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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ESTRUCTURA DEL
FINANCIAMIENTO DE LA ONP Y PROPUESTAS
LEGISLATIVAS DE REFORMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
DOCENTE:
MGTR. JOSE DANIEL MONTANO AMADOR
INTEGRANTES:
JORGE ALEJO, BRITNEY LEONELA
1.
MEDINA PEREZ , YERSON KIKE
2.
VALQUI CARDENAS CLENDY
3.
SOSA LÓPEZ ESMELINDA
4.
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La construcción del sistema de protección de la
seguridad social en un país consiste en establecer
mecanismos para garantizar la protección de los
ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad
la vejez
enfermedad
discapacidad
el desempleo
El sistema de Seguridad
Social en el Perú
ha sufrido una serie de
variantes en los últimos años
El nacimiento de entidades
públicas y privadas
Genera nuevos roles en el
sistema
se produjo una mayor implementación de la
seguridad social como sistema de protección
para los trabajadores y sus familias
LATINOAMERICA
invalidez
Edgardo Rebagliati Martins OIT
12 de agosto de 1936
la Ley N.° 8433, Ley del Seguro Social Obligatorio
enfermedades
accidentes de trabajo
impulsado
OIT
LA HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ
1920 1930 seguros de vejez
Desempleo
maternidad
muerte
prestamos
crisis política y social que se dio
por las férreas huelgas, revueltas y
sublevaciones de varios sectores
PERÚ
1935
el proyecto de la Ley del Seguro Social, que
contaba con el informe actuarial de Franz
Schrüefer
director de Previsión
Social del Ministerio de
Salud Pública, Trabajo y
Previsión Social.
CAJA NACIONAL DE SEGURO SOCIAL
(CNSS)
Ley N.° 8433, Ley del Seguro Social Obligatorio
FINALIDAD
cubrir los riesgos de
enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez y muerte
clase obrera y sus
derechohabientes
OPERATIVIDAD
7 de diciembre de 1936
consejo directivo
órgano de la alta dirección del
sistema de la seguridad social
en el Perú
PROPULSOR
gerente
En esta época
construcción de
hospitales, policlínicos y
postas escuelas de enfermeras,
nutricionistas,
fisioterapeutas
préstamos hipotecarios
1973
1936
seguro obrero
Edgardo Rebagliati Martins
ministro de Salud
Pública y Asistencia
Social
1940 Hospital Obrero de Lima
SEGURO SOCIAL DEL EMPLEADO
Decreto Ley N.° 10902
empleado público
y particular
extender los beneficios
a los empleados
(COSSE)
Hospital del Empleado,
El Coloso o El Coloso
de la Avenida Salaverry
1958
Guillermo Kaelin de la Fuente
1948 1973
Seguro Social
Obligatorio del
Empleado
enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez y muerte FINALIDAD
Cuerpo Organizador del
Seguro Social del
Empleado
red de hospitales regionales
SEGURO SOCIAL DEL PERÚ
1973 1980
Los lineamientos
esenciales estaban
orientados a eliminar las
brechas sociales entre los
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empleados, con una sola
institución pública de la
seguridad social.
1973
Decreto Ley N.° 19990
unifica los
diversos
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existentes en el
Perú
Decreto Ley N.° 20212
dejaban sin efecto las
diferencias entre obreros
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Decreto Ley N.° 22482
Régimen de Prestaciones
de Salud del Seguro
Social del Perú, que
permitió y extendió los
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Decreto Ley N.° 22482
Régimen de
Prestaciones de
Salud del Seguro
Social del Perú
adquirió autonomía y
vinculación directa con el
Poder Ejecutivo a través
de la Presidencia del
Consejo de Ministros
INSTITUTO PERUANO
DE
SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO PERUANO
DE
SEGURIDAD SOCIAL
1980 - 1999
I
P
S
S
Decreto Ley N.° 23161
los asegurados y sus familiares contra
los riesgos de maternidad, invalidez,
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fondos propios distintos a
los del Estado
Ley N.° 26790
Oficina de Normalización Previsional
trabajadores del campo para las prestaciones de salud,
amas de casa para prestaciones de salud y pensiones;
asimismo, a pescadores, afectados por siniestros,
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Ley N.° 27056, Ley del Seguro Social de Salud (EsSalud)
brindar cobertura a los asegurados y
derechohabientes a través de las
prestaciones de salud, económicas y
sociales, así como otros seguros de
riesgos humanos.
dependiente del sector Trabajo y
Promoción del Empleo, pero con
autonomía técnica, administrativa,
económica, financiera, presupuestal y
contable
EsSalud se fortalezca como una Institución
Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Entidad
Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS)
se traspasó la gestión de
recaudaciones a la
Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria
(Sunat)
fue incorporada al ámbito del
Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado
(Fonafe)
SEGURO SOCIAL DE SALUD 1999
E
S
S
A
L
U
D
Público.- El Estado tiene la obligación de cubrir
las necesidades de protección de la población.
Mixto.- El Estado brinda un servicio de protección
a los sujetos necesitados, pudiendo existir una
contraprestación contributiva y no contributiva.
Cubre necesidades.- El objetivo del Estado es cu
brir las necesidades de la población y generar un
sistema universal tanto en su ámbito subjetivo
como objetivo.
Autónomo.- No se puede entender el Derecho de
la Seguridad Social al margen del Derecho Labo
ral, sin embargo, por su carácter universal no sólo
su ámbito de aplicación se circunscribe a los tra
bajadores dependientes, sino que también inclu
ye a los no trabajadores.
El Sistema Nacional de Pensiones y la política
de endeudamiento en el
Perú
A partir de la década de 1990, empieza la marcha hacia la
privatización del sistema previsional del Perú, en el que, el
Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, el SNP) será
administrado por la Oficina de Normalización Previsional
(en adelante, la ONP) y tendrá como responsabilidad
principal la de velar por las pensiones de jubilación,
invalidez y sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes)
de sus asegurados y pensionistas.
En estas condiciones, se han
venido desarrollando las políticas
previsionales vinculadas
al SNP, las cuales se han limitado
a una conducta reactiva por parte
del Estado, esto es,
actuar en función de lo que,
simplemente, las circunstancias
externas exijan, sin planificar
ni tener una visión integral de
grandes transformaciones
estructurales que nuestro país
requiere.
LINEAMIENTOS PARA UNA REFORMA INTEGRAL DE
SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO ESTÁNDARES
INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Constitución política peruana de 1993 reconoce
un modelo de Estado Democrático y Social de
Derecho (artículo 43°) siendo consustancial a este
modelo constitucional el reconocimiento de un
conjunto de derechos económicos, sociales y
culturales
Los sistemas de pensiones en el Perú
están en el medio de una trampa, ya
que se cuenta con dos modelos
sistemas de pensiones
desconectados y compitiendo en el
mismo país. La única forma de poder
salir de ella es con una reforma
integral que resuelva dicha situación.
También se debe tener en cuenta que
más del 70% de la población trabaja
en la informalidad por lo que no
participan de los sistemas de
pensiones.
NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y LAS PENSIONES
La idea contar con pensiones de jubilación se inicia
con la creación del “seguro social” (“seguridad
social”) en Alemania a partir de 1883, a través de
diversas leyes del Estado. Se trata de una gesta
social de los trabajadores. Luego la idea se expande
en todo el mundo y se extiende a toda persona,
llegando a consagrarse en la Constitución Política
de 1993.
Principales condiciones para el acceso a los sistemas de
pensiones.
Todas las personas y no solo los trabajadores pueden elegir
entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema
Privado de Pensiones.
Las personas deben aportar una cantidad razonable de años a
cualquiera de los sistemas elegidos para acceder a una
pensión “suficiente”. En el caso del Sistema Nacional de
Pensiones actualmente se exigen 20 años de aportes, pero
existen propuestas para reducir dicha exigencia. El Sistema
Privado de Pensiones no exige un número de años de aporte.
Propuestas para garantizar una reforma de
pensiones sostenible y que beneficie a más
peruanos.
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
presentó al Congreso su proyecto de
reforma para el sistema de pensiones. En
opinión de APOYO Consultoría, la
propuesta del MEF va en la dirección
correcta, pues apunta a incluir a más
personas en el sistema previsional. Sin
embargo, consideramos que esta podría ser
insuficiente para asegurar que un mayor
número de peruanos acceda a una pensión
adecuada en su vejez.
CONCLUSIONES
El SNP en nuestro país ha llegado a constituirse como
un sistema de subprotección social, debido a la
aquiescencia del Estado para resolver y promover la
solución a su crisis, así como, por el control de la política
previsional por parte de los dueños de las AFP; como
consecuencia de ello, ha llegado al periodo de pandemia
con un financiamiento deficitario, ante lo que el Estado
ha suministrado recursos para dar cumplimiento de las
obligaciones previsionales. En estas condiciones, el SNP
se encuentra estancado e impedido (de facto) de
generar fuentes de financiamientos permanentes y
rentables que permitan su real autonomía frente a los
afanes políticos coyunturales y de los organismos
financieros internacionales.
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ESTRUCTURA DEL
FINANCIAMIENTO DE LA ONP Y PROPUESTAS
LEGISLATIVAS DE REFORMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
PREGUNTAS
¿CUÁL ES UNO DE LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE
LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO PAÍS?
Limitar el acceso a la protección en
situaciones de vulnerabilidad
Garantizar la protección de los
ciudadanos en situaciones de
vulnerabilidad
Regular los sistemas de pensiones
Promover la desigualdad de género en el
acceso a la seguridad social
Garantizar la precariedad de los
ciudadanos
A
B
C
D
E
¿Qué característica general del
sistema de seguridad social se
destaca por ser esencialmente
público y universal?
A) Restringido
B) Privado
C) Estatal
D) Universal
E) Exclusivo
¿Qué significa que el
sistema de seguridad
social sea mixto
A) Se aplica solo a trabajadores
dependientes
B) Requiere aportes contributivos y
no contributivos
C) Es exclusivo para trabajadores
independientes
D) Es totalmente gratuito
E) No requiere contribuciones
¿cuáles son las entidades que se encargan de velar
por el funcionamiento del sistema de salud en
Perú?
SIS y ONP
EPS Y AFP
ESSALUD Y EPS
AFP Y SIS
ESSALUS Y ONP
A
B
C
D
E
¿De dónde provienen los recursos para que la ONP pague las
pensiones?
Provienen de las siguientes fuentes:
• Recursos Ordinarios: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del
Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de
sus funciones.
• Recursos Determinados : Contribuciones a los Fondos: provenientes de la recaudación
de los aportes al SNP, las transferencias del FCR y los aportes al SCTR. Contribuciones a
Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por
las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP.
Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo
consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las
transferencias provenientes.
¿Cuánto tiempo tengo que aportar y recibir
pensión?
En la ONP se necesita cumplir mínimo 20 años
de aportación para recibir tu pensión de forma
integral. Si es menor de 20 años, el aportante
podrá recibir una pensión de jubilación
proporcional, de acuerdo con las condiciones
establecidas en la Ley 31301.
En el sistema administrado por la ONP, ¿cuál es el monto de
pensión de jubilación proporcional?
Los afiliados tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación
proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes
condiciones (artículo 3 de la Ley 31301):
a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad
y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y
no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una
pensión de jubilación.
b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad
y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y
no lleguen a veinte (20) años de aportes
¿PORQUÉ ES NECESARIA UNA
REFORMA?
El sistema peruano de seguridad social
padece de graves deficiencias respecto de
cobertura (personas cubiertas y suficiencia
de los beneficios), financiamiento
(sostenibilidad financiera en el corto y largo
plazo), cuantía y calidad de las prestaciones,
gestión y supervisión del sistema, que hacen
necesaria una reforma. Ello unido a la
ausencia de información de calidad, y la falta
de lineamientos de políticas en seguridad
social explicitadas públicamente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, “Dictamen del
Proyecto de Ley 4977/2020-CR”, 24 de julio del
2020,https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/
Dictamenes/Proyectos_d
e_Ley/04977DC06MAY20200724.pdf , consulta: 14/11/2020).
(2023, September 13). Proyecto de Ley N0..59.29/ 2 023 - C. 1
4 SEP 2023. Retrieved April 18, 2024, from
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-
service/archivo/MTI4MDU4/pdf
CONFIEP. (n.d.). La OIT en el Perú. CONFIEP. Retrieved April 18,
2024, from https://www.confiep.org.pe/la-oit-en-el-peru/
DEFENSORIA DEL PUEBLO. (2019, December 17). La seguridad social como derecho
fundamental y. Defensoria del Pueblo. Retrieved April 18, 2024, from
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/04/Documento-de-Trabajo-
Conociendo-las-propuestas-de-reforma-de-pensiones.pdf
Derecho Laboral: ¿en qué consiste y a qué se aplica? (2021, March 29). UNIR. Retrieved April
5, 2024, from https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-laboral/
OIT. (n.d.). Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. ILO.
Retrieved April 5, 2024, from https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---
relconf/documents/meetingdocument/wcms_154235.pdf
ONP. (n.d.). Wikipedia. Retrieved April 18, 2024, from https://www.mef.gob.pe/es/?
option=com_content&language=es-
ES&Itemid=100694&view=article&catid=750&id=4804&lang=es-ES
https://www2.trabajo.gob.pe/direccion-de-seguridad-social-dgt/

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LA ONP Y PROPUESTAS LEGISLATIVAS DE REFORMA.pdf

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO DE LA ONP Y PROPUESTAS LEGISLATIVAS DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOCENTE: MGTR. JOSE DANIEL MONTANO AMADOR INTEGRANTES: JORGE ALEJO, BRITNEY LEONELA 1. MEDINA PEREZ , YERSON KIKE 2. VALQUI CARDENAS CLENDY 3. SOSA LÓPEZ ESMELINDA 4.
  • 2. CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL La construcción del sistema de protección de la seguridad social en un país consiste en establecer mecanismos para garantizar la protección de los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad la vejez enfermedad discapacidad el desempleo El sistema de Seguridad Social en el Perú ha sufrido una serie de variantes en los últimos años El nacimiento de entidades públicas y privadas Genera nuevos roles en el sistema
  • 3. se produjo una mayor implementación de la seguridad social como sistema de protección para los trabajadores y sus familias LATINOAMERICA invalidez Edgardo Rebagliati Martins OIT 12 de agosto de 1936 la Ley N.° 8433, Ley del Seguro Social Obligatorio enfermedades accidentes de trabajo impulsado OIT LA HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ 1920 1930 seguros de vejez Desempleo maternidad muerte prestamos crisis política y social que se dio por las férreas huelgas, revueltas y sublevaciones de varios sectores PERÚ 1935 el proyecto de la Ley del Seguro Social, que contaba con el informe actuarial de Franz Schrüefer director de Previsión Social del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
  • 4. CAJA NACIONAL DE SEGURO SOCIAL (CNSS) Ley N.° 8433, Ley del Seguro Social Obligatorio FINALIDAD cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte clase obrera y sus derechohabientes OPERATIVIDAD 7 de diciembre de 1936 consejo directivo órgano de la alta dirección del sistema de la seguridad social en el Perú PROPULSOR gerente En esta época construcción de hospitales, policlínicos y postas escuelas de enfermeras, nutricionistas, fisioterapeutas préstamos hipotecarios 1973 1936 seguro obrero Edgardo Rebagliati Martins ministro de Salud Pública y Asistencia Social 1940 Hospital Obrero de Lima
  • 5. SEGURO SOCIAL DEL EMPLEADO Decreto Ley N.° 10902 empleado público y particular extender los beneficios a los empleados (COSSE) Hospital del Empleado, El Coloso o El Coloso de la Avenida Salaverry 1958 Guillermo Kaelin de la Fuente 1948 1973 Seguro Social Obligatorio del Empleado enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte FINALIDAD Cuerpo Organizador del Seguro Social del Empleado red de hospitales regionales
  • 6. SEGURO SOCIAL DEL PERÚ 1973 1980 Los lineamientos esenciales estaban orientados a eliminar las brechas sociales entre los asegurados, obreros y empleados, con una sola institución pública de la seguridad social. 1973 Decreto Ley N.° 19990 unifica los diversos regímenes de pensiones existentes en el Perú Decreto Ley N.° 20212 dejaban sin efecto las diferencias entre obreros y empleados se preservaban los regímenes de prestaciones de salud diferenciados Decreto Ley N.° 22482 Régimen de Prestaciones de Salud del Seguro Social del Perú, que permitió y extendió los servicios de salud a los asegurados, derechohabientes, pensionistas, entre otros. Decreto Ley N.° 22482 Régimen de Prestaciones de Salud del Seguro Social del Perú
  • 7. adquirió autonomía y vinculación directa con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL 1980 - 1999 I P S S Decreto Ley N.° 23161 los asegurados y sus familiares contra los riesgos de maternidad, invalidez, accidente, vejez y muerte fondos propios distintos a los del Estado Ley N.° 26790 Oficina de Normalización Previsional trabajadores del campo para las prestaciones de salud, amas de casa para prestaciones de salud y pensiones; asimismo, a pescadores, afectados por siniestros, incapacidad física y mental, etc
  • 8. Ley N.° 27056, Ley del Seguro Social de Salud (EsSalud) brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de las prestaciones de salud, económicas y sociales, así como otros seguros de riesgos humanos. dependiente del sector Trabajo y Promoción del Empleo, pero con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable EsSalud se fortalezca como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Entidad Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) se traspasó la gestión de recaudaciones a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) fue incorporada al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) SEGURO SOCIAL DE SALUD 1999 E S S A L U D
  • 9. Público.- El Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de protección de la población. Mixto.- El Estado brinda un servicio de protección a los sujetos necesitados, pudiendo existir una contraprestación contributiva y no contributiva. Cubre necesidades.- El objetivo del Estado es cu brir las necesidades de la población y generar un sistema universal tanto en su ámbito subjetivo como objetivo. Autónomo.- No se puede entender el Derecho de la Seguridad Social al margen del Derecho Labo ral, sin embargo, por su carácter universal no sólo su ámbito de aplicación se circunscribe a los tra bajadores dependientes, sino que también inclu ye a los no trabajadores.
  • 10.
  • 11. El Sistema Nacional de Pensiones y la política de endeudamiento en el Perú A partir de la década de 1990, empieza la marcha hacia la privatización del sistema previsional del Perú, en el que, el Sistema Nacional de Pensiones (en adelante, el SNP) será administrado por la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, la ONP) y tendrá como responsabilidad principal la de velar por las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes) de sus asegurados y pensionistas.
  • 12. En estas condiciones, se han venido desarrollando las políticas previsionales vinculadas al SNP, las cuales se han limitado a una conducta reactiva por parte del Estado, esto es, actuar en función de lo que, simplemente, las circunstancias externas exijan, sin planificar ni tener una visión integral de grandes transformaciones estructurales que nuestro país requiere.
  • 13.
  • 14. LINEAMIENTOS PARA UNA REFORMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Constitución política peruana de 1993 reconoce un modelo de Estado Democrático y Social de Derecho (artículo 43°) siendo consustancial a este modelo constitucional el reconocimiento de un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales
  • 15. Los sistemas de pensiones en el Perú están en el medio de una trampa, ya que se cuenta con dos modelos sistemas de pensiones desconectados y compitiendo en el mismo país. La única forma de poder salir de ella es con una reforma integral que resuelva dicha situación. También se debe tener en cuenta que más del 70% de la población trabaja en la informalidad por lo que no participan de los sistemas de pensiones.
  • 16. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PENSIONES La idea contar con pensiones de jubilación se inicia con la creación del “seguro social” (“seguridad social”) en Alemania a partir de 1883, a través de diversas leyes del Estado. Se trata de una gesta social de los trabajadores. Luego la idea se expande en todo el mundo y se extiende a toda persona, llegando a consagrarse en la Constitución Política de 1993.
  • 17. Principales condiciones para el acceso a los sistemas de pensiones. Todas las personas y no solo los trabajadores pueden elegir entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Las personas deben aportar una cantidad razonable de años a cualquiera de los sistemas elegidos para acceder a una pensión “suficiente”. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones actualmente se exigen 20 años de aportes, pero existen propuestas para reducir dicha exigencia. El Sistema Privado de Pensiones no exige un número de años de aporte.
  • 18. Propuestas para garantizar una reforma de pensiones sostenible y que beneficie a más peruanos. el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentó al Congreso su proyecto de reforma para el sistema de pensiones. En opinión de APOYO Consultoría, la propuesta del MEF va en la dirección correcta, pues apunta a incluir a más personas en el sistema previsional. Sin embargo, consideramos que esta podría ser insuficiente para asegurar que un mayor número de peruanos acceda a una pensión adecuada en su vejez.
  • 19. CONCLUSIONES El SNP en nuestro país ha llegado a constituirse como un sistema de subprotección social, debido a la aquiescencia del Estado para resolver y promover la solución a su crisis, así como, por el control de la política previsional por parte de los dueños de las AFP; como consecuencia de ello, ha llegado al periodo de pandemia con un financiamiento deficitario, ante lo que el Estado ha suministrado recursos para dar cumplimiento de las obligaciones previsionales. En estas condiciones, el SNP se encuentra estancado e impedido (de facto) de generar fuentes de financiamientos permanentes y rentables que permitan su real autonomía frente a los afanes políticos coyunturales y de los organismos financieros internacionales.
  • 20. CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ESTRUCTURA DEL FINANCIAMIENTO DE LA ONP Y PROPUESTAS LEGISLATIVAS DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PREGUNTAS
  • 21. ¿CUÁL ES UNO DE LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO PAÍS? Limitar el acceso a la protección en situaciones de vulnerabilidad Garantizar la protección de los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad Regular los sistemas de pensiones Promover la desigualdad de género en el acceso a la seguridad social Garantizar la precariedad de los ciudadanos A B C D E
  • 22. ¿Qué característica general del sistema de seguridad social se destaca por ser esencialmente público y universal? A) Restringido B) Privado C) Estatal D) Universal E) Exclusivo
  • 23. ¿Qué significa que el sistema de seguridad social sea mixto A) Se aplica solo a trabajadores dependientes B) Requiere aportes contributivos y no contributivos C) Es exclusivo para trabajadores independientes D) Es totalmente gratuito E) No requiere contribuciones
  • 24. ¿cuáles son las entidades que se encargan de velar por el funcionamiento del sistema de salud en Perú? SIS y ONP EPS Y AFP ESSALUD Y EPS AFP Y SIS ESSALUS Y ONP A B C D E
  • 25. ¿De dónde provienen los recursos para que la ONP pague las pensiones? Provienen de las siguientes fuentes: • Recursos Ordinarios: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones. • Recursos Determinados : Contribuciones a los Fondos: provenientes de la recaudación de los aportes al SNP, las transferencias del FCR y los aportes al SCTR. Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA. En tanto que con las transferencias provenientes.
  • 26. ¿Cuánto tiempo tengo que aportar y recibir pensión? En la ONP se necesita cumplir mínimo 20 años de aportación para recibir tu pensión de forma integral. Si es menor de 20 años, el aportante podrá recibir una pensión de jubilación proporcional, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 31301.
  • 27. En el sistema administrado por la ONP, ¿cuál es el monto de pensión de jubilación proporcional? Los afiliados tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones (artículo 3 de la Ley 31301): a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación. b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes
  • 28. ¿PORQUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA? El sistema peruano de seguridad social padece de graves deficiencias respecto de cobertura (personas cubiertas y suficiencia de los beneficios), financiamiento (sostenibilidad financiera en el corto y largo plazo), cuantía y calidad de las prestaciones, gestión y supervisión del sistema, que hacen necesaria una reforma. Ello unido a la ausencia de información de calidad, y la falta de lineamientos de políticas en seguridad social explicitadas públicamente.
  • 29. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS -COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, “Dictamen del Proyecto de Ley 4977/2020-CR”, 24 de julio del 2020,https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/ Dictamenes/Proyectos_d e_Ley/04977DC06MAY20200724.pdf , consulta: 14/11/2020). (2023, September 13). Proyecto de Ley N0..59.29/ 2 023 - C. 1 4 SEP 2023. Retrieved April 18, 2024, from https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal- service/archivo/MTI4MDU4/pdf CONFIEP. (n.d.). La OIT en el Perú. CONFIEP. Retrieved April 18, 2024, from https://www.confiep.org.pe/la-oit-en-el-peru/
  • 30. DEFENSORIA DEL PUEBLO. (2019, December 17). La seguridad social como derecho fundamental y. Defensoria del Pueblo. Retrieved April 18, 2024, from https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/04/Documento-de-Trabajo- Conociendo-las-propuestas-de-reforma-de-pensiones.pdf Derecho Laboral: ¿en qué consiste y a qué se aplica? (2021, March 29). UNIR. Retrieved April 5, 2024, from https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-laboral/ OIT. (n.d.). Seguridad social para la justicia social y una globalización equitativa. ILO. Retrieved April 5, 2024, from https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- relconf/documents/meetingdocument/wcms_154235.pdf ONP. (n.d.). Wikipedia. Retrieved April 18, 2024, from https://www.mef.gob.pe/es/? option=com_content&language=es- ES&Itemid=100694&view=article&catid=750&id=4804&lang=es-ES https://www2.trabajo.gob.pe/direccion-de-seguridad-social-dgt/