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FUNCIÓN PÚBLICA Y
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAJuan Manuel Revoredo Lituma
jrevoredo@revoredoabogados.com
1
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Entidades de cualquier naturaleza que sean
dependientes del gobierno central, los gobiernos
regionales o los 2 gobiernos locales, incluido sus
correspondientes organismos públicos.
ORGANISMOS QUE DESEMPEÑAN UNA
FUNCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
2
GESTIÓN PÚBLICA
Conjunto de acciones mediante las
cuales las entidades tienden al logro
de sus fines, objetivos y metas, los
que están enmarcados por las
políticas gubernamentales
establecidas por el Poder Ejecutivo.
3
La Gestión pública se
ocupa de la utilización de
los medios adecuados
para alcanzar un fin
colectivo.
4
 INTEGRANDO AMBOS CONCEPTOS…
La gestión pública está
configurada por los espacios
institucionales y los procesos
a través de los cuáles el
Estado diseña e implementa
políticas, suministra bienes y
servicios y aplica regulaciones
con el objeto de dar curso a
sus funciones.
5
La Gestión Púbica por
Resultados
La GpR implica una
administración de
las organizaciones
públicas focalizadas
en la evaluación del
cumplimiento de
acciones
estratégicas
definidas en un plan
de gobierno y un
plan de desarrollo.
La Gestión Publica
por Resultados
(GpR) Programa de
Formación:
Desarrollo de
Capacidades para el
Fortalecimiento de
las Organizaciones
Políticas
coordinación que
generalmente existe
entre la Alta
Dirección y los
mandos operativos.
Es necesario que el
esfuerzo
modernizador
proponga una nueva
forma de
vinculación entre
ambas, en la que
sean definidos las
responsabilidades y
los compromisos
mutuamente
asumidos.
6
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Principio de Legalidad
Las autoridades, funcionarios y
servidores del Estado están sometidas a
las normas del ordenamiento jurídico de
la gestión publica.
Principio de servicio al ciudadano
La acción gubernamental está al servicio
de las personas y de la sociedad;
responden a sus necesidades y el interés
general de la nación; asegurando que su
actividad se preste con eficacia,
eficiencia, simplicidad, sostenibilidad,
veracidad, continuidad, rendición de
cuentas, prevención, celeridad y
oportunidad.
7
Principio de Inclusión y Equidad.
El Estado afirma los derechos fundamentales de
las personas y el ejercicio de sus deberes. Con
Inclusión, promoviendo la incorporación
económica, social, política y cultural de los
grupos sociales excluidos y vulnerables y de las
personas con discapacidad de cualquier tipo
que limita su desempeño y participación activa
en la sociedad. Con equidad, promoviendo la
igualdad de todas las personas a las
oportunidades y beneficios que se derivan de la
prestación de servicios públicos y el desarrollo
en general.
Principio de participación y
transparencia.
Las personas tienen derecho a vigilar y
participar en la gestión del Poder
Ejecutivo, conforme a los
procedimientos establecidos por la ley.
Para ello las entidades del Estado
actúan de manera que las personas
tengan acceso a la información publica.8
PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Principio de Competencia.
Los tres niveles de gobierno ejercen
sus competencias exclusivas de
manera inherente, sin transgredirla
entre ellas, y las competencias
compartidas de manera articulada y
complementaria en el marco del
principio de subsidiaridad.
Principio de Organización, integración y
cooperación.
Se organizan en un régimen jerarquizado y
desconcentrado según corresponda, sobre la
base de funciones y competencias afines por
instituciones, delimitando sus funciones en el
marco de sus respectivas leyes orgánicas,
evitando la duplicidad y superposición.
Coordinan y cooperan de manera continua y
permanente en los planos intersectorial e
intergubernamental (Gobierno Nacional y
gobiernos regionales y locales).
9
PRINCIPIOS QUE
RIGEN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Función Pública
 Es la actividad que realizan las personas físicas al
servicio de las entidades estatales para el
cumplimiento de sus fines y que se encuentran
reguladas por normas especiales.
 Actividad que tiene por objeto la realización de
cometidos estatales, en cuanto requieren ejecución
práctica, mediante:
- Actos jurídicos ( actos administrativos)
- Operaciones materiales
10
SERVIDOR PUBLICO
11
Se considera servidor público a todo
funcionario, servidor o empleado de las
entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste
nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo que desempeña actividades o
funciones en nombre o al servicio del Estado
Administración Pública
- La administración pública es el órgano u organismos que
realizan la función administrativa.
- El derecho administrativo es el derecho de la
administración pública
Función
Administr
ativa
Función
transversal a la
organización
estatal
Adminis
tración
PúblicaParticulares Particulares
12
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Según García Enterría, la Administración Pública es una
organización puesta al servicio de la comunicad,
entendida como un conjunto de órganos encargados de
cumplir las múltiples intervenciones del Estado y de prestar
los servicios que el Estado atiende.
La Administración Pública es la maquinaria operativa del
Estado; su fin inmediato es servir a la colectividad con el
propósito de brindarles bienestar.
13
Función Administrativa
La Administración Pública ejerce la función administrativa, que,
objetivamente, es un conjunto de actividades que se ejercen con un
determinado fin que es la actividad del Estado.
La función administrativa se materializa o exterioriza a través de
formas jurídicas administrativas.
14
¿Qué es la función administrativa?
Según García Enterría, tenemos dos tesis:
• Tesis positiva: la función administrativa es acción (singular,
concreta, organizada, etc.), mientras que las funciones
legislativa y jurisdiccional son declaración. Tesis insuficiente.
• Tesis negativa: todo lo que no es legislativa ni jurisdiccional es
función administrativa.
Para el derecho administrativo, la Administración Pública es una
persona jurídica: un sujeto de derechos: emite declaraciones de
voluntad, celebra contratos, es titular de un patrimonio, es
responsable patrimonialmente, es justiciable (demandante y
demandado).
15
FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS
Las formas jurídicas son:
1) ACTO DE LA ADMINISTRACION.
2) ACTO ADMINISTRATIVO.
3) HECHO ADMINISTRATIVO.
4) REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.
5) CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Éstas formas jurídicas administrativas, son declaraciones unilaterales o
bilaterales de voluntad efectuadas en ejercicio de la función administrativa
que producen efectos jurídicos individuales o generales.
Administración Pública
16
17
ACTO DE ADMINISTRACION
Para DROMI, el acto de administración es una declaración
unilateral interna o inter orgánica realizada en el ejercicio
de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales en forma indirecta.
Declaración unilateral que genera efectos individuales
en forma indirecta. Se refleja en una declaración interna.
Por ejemplo: El informe Técnico que emite un funcionario
respecto de las posibles modificaciones en las
especificaciones técnicas de un producto a adquirir.
18
Los actos de administración no son susceptibles de
impugnación, éstos pueden ser:
- La decisión por la que un órgano indica o sugiere que se
emita un determinado acto, por ejemplo la designación de
personal para determinado trabajo.
- Opiniones o informes técnicos jurídicos.
19
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración unilateral que genera efectos
individuales en forma directa.
Se dice que el Acto de Administración es el género y
el Acto Administrativo es la especie, ya que toda la
actuación de la administración se da a través de actos de
administración, por ser éste una declaración de voluntad
que expresa la decisión de una autoridad
administrativa en ejercicio de sus funciones, sobre
derechos y obligaciones de las entidades administrativas
o administrados respecto de ellos.
20
Por ejemplo: Resolución directoral que deniega el
permiso de autorización para la emisión de una
radiodifusora.
No son actos administrativos
- Los actos de administración interna de las entidades
destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias
actividades o servicios. Estos son actos regulados por
cada Entidad.
- Los comportamientos y actividades materiales de las
Entidades.
21
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
1. Competencia: Atribución que se confiere a un órgano
de la administración dentro de un territorio, grado y
tiempo. Lo que implica que el acto administrativo sea
dictado por autoridad o funcionario público, con
poder suficiente para tal fin.
2. Motivación: El acto administrativo debe estar
debidamente sustentado en contenido y conforme al
ordenamiento jurídico, precisión circunstancia de
hecho y derecho que han inducido a la emisión y
decisión contenida en el acto administrativo.
22
3. Objeto: Todos los actos deben estar arreglados a
derecho, por lo que el contenido debe ajustarse al
ordenamiento jurídico debiendo ser lícito, preciso y
física y jurídicamente posible.
4. Finalidad Pública: El acto administrativo debe
adecuarse a la finalidades de interés público
asumidas en las normas que le otorgan facultades a
la autoridad que lo emite.
5. Procedimiento regular: El acto debe ser emitido dentro
de un procedimiento administrativo previsto
previamente para su generación.
23
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Para PATRON FAURA, los actos administrativos pueden
ser:
- Unilaterales. Los que realizan los funcionarios
competentes en ejercicio legal de su autoridad.
* Unipersonales, cuando los expide una sola
autoridad.
* Institucionales, cuando lo expide los Órganos
colegiados, municipalidades, etc.
* Simples, si se refieren a una persona.
* Plurales, si se refieren a dos o más personas.
* Normativos, cuando se dictan norma de carácter
general o reglamentarias.
* Resolutivos, cuando resuelven casos específicos
o expedientes.
24
- Jurisdiccionales, cuando los dictan los organismos
administrativos.
- De trámite, los que se utilizan para darle impulso a un
expediente o sustanciar un reclamo administrativo.
- Bilaterales, donde participan dos partes, el Estado y uno o
más particulares, aquí podemos ubicar al Contrato
Administrativo.
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Dos momentos:
1. A partir de la notificación legalmente realizada;
2. Desde su emisión, cuando otorga beneficios al
administrado. La regla general es que los actos
administrativos tengan eficacia desde su emisión.
25
EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La extinción implica el cese de los efectos jurídicos, lo
cual sucede por:
1. Cumplimiento del objeto, cuando lo dispuesto ya ha
sido cumplido o ha desaparecido el objeto.
2. Imposibilidad de hecho sobreviniente, una
imposibilidad física y jurídica, por muerte o
desaparición del administrado.
3. Declaración judicial de inexistencia o nulidad, una
sentencia declara la nulidad total o parcial del acto o
el reestablecimiento del derecho vulnerado.
4. Revocación, se da por razones de ilegitimidad u
oportunidad.
26
5. Renuncia, cuando es el interesado quien manifiesta
su voluntad de declinar los derechos que el acto le
reconoce. Si se reconocieron obligaciones, éstas no
son renunciables.
6. Expiración del plazo, por el cumplimiento del plazo.
7. Acaecimiento de una condición resolutoria, una
vez cumplida la condición se extinguen los efectos
jurídicos y el acto en sí mismo.
27
HECHO ADMINISTRATIVO
DROMI lo define como toda actividad material,
traducida en operaciones técnicas o actuaciones
físicas realizadas en ejercicio de la función
administrativa, que produce efectos jurídicos directos
o indirectos.
Por ejemplo, la demolición de un muro o la actuación del
policía de tránsito que se dispone se lleven un vehículo
a la comisaria por la comisión de una infracción).
28
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
El reglamento es toda disposición jurídica de carácter
general y con valor subordinado a la ley, pero que la
complementa.
Sometido al principio de legalidad con posibilidad de
ser controlado por la jurisdicción contencioso-
administrativa. Por su contenido son normas de Derecho
objetivo que se integran en el “bloque de la legalidad” y
que se imponen a la Administración en su actuación
concreta.
El Reglamento emana de los órganos de la
Administración, por lo que se diferencian de las leyes.
29
CONTRATO ADMINISTRATIVO
El Contrato Administrativo es el acuerdo de dos o más
partes para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una
de las partes es una entidad de la Administración
Pública.
30
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
1. La finalidad básica es un servicio público.
2. Las partes que intervienen: el Estado y particular.
3. Regulado por el Derecho Público, directamente el
Derecho Administrativo.
4. Prima el interés público sobre el interés particular.
5. Su validez y eficacia dependen del cumplimiento de
procedimientos de contratación y la normativa de
contrataciones.
6. La vigilancia estatal es permanente para su estricto y
cabal cumplimiento. Acciones de Control.
7. Se puede contratar: Obras, Bienes y Servicios.
31
FORMACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
La formación de la voluntad de la Administración Pública
para la contratación, debe necesariamente seguir una
serie de etapas que deben ser cumplidas por distintos
órganos, ya sea una fase precontractual, contractual y de
ejecución. Para llegar a la formación del contrato
administrativo se deben llevar a cabo la convocatoria a
un proceso de selección, la presentación de propuestas y
la elección de un ganador de la Buena Pro, con el
evidente derecho de los demás competidores de
presentar las impugnaciones que crean
correspondientes. Luego de ello vendrá la firma del
contrato y la supervigilancia a la ejecución del contrato y
el cumplimiento de la norma de contrataciones (acciones
de control).
Fases de la contratación
Actos Preparatorios; Procedimiento de Selección;
Ejecución y Liquidación.
32
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración es considerada como un conjunto de
órganos estatales que actúan bajo la función
administrativa.
Privilegios de la Administración
- Crear, modificar o extinguir derechos por su sola voluntad
mediante actos unilaterales.
- Dominio público (bienes afectados a la utilidad pública son:
inalienables, imprescriptibles, inembargables, recuperar
posesión sin ejecutar acción alguna)
- Potestad reglamentaria: poder en virtud del cual la
Administración Pública dicta reglamentos. Este debe ser un
poder jurídico, que se ordene exclusivamente a la función
positiva que lo justifica, que se inserte en el sistema general del
Ordenamiento y que por tanto respete los derechos y
situaciones jurídicas de los demás sujetos (artículo 118.8 de la
CP)
- Potestad de autotutela: conjunto de potestades que la
Administración ostenta para exigir de modo inmediato sus
derechos y los efectos de sus actos aún contra la voluntad de
los destinatarios de Aquellas. La Administración no necesita
acudir al Poder Judicial para la ejecución de sus actos. Tiene
medios propios de ejecución.
33
- Potestad de expropiación
- Potestad de policía: potestad de fiscalizar
- Potestad sancionadora
- Potestad o privilegio de decisión ejecutora o acción de
oficio (artículo 10 de la LPAG)
- Potestad o privilegio de ejecutoriedad
- Potestad o privilegio de potestad organizativa: potestad
pública que se ejerce en orden a la creación, modificación
y extinción de órganos y de administraciones públicas,
personificadas o integradas con autonomía en una persona
jurídica superior. Esta potestad está confiada en primer lugar
a la Constitución cuyas normas estructuran genéricamente
la organización y funciones de los Poderes del Estado y de la
propia Administración (Título IV de la CP). Además, la propia
Constitución otorga potestad organizativa a diversos
órganos.
Privilegios de la Administración
34
Garantías a favor del administrado
- Principio de legalidad
- La Administración se sujeta a un procedimiento, no actúa
libremente
- El debido procedimiento
- Control jurisdiccional
- Indemnización (responsabilidad administrativa)
35
FUNCIONES DEL PODER
• El Poder es uno solo, pero es ejercido por varios órganos estatales de
conformidad con las funciones que se les ha asignado.
• La división tripartida de poderes no se ajusta al Estado moderno
DIVISION DE FUNCIONES
(Permite un equilibrio del poder, al existir controles y contrapesos en el
ejercicio del Poder).
• La Competencia es esa porción de poder que el ordenamiento
jurídico atribuye a un órgano. La Constitución determina el reparto de
funciones.
36
FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA
Aspecto sustancial: Actividad discrecional sin límites jurídicos
derivada de una directa atribución constitucional, realizada por
motivos de oportunidad o conveniencia y fundados en razones
de seguridad, orden o defensa de la comunidad política.
Aspecto procesal: Actos políticos o actos de gobierno. No
afectan directamente los derechos subjetivos de los
administrados, por lo que no dan lugar a control jurisdiccional,
son no justiciables.
•Declarar la guerra y firmar la paz.
•Autorizar a los peruanos a servir en
un
•ejército extranjero.
•Celebrar y ratificar tratados.
•Plantear cuestión de confianza.
•Decretar estados de excepción.
•Disolver el Congreso.
Poder
Ejecutivo
•Censurar ministros.
•Rechazar la cuestión de
confianza.
•Autorizar al Presidente a salir del
país
•Aprobar la demarcación territorial
que proponga el Ejecutivo.
•Consentir el ingreso de tropas
extranjeras.
Congreso
37
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Aspecto sustancial: expedir leyes (normas jurídicas escritas de
alcance general). Tiene límites jurídicos constitucionales (acción
de inconstitucionalidad).
-
Aspecto procesal: Actos legislativos (leyes) que tienen efectos jurídicos
generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo y
permanente.
NOTAS:
No son actos legislativos las sentencias que establecen
precedentes de observancia obligatoria.
¿Son actos legislativos los fallos del Tribunal Constitucional
que dejan sin efecto leyes?
• Leyes
Congres
o
•Decretos Legislativos
•Decretos de
Urgencia
Poder
Ejecutivo
38
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Aspecto sustancial: “administrar justicia”,
resolver un conflicto intersubjetivo de
intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica sancionando el derecho
aplicable en forma inmutable (cosa
juzgada) “decir derecho”.
Aspecto procesal: el proceso judicial
(constitucional, penal, civil, laboral) que
concluye con una sentencia (o un auto
que pone fin a la instancia).
NOTAS:
Dónde queda la jurisdicción arbitral y militar?
Qué son los procedimientos
cuasijurisdiccionales?
39
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA I
Aspecto sustancial: Actividad de gestión y servicio hacia
un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica
de cometidos estatales.
Así, dictar normas jurídicas de alcance general
subordinadas a la leyes (Reglamentos); certificar hechos;
constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones
sobre particulares; prestar servicios públicos; regular,
controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y
consultar; actuaciones materiales, etc.
Aspecto procesal: las formas jurídicas administrativas (acto,
hecho, simple acto, reglamento y contrato administrativo)
que se producen, preparan, emiten y extinguen por vía de
los procedimientos administrativos.
40
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA II
Aspecto Orgánico: La Administración Pública. En principio
el Poder Ejecutivo, pero también los Poderes Legislativo y
Jurisdiccional, los “órganos estatales extra-poderes”
(órganos constitucionalmente autónomos), las
municipalidades y los “sujetos no estatales auxiliares del
poder”.
41
LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL:
ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la
Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o
“entidades” de la Administración Pública.
 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos Descentralizados;
 2. El Poder Legislativo;
 3. El Poder Judicial;
 4. Los Gobiernos Regionales;
 5. Los Gobiernos Locales;
 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y
las leyes confieren autonomía.
 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas
del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a
las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a
la normativa de la materia.
42
ESTADO PERUANO
GOBIERNO CENTRAL
Función
legislativa
Función
Ejecutiva
Función Judicial
GOBIERNO REGIONALES
GOBIERNO LOCALES
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES CON
FUNCIONES ESPECÍFICAS
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
43
ESTADO PERUANO
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo se organiza sobre las bases de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo (LOPE) y está compuesto por:
- La Presidencia de la República (no es responsable político, para
que sus actos sean válidos necesita el refrendo ministerial)
- Consejo de Ministros (Presidente y Ministros)
Tareas
- Aprobar reglamentos, decretos y resoluciones.
- Proponer proyectos de Ley al Congreso.
- Proponer modificaciones constitucionales.
- Promulgar leyes
- Observar leyes aprobadas por el Congreso (regresan para
ratificación en quórum calificado).
- Interponer acción de inconstitucionalidad.
- Recibe delegación legislativa.
- Emite decretos de urgencia con rango de Ley.
- Resuelve conflictos.
44
PODER LEGISLATIVO
- Dicta Leyes
- Atiende asuntos administrativos
(ejemplo: organización interna)
- Asume funciones jurisdiccionales
Poder
Legislativo
45
ESTADO PERUANO
PODER JUDICIAL
Corte Suprema
Corte Superior
Juzgados Especializados y Mixtos
(Civiles, Penales, Laborales,
Familia, Comerciales)
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz
(Salas)
(Distritos Judiciales)
(Provincias)
(Ciudad o población)
46
ESTADO PERUANO
Poder Judicial cosa juzgada salvo:
- Casos que resuelve en última instancia el TC (artículo 202 de
la CP).
- Temas electorales del JNE (artículo 142 de la CP).
- Evaluación y calificación de jueces (artículo 142 de la CP).
- Fuero Militar (salvo pena de muerte, artículo 139 – 173 de la
CP).
- Tribunales arbitrales.
- Derecho de gracia.
- Conmutación de penas.
47
GOBIERNO REGIONAL
Constitución 1993 modificado
- Segmentos del territorio nacional que tienen cierta integración social
y económica entre sí.
- Tiene autonomía política
económica (artículo 191 de la CP)
administrativa.
- Estructura Consejo Regional (Ordenanzas Regionales)
Gobernador(Decretos Regionales)
- Alcaldes regionales
Consejo de Coordinación Regional - Representantes de
sociedad civil
http://www.mesadeconcertacion.org.pe/sites/default/files/ley_
organica_de_los_gobiernos_regionales_0.pdf
48
GOBIERNOS LOCALES
- Tiene autonomía política
económica (artículo 194 de la CP)
administrativa.
- Estructura Consejo Municipal (Ordenanzas Municipales)
Alcaldía (Resoluciones de alcaldía)
- Elegidos por sufragio directo.
49
Órganismos Constitucionalmente Autónomos
Los organismos constitucionalmente autónomos son
entidades que gozan de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, técnica, funcional y política.
Asimismo tienen garantía para la designación y remoción
de sus titulares.
50
Las administraciones
- Administración del Poder Ejecutivo
- Administración de los Poderes Legislativo y Judicial
Mesa Directiva del Congreso Corte Suprema
- Administración Municipal
Sectores
Ministerios
Sistemas
Instituciones
Públicas
51
Las administraciones
- Diferencia entre Sector y Ministerio
SECTOR MINISTERIO
- El Sector se estructura
en base a una actividad
económica. Su ente
rector es un Ministerio.
- El Sector está
constituido por
organismos públicos
adscritos al Ministerio,
las empresas estatales,
programas, proyectos y
otras entidades que
actúan o ejercen
injerencia dentro de las
actividades relativas al
Sector
- El Ministerio es el ente
rector un Sector.
- El Ministerio se organiza
en función de la
normativa aplicable a los
sectores.
- El Ministerio en su
organización ejerce
funciones de
administración interna o
autogobierno y funciones
de línea o externas.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY
Nº 29158
52
- Sistemas Administrativos
Son conjuntos, principios,
normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos
mediante los cuales se
organizan las actividades de
la Administración Pública que
requieren ser revisadas por
todas o varias entidades de
los poderes del Estado, los
organismos institucionales y
los niveles de gobierno.
SISTEMA NACIONAL
DE PRESUPUESTO
SISTEMA NACIONAL
DE CONTABILIDAD
SISTEMA NACIONAL
DE ENDEUDAMIENTO
SISTEMA
NACIONAL
DE CONTROL
SISTEMA
NACIONAL
DE
TESORERÍA
Las administraciones
53
Instituciones públicas
Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos
Especializados
- Organismos Públicos Ejecutores (OPEJ): son organizaciones
administrativas dotadas de personalidad jurídica y ejercen
funciones con un nivel de autonomía con respecto al ente
rector del sector. Actualmente existen 33 en nuestro
ordenamiento. (Instituto Geofísico del Perú, Biblioteca Nacional
del Perú, Agencia de Promoción de la Inversión Privada,
Superintendencia de Bienes Estatales)
- Organismos Públicos especializados(OPES): Tienen
independencia para ejercer sus funciones con arreglo a la Ley
de creación. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
 Organismos Reguladores - OR (OSIPTEL, OSINERMIG, OSITRAN,
SUNASS)
 Organismos Técnicos Especializados - OT (SUNAT, OSCE,
INDECOPI, OEFA, SUNARP)
54
Principio de Legalidad
Potestades
Administrativas
55
Principio de Legalidad
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.-
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.-
(…)
1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
(…)
Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo
están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a
las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus
funciones dentro de las facultades que les están conferidas.
56
Principio de Legalidad (Juridicidad)
La Administración Pública debe actuar con respeto a la
Constitución, las normas con rango de ley, los reglamentos
administrativos, los principios generales del derecho y la
jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y del
Poder Judicial. En suma, significa que la Administración Pública
debe actuar con arreglo al Derecho.
57
Derecho Privado
Derecho Público
Acto administrativo
Sujetos de Derecho Privado «Pueden
hacer todo lo que no está prohibido»
Sujetos de Derecho Público «Solo
Pueden hacer aquello que les sea
expresamente facultado»
No basta que sea conforme a ley,
sino que debe haberse efectuado con base
en alguna norma permisiva que le sirva de
fundamento
Principio de Legalidad (Juridicidad)
58
Nociones de legalidad
Noción mínima : No incompatibilidad
La legalidad a la actuación administrativa importa que las
decisiones administrativas deben ser compatibles con el
sentido de las reglas legislativas y no solo desconocer,
contradecir, interferir o infringir disposiciones expresas.
La Administración actúa «conforme a ley».
59
Noción máxima : Conformidad
(Actuación reglada)
Las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y
tener el contenido pautado.
«La Administración actúa dentro de la ley»
Nociones de legalidad
60
¿Cuál se aplica?
Depende de si el acto administrativo ejecuta una :
Prescripción para actuar
bajo determinado
criterio destinado a fijar
objetivos de acción
No fija una sola forma de
actuación. La autoridad puede
seguir su parecer, ya que la ley
fija lineamientos.
Nociones de legalidad
• Norma legal imperativa
• Norma legal taxativa (mandato
de abstención, norma
prohibitiva y de exclusión).
Noción de
conformidad
• Norma legal facultativa
• Norma legal discrecional
Noción de no
incompatibilidad
61
Otros alcances del principio de legalidad
• Materias que solo pueden
ser normadas por leyes y
no por disposiciones
administrativas o
reglamentarias.
Reserva legal
•Los funcionarios no pueden
resolver situaciones de su
competencia, vulnerando
una norma de carácter
general, incluso si esa norma
es dada por autoridad de
nivel igual o superior.
Inderogabilidad singular
de las normas
reglamentarias
(Principio de Juridicidad)
62
Mecanismos de
protección de la
legalidad
Medios
Directos
Recursos Quejas Poder Judicial
Medios
Indirectos: Destinados a
cautelar la eficacia de
la administración
(Autotutela)
Buen régimen de
organización
administrativa -
Eficacia
63
Potestades administrativas
• La potestad administrativa es un poder jurídico
abstracto en virtud del cual la Administración Pública
puede afectar de manera unilateral la esfera de
derechos, deberes e intereses de los administrados.
• Nociones previas: las situaciones jurídicas subjetivas
64
Situaciones jurídicas subjetivas
• De ventaja: el sujeto espera la satisfacción de un interés
propio
• De desventaja: el sujeto satisface un interés ajeno
65
Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja
La Potestad
Es un poder jurídico abstracto. Es la posibilidad abstracta
de producir efectos jurídicos o generar relaciones jurídicas.
Para gozar de ella no es necesario que el sujeto sometido
realice alguna actividad. Deriva de una atribución directa
del ordenamiento jurídico. Ejemplos: el derecho de acción,
el poder negocial, las potestades administrativas, etc.
El Derecho Subjetivo
Es un poder jurídico concreto. Es la facultad para obrar
en torno a la protección o satisfacción de un interés
propio. Es la facultad para exigir de uno o más sujetos
concretos un determinado comportamiento o pretensión.
Su goce implica una actividad del sujeto obligado
(pasivo). Ejemplos: derecho de propiedad, derecho de
crédito, el titular de una concesión (concesionario), el
titular de una autorización o licencia, etc.
66
Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja
Derecho Subjetivo Potestad
Nace de una relación jurídica Procede directamente de la ley, del
ordenamiento jurídico.
Recae sobre un objeto específico y
determinado. Consiste en una pretensión
concreta.
Carácter genérico. No es una pretensión
particular, sino la posibilidad abstracta de
producir efectos jurídicos, de donde
eventualmente pueden surgir, como una simple
consecuencia de su ejercicio, relaciones
jurídicas.
Corresponde a un deber atribuible a un sujeto
pasivo (sujeto obligado)
No corresponde a un deber, sino a una sujeción
o sometimiento de otros sujetos a soportar
sobre su esfera jurídica los eventuales efectos
derivados de la potestad.
67
- Las potestades administrativas son inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Excepción:
delegación de facultades sustentada en ley
autoritativa expresa.
- Potestades innovativas y conservativas. Las primeras
consisten en la posibilidad de crear, modificar o
extinguir situaciones o relaciones jurídicas
concretas, derechos, deberes, obligaciones. La
segundas se ordenan a conservar, tutelar, realizar
situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o
extinguirlas.
- Su ejercicio es de poder público: ius imperium
- La sujeción en que se encuentra el administrado
frente a la potestad puede ser beneficiosa, como
también gravosa.
Potestades administrativas
68
Potestades regladas y discrecionales
 Las facultades de un órgano administrativo serán regladas
cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una
conducta determinada que dicho órgano debe seguir, o sea,
cuando el orden jurídico establece de antemano qué es
específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso
concreto.
 En cambio, las facultades del órgano serán discrecionales cuando
el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y
otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de
una u otra manera.
 Cuando se trate de una potestad discrecional, es el órgano
administrativo el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la
medida a tomarse
GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Fundación de Derecho
Administrativo – Ara Editores, Lima, 2003. Tomo I, pág. X-10.
69
Potestades regladas y discrecionales
Potestad reglada: Ver si la norma encaja en el
supuesto de hecho y aplica la consecuencia.
Ejemplo:
Decreto Legislativo 701
¿Existe o no una práctica anticompetitiva? : No existe
discrecionalidad
Potestad discrecional:
Ejemplo:
Compromiso de Cese: La norma ha otorgado a la
autoridad, la potestad de evaluar si el
Compromiso está conforme o no.
70
- Los tribunales pueden juzgar la discrecionalidad
cuando los órganos administrativos se apartan del
bloque o círculo de discrecionalidad e incurren en
arbitrariedad.
- Análisis de control en el Poder Judicial:
• Razonabilidad
• Proporcionalidad
• Desviación del poder: para beneficiar a un tercero o si
misma
• Mala fe: Para perjudicar al administrado
Potestades discrecionales
71
Potestad reglada vs. potestad
discrecional
Potestad reglada Potestad discrecional
 Jubilación por edad de funcionarios
 Ascensos por antigüedad
 Liquidación de un tributo
 Construcción de obra pública
 Fijación del monto de una
indemnización
 Contenido de una norma
reglamentaria
 Plan urbanístico
Potestad reglamentaria
Potestad organizativa
Potestad directiva en materia economía
72
Formas de discrecionalidad administrativa
 Conceptos jurídicos indeterminados
«mérito y capacidad»
«oferta más ventajosa»
 Discrecionalidad técnica (Apreciaciones técnicas)
Otros ejemplos:
- Monto de subvención
- Planos urbanísticos
- Construcción de obra pública
- Ascensos o designaciones
73
Tipos de discrecionalidad
 Discrecionalidad reglamentaria (Diferenciar si el Reglamento se
dicta en ejecución o desarrollo de una ley o como iniciativa del
titular de la potestad reglamentaria).
 Discrecionalidad de planificación: Permite conjurar las
necesidades de previsibilidad de la acción administrativa y la
gerencia pública.
 Discrecionalidad de iniciativa: Capacidad para crear servicios,
promover actividades públicas o acordar prestaciones o
medidas de fomento o asistencia.
 Discrecionalidad política en sentido estricto: Margen de libertad
a los órganos gubernativos para que valores los aspectos y las
consecuencias políticas de sus decisiones.
 Discrecionalidad técnica: La ley confiere un ámbito de decisión
a los administrados para obtener un resultado, conforme a
evaluaciones de naturaleza eminentemente técnica.
 Discrecionalidad táctica: Margen de libertad de la
Administración para adoptar una decisión rápida y eficaz ante
situaciones de hecho que así lo requieran.
74
Conclusiones
 El poder del Estado es un solo y se manifiesta a través de
tres o más funciones de poder, una de las cuales es la
función administrativa.
 La función administrativa se ejerce a través de
potestades. El conjunto de potestades administrativas
asignadas a un ente determinado configuran la
competencia del mismo.
 Las potestades administrativas se materializan a través de
las formas jurídicas administrativas
75
Recordando ….
Actividades necesarias para la
convivencia social: Necesarias
para que el Estado pueda
funcionar (en su aspecto más
puro)
Funciones del poder: El poder
del Estado es uno solo, pero
ejercido a través de cuatro
funciones.
Función política (declaración) Es
discrecional y sin límites jurídicos.
Función normativa (declaración)
Establece reglas de conducta.
Función de resolver conflictos
(declaración)
Función de administrar: Se refiere a
la realización concreta de
cometidos estatales (acción)
Función gubernativa: Discrecional y
sin límites jurídicos. Actos políticos. La
ejercen los poderes ejecutivo y
legislativo, pero también otros
niveles de gobierno.
Función legislativa: Expedir leyes,
decretos legislativos y decretos de
urgencia. Esta función tiene límites
jurídicos (acción de
inconstitucionalidad).
Función jurisdiccional: Resuelve
conflictos en calidad de cosa
juzgada. Es realizada por el Poder
Judicial, los árbitros, el fuero militar,
el Tribunal Constitucional y el JNE.
Función administrativa: Actos de gestión y
servicio que traduce la ejecución concreta y
práctica de cometidos estatales. También
potestad reglamentaria (dicta reglamentos
administrativos) y resolución de conflictos con
calidad de cosa decidida.
La realizan todos los poderes del Estado,
incluso los privados por delegación.
Insumo
Insumo
Insumo
Insumo
76
El modelo de la nueva gestión
pública
 La NGP busca satisfacer las necesidades de los
ciudadanos a través de una gestión pública eficiente y
eficaz.
 Para este enfoque, es imperativo el desarrollo de
servicios de mayor calidad en un marco de sistemas de
control que permitan transparencia en los procesos de
elección de planes y resultados, así como en los de
participación ciudadana, la NGP es el paradigma donde
se inscriben los distintos procesos de cambio en la
organización y gestión de las administraciones públicas.
 Es un enfoque que intenta incorporar algunos
elementos de la lógica privada a las organizaciones
públicas.
Gestión por resultados
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DERAD060817P - S2

  • 1. FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICAJuan Manuel Revoredo Lituma jrevoredo@revoredoabogados.com 1
  • 2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Entidades de cualquier naturaleza que sean dependientes del gobierno central, los gobiernos regionales o los 2 gobiernos locales, incluido sus correspondientes organismos públicos. ORGANISMOS QUE DESEMPEÑAN UNA FUNCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. 2
  • 3. GESTIÓN PÚBLICA Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. 3
  • 4. La Gestión pública se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. 4
  • 5.  INTEGRANDO AMBOS CONCEPTOS… La gestión pública está configurada por los espacios institucionales y los procesos a través de los cuáles el Estado diseña e implementa políticas, suministra bienes y servicios y aplica regulaciones con el objeto de dar curso a sus funciones. 5
  • 6. La Gestión Púbica por Resultados La GpR implica una administración de las organizaciones públicas focalizadas en la evaluación del cumplimiento de acciones estratégicas definidas en un plan de gobierno y un plan de desarrollo. La Gestión Publica por Resultados (GpR) Programa de Formación: Desarrollo de Capacidades para el Fortalecimiento de las Organizaciones Políticas coordinación que generalmente existe entre la Alta Dirección y los mandos operativos. Es necesario que el esfuerzo modernizador proponga una nueva forma de vinculación entre ambas, en la que sean definidos las responsabilidades y los compromisos mutuamente asumidos. 6
  • 7. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA Principio de Legalidad Las autoridades, funcionarios y servidores del Estado están sometidas a las normas del ordenamiento jurídico de la gestión publica. Principio de servicio al ciudadano La acción gubernamental está al servicio de las personas y de la sociedad; responden a sus necesidades y el interés general de la nación; asegurando que su actividad se preste con eficacia, eficiencia, simplicidad, sostenibilidad, veracidad, continuidad, rendición de cuentas, prevención, celeridad y oportunidad. 7
  • 8. Principio de Inclusión y Equidad. El Estado afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus deberes. Con Inclusión, promoviendo la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. Con equidad, promoviendo la igualdad de todas las personas a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y el desarrollo en general. Principio de participación y transparencia. Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello las entidades del Estado actúan de manera que las personas tengan acceso a la información publica.8 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 9. Principio de Competencia. Los tres niveles de gobierno ejercen sus competencias exclusivas de manera inherente, sin transgredirla entre ellas, y las competencias compartidas de manera articulada y complementaria en el marco del principio de subsidiaridad. Principio de Organización, integración y cooperación. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado según corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines por instituciones, delimitando sus funciones en el marco de sus respectivas leyes orgánicas, evitando la duplicidad y superposición. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente en los planos intersectorial e intergubernamental (Gobierno Nacional y gobiernos regionales y locales). 9 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 10. Función Pública  Es la actividad que realizan las personas físicas al servicio de las entidades estatales para el cumplimiento de sus fines y que se encuentran reguladas por normas especiales.  Actividad que tiene por objeto la realización de cometidos estatales, en cuanto requieren ejecución práctica, mediante: - Actos jurídicos ( actos administrativos) - Operaciones materiales 10
  • 11. SERVIDOR PUBLICO 11 Se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado
  • 12. Administración Pública - La administración pública es el órgano u organismos que realizan la función administrativa. - El derecho administrativo es el derecho de la administración pública Función Administr ativa Función transversal a la organización estatal Adminis tración PúblicaParticulares Particulares 12
  • 13. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Según García Enterría, la Administración Pública es una organización puesta al servicio de la comunicad, entendida como un conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado y de prestar los servicios que el Estado atiende. La Administración Pública es la maquinaria operativa del Estado; su fin inmediato es servir a la colectividad con el propósito de brindarles bienestar. 13
  • 14. Función Administrativa La Administración Pública ejerce la función administrativa, que, objetivamente, es un conjunto de actividades que se ejercen con un determinado fin que es la actividad del Estado. La función administrativa se materializa o exterioriza a través de formas jurídicas administrativas. 14
  • 15. ¿Qué es la función administrativa? Según García Enterría, tenemos dos tesis: • Tesis positiva: la función administrativa es acción (singular, concreta, organizada, etc.), mientras que las funciones legislativa y jurisdiccional son declaración. Tesis insuficiente. • Tesis negativa: todo lo que no es legislativa ni jurisdiccional es función administrativa. Para el derecho administrativo, la Administración Pública es una persona jurídica: un sujeto de derechos: emite declaraciones de voluntad, celebra contratos, es titular de un patrimonio, es responsable patrimonialmente, es justiciable (demandante y demandado). 15
  • 16. FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVAS Las formas jurídicas son: 1) ACTO DE LA ADMINISTRACION. 2) ACTO ADMINISTRATIVO. 3) HECHO ADMINISTRATIVO. 4) REGLAMENTO ADMINISTRATIVO. 5) CONTRATO ADMINISTRATIVO. Éstas formas jurídicas administrativas, son declaraciones unilaterales o bilaterales de voluntad efectuadas en ejercicio de la función administrativa que producen efectos jurídicos individuales o generales. Administración Pública 16
  • 17. 17 ACTO DE ADMINISTRACION Para DROMI, el acto de administración es una declaración unilateral interna o inter orgánica realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta. Declaración unilateral que genera efectos individuales en forma indirecta. Se refleja en una declaración interna. Por ejemplo: El informe Técnico que emite un funcionario respecto de las posibles modificaciones en las especificaciones técnicas de un producto a adquirir.
  • 18. 18 Los actos de administración no son susceptibles de impugnación, éstos pueden ser: - La decisión por la que un órgano indica o sugiere que se emita un determinado acto, por ejemplo la designación de personal para determinado trabajo. - Opiniones o informes técnicos jurídicos.
  • 19. 19 ACTO ADMINISTRATIVO Declaración unilateral que genera efectos individuales en forma directa. Se dice que el Acto de Administración es el género y el Acto Administrativo es la especie, ya que toda la actuación de la administración se da a través de actos de administración, por ser éste una declaración de voluntad que expresa la decisión de una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, sobre derechos y obligaciones de las entidades administrativas o administrados respecto de ellos.
  • 20. 20 Por ejemplo: Resolución directoral que deniega el permiso de autorización para la emisión de una radiodifusora. No son actos administrativos - Los actos de administración interna de las entidades destinadas a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos son actos regulados por cada Entidad. - Los comportamientos y actividades materiales de las Entidades.
  • 21. 21 REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. Competencia: Atribución que se confiere a un órgano de la administración dentro de un territorio, grado y tiempo. Lo que implica que el acto administrativo sea dictado por autoridad o funcionario público, con poder suficiente para tal fin. 2. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente sustentado en contenido y conforme al ordenamiento jurídico, precisión circunstancia de hecho y derecho que han inducido a la emisión y decisión contenida en el acto administrativo.
  • 22. 22 3. Objeto: Todos los actos deben estar arreglados a derecho, por lo que el contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico debiendo ser lícito, preciso y física y jurídicamente posible. 4. Finalidad Pública: El acto administrativo debe adecuarse a la finalidades de interés público asumidas en las normas que le otorgan facultades a la autoridad que lo emite. 5. Procedimiento regular: El acto debe ser emitido dentro de un procedimiento administrativo previsto previamente para su generación.
  • 23. 23 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Para PATRON FAURA, los actos administrativos pueden ser: - Unilaterales. Los que realizan los funcionarios competentes en ejercicio legal de su autoridad. * Unipersonales, cuando los expide una sola autoridad. * Institucionales, cuando lo expide los Órganos colegiados, municipalidades, etc. * Simples, si se refieren a una persona. * Plurales, si se refieren a dos o más personas. * Normativos, cuando se dictan norma de carácter general o reglamentarias. * Resolutivos, cuando resuelven casos específicos o expedientes.
  • 24. 24 - Jurisdiccionales, cuando los dictan los organismos administrativos. - De trámite, los que se utilizan para darle impulso a un expediente o sustanciar un reclamo administrativo. - Bilaterales, donde participan dos partes, el Estado y uno o más particulares, aquí podemos ubicar al Contrato Administrativo. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Dos momentos: 1. A partir de la notificación legalmente realizada; 2. Desde su emisión, cuando otorga beneficios al administrado. La regla general es que los actos administrativos tengan eficacia desde su emisión.
  • 25. 25 EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO La extinción implica el cese de los efectos jurídicos, lo cual sucede por: 1. Cumplimiento del objeto, cuando lo dispuesto ya ha sido cumplido o ha desaparecido el objeto. 2. Imposibilidad de hecho sobreviniente, una imposibilidad física y jurídica, por muerte o desaparición del administrado. 3. Declaración judicial de inexistencia o nulidad, una sentencia declara la nulidad total o parcial del acto o el reestablecimiento del derecho vulnerado. 4. Revocación, se da por razones de ilegitimidad u oportunidad.
  • 26. 26 5. Renuncia, cuando es el interesado quien manifiesta su voluntad de declinar los derechos que el acto le reconoce. Si se reconocieron obligaciones, éstas no son renunciables. 6. Expiración del plazo, por el cumplimiento del plazo. 7. Acaecimiento de una condición resolutoria, una vez cumplida la condición se extinguen los efectos jurídicos y el acto en sí mismo.
  • 27. 27 HECHO ADMINISTRATIVO DROMI lo define como toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas realizadas en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos o indirectos. Por ejemplo, la demolición de un muro o la actuación del policía de tránsito que se dispone se lleven un vehículo a la comisaria por la comisión de una infracción).
  • 28. 28 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la ley, pero que la complementa. Sometido al principio de legalidad con posibilidad de ser controlado por la jurisdicción contencioso- administrativa. Por su contenido son normas de Derecho objetivo que se integran en el “bloque de la legalidad” y que se imponen a la Administración en su actuación concreta. El Reglamento emana de los órganos de la Administración, por lo que se diferencian de las leyes.
  • 29. 29 CONTRATO ADMINISTRATIVO El Contrato Administrativo es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.
  • 30. 30 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO 1. La finalidad básica es un servicio público. 2. Las partes que intervienen: el Estado y particular. 3. Regulado por el Derecho Público, directamente el Derecho Administrativo. 4. Prima el interés público sobre el interés particular. 5. Su validez y eficacia dependen del cumplimiento de procedimientos de contratación y la normativa de contrataciones. 6. La vigilancia estatal es permanente para su estricto y cabal cumplimiento. Acciones de Control. 7. Se puede contratar: Obras, Bienes y Servicios.
  • 31. 31 FORMACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO La formación de la voluntad de la Administración Pública para la contratación, debe necesariamente seguir una serie de etapas que deben ser cumplidas por distintos órganos, ya sea una fase precontractual, contractual y de ejecución. Para llegar a la formación del contrato administrativo se deben llevar a cabo la convocatoria a un proceso de selección, la presentación de propuestas y la elección de un ganador de la Buena Pro, con el evidente derecho de los demás competidores de presentar las impugnaciones que crean correspondientes. Luego de ello vendrá la firma del contrato y la supervigilancia a la ejecución del contrato y el cumplimiento de la norma de contrataciones (acciones de control). Fases de la contratación Actos Preparatorios; Procedimiento de Selección; Ejecución y Liquidación.
  • 32. 32 ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Administración es considerada como un conjunto de órganos estatales que actúan bajo la función administrativa.
  • 33. Privilegios de la Administración - Crear, modificar o extinguir derechos por su sola voluntad mediante actos unilaterales. - Dominio público (bienes afectados a la utilidad pública son: inalienables, imprescriptibles, inembargables, recuperar posesión sin ejecutar acción alguna) - Potestad reglamentaria: poder en virtud del cual la Administración Pública dicta reglamentos. Este debe ser un poder jurídico, que se ordene exclusivamente a la función positiva que lo justifica, que se inserte en el sistema general del Ordenamiento y que por tanto respete los derechos y situaciones jurídicas de los demás sujetos (artículo 118.8 de la CP) - Potestad de autotutela: conjunto de potestades que la Administración ostenta para exigir de modo inmediato sus derechos y los efectos de sus actos aún contra la voluntad de los destinatarios de Aquellas. La Administración no necesita acudir al Poder Judicial para la ejecución de sus actos. Tiene medios propios de ejecución. 33
  • 34. - Potestad de expropiación - Potestad de policía: potestad de fiscalizar - Potestad sancionadora - Potestad o privilegio de decisión ejecutora o acción de oficio (artículo 10 de la LPAG) - Potestad o privilegio de ejecutoriedad - Potestad o privilegio de potestad organizativa: potestad pública que se ejerce en orden a la creación, modificación y extinción de órganos y de administraciones públicas, personificadas o integradas con autonomía en una persona jurídica superior. Esta potestad está confiada en primer lugar a la Constitución cuyas normas estructuran genéricamente la organización y funciones de los Poderes del Estado y de la propia Administración (Título IV de la CP). Además, la propia Constitución otorga potestad organizativa a diversos órganos. Privilegios de la Administración 34
  • 35. Garantías a favor del administrado - Principio de legalidad - La Administración se sujeta a un procedimiento, no actúa libremente - El debido procedimiento - Control jurisdiccional - Indemnización (responsabilidad administrativa) 35
  • 36. FUNCIONES DEL PODER • El Poder es uno solo, pero es ejercido por varios órganos estatales de conformidad con las funciones que se les ha asignado. • La división tripartida de poderes no se ajusta al Estado moderno DIVISION DE FUNCIONES (Permite un equilibrio del poder, al existir controles y contrapesos en el ejercicio del Poder). • La Competencia es esa porción de poder que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano. La Constitución determina el reparto de funciones. 36
  • 37. FUNCIÓN GUBERNATIVA O POLÍTICA Aspecto sustancial: Actividad discrecional sin límites jurídicos derivada de una directa atribución constitucional, realizada por motivos de oportunidad o conveniencia y fundados en razones de seguridad, orden o defensa de la comunidad política. Aspecto procesal: Actos políticos o actos de gobierno. No afectan directamente los derechos subjetivos de los administrados, por lo que no dan lugar a control jurisdiccional, son no justiciables. •Declarar la guerra y firmar la paz. •Autorizar a los peruanos a servir en un •ejército extranjero. •Celebrar y ratificar tratados. •Plantear cuestión de confianza. •Decretar estados de excepción. •Disolver el Congreso. Poder Ejecutivo •Censurar ministros. •Rechazar la cuestión de confianza. •Autorizar al Presidente a salir del país •Aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo. •Consentir el ingreso de tropas extranjeras. Congreso 37
  • 38. FUNCIÓN LEGISLATIVA Aspecto sustancial: expedir leyes (normas jurídicas escritas de alcance general). Tiene límites jurídicos constitucionales (acción de inconstitucionalidad). - Aspecto procesal: Actos legislativos (leyes) que tienen efectos jurídicos generales, abstractos e impersonales de carácter imperativo y permanente. NOTAS: No son actos legislativos las sentencias que establecen precedentes de observancia obligatoria. ¿Son actos legislativos los fallos del Tribunal Constitucional que dejan sin efecto leyes? • Leyes Congres o •Decretos Legislativos •Decretos de Urgencia Poder Ejecutivo 38
  • 39. FUNCIÓN JURISDICCIONAL Aspecto sustancial: “administrar justicia”, resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica sancionando el derecho aplicable en forma inmutable (cosa juzgada) “decir derecho”. Aspecto procesal: el proceso judicial (constitucional, penal, civil, laboral) que concluye con una sentencia (o un auto que pone fin a la instancia). NOTAS: Dónde queda la jurisdicción arbitral y militar? Qué son los procedimientos cuasijurisdiccionales? 39
  • 40. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA I Aspecto sustancial: Actividad de gestión y servicio hacia un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales. Así, dictar normas jurídicas de alcance general subordinadas a la leyes (Reglamentos); certificar hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones sobre particulares; prestar servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y consultar; actuaciones materiales, etc. Aspecto procesal: las formas jurídicas administrativas (acto, hecho, simple acto, reglamento y contrato administrativo) que se producen, preparan, emiten y extinguen por vía de los procedimientos administrativos. 40
  • 41. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA II Aspecto Orgánico: La Administración Pública. En principio el Poder Ejecutivo, pero también los Poderes Legislativo y Jurisdiccional, los “órganos estatales extra-poderes” (órganos constitucionalmente autónomos), las municipalidades y los “sujetos no estatales auxiliares del poder”. 41
  • 42. LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública.  1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;  2. El Poder Legislativo;  3. El Poder Judicial;  4. Los Gobiernos Regionales;  5. Los Gobiernos Locales;  6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.  7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y  8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 42
  • 43. ESTADO PERUANO GOBIERNO CENTRAL Función legislativa Función Ejecutiva Función Judicial GOBIERNO REGIONALES GOBIERNO LOCALES ÓRGANOS CONSTITUCIONALES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 43
  • 44. ESTADO PERUANO PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo se organiza sobre las bases de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) y está compuesto por: - La Presidencia de la República (no es responsable político, para que sus actos sean válidos necesita el refrendo ministerial) - Consejo de Ministros (Presidente y Ministros) Tareas - Aprobar reglamentos, decretos y resoluciones. - Proponer proyectos de Ley al Congreso. - Proponer modificaciones constitucionales. - Promulgar leyes - Observar leyes aprobadas por el Congreso (regresan para ratificación en quórum calificado). - Interponer acción de inconstitucionalidad. - Recibe delegación legislativa. - Emite decretos de urgencia con rango de Ley. - Resuelve conflictos. 44
  • 45. PODER LEGISLATIVO - Dicta Leyes - Atiende asuntos administrativos (ejemplo: organización interna) - Asume funciones jurisdiccionales Poder Legislativo 45
  • 46. ESTADO PERUANO PODER JUDICIAL Corte Suprema Corte Superior Juzgados Especializados y Mixtos (Civiles, Penales, Laborales, Familia, Comerciales) Juzgados de Paz Letrados Juzgados de Paz (Salas) (Distritos Judiciales) (Provincias) (Ciudad o población) 46
  • 47. ESTADO PERUANO Poder Judicial cosa juzgada salvo: - Casos que resuelve en última instancia el TC (artículo 202 de la CP). - Temas electorales del JNE (artículo 142 de la CP). - Evaluación y calificación de jueces (artículo 142 de la CP). - Fuero Militar (salvo pena de muerte, artículo 139 – 173 de la CP). - Tribunales arbitrales. - Derecho de gracia. - Conmutación de penas. 47
  • 48. GOBIERNO REGIONAL Constitución 1993 modificado - Segmentos del territorio nacional que tienen cierta integración social y económica entre sí. - Tiene autonomía política económica (artículo 191 de la CP) administrativa. - Estructura Consejo Regional (Ordenanzas Regionales) Gobernador(Decretos Regionales) - Alcaldes regionales Consejo de Coordinación Regional - Representantes de sociedad civil http://www.mesadeconcertacion.org.pe/sites/default/files/ley_ organica_de_los_gobiernos_regionales_0.pdf 48
  • 49. GOBIERNOS LOCALES - Tiene autonomía política económica (artículo 194 de la CP) administrativa. - Estructura Consejo Municipal (Ordenanzas Municipales) Alcaldía (Resoluciones de alcaldía) - Elegidos por sufragio directo. 49
  • 50. Órganismos Constitucionalmente Autónomos Los organismos constitucionalmente autónomos son entidades que gozan de autonomía presupuestaria, financiera, económica, técnica, funcional y política. Asimismo tienen garantía para la designación y remoción de sus titulares. 50
  • 51. Las administraciones - Administración del Poder Ejecutivo - Administración de los Poderes Legislativo y Judicial Mesa Directiva del Congreso Corte Suprema - Administración Municipal Sectores Ministerios Sistemas Instituciones Públicas 51
  • 52. Las administraciones - Diferencia entre Sector y Ministerio SECTOR MINISTERIO - El Sector se estructura en base a una actividad económica. Su ente rector es un Ministerio. - El Sector está constituido por organismos públicos adscritos al Ministerio, las empresas estatales, programas, proyectos y otras entidades que actúan o ejercen injerencia dentro de las actividades relativas al Sector - El Ministerio es el ente rector un Sector. - El Ministerio se organiza en función de la normativa aplicable a los sectores. - El Ministerio en su organización ejerce funciones de administración interna o autogobierno y funciones de línea o externas. LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158 52
  • 53. - Sistemas Administrativos Son conjuntos, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser revisadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos institucionales y los niveles de gobierno. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO SISTEMA NACIONAL DE CONTROL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Las administraciones 53
  • 54. Instituciones públicas Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados - Organismos Públicos Ejecutores (OPEJ): son organizaciones administrativas dotadas de personalidad jurídica y ejercen funciones con un nivel de autonomía con respecto al ente rector del sector. Actualmente existen 33 en nuestro ordenamiento. (Instituto Geofísico del Perú, Biblioteca Nacional del Perú, Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Superintendencia de Bienes Estatales) - Organismos Públicos especializados(OPES): Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a la Ley de creación. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:  Organismos Reguladores - OR (OSIPTEL, OSINERMIG, OSITRAN, SUNASS)  Organismos Técnicos Especializados - OT (SUNAT, OSCE, INDECOPI, OEFA, SUNARP) 54
  • 56. Principio de Legalidad Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- (…) 1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (…) Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Artículo I.- Principio de legalidad Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas. 56
  • 57. Principio de Legalidad (Juridicidad) La Administración Pública debe actuar con respeto a la Constitución, las normas con rango de ley, los reglamentos administrativos, los principios generales del derecho y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. En suma, significa que la Administración Pública debe actuar con arreglo al Derecho. 57
  • 58. Derecho Privado Derecho Público Acto administrativo Sujetos de Derecho Privado «Pueden hacer todo lo que no está prohibido» Sujetos de Derecho Público «Solo Pueden hacer aquello que les sea expresamente facultado» No basta que sea conforme a ley, sino que debe haberse efectuado con base en alguna norma permisiva que le sirva de fundamento Principio de Legalidad (Juridicidad) 58
  • 59. Nociones de legalidad Noción mínima : No incompatibilidad La legalidad a la actuación administrativa importa que las decisiones administrativas deben ser compatibles con el sentido de las reglas legislativas y no solo desconocer, contradecir, interferir o infringir disposiciones expresas. La Administración actúa «conforme a ley». 59
  • 60. Noción máxima : Conformidad (Actuación reglada) Las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y tener el contenido pautado. «La Administración actúa dentro de la ley» Nociones de legalidad 60
  • 61. ¿Cuál se aplica? Depende de si el acto administrativo ejecuta una : Prescripción para actuar bajo determinado criterio destinado a fijar objetivos de acción No fija una sola forma de actuación. La autoridad puede seguir su parecer, ya que la ley fija lineamientos. Nociones de legalidad • Norma legal imperativa • Norma legal taxativa (mandato de abstención, norma prohibitiva y de exclusión). Noción de conformidad • Norma legal facultativa • Norma legal discrecional Noción de no incompatibilidad 61
  • 62. Otros alcances del principio de legalidad • Materias que solo pueden ser normadas por leyes y no por disposiciones administrativas o reglamentarias. Reserva legal •Los funcionarios no pueden resolver situaciones de su competencia, vulnerando una norma de carácter general, incluso si esa norma es dada por autoridad de nivel igual o superior. Inderogabilidad singular de las normas reglamentarias (Principio de Juridicidad) 62
  • 63. Mecanismos de protección de la legalidad Medios Directos Recursos Quejas Poder Judicial Medios Indirectos: Destinados a cautelar la eficacia de la administración (Autotutela) Buen régimen de organización administrativa - Eficacia 63
  • 64. Potestades administrativas • La potestad administrativa es un poder jurídico abstracto en virtud del cual la Administración Pública puede afectar de manera unilateral la esfera de derechos, deberes e intereses de los administrados. • Nociones previas: las situaciones jurídicas subjetivas 64
  • 65. Situaciones jurídicas subjetivas • De ventaja: el sujeto espera la satisfacción de un interés propio • De desventaja: el sujeto satisface un interés ajeno 65
  • 66. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja La Potestad Es un poder jurídico abstracto. Es la posibilidad abstracta de producir efectos jurídicos o generar relaciones jurídicas. Para gozar de ella no es necesario que el sujeto sometido realice alguna actividad. Deriva de una atribución directa del ordenamiento jurídico. Ejemplos: el derecho de acción, el poder negocial, las potestades administrativas, etc. El Derecho Subjetivo Es un poder jurídico concreto. Es la facultad para obrar en torno a la protección o satisfacción de un interés propio. Es la facultad para exigir de uno o más sujetos concretos un determinado comportamiento o pretensión. Su goce implica una actividad del sujeto obligado (pasivo). Ejemplos: derecho de propiedad, derecho de crédito, el titular de una concesión (concesionario), el titular de una autorización o licencia, etc. 66
  • 67. Situaciones jurídicas subjetivas de ventaja Derecho Subjetivo Potestad Nace de una relación jurídica Procede directamente de la ley, del ordenamiento jurídico. Recae sobre un objeto específico y determinado. Consiste en una pretensión concreta. Carácter genérico. No es una pretensión particular, sino la posibilidad abstracta de producir efectos jurídicos, de donde eventualmente pueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurídicas. Corresponde a un deber atribuible a un sujeto pasivo (sujeto obligado) No corresponde a un deber, sino a una sujeción o sometimiento de otros sujetos a soportar sobre su esfera jurídica los eventuales efectos derivados de la potestad. 67
  • 68. - Las potestades administrativas son inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Excepción: delegación de facultades sustentada en ley autoritativa expresa. - Potestades innovativas y conservativas. Las primeras consisten en la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes, obligaciones. La segundas se ordenan a conservar, tutelar, realizar situaciones jurídicas preexistentes, sin modificarlas o extinguirlas. - Su ejercicio es de poder público: ius imperium - La sujeción en que se encuentra el administrado frente a la potestad puede ser beneficiosa, como también gravosa. Potestades administrativas 68
  • 69. Potestades regladas y discrecionales  Las facultades de un órgano administrativo serán regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que dicho órgano debe seguir, o sea, cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto.  En cambio, las facultades del órgano serán discrecionales cuando el orden jurídico le otorga cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera.  Cuando se trate de una potestad discrecional, es el órgano administrativo el que aprecia la oportunidad o conveniencia de la medida a tomarse GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Fundación de Derecho Administrativo – Ara Editores, Lima, 2003. Tomo I, pág. X-10. 69
  • 70. Potestades regladas y discrecionales Potestad reglada: Ver si la norma encaja en el supuesto de hecho y aplica la consecuencia. Ejemplo: Decreto Legislativo 701 ¿Existe o no una práctica anticompetitiva? : No existe discrecionalidad Potestad discrecional: Ejemplo: Compromiso de Cese: La norma ha otorgado a la autoridad, la potestad de evaluar si el Compromiso está conforme o no. 70
  • 71. - Los tribunales pueden juzgar la discrecionalidad cuando los órganos administrativos se apartan del bloque o círculo de discrecionalidad e incurren en arbitrariedad. - Análisis de control en el Poder Judicial: • Razonabilidad • Proporcionalidad • Desviación del poder: para beneficiar a un tercero o si misma • Mala fe: Para perjudicar al administrado Potestades discrecionales 71
  • 72. Potestad reglada vs. potestad discrecional Potestad reglada Potestad discrecional  Jubilación por edad de funcionarios  Ascensos por antigüedad  Liquidación de un tributo  Construcción de obra pública  Fijación del monto de una indemnización  Contenido de una norma reglamentaria  Plan urbanístico Potestad reglamentaria Potestad organizativa Potestad directiva en materia economía 72
  • 73. Formas de discrecionalidad administrativa  Conceptos jurídicos indeterminados «mérito y capacidad» «oferta más ventajosa»  Discrecionalidad técnica (Apreciaciones técnicas) Otros ejemplos: - Monto de subvención - Planos urbanísticos - Construcción de obra pública - Ascensos o designaciones 73
  • 74. Tipos de discrecionalidad  Discrecionalidad reglamentaria (Diferenciar si el Reglamento se dicta en ejecución o desarrollo de una ley o como iniciativa del titular de la potestad reglamentaria).  Discrecionalidad de planificación: Permite conjurar las necesidades de previsibilidad de la acción administrativa y la gerencia pública.  Discrecionalidad de iniciativa: Capacidad para crear servicios, promover actividades públicas o acordar prestaciones o medidas de fomento o asistencia.  Discrecionalidad política en sentido estricto: Margen de libertad a los órganos gubernativos para que valores los aspectos y las consecuencias políticas de sus decisiones.  Discrecionalidad técnica: La ley confiere un ámbito de decisión a los administrados para obtener un resultado, conforme a evaluaciones de naturaleza eminentemente técnica.  Discrecionalidad táctica: Margen de libertad de la Administración para adoptar una decisión rápida y eficaz ante situaciones de hecho que así lo requieran. 74
  • 75. Conclusiones  El poder del Estado es un solo y se manifiesta a través de tres o más funciones de poder, una de las cuales es la función administrativa.  La función administrativa se ejerce a través de potestades. El conjunto de potestades administrativas asignadas a un ente determinado configuran la competencia del mismo.  Las potestades administrativas se materializan a través de las formas jurídicas administrativas 75
  • 76. Recordando …. Actividades necesarias para la convivencia social: Necesarias para que el Estado pueda funcionar (en su aspecto más puro) Funciones del poder: El poder del Estado es uno solo, pero ejercido a través de cuatro funciones. Función política (declaración) Es discrecional y sin límites jurídicos. Función normativa (declaración) Establece reglas de conducta. Función de resolver conflictos (declaración) Función de administrar: Se refiere a la realización concreta de cometidos estatales (acción) Función gubernativa: Discrecional y sin límites jurídicos. Actos políticos. La ejercen los poderes ejecutivo y legislativo, pero también otros niveles de gobierno. Función legislativa: Expedir leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. Esta función tiene límites jurídicos (acción de inconstitucionalidad). Función jurisdiccional: Resuelve conflictos en calidad de cosa juzgada. Es realizada por el Poder Judicial, los árbitros, el fuero militar, el Tribunal Constitucional y el JNE. Función administrativa: Actos de gestión y servicio que traduce la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales. También potestad reglamentaria (dicta reglamentos administrativos) y resolución de conflictos con calidad de cosa decidida. La realizan todos los poderes del Estado, incluso los privados por delegación. Insumo Insumo Insumo Insumo 76
  • 77. El modelo de la nueva gestión pública  La NGP busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de una gestión pública eficiente y eficaz.  Para este enfoque, es imperativo el desarrollo de servicios de mayor calidad en un marco de sistemas de control que permitan transparencia en los procesos de elección de planes y resultados, así como en los de participación ciudadana, la NGP es el paradigma donde se inscriben los distintos procesos de cambio en la organización y gestión de las administraciones públicas.  Es un enfoque que intenta incorporar algunos elementos de la lógica privada a las organizaciones públicas. Gestión por resultados 77