derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud.
17. "La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios
médicos en caso de enfermedad" (apartado d) del párrafo 2 del artículo 12), tanto
física como mental, incluye el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos
preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud;
programas de reconocimientos periódicos; tratamiento apropiado de enfermedades,
afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia
comunidad; el suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atención
apropiados de la salud mental.
Otro aspecto importante es la mejora y el fomento de la participación de la población
en la prestación de servicios médicos preventivos y curativos, como la organización
del sector de la salud, el sistema de seguros y, en particular, la participación en
las decisiones políticas relativas al derecho a la salud, adoptadas en los planos
comunitario y nacional.
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Artículo 12 - Temas especiales de alcance general.
No discriminación e igualdad de trato.
18. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3, el
Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud
y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos
para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de
nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA),
orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto
o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio
del derecho a la Salud. (...)
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(…)
El Comité señala que se pueden aplicar muchas medidas, como las relacionadas con
la mayoría de las estrategias y los programas destinados a eliminar la discriminación
relacionada con la salud, con consecuencias financieras mínimas merced a la
promulgación, modificación o revocación de leyes o a la difusión de información.
El Comité recuerda el párrafo 12 de la observación general Nº 3 en el que se afirma
que incluso en situaciones de limitaciones graves de recursos es preciso proteger a
los miembros vulnerables de la sociedad mediante la aprobación de programas
especiales de relativo bajo costo.
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19. En cuanto al derecho a la salud, es preciso hacer hincapié en la igualdad de
acceso a la atención de la salud y a los servicios de salud. Los Estados tienen la
obligación especial de proporcionar seguro médico y los centros de atención de
la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes, y, al garantizar la
atención de la salud y proporcionar servicios de salud, impedir toda discriminación
basada en motivos internacionalmente prohibidos, en especial por lo que respecta a
las obligaciones fundamentales del derecho a la salud. Una asignación inadecuada de
recursos para la salud puede dar lugar a una discriminación que tal vez no sea manifiesta.
Por ejemplo, las inversiones no deben favorecer desproporcionadamente a los servicios
curativos caros que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada
de la población, en detrimento de la atención primaria y preventiva de salud en beneficio
de una parte mayor de la población.
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La perspectiva de género.
20. El Comité recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en
sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud a fin
de promover mejor la salud de la mujer y el hombre. Un enfoque basado en la
perspectiva de género reconoce que los factores biológicos y socioculturales
ejercen una influencia importante en la salud del hombre y la mujer.
La desagregación, según el sexo, de los datos socioeconómicos y los datos relativos
a la salud es indispensable para determinar y subsanar las desigualdades en lo
referente a la salud
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La mujer y el derecho a la salud.
21. Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una
amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer
a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones
con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer,
así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa
de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en
materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción
de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas
de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar.
El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las
barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e
información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También
es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para
proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales
perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.
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Los niños y adolescentes.
22. En el apartado a) del párrafo 2 del artículo 12 se pone de manifiesto la necesidad
de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el
sano desarrollo de los niños. En los ulteriores instrumentos internacionales de derechos
humanos se reconoce que los niños y los adolescentes tienen derecho al disfrute del más
alto nivel posible de salud y al acceso a centros de tratamiento de enfermedades.
En la Convención sobre los Derechos del Niño se exhorta a los Estados a que garanticen
el acceso a los servicios esenciales de salud para el niño y su familia, incluida la atención
anterior y posterior al parto de la madre. La Convención vincula esos objetivos con el
acceso a la información, respetuosa del niño, sobre prevención y fomento de la salud y
la prestación de ayuda a las familias y comunidades para poner en práctica esas medidas.
(...)
29. José María Olayo olayo.blogspot.com
(...)
La aplicación del principio de no discriminación requiere que tanto las niñas como
los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y
servicios de salud física y mental. Es preciso adoptar medidas eficaces y apropiadas
para dar al traste con las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud
de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz,
las mutilaciones sexuales femeninas y la alimentación y el cuidado preferentes de
los niños varones. Es preciso dar a los niños con discapacidades la oportunidad
de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades
de su comunidad.
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23. Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y
propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su
salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos
y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El ejercicio del derecho a la
salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de los
jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el
establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.
24. La consideración primordial en todos los programas y políticas con miras a
garantizar el derecho a la salud del niño y el adolescente será el interés superior
del niño y el adolescente.
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Personas mayores.
25. En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores,
el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general
Nº 6 (1995), reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque
la prevención, la curación y la rehabilitación.
Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos;
medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad
y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a
los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y
permitiéndoles morir con dignidad.
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Personas con discapacidades.
26. El Comité reafirma lo enunciado en el párrafo 34 de su observación
general Nº 5, en el que se aborda la cuestión de las personas con
discapacidades en el contexto del derecho a la salud física y mental.
Asimismo, el Comité subraya la necesidad de velar por que no sólo el sector de
la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan
servicios de salud, cumplan el principio de no discriminación en el caso de
las personas con discapacidades.
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Pueblos indígenas.
27. Habida cuenta del derecho y la práctica internacionales que están surgiendo,
así como de las medidas adoptadas recientemente por los Estados en relación con
las poblaciones indígenas, el Comité estima conveniente identificar los elementos
que contribuirían a definir el derecho a la salud de los pueblos indígenas, a fin de
que los Estados con poblaciones indígenas puedan aplicar más adecuadamente
las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Pacto.
El Comité considera que los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específicas
que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud.
Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir,
tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas
tradicionales. (...)
34. José María Olayo olayo.blogspot.com
(…)
Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan,
organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más alto
nivel posible de salud física y mental. También deberán protegerse las plantas
medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno
disfrute de la salud de los pueblos indígenas.
El Comité observa que, en las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele
vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva.
A este respecto, el Comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo
que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus
territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones
de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra,
ejercen un efecto perjudicial sobre a salud de esas poblaciones
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Limitaciones.
28. Los Estados suelen utilizar las cuestiones relacionadas con la salud pública
para justificar la limitación del ejercicio de otros derechos fundamentales.
El Comité desea hacer hincapié en el hecho de que la cláusula limitativa -el artículo 4-
tiene más bien por objeto proteger los derechos de los particulares, y no permitir la
imposición de limitaciones por parte de los Estados. Por consiguiente, un Estado Parte
que, por ejemplo, restringe la circulación de personas -o encarcela a personas- con
enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA, no permite que los médicos traten a
presuntos opositores de un gobierno, o se niega a vacunar a los integrantes de una
comunidad contra graves enfermedades infecciosas, alegando motivos tales como
la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público, tiene la obligación de
justificar esas medidas graves en relación con cada uno de los elementos enunciados
en el artículo 4. Esas restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas
las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza
de los derechos amparados por el Pacto, en aras de los objetivos legítimos perseguidos,
y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad
democrática.
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29. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5, esas
limitaciones deberán ser proporcionales, es decir, deberán corresponder a
la solución menos restrictiva de entre los tipos de limitaciones previstos.
Aun cuando se permiten básicamente esas limitaciones por motivos de
protección de la salud pública, su duración deberá ser limitada y estar
sujeta a revisión.
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https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451