2. UNIDAD I
Administración Publica- Haciendas Publicas- Acto
Administrativo-Requisitos-Hechos Administrativos-
Reglamentos-Procedimiento Administrativo- Expediente-
Formalidades Del Expediente-Sistemas Del Sector Publico
Nacional
UNIDAD II
Contratos – Clasificaciones de los contratos- Elementos de
los Contratos- Contratos administrativos- Clasificación de
los Contratos Administrativos- Régimen de Contrataciones
3. UNIDAD III
Sistema de Contrataciones del Estado- Requisitos de un Sistema
Eficiente de contrataciones- Normativa de las Contrataciones –
Procedimiento y modalidades de Selección- Etapas de las
contrataciones: preparatorias, de selección y contractual
UNIDAD IV
Obra Publica : Concepto – caracteres del contrato de obra
publica- ley 13064- Licitación de Obra Publica: sistemas de
contratación- certificados- garantías- adjudicación.
4. UNIDAD I
Administración Publica
Comprende la organización y dirección de persona y medios
para la consecución de fines públicos. La organización
administrativa presta sus servicios en forma directa y lo puede
hacer mediante una gestión centralizada o descentralizada,
estatal o paraestatal
Hacienda Publica
Conjunto patrimonial del Estado, movimiento de riqueza dentro
de una organización, coordinación económica activa para
satisfacer necesidades comunes.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS HACIENDAS PUBLICAS
Por su duración las Haciendas se dividen en perdurables o
transitorias. Por naturaleza la hacienda es perdurable
mientras vive el Estado. En cuanto a las transitorias podemos
encontrar a las anexas que son creadas por tiempo y fines
determinados.
Por la naturaleza del vinculo o por su índole pueden ser
voluntarias o coactivas. La Hacienda Publica es coactiva pues
no existe la libertad de elegir si se va a pertenecer a ella o no.
Por su finalidad según persigan fines de lucro o no, de
producción o de erogación o consumo. En general la Hacienda
publica es de consumo, porque utiliza su riqueza para el fin
común
Por su condición jurídica publica o privada.
6. SECTOR PUBLICO
Según Lazcano : «comprende un conjunto de agregaciones
donde conviven unidades administrativas y económicas
heterogéneas, sobre todo si se las examina desde el punto de
vista de la aplicación de los recursos económicos, de sus
características organizacionales, del origen de la propiedad y de
su grado de autarquía o autonomía funcionales. Tal vez el
común denominador puedan ser la propiedad publica y la
definición gubernamental de las finalidades propias de cada
organismo»
7. SECTOR PUBLICO ARGENTINO
SECTOR
PUBLICO
• NACIONAL
• PROVINCI
AL
• MUNICIPA
L
ADMINISTRACIO
N
• NACIONAL
• PROVINCIAL
• MUNICIPAL
EMPRESAS
PUBLICAS
HACIENDAS
PARAESTATALE
S
Administración
Central
Organismos
Descentralizado
s
Instituciones
de la Seguridad
Social
P. Ejecutivo
P. Legislativo
P. Judicial
Sociedades del Estado
Empresas del Estado
Sociedades de Economía Mixta
Sociedades Anónimas y otras
Empresas privadas a las cuales el
Estado se asocio, subsidio, dio
garantías o avales
8. ARTICULO 8º. LEY 24156
«Las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el Sector
Publico Nacional, el que a tal efecto estará integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y
los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a
las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del
Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta
y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la
formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional
que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con
autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio,
donde el estado tenga el control mayoritario del patrimonio o de la
formación de las decisiones, incluyendo a las entidades publicas no
estatales donde el estado tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o
fondos del Estado Nacional.»
9. ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Carece de personalidad jurídica propia y patrimonio
propio. Producen servicios públicos indivisibles.
Tiene a su cargo la administración general
económica y la de los bienes del dominio publico y
privado del Estado.
10. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Características
Tienen personalidad jurídica propia
Capacidad de administrarse a si mismos
Cuentan con una asignación de recursos
Son creados por ley del Estado
Su patrimonio es estatal
Se rigen por el derecho publico
Están sometidos al control de la administración
central
11. HACIENDAS PARAESTATALES
Son entes privados que tiene por finalidad la
realización de funciones o tareas que interesan a la
comunidad, por sus resultados y por la índole de las
necesidades que satisfacen.
Por esa razón el estado ejerce una fiscalización
sobre ellas.
12. FONDOS FIDUCIARIOS
Un fondo fiduciario o fideicomiso es una
herramienta financiera a través de la cual se
administran activos financieros en beneficio de otra
persona física o jurídica. Los fondos fiduciarios
públicos se crearon originalmente para destinar un
monto a un fin determinado.
13. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA
La forma de expresarse la Administración Publica través de los instrumentos,
mecanismos y procedimientos de que dispone por imperio de la ley.
Así conforman los modos o formas jurídicas de exteriorización de la voluntad:
a) simples actos administrativos
b) los hechos administrativos
c) los actos administrativos
d) los reglamentos administrativos
e) los contratos administrativos
El Acto Administrativo es una declaración unilateral efectuada en ejercicio de
la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
particulares en forma directa.
14. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
SIMPLES ACTOS de la A. Son aquellas actuaciones de la
AP que no producen efecto jurídico alguno, al menos de
modo directo (Dromi). Ejemplo: felicitación, invitación,
comunicación, prevenciones etc.
HECHOS ADMINISTRATIVOS. Son actuaciones Técnicas
y materiales tales como por ejemplo la publicación del
llamado a licitación. En efecto el llamado es el AA
propiamente dicho y la publicación una consecuencia de
aquel, una mera actuación de naturaleza material.
REGLAMENTOS. Son actos generales o abstractos con
régimen jurídico especifico propio distinto de los AA,
aunque algunos aspectos son comunes. Es de mayor
jerarquía que el AA
15. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO
DECLARACIÓN UNILATERAL REALIZADA EN
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA QUE
PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS INDIVIDUALES EN
FORMA INMEDIATA. (Gordillo)
LA DECLARACIÓN
Puede ser:
a) de voluntad: orden, permiso, autorización, sanción, etc.
b) De conocimiento: cuando certifica un acto; nacimiento,
casamiento etc.
c) De opinión o juicio: cuando valora una situación;
certificado de estudios etc.
16. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO
UNILATERAL. Depende de la voluntad de un solo sujeto, la Adm. Pub.
(AP)
Sino es unilateral estaríamos frente a un acto jurídico
convencional como los actos contractuales del derecho público. (Dromi)
REALIZADA EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es la nota esencial, la califica la actuación de la AP, es la forma
jurídica de expresión de la voluntad administrativa. El AA
emana de cualquier órgano del estado actuando en ejercicio
de la función administrativa.
17. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO
Que produce efectos jurídicos. Significa que el AA no está
destinado a producir efectos SINO QUE LOS PRODUCE y
son jurídicos porque se excluyen los simples actos. Los
efectos pueden ser respecto a: particulares, funcionarios o
entes administrativos.
Individuales. Son efectos jurídicos subjetivos concretos de
alcance puramente individual. Es la diferencia con el
reglamento que tiene alcance general.-
En forma inmediata. Los efectos jurídicos son directos,
surgen del mismo acto y los produce respecto del
administrado.-
18. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS ESENCIALES
Dos tipos de elementos: a) Esenciales; y b) Eventuales
(accidentales, accesorios)
Los a) no pueden faltar para que el AA se repute válido y
eficaz. Los b) pueden faltar sin que ello influya en la
validez y eficacia del AA
Elementos esenciales: 1. Sujeto (competencia); 2. causa; 3.
objeto; 4. finalidad 5. forma
Elementos eventuales: 1. término; 2. condición y 3. modo
19. ACTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES
DISTINTOS TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
I. AUTORIZACIÓN declaración constitutiva
II. APROBACIÓN. Actúa ex post es un acto de control
III. CONCESIÓN otorga un derecho o un poder
IV. PERMISO autoriza a ejercer un derecho
V. DISPENSA la AP descarta aplicar una norma gral.
VI. ADMISION incorpora a una persona
VII.RENUNCIA extingue unilateralmente una obligación
VIII.ORDEN imposición a los administrados
IX. REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
X. PUNITIVOS: SANCIÓN ADMINISTRATIVA
20. HECHOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo se extingue de pleno
derecho por:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Imposibilidad de hecho sobreviniente.
c) Expiración del plazo.
d) Acaecimiento de una condición resolutoria.
En estos casos, los efectos de la extinción son
para el futuro
21. EXPEDIENTE
Conjunto de documentos o actuaciones administrativas,
originados a solicitud de la parte interesada ordenados
cronológicamente, en el que se acumulan informaciones,
dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la
cuestión tratada a efectos de lograr los elementos de juicio
necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a
la resolución
Cantidad de fojas del expediente, desglose, foliatura.
Formalidades de los escritos
Nombre, Apellido, domicilio,
Relación de los hechos
Petición en términos claros y precisos
Ofrecimiento de prueba
Firma del interesado, representante o apoderado.
22. EXPEDIENTE
Comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su
reconstrucción incorporándose las copias de escritos y
documentación que aporte el interesado, haciéndose constar el
trámite registrado. Se producirán los informes, dictámenes y vistas
legales y si hubo resolución se glosará copia autenticada de la
misma, que será notificada.
Si la pérdida o extravío es imputable a la acción u omisión de agentes
administrativos, separadamente se instruirá el sumario pertinente
para determinar la responsabilidad correspondiente.
Administrado que presente un escrito puede exigir para su constancia
que se le certifiquen y devuelvan en el acto las copias del escrito.
23. LEY 24156 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DEL CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO NACIONAL
Comprende un conjunto de sistemas, órganos, normas y
procedimientos administrativos que hacen posible la
obtención de los recursos públicos y su aplicación para
el cumplimiento de los objetivos del Estado.
1. Sistemas Presupuestario
2. Sistema de Crédito Publico
3. Sistema de Tesorería
4. Sistema de Contabilidad
24. DECRETO 1023/01 RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE
LAADMINISTRACIÓN NACIONAL
Tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean
obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible,
como así también la venta de bienes al mejor postor,
coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al
logro de los resultados requeridos por la sociedad Toda
contratación de la Administración Nacional se presumirá de
índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes
surja que esta sometida a un régimen jurídico de derecho
privado.-
25. PRESUPUESTO
El presupuesto es el plan de gobierno anual en
términos financieros y físicos que se plasma en
un acto político mediante una ley que sanciona el
Poder Legislativo. El presupuesto es el eje en
torno del cual funciona la actividad financiera
del Estado.
26. PRESUPUESTO
Es una serie de autorizaciones para gastar
llamadas créditos, y de estimaciones de
recursos para financiarlas, susceptibles de ser
traducidas en un sistema de cuentas.
Un balance preventivo.
Un sistema racional de clasificación que
permite determinar el origen y el destino de los
recursos y el genero y la especie de los gastos.
27. PROCESOS FUNDAMENTALES EN LA
OPERATORIA DE LA HACIENDA PUBLICA
Son procesos fundamentales, las etapas que
corresponden al uso de la autorización para gastar y
a la recaudación de los recursos.
Etapas de ejecución del Gasto:
Compromiso
Liquidación
Pago
Etapas de ingreso Recursos
Determinación o Fijación
Exacción
Ingreso
28. COMPROMISO
Es el acto de autoridad competente por el cual
cumplidas las normas de procedimientos, se
dispone que el crédito del presupuesto se utilice
para atender un servicio o cumplir una decisión
vinculada con una autorización para gastar.
29. EFECTOS DEL COMPROMISO
Torna indisponible, total o parcialmente, el crédito del
presupuesto, de manera que el monto así afectado no pueda
destinarse a otra operación
Asegura que el gasto derivado del mandato de hacer del
presupuesto se atienda con los recursos destinados para ese fin
Garantiza el principio de separación de ejercicios, es decir,
impide que los gastos que deban afectar recursos de un
ejercicio sean trasladados a otro
Permite prever la oportuna disponibilidad de fondos para la
etapa del pago
Precisa el resultado del ejercicio porque en el momento de su
clausura, muestra la suma total que afecta el total de recursos
recaudados
30. LIQUIDACIÓN
La liquidación consiste en :
La individualización de la persona cierta
del acreedor
La determinación también cierta y exacta
de la suma que debe pagarse
31. PAGO
El pago consiste en poner una suma de dinero a
disposición de un acreedor determinado, con el
mismo queda extinguida la obligación de pagar