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UNIVERISIDAD NACIONAL DE
CAJAMARCA
FACULTAD CECA
CONTABILIDAD LABORAL
Mcs. CPC. Wilson A. Yumbato Rojas
“con el sudor de tu frente comerás tu pan
hasta que vuelvas a la tierra, púes de ella
fuiste sacado. Sepas que eres polvo y al polvo
volverás” Génesis 3:19-21
CONTABILIDAD
LABORAL
• El proceso contable y
el Derecho Laboral:
Marco conceptual y
normativo.
• La Relación laboral
UNIDAD
DIDACTICA I:
• La Relación Laboral.
UNIDAD
DIDACTICA II: • Regímenes Laborales
Sectoriales.
UNIDAD
DIDACTICA III:
• Modalidades
formativa laborales y
Obligaciones de Los
Empleador.
UNIDAD
DIDACTICA IV:
UNIDAD DIDACTICA I
1.1. El proceso
contable y el
Derecho Laboral.
La Ciencia Contable
Es la ciencia fáctica, que
se encarga de
investigar el sistema
patrimonial de los
entes económicos.
I
El Trabajo Humano y Tipos de Trabajo
Trabajo
humano
No
productivo
Productivo
Por cuenta
propia
Forzoso
Por cuenta
ajena
Libre
Autónomo
Subordinado
Ámbito de aplicación de la Contabilidad Laboral y el
Derecho Laboral
Trabajo: es
una acción
consciente
llevada acabo
por un sujeto.
(cualquier
ocupación)
La Revolución Industrial
La Contabilidad Laboral y el Derecho
Laboral
Derecho del
Trabajo Trabajo humano
Trabajo
manual
Trabajo
intelectual
Al inicio, llevó a establecer diferencias, para unos
y para otros:
Manual: esclavos o siervos
Intelectual: hombres libres
La Contabilidad y el Derecho Laboral
Derecho de Trabajo:
ocupación que posee
ciertas
características,
objeto de regulación,
el sujeto que la
ejecuta gozará de
protección
Características: trabajo
humano; productivo por cuenta
ajena, libre y subordinado
Registrar
hechos
económicos o
contables
Deudor del
trabajo.
Acreedor del
trabajo
Valor económico
APLICACIÓN CONTABLE
Trabajo objeto de protección por el
Derecho de Trabajo
Científicamente es
pertinente
preguntarse, si solo
la especie humana
es capaz de realizar
un trabajo
Independientemente, de como estas
actividades puedan considerarse
trabajo; lo cierto es que solo los
hombres somos sujetos de derechos
Es nuestro trabajo el único que le interesa al
derecho
Marco constitucional y derechos
fundamentales en el trabajo
Sistema de fuentes
Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Tribunal Constitucional
Congreso. Promulga
leyes
Presidente y Consejo de
Ministros. Ejecuta las
leyes y las reglamenta.
Promulga leyes por
delegación expresa del
Congreso y leyes de
urgencia en materia
económica y financiera.
Corte Suprema, Cortes
Superiores y Juzgados.
Resuelve conflictos de
derecho. Anula
reglamentos ilegales.
Intérprete máximo de la
Constitución. Resuelve
conflictos
constitucionales. Anula
leyes inconstitucionales.
Sistema de fuentes
Nivel Normas
Terciario
Secundario
Constitucional
Primario
Constitución
Tratado sobre derechos humanos
Organización Internacional del Trabajo OIT
Reglamento
Sentencia anulatoria del Poder Judicial
Tratado
Ley
Decreto legislativo
Decreto de urgencia
Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional
Convenio colectivo
Reglamento interno de trabajo
Costumbres
La Constitución Política del Perú
Libertad de trabajo
Constitución
Protección especial al
niño y adolescente
Constitución
Igualdad ante la ley, de
trato y de oportunidades
Sindicación, negociación
colectiva y huelga
Consagra los
siguientes
derechos
laborales
Estos derechos han sido
reconocidos por la OIT
como principios
fundamentales del
trabajo
La Constitución Política del Perú
Remuneración
mínima
Jornada máxima de 8
horas diarias o 48
horas semanales
Adecuada
protección frente
al despido
arbitrario
Participación en las
utilidades de la
empresa
Seguridad social
universal y
progresiva
Consagra
además los
siguientes
derechos:
La Administración laboral
Sistema
de
Justicia
Procedimiento laboral ordinario
 Atiende demandas en materia
laboral a través de juzgados
especializados
 Garantiza doble instancia. Las
resoluciones de juzgado pueden ser
apeladas ante la Corte Superior
 La Corte Suprema garantiza la
correcta aplicación de la legislación
laboral en las resoluciones de la Corte
Superior y unifica la jurisprudencia
laboral
Procedimiento constitucional
 Atiende demandas de violación de
derechos constitucionales a través
de juzgados civiles
 Garantiza doble instancia. Las
resoluciones de juzgado que no
amparen el derecho vulnerado
pueden ser apeladas ante la Corte
Superior
 El Tribunal Constitucional actúa
como última instancia si la Corte
Superior no ampara el derecho
La administración laboral
Los inspectores de trabajo tienen las siguientes
facultades:
 Ingresar a los centros de trabajo
 Interrogar a los trabajadores
 Realizar investigaciones, solicitar documentos y
obtener pruebas
 Disponer correcciones inmediatas
Denuncia de ofertas de empleo discriminadoras
El Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones
económicas por realizar ofertas de empleo
discriminadoras
La denuncia puede ser de oficio o a pedido de parte
La visita de inspección puede ser:
 Programada: de acuerdo a los planes del Ministerio de
Trabajo, para verificar el cumplimiento general de las
normas laborales, de seguridad o de salud en el trabajo
 Especial: a pedido del trabajador, el empleador, la
organización sindical, autoridad administrativa o judicial, o
tercero con legítimo interés.
A iniciativa del inspector de trabajo: ante hechos que
pongan en peligro la integridad física, la salud o la
seguridad de los trabajadores
Inspección de Trabajo
La verificación administrativa del cumplimiento de las
normas laborales.
Competencia del Ministerio de Trabajo
 Reglamentar las normas de trabajo y seguridad y salud en el
trabajo
 Verificar el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad
y salud en el trabajo
 Fomentar el ejercicio efectivo de los derechos laborales
 Promover el empleo, en especial de la población con dificultad
de acceso al empleo, y la constitución de micro y pequeñas
empresas
El Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones
económicas por:
 Obstrucción, abandono o inasistencia durante la visita
de inspección
 Incumplimiento de normas laborales, de seguridad o de
salud
El monto de la sanción depende de tres factores: la
gravedad del incumplimiento, el número de trabajadores
afectados, y la reincidencia Consejo Nacional de Trabajo
 Órgano consultivo del Ministerio de Trabajo
conformado por el Ministro, representantes de los
trabajadores, de los empleadores y de organizaciones
sociales representativas
 Debate actualmente un proyecto de “Ley General de
Trabajo”
 Debatió la reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo que levantó las observaciones de la OIT
Otros servicios
El Ministerio de Trabajo ofrece además:
 Servicios de defensa y conciliación gratuitas a los
trabajadores
 Servicios de asesoría gratuita por vía telefónica, fax o
por correo electrónico a los trabajadores y empleadores
 Programas de promoción de empleo (mujeres, jóvenes,
discapacitados) y de constitución de micro y pequeñas
empresas
Trabajo de menores
El Ministerio de Trabajo autoriza el trabajo de los
adolescentes y promueve la protección de los
derechos del menor de edad y la erradicación del
trabajo infantil
La administración laboral
Trabajo objeto de
protección por el
Derecho de Trabajo
Derecho del trabajo.
La tendencia es ha suprimir las diferencias entre trabajadores
manuales ( obreros) y trabajadores intelectuales (empleados), tanto
en su denominación como en su régimen.
Seguridad Social, es la cobertura de protección personal (directa) y
familiar (indirecta) de todos los trabajadores y en todo ámbito
laboral, “Ley de Productividad y competitividad Laboral N° 728”. por
ejemplo- (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para
los trabajadores sobre todo manual.
Principios y
derechos
fundamentales
en el trabajo
Normativa
 La Constitución establece la obligación del Estado de garantizar la libertad sindical, fomentar la
negociación colectiva y regular la huelga
 La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo regula los derechos colectivos
Aplicación
 La reciente reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ha levantado 14 de
la 16 observaciones del CLS-OIT. El Ministerio de Trabajo prepara proyectos de Ley y
Reglamento que levantan las observaciones pendientes
 Las tasas de sindicación y la cobertura de la negociación colectiva dan signos de
recuperación
 El Ministerio de Trabajo asume la labor de control de cumplimiento de los convenios
colectivos
El Perú ha ratificado todos los convenios relativos a los principios y derechos fundamentales en
el trabajo
 Los convenios de la OIT ratificados sirven de criterios de interpretación de los derechos
constitucionales sobre las mismas materias
Abolición
del
trabajo
infantil
Normativa
La Constitución
establece la
obligación estatal de
dar protección y
atención prioritaria
al menor que trabaja
La legislación
establece la edad
mínima de 14 años
para el trabajo de
menores y de 12
años sólo en caso que
la labor no ponga en
riesgo la salud o
integridad física o
moral
La legislación
establece sanciones
penales en el caso
de explotación
sexual de menores
El control de
cumplimiento de
estas normas
corresponde a
diversas
instancias
estatales
Abolición
del trabajo
infantil
Aplicación
Dirección de Protección
del Menor y de Seguridad
y Salud en el Trabajo:
otorga las autorizaciones
de trabajo adolescente y
supervisa el cumplimiento
de la normatividad del
adolescente trabajador
Plan Nacional de
Acción por la
infancia: beneficia a
menores con
acciones de
desarrollo personal,
actividades
recreativas,
formativas y de
reinserción familiar
Eliminación
del
trabajo
forzoso
u
obligatorio Normativa
La Constitución de 1993 reconoce la libertad de
Trabajo y señala que nadie está obligado a prestar
trabajo sin retribución y sin su consentimiento
La legislación impone sanciones penales a quien vulnera la
libertad de trabajo y regula las excepciones admitidas
por los convenios OIT
Eliminación
del
trabajo
forzoso
u
obligatorio Aplicación
El Perú ha llevado a cabo diversas acciones para
levantar las 4 observaciones realizadas por la OIT:
Ha modificado el Código de Ejecución Penal en lo referido
al trabajo de los internos procesados
La OIT ha tomado nota de las acciones llevadas a cabo por el Perú
para la erradicación del trabajo forzoso, en particular las
referidas a operativos de inspección
La Constitución consagra el
principio de igualdad y
prohíbe la discriminación
por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole
La legislación penal y laboral
sancionan los actos
discriminadores, incluido el
acoso sexual
El control de cumplimiento de las
normas que prohíben la discriminación
en las ofertas de empleo corresponde
al Ministerio de Trabajo
Normativa
Otras
condiciones
de
trabajo
Normativa
La Constitución establece:
Una jornada ordinaria máxima de 8 horas diarios y 48
semanales
El derecho de toda persona a la vida y a la salud
En materia de jornada el pago de una sobretasa por horas extras (35% y25%) y
una remuneración mínima para trabajo nocturno
La RMV debe ser fijada en el Consejo Nacional del Trabajo, instancia consultiva del MTPE de carácter
tripartito. Actualmente la RMV asciende a S/. 930.00
Normas sectoriales regulan la seguridad y salud en el trabajo (industrias,
minería y construcción). La seguridad social establece reparaciones
Otras
condiciones
de
trabajo
Efectividad de los
derechos
fundamentales y
mejora de las
condiciones de trabajo
Estrategia: hacer efectivo el
derecho de los trabajadores a
gozar de condiciones de
trabajo adecuadas
Fortalecimiento de la Inspección
del Trabajo: ampliación de la
cobertura y especialización de la
función inspectiva. Coordinación
con otros entes fiscalizadores
Acciones de fomento de las
buenas prácticas laborales:
“Plan Nacional de fomento
del trabajo decente y la
competitividad empresarial”
Mayor difusión de la
normativa laboral
Síntesis de la Legislación Laboral
Mediante resolución Ministerial
N° 322-2009-TR del 06 de
noviembre del 2009.
Se aprueba el nuevo texto de la
Síntesis de la Legislación
Laboral”
El no contar con un ejemplar en
el centro de trabajo, constituye
infracción y se sanciona con
multa.
LA SÍNTESIS, “propende
fundamentalmente la
orientación y difusión de
la normatividad laboral,
y la prevención de los
conflictos laborales …”
Se busca: que las tres partes “ Trabajadores; Empleados y Estado” cuenten con un
instrumento informativo de las obligaciones y derechos generados en una relación
individual de trabajo
Asistente Social Diplomado
DEFINCIÓN:
Asistente Social
Diplomada, es la
encargada de
asesorar y dar
consejo al
trabajador en
problemas
extralaborales
Prevenir los problemas que puedan afectar
al trabajador o a sus familias
Propugnar que el trabajador participe en los
programas que elabore o programe el
servicio de Relaciones Industriales
Colaborar con la solución de los problemas
del personal y familiares del trabajados que
afecten el desempeño de sus funciones
Funciones
Requisitos
Eventualida
d
La empresa debe contar con más de cien
(100) trabajadores
La empresa que realice actividades
eventuales, podrá utilizar servicios de un
asistente social de otra empresa
CONCEPTO: el servicio de Relaciones Industriales en
el interior de la empresa, en forma permanente; en
atención de las cuestiones laborales.
REQUISITOS: es obligatorios que las empresas
cuentan con más de cien (100) trabajadores,
contratados bajo cualquier modalidad
FUNCIONES BASICAS: atención a los reclamos de los
trabajadores sobre salarios o condiciones de trabajo
y el cumplimiento de la Ley.
El fomento de la armonía y colaboración entre la
empresa y los trabajadores (salarios, personal,
selección y entrenamiento, comunicación, higiene y
seguridad industrial y la asistencia social).
ENCARGADOS: el empleador comunicará a la
Autoridad administrativa de Trabajo AAT, el nombre
del responsable.
Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, la
oficina funcionara donde hay el mayor número de
trabajadores
Servicio de
Relaciones
Industriales
Tratados internacionales
Los tratados, como los Convenios
OIT y demás tratados de
derechos humanos, una vez
ratificados, son exigibles sin
necesidad de un posterior
desarrollo legislativo
El Perú ha ratificado 65
Convenios OIT, incluidos los 8
convenios fundamentales
Ha ratificado además la
Declaración Universal de
Derechos Humanos, la
Convención Americana de
Derechos Humanos y su
Protocolo Adicional, y el Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales
El Código Civil
El Código Civil del Perú es el cuerpo legal que reúne las bases
del ordenamiento jurídico en materia civil en el Perú. El
Código Civil entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984
ANTECEDENTES DEL CÓDIGO
CIVIL DE 1852 EL PROYECTO
VIDAURRE
- 31 de diciembre de 1825 .Bolívar
nombra una comisión de 12
personas estuvo don Manuel
Lorenzo Vidaurre.
-Por sus estudios universitarios y
por su experiencia como
magistrado conocía a fondo el
Derecho Romano, Español y el
Canónico.
-El proyecto del Código Civil se
divide en tres partes "personas";
"dominios y contratos" y "Ultimas
voluntades"
Concepto de
Contrato:
Proviene del latín
“CONTRACTUS”
derivado de
“CONTRAHERE” que
significa concertar,
lograr. Es el acuerdo de
voluntades entre dos o
más personas con el
objeto de crear vínculos
de obligaciones
El contrato se define
en el Art. 1351 del
código civil peruano
expresando:
“El contrato es el
acuerdo de dos o más
partes para crear,
regular, modificar o
extinguir una relación
jurídica patrimonial.”
Doctrinariamente, ha sido
definido como un acto
jurídico bilateral o
multilateral, porque
intervienen dos o más
personas, y que tiene por
finalidad crear derechos y
obligaciones. También se
denomina contrato el
documento que recoge las
condiciones de dicho acto
jurídico.
Las partes en un contrato son
personas físicas o jurídicas. En
un contrato hay dos polos o
extremos de la relación
jurídica obligacional, cada polo
puede estar constituido por
más de una persona revistiendo
la calidad de parte
En cada país puede existir
un concepto de contrato
diferente, y esa diferencia
tiene que ver con la
realidad socio-cultural y
jurídica de cada país.
Elementos esenciales del Contrato
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la
capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para
algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
Capacidad:
• se subdivide en
capacidad de goce
(la aptitud jurídica
para ser titular de
derechos
subjetivos) y
capacidad de
ejercicio (aptitud
jurídica para
ejercer derechos y
contraer
obligaciones sin
representación de
terceros).
Consentimiento:
• el consentimiento se
manifiesta por la
concurrencia de la
oferta y de la
aceptación sobre la
cosa y la causa que
han de constituir el
contrato. Será nulo
el consentimiento
prestado por error,
violencia,
intimidación o dolo.
Objeto:
• pueden ser objeto
de contratos todas
las cosas que no
están fuera del
comercio humano,
aun las futuras.
Pueden ser
igualmente objeto
de contrato todos
los servicios que no
sean contrarios a las
leyes o a las buenas
costumbres.
Causa:
• en los contratos
onerosos (como la
compraventa), se
entiende por causa,
para cada parte
contratante, la
entrega o promesa
de una cosa o
servicio por la otra
parte; en los de pura
beneficencia (Ej. el
de donación), la
mera liberalidad del
bienhechor.
-Forma:
• en algunos contratos
es posible que se
exija una forma
específica de
celebración. Por
ejemplo, puede ser
necesaria la forma
escrita, la firma
ante notario o ante
testigos, etc.
Elementos naturales
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes
pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean
contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por
ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la
representación, etc.
En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes,
siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el
orden público.
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no
alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados
por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y
los cesionarios también, por la misma razón.
La Prestación de
Servicios
CONCEPTO.
La prestación de servicios
se refiere a la ejecución de
labores basadas en la experiencia,
capacitación y formación
profesional de una persona en
determinada materia. El
contratista tiene autonomía e
independencia desde el punto de
vista técnico y científico, lo que
constituye el elemento esencial de
este contrato.
CARACTERISTICAS.
Es
el contrato mediante
el cual una persona,
normalmente un
profesional en algún
área, se obliga con
respecto a otra a
realizar una serie
de servicios a cambio
de un precio. Es
importante señalar que
el pago del contrato es
dirigido al
cumplimiento de metas,
horas, objetivos,
proyectos; etc.
OBLIGACIONES.
Por el contrato de locación de
servicios el locador se obliga, sin
estar subordinado al comitente, a
prestarle sus servicios por cierto
tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una
retribución. Esta relación se
encuentra regulada en el Código
Civil, arts. N°1764
La Renta
Definición: Renta es la utilidad o el
beneficio que rinde algo o lo que de
ello se cobra. El término, que procede
del latín reddĭta, puede utilizarse
como sinónimo de ingreso en algunas
circunstancias. Por ejemplo: “Hace dos
años compré un departamento en la
playa y hoy obtengo una renta de
quinientos dólares mensuales”
Fuente de la
Renta
Capital
Empresarial
(mixta)
Trabajo
Extranjera
1ra Categoría
2da. Categoría
3ra Categoría
4ta. Categoría
5ta. Categoría Trabajador
Dependiente
Trabajador
Independiente
Trabajo a
Domicilio
Concepto
Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma
continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores,
en el domicilio del trabajador o en lugar designado por éste, sin
supervisión directa o inmediata. El empleador tiene la facultad de
establecer las regulaciones de la metodología y técnicas de
trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales, el
derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva
el empleador, salvo pacto en contrario.
Genera relación laboral
Sea productor de bienes o servicios
Finales o intermedios
Sub contratista o agente (debidamente registrados).
No están comprendidos: trabajadores domésticos, del hogar,
Trabajo autónomo, realizado en taller de familia, o trabajo
familiar.
. El contrato se celebra por escrito y en triplicado (copia a la
AAT).
. Empleado obligado a llevar un registro de Trabajo a Domicilio,
una copia se entrega al trabajador. Este sutituye para todos sus
efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen
laboral común; contiene los siguiente datos:
Formalidades
Relación laboral
Registro de Trabajo a Domicilio
a. Datos de identificación del trabajador.
b. Fecha de suscripción del contrato y fecha de
su remisión a la AAT.
c. N° de carné de inscripción del trabajador en
ESSALUD.
d. Calidad y naturaleza de la obra
encomendada y remuneración convenida.
e. Monto y fecha de pago de remuneraciones.
f. Monto y fecha de pago de cualquier beneficio,
en el marco de la Ley.
g. Entrega o no, herramientas, maquinarias o
útiles para al producción y la modalidad i titulo.
h. Cualquier otra indicación.
Remuneraciones del trabajdor a
domicilio
La remuneraciones es fijada por las partes en el
contrato de trabajo o por convenio colectivo, en
base a criterio de remuneración por producción,
bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien
o servicio producido.
Deducción hasta un (25%) mensual de la
remuneración.
Responsabilidad económica por la pérdida o
deterioro que por su culpa sufran los materiales o
bienes suministrados para la producción.
Derechos sociales
El trabajador a domicilio tiene lo derecho sociales
siguientes:
• Primero de mayo, un treintava parte de las
remuneraciones totales del mes inmediato anterior,
siempre que tenga derecho acumulado de los beneficios
indicados, en los literales siguientes.
• Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de las
remuneraciones percibidas durante el año cronológico
anterior de servicios.
• Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al
8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante
el año cronológico anterior de servicios. Se paga
directamente, dentro de los diez (10) días siguientes de
cumplido el año cronológico de ss.
1.2. La Relación
Laboral
El Contrato de Trabajo
Presupuesto Básico de todo vínculo laboral
PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA
El Texto único Ordenado de la Ley de
Competitividad y Productividad Laboral,
aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR,
establece que la presunción consiste en que toda
prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un
contrato a plazo indeterminado.
No obstante, desde el punto de vista de la
duración del mismo, puede celebrarse en las
siguientes modalidades.
•FORMALIDAD
TIPO DE
CONTRATO
•Verbal o escrito cualquiera
de los dos
Contrato a
tiempo
indeterminado
•Únicamente escrito
Contrato sujeto
a modalidad o
plazo fijo
SERVICIO PERSONAL
Acuerdo voluntario entre dos
personas, natural y/o jurídica,
prestados en forma personal y
directa sólo por el trabajador,
puede ser ayudado por un
familiar.
Una presta un esfuerzo físico y/o
intelectual, a cambio de una
contraprestación económica,
de su libre disposición.
REMUNERACIÓN
Es el integro que percibe el trabajador por
sus servicios prestados, en dinero o
especie, de su libre disposición. Las sumas
de dinero que se le entreguen al
trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno,
almuerzo o refrigerio, cena, tienen
naturaleza remunerativa.
SUBORDINACIÓN
Por la subordinación, el trabajador
presta sus servicios bajo dirección
de su empleador, reglamenta,
ordena y sanciona. El empleador
puede introducir cambios,
modificar turnos, días, horas de
trabajo, acorde a necesidades del
centro de trabajo.
Rasgos característicos del Contrato de Trabajo
Los contratos de trabajo sujeto a
modalidad
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado
o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se
va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. (Articulo 53° D.S. Nº 003-97-TR)
C
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Contratos de obra o servicios
Contratos de naturaleza
accidental
Contratos de naturaleza
temporal
El contrato por inicio o lanzamiento
de una nueva actividad
El contrato de temporada
El contrato intermitente
El contrato especifico
El contrato de emergencia
El contrato de suplencia
El contrato ocasional
El contrato por reconversión
empresarial
El contrato por necesidades del
mercado
R
e
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u
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s
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t
o
s
f
o
r
m
a
l
e
s
Por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su
duración y causas objetivas de la contratación, y demás condiciones de la
relación laboral.
Una copia a la AAT, por la pagina Web del MTPE, dentro de los quince días
naturales de celebrado el contrato.
El costo asciende a 0.33% de la UIT.
La presentación extemporánea la tasa a pagar equivale al 2.5% de la UIT.
Una copia del contrato de trabajo al trabajador, al término de los tres )03)
días hábiles de haberse presentado a la AAT.
La renovación de los contratos modales está sujeta a las mismas
condiciones de la celebración del contrato inicial.
La AAT puede verificar la veracidad de los datos consignados en el
contrato de trabajo.
Reglas al momento de celebrar contratos modales
Dentro de los
plazos máximos,
podrán celebrarse
contratos por
periodos menores,
pero que sumados
no excedan los
limites máximos.
Con el mismo trabajador
podrán celebrarse en
forma sucesiva contratos
de distintas modalidades,
siempre que en conjunto
los cinco (05) años.
El trabajador si fuera
contratado por un mismo
empleador por dos
temporadas consecutivas
o tres alternadas tendrá
derecho a ser contratado
en las temporadas
siguientes
En los contratos sujetos a
modalidad rige el periodo de
prueba legal o convencional.
Vencido el periodo de
prueba, el empleador
resolviera arbitrariamente el
contrato, deberá abonar al
trabajador una
indemnización equivalente a
una (01) remuneración y
media (1/2) ordinaria
mensual por cada mes
dejado de laborar, con limite
de doce (12)
remuneraciones
Recontratación que
estuvieron bajo
contrato a Tiempo
Indeterminado
Los trabajadores permanentes (CTI), que cesen, no podrán
ser recontratados bajo ninguna de las modalidades
señaladas, salvo que haya transcurrid un (01) año después
del cese.
Derechos y
beneficios
Otros contratos
sujetos a
modalidad
Los trabajadores contratados bajo alguna de las
modalidades, tienen derecho a percibir los mismos
beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los
trabajadores a CTI,.
A la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el
contrato de trabajo y superado el periodo de prueba.
El régimen de exportaciones de productos no tradicionales
Decreto Ley N° 22342, se regulan por sus propias normas;
sin embargo le son aplicables lo expuesto sobre
aprobación de los contratos.
Los contratos temporales que se ejecuten en las zonas
francas así como cualquier otro régimen especial, se
regulan por sus propias normas.
Cualquier otra clase de servicios sujeto a modalidad no
señalados, podrán contratarse siempre que:
Su objeto sea de naturaleza temporal.
Presenten una duración adecuada.
Periodo
de
Prueba
El periodo de prueba legal es de tres meses (3), a cuyo término se alcanza
el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin embargo,
convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando
las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que
por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda
resultar justificada.
Debe contar por escrito
No podrán exceder de seis (6) meses, trabajadores calificados o de
confianza
De dirección es un (1) año.
En caso de suspensión del contrato de trabajo, se suman los periodos
laborados, hasta completar el Periodo de Prueba.
Si el reingreso es a otro puesto de trabajo o 03 años de producido el cese, no
se acumula para Periodo de Prueba
Trabajadores
en
situaciones
especiales Personal de confianza: son aquellos que laboran en contacto personal y directo
con el empleador o con el personal de dirección.
tiene acceso a información secreta o reservada.
Contribuyen a alas decisiones empresariales.
Personal de Dirección: es aquel que ejerce la representación general del
empleador, frente a los trabajadores o terceros; o que lo sustituye o comparte las
funciones de administración y control.
Identifica y
determina los
puestos de
dirección y de
confianza, de
conformidad
con la Ley
Comunica a los
trabajadores por
escrito a los que
ocupan dichos
cargos, que el
puesto ha sido
calificado como tal.
Consignar en la planilla
y boleta de pago, la
calificación
correspondiente
También pueden
ser externos.
Pasos para calificar puestos de dirección o de confianza
LA REMUNERACIÓN
Definición
La remuneración es la cantidad de dinero o cosas que se da a una persona como
pago de su servicio o trabajo. Se puede deducir que la remuneración es sinónimo
de salario o sueldo.
Sueldos y salarios. ... diferencia entre salario y sueldo SALARIO Se paga por hora
o por día , aunque se liquide semanalmente, se aplica a trabajos manuales o de
taller. SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales,
administrativos, de supervisión o de oficina.
La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de
dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley
establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes),
La Remuneración Mínima Vital ( RMV ) es de S/.930.00
LA REMUNERACIÓN PODRA SER EXPRESADAS
POR DIAS Y HORAS DE TRABAJO
REMUNERACIÓN ORDINARIA PERCIBIDA ENTRE
7 días 15 días 30 días
Si la remuneración
es semanal
Si la remuneración
Es quincenal
Si la remuneración
Es mensual
EL
VALOR
DIA
EFECTIVO
EL
VALOR
HORA
EFECTIVO
La remuneración diaria que percibe entre
El número de horas efectivamente laboradas Ordinaria o
Convencional a la cual se encuentra sujeta el trabajador
Remuneración
integral
Pacto trabajador empleador remuneración
mensual no menor a dos UIT.
Computada por periodo anual (todos los
beneficios legales y convencionales
aplicables).
No computa la participación de las utilidades.
GRACIAS
M.Cs. Wilson A. Yumbato Rojas
EL CONTRATO DE TRABAJO
FA3
Diapositiva 64
FA3 El contrato de trabajo, como sabemos, da origen a la relación laboral. A su vez, de esta última se derivan los derechos y
obligaciones de las partes contratantes. La finalidad de este apartado es que el público logre identificar la existencia de un
contrato de trabajo y pueda deferenciarlo de otras figuras jurídicas. Asimismo, es importante que se conozca qué tipos de
contratos existen y cuáles son las reglas generales más importantes que son aplicables en el ámbito de la contratación laboral.
Finalmente, debe abordarse el tema de la desnaturalización de los contratos laborales (temporales) y de los contratos civiles
(que son realmente laborales).
Franklin Augusto; 14/01/2016
Contrato de trabajo
Acuerdo de
voluntades
E
T
Pago de remuneración
Prestación personal de servicios
Subordinación de T a E
≠ Locación de servicios
FA4
Diapositiva 65
FA4 La idea aquí es identificar y explicar brevemente los elementos esenciales del contrato de trabajo. Una vez logrado este
objetivo, es pertinente establecer diferencias entre el contrato de trabajo y otras relaciones jurídicas como las civiles o
mercantiles, por ejemplo. En nuestro país, muchas personas son contratadas bajo locación de servicios, cuando realmente
existe una relación laboral entre las partes, lo cual se encuentra a todas luces proscrito en nuestro ordenamiento jurídico.
Franklin Augusto; 14/01/2016
Contrato de trabajo
Clases de contratos de trabajo
Plazo indeterminado
Plazo determinado *
Tiempo parcial
* En adelante, nos ocuparemos de esta clase de contrato
FA5
Diapositiva 66
FA5 Es muy importante explicar en qué consiste cada una de estas clases de contratos de trabajo. Sin duda, el más controvertido
desde el punto de vista social y jurídico es el contrato de trabajo a plazo fijo, determinado o modal. Se recomienda hacer un
breve análisis del contexto actual: en promedio, 7 de cada 10 trabajadores en el país son contratados bajo esta modalidad de
contratación laboral. Luego, es interesante hacer hincapié que una lectura del D.L N° 728 (que regula las modalidades de
contratación laboral) conforme a la Constitución, plantea la preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado, sin
ser necesario que exista un contrato escrito sino unicamente la inscripcion en la planilla.
Franklin Augusto; 14/01/2016
Contrato de trabajo
Reglas generales en la contratación laboral
Reglas
Preferencia por la
contratación laboral
a plazo
indeterminado
Aplica el periodo de
prueba previsto en
la legislación
laboral
Los contratos a
plazo indeterminado
no exigen
formalidad escrita;
los temporales, sí.
FA7
YHTP1
Diapositiva 67
FA7 ¿ Qué es el periodo de prueba?, ¿ puedo ser despedido sin expresión de causa en el periodo de prueba?, ¿ me corresponde la
liquidación de beneficios sociales si no he superado el periodo de prueba y fui despedido? Son algunas de las preguntas que
muchas personas se hacen. Es importante ahondar brevemente en este tema.
Franklin Augusto; 14/01/2016
YHTP1 Recordar que un trabajador debe estar inscrito en planillas a las 48 horas de ingreso a laborar, sin importar que se encuentre
en periodo de prueba. Sin embargo, puede ser despedido solo indicando que no se ha cumplido el periodo de prueba,
teniendo derecho al pago de beneficios sociales, más no de una indenmizacion por despido arbitrario.
Yilda Haylin Tello Pinto; 14/01/2016
Contrato de trabajo
Tipología de los contratos a plazo fijo
CONTRATOS A PLAZO
FIJO
1. NATURALEZA TEMPORAL
2. NATURALEZA ACCIDENTAL
3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
-Inicio o incremento de actividad
-Necesidades de mercado
-Reconversión empresarial
-Ocasional
-Suplencia
-Emergencia
-Específico
-Intermitente
-Temporada
¿Son los únicos?
FA8
FA9
YHTP2
Diapositiva 68
FA8 Además de la tipología de los contratos de trabajo temporales descrita, debe aclararse la idea de que la lista no es cerrada. El
D.L 728 admite que se celebren, además de los ya existentes, otros contratos temporales cuando subsista una causa objetiva
válida.
Franklin Augusto; 14/01/2016
FA9 Por otro lado, al explicar cada tipo de contrato a plazo fijo, es muy importante plantear ejemplos reales sobre cada uno de
ellos, a fin de captar la atención del público y se comprenda mejor el tema.
Franklin Augusto; 14/01/2016
YHTP2 Tambien hay que hacer hincapie en lo referente a la desnaturalización de este tipo de contratos cuando la causa no es acorde
a su tipologia o cuando se ha exedido el plazo del contrato.
Yilda Haylin Tello Pinto; 14/01/2016
Contrato de trabajo
1. Contratos de naturaleza temporal:
- Inicio o incremento de actividad
Inicio de actividad,
establecimiento o
nuevo servicio.
Incremento de
actividades.
La duración máxima
es de 3 años
Contrato de trabajo
- Necesidades de mercado
Incremento
coyuntural e
imprevisible originado
por variaciones del
mercado.
Duración máxima de
5 años
Contrato de trabajo
- Reconversión empresarial
Reorganización de
actividades por causas
tecnológicas,
productivas,
organizacionales, etc.
Su duración máxima
es de 2 años
Contrato de trabajo
2. Contratos de naturaleza accidental
- Ocasional
Razones transitorias
diferentes de actividades
habituales.
Su duración máxima es de
6 meses al año
Contrato de trabajo
- Suplencia
Reemplazo de trabajador
titular con suspensión
(perfecta o imperfecta)
La duración depende del
retorno del titular
Contrato de trabajo
- Emergencia
Caso fortuito o fuerza
mayor (imprevisibles,
irresistibles e inevitables)
Su duración dependerá
del fin de las obras
Contrato de trabajo
3. Contratos de obra o servicio específico
- Específico
Un servicio concreto u
obra determinada
Su duración depende del
fin de la obra o servicio.
Contrato de trabajo
-Contrato intermitente
Necesidades
permanentes pero
discontinuas (no cíclicas,
no determinables)
No hay plazo de duración
Contrato de trabajo
-Contrato de temporada
Necesidades
permanentes en ciertas
épocas del año.
No hay plazo máximo de
duración.
Contrato de trabajo
Causales de desnaturalización de
contratos a plazo fijo
FA10
Diapositiva 78
FA10 Como se precisó, la desnatualización de los contratos modales es otro gran tema de suma relevancia. Entonces, cada causal de
desnaturalización debe ser explicada y ejemplificada, a fin de que quede clara la idea y, así, las personas se encuentren en la
capacidad de poder identificar, entre otros supuestos, el fraude en este tipo de contratación laboral.
Franklin Augusto; 14/01/2016

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Resumen de la 1 unidad

  • 1. UNIVERISIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD CECA CONTABILIDAD LABORAL Mcs. CPC. Wilson A. Yumbato Rojas
  • 2. “con el sudor de tu frente comerás tu pan hasta que vuelvas a la tierra, púes de ella fuiste sacado. Sepas que eres polvo y al polvo volverás” Génesis 3:19-21
  • 3. CONTABILIDAD LABORAL • El proceso contable y el Derecho Laboral: Marco conceptual y normativo. • La Relación laboral UNIDAD DIDACTICA I: • La Relación Laboral. UNIDAD DIDACTICA II: • Regímenes Laborales Sectoriales. UNIDAD DIDACTICA III: • Modalidades formativa laborales y Obligaciones de Los Empleador. UNIDAD DIDACTICA IV:
  • 4. UNIDAD DIDACTICA I 1.1. El proceso contable y el Derecho Laboral.
  • 5. La Ciencia Contable Es la ciencia fáctica, que se encarga de investigar el sistema patrimonial de los entes económicos. I
  • 6. El Trabajo Humano y Tipos de Trabajo Trabajo humano No productivo Productivo Por cuenta propia Forzoso Por cuenta ajena Libre Autónomo Subordinado
  • 7. Ámbito de aplicación de la Contabilidad Laboral y el Derecho Laboral Trabajo: es una acción consciente llevada acabo por un sujeto. (cualquier ocupación)
  • 9.
  • 10. La Contabilidad Laboral y el Derecho Laboral Derecho del Trabajo Trabajo humano Trabajo manual Trabajo intelectual Al inicio, llevó a establecer diferencias, para unos y para otros: Manual: esclavos o siervos Intelectual: hombres libres
  • 11. La Contabilidad y el Derecho Laboral Derecho de Trabajo: ocupación que posee ciertas características, objeto de regulación, el sujeto que la ejecuta gozará de protección Características: trabajo humano; productivo por cuenta ajena, libre y subordinado Registrar hechos económicos o contables Deudor del trabajo. Acreedor del trabajo Valor económico APLICACIÓN CONTABLE
  • 12. Trabajo objeto de protección por el Derecho de Trabajo Científicamente es pertinente preguntarse, si solo la especie humana es capaz de realizar un trabajo Independientemente, de como estas actividades puedan considerarse trabajo; lo cierto es que solo los hombres somos sujetos de derechos Es nuestro trabajo el único que le interesa al derecho
  • 13. Marco constitucional y derechos fundamentales en el trabajo
  • 14. Sistema de fuentes Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Tribunal Constitucional Congreso. Promulga leyes Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta las leyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresa del Congreso y leyes de urgencia en materia económica y financiera. Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados. Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales. Intérprete máximo de la Constitución. Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyes inconstitucionales.
  • 15. Sistema de fuentes Nivel Normas Terciario Secundario Constitucional Primario Constitución Tratado sobre derechos humanos Organización Internacional del Trabajo OIT Reglamento Sentencia anulatoria del Poder Judicial Tratado Ley Decreto legislativo Decreto de urgencia Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional Convenio colectivo Reglamento interno de trabajo Costumbres
  • 16. La Constitución Política del Perú Libertad de trabajo Constitución Protección especial al niño y adolescente Constitución Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades Sindicación, negociación colectiva y huelga Consagra los siguientes derechos laborales Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios fundamentales del trabajo
  • 17. La Constitución Política del Perú Remuneración mínima Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales Adecuada protección frente al despido arbitrario Participación en las utilidades de la empresa Seguridad social universal y progresiva Consagra además los siguientes derechos:
  • 19. Sistema de Justicia Procedimiento laboral ordinario  Atiende demandas en materia laboral a través de juzgados especializados  Garantiza doble instancia. Las resoluciones de juzgado pueden ser apeladas ante la Corte Superior  La Corte Suprema garantiza la correcta aplicación de la legislación laboral en las resoluciones de la Corte Superior y unifica la jurisprudencia laboral Procedimiento constitucional  Atiende demandas de violación de derechos constitucionales a través de juzgados civiles  Garantiza doble instancia. Las resoluciones de juzgado que no amparen el derecho vulnerado pueden ser apeladas ante la Corte Superior  El Tribunal Constitucional actúa como última instancia si la Corte Superior no ampara el derecho
  • 20. La administración laboral Los inspectores de trabajo tienen las siguientes facultades:  Ingresar a los centros de trabajo  Interrogar a los trabajadores  Realizar investigaciones, solicitar documentos y obtener pruebas  Disponer correcciones inmediatas Denuncia de ofertas de empleo discriminadoras El Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones económicas por realizar ofertas de empleo discriminadoras La denuncia puede ser de oficio o a pedido de parte La visita de inspección puede ser:  Programada: de acuerdo a los planes del Ministerio de Trabajo, para verificar el cumplimiento general de las normas laborales, de seguridad o de salud en el trabajo  Especial: a pedido del trabajador, el empleador, la organización sindical, autoridad administrativa o judicial, o tercero con legítimo interés. A iniciativa del inspector de trabajo: ante hechos que pongan en peligro la integridad física, la salud o la seguridad de los trabajadores Inspección de Trabajo La verificación administrativa del cumplimiento de las normas laborales. Competencia del Ministerio de Trabajo  Reglamentar las normas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo  Verificar el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo  Fomentar el ejercicio efectivo de los derechos laborales  Promover el empleo, en especial de la población con dificultad de acceso al empleo, y la constitución de micro y pequeñas empresas
  • 21. El Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones económicas por:  Obstrucción, abandono o inasistencia durante la visita de inspección  Incumplimiento de normas laborales, de seguridad o de salud El monto de la sanción depende de tres factores: la gravedad del incumplimiento, el número de trabajadores afectados, y la reincidencia Consejo Nacional de Trabajo  Órgano consultivo del Ministerio de Trabajo conformado por el Ministro, representantes de los trabajadores, de los empleadores y de organizaciones sociales representativas  Debate actualmente un proyecto de “Ley General de Trabajo”  Debatió la reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que levantó las observaciones de la OIT Otros servicios El Ministerio de Trabajo ofrece además:  Servicios de defensa y conciliación gratuitas a los trabajadores  Servicios de asesoría gratuita por vía telefónica, fax o por correo electrónico a los trabajadores y empleadores  Programas de promoción de empleo (mujeres, jóvenes, discapacitados) y de constitución de micro y pequeñas empresas Trabajo de menores El Ministerio de Trabajo autoriza el trabajo de los adolescentes y promueve la protección de los derechos del menor de edad y la erradicación del trabajo infantil La administración laboral
  • 22. Trabajo objeto de protección por el Derecho de Trabajo Derecho del trabajo. La tendencia es ha suprimir las diferencias entre trabajadores manuales ( obreros) y trabajadores intelectuales (empleados), tanto en su denominación como en su régimen. Seguridad Social, es la cobertura de protección personal (directa) y familiar (indirecta) de todos los trabajadores y en todo ámbito laboral, “Ley de Productividad y competitividad Laboral N° 728”. por ejemplo- (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para los trabajadores sobre todo manual.
  • 23. Principios y derechos fundamentales en el trabajo Normativa  La Constitución establece la obligación del Estado de garantizar la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva y regular la huelga  La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo regula los derechos colectivos Aplicación  La reciente reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ha levantado 14 de la 16 observaciones del CLS-OIT. El Ministerio de Trabajo prepara proyectos de Ley y Reglamento que levantan las observaciones pendientes  Las tasas de sindicación y la cobertura de la negociación colectiva dan signos de recuperación  El Ministerio de Trabajo asume la labor de control de cumplimiento de los convenios colectivos El Perú ha ratificado todos los convenios relativos a los principios y derechos fundamentales en el trabajo  Los convenios de la OIT ratificados sirven de criterios de interpretación de los derechos constitucionales sobre las mismas materias
  • 24. Abolición del trabajo infantil Normativa La Constitución establece la obligación estatal de dar protección y atención prioritaria al menor que trabaja La legislación establece la edad mínima de 14 años para el trabajo de menores y de 12 años sólo en caso que la labor no ponga en riesgo la salud o integridad física o moral La legislación establece sanciones penales en el caso de explotación sexual de menores El control de cumplimiento de estas normas corresponde a diversas instancias estatales
  • 25. Abolición del trabajo infantil Aplicación Dirección de Protección del Menor y de Seguridad y Salud en el Trabajo: otorga las autorizaciones de trabajo adolescente y supervisa el cumplimiento de la normatividad del adolescente trabajador Plan Nacional de Acción por la infancia: beneficia a menores con acciones de desarrollo personal, actividades recreativas, formativas y de reinserción familiar
  • 26. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio Normativa La Constitución de 1993 reconoce la libertad de Trabajo y señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y sin su consentimiento La legislación impone sanciones penales a quien vulnera la libertad de trabajo y regula las excepciones admitidas por los convenios OIT
  • 27. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio Aplicación El Perú ha llevado a cabo diversas acciones para levantar las 4 observaciones realizadas por la OIT: Ha modificado el Código de Ejecución Penal en lo referido al trabajo de los internos procesados La OIT ha tomado nota de las acciones llevadas a cabo por el Perú para la erradicación del trabajo forzoso, en particular las referidas a operativos de inspección
  • 28. La Constitución consagra el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole La legislación penal y laboral sancionan los actos discriminadores, incluido el acoso sexual El control de cumplimiento de las normas que prohíben la discriminación en las ofertas de empleo corresponde al Ministerio de Trabajo Normativa
  • 29. Otras condiciones de trabajo Normativa La Constitución establece: Una jornada ordinaria máxima de 8 horas diarios y 48 semanales El derecho de toda persona a la vida y a la salud En materia de jornada el pago de una sobretasa por horas extras (35% y25%) y una remuneración mínima para trabajo nocturno La RMV debe ser fijada en el Consejo Nacional del Trabajo, instancia consultiva del MTPE de carácter tripartito. Actualmente la RMV asciende a S/. 930.00 Normas sectoriales regulan la seguridad y salud en el trabajo (industrias, minería y construcción). La seguridad social establece reparaciones
  • 31. Efectividad de los derechos fundamentales y mejora de las condiciones de trabajo Estrategia: hacer efectivo el derecho de los trabajadores a gozar de condiciones de trabajo adecuadas Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo: ampliación de la cobertura y especialización de la función inspectiva. Coordinación con otros entes fiscalizadores Acciones de fomento de las buenas prácticas laborales: “Plan Nacional de fomento del trabajo decente y la competitividad empresarial” Mayor difusión de la normativa laboral
  • 32. Síntesis de la Legislación Laboral Mediante resolución Ministerial N° 322-2009-TR del 06 de noviembre del 2009. Se aprueba el nuevo texto de la Síntesis de la Legislación Laboral” El no contar con un ejemplar en el centro de trabajo, constituye infracción y se sanciona con multa. LA SÍNTESIS, “propende fundamentalmente la orientación y difusión de la normatividad laboral, y la prevención de los conflictos laborales …” Se busca: que las tres partes “ Trabajadores; Empleados y Estado” cuenten con un instrumento informativo de las obligaciones y derechos generados en una relación individual de trabajo
  • 33. Asistente Social Diplomado DEFINCIÓN: Asistente Social Diplomada, es la encargada de asesorar y dar consejo al trabajador en problemas extralaborales Prevenir los problemas que puedan afectar al trabajador o a sus familias Propugnar que el trabajador participe en los programas que elabore o programe el servicio de Relaciones Industriales Colaborar con la solución de los problemas del personal y familiares del trabajados que afecten el desempeño de sus funciones Funciones Requisitos Eventualida d La empresa debe contar con más de cien (100) trabajadores La empresa que realice actividades eventuales, podrá utilizar servicios de un asistente social de otra empresa
  • 34. CONCEPTO: el servicio de Relaciones Industriales en el interior de la empresa, en forma permanente; en atención de las cuestiones laborales. REQUISITOS: es obligatorios que las empresas cuentan con más de cien (100) trabajadores, contratados bajo cualquier modalidad FUNCIONES BASICAS: atención a los reclamos de los trabajadores sobre salarios o condiciones de trabajo y el cumplimiento de la Ley. El fomento de la armonía y colaboración entre la empresa y los trabajadores (salarios, personal, selección y entrenamiento, comunicación, higiene y seguridad industrial y la asistencia social). ENCARGADOS: el empleador comunicará a la Autoridad administrativa de Trabajo AAT, el nombre del responsable. Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, la oficina funcionara donde hay el mayor número de trabajadores Servicio de Relaciones Industriales
  • 35. Tratados internacionales Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • 36. El Código Civil El Código Civil del Perú es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en el Perú. El Código Civil entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984 ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1852 EL PROYECTO VIDAURRE - 31 de diciembre de 1825 .Bolívar nombra una comisión de 12 personas estuvo don Manuel Lorenzo Vidaurre. -Por sus estudios universitarios y por su experiencia como magistrado conocía a fondo el Derecho Romano, Español y el Canónico. -El proyecto del Código Civil se divide en tres partes "personas"; "dominios y contratos" y "Ultimas voluntades" Concepto de Contrato: Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones El contrato se define en el Art. 1351 del código civil peruano expresando: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”
  • 37. Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas, y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o extremos de la relación jurídica obligacional, cada polo puede estar constituido por más de una persona revistiendo la calidad de parte En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa diferencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país.
  • 38. Elementos esenciales del Contrato Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma. Capacidad: • se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros). Consentimiento: • el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Objeto: • pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Causa: • en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor. -Forma: • en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
  • 39. Elementos naturales Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido. Elementos accidentales Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. En conformidad con la libertad de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan, y no alcanzan a los terceros. Sin embargo, los herederos también resultan obligados por los contratos del causante, porque son continuadores jurídicos de éste, y los cesionarios también, por la misma razón.
  • 40. La Prestación de Servicios CONCEPTO. La prestación de servicios se refiere a la ejecución de labores basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de este contrato. CARACTERISTICAS. Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. OBLIGACIONES. Por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Esta relación se encuentra regulada en el Código Civil, arts. N°1764
  • 41. La Renta Definición: Renta es la utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. El término, que procede del latín reddĭta, puede utilizarse como sinónimo de ingreso en algunas circunstancias. Por ejemplo: “Hace dos años compré un departamento en la playa y hoy obtengo una renta de quinientos dólares mensuales”
  • 42. Fuente de la Renta Capital Empresarial (mixta) Trabajo Extranjera 1ra Categoría 2da. Categoría 3ra Categoría 4ta. Categoría 5ta. Categoría Trabajador Dependiente Trabajador Independiente
  • 43. Trabajo a Domicilio Concepto Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en lugar designado por éste, sin supervisión directa o inmediata. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas de trabajo a realizarse. En la producción de bienes inmateriales, el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo pacto en contrario.
  • 44. Genera relación laboral Sea productor de bienes o servicios Finales o intermedios Sub contratista o agente (debidamente registrados). No están comprendidos: trabajadores domésticos, del hogar, Trabajo autónomo, realizado en taller de familia, o trabajo familiar. . El contrato se celebra por escrito y en triplicado (copia a la AAT). . Empleado obligado a llevar un registro de Trabajo a Domicilio, una copia se entrega al trabajador. Este sutituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común; contiene los siguiente datos: Formalidades Relación laboral
  • 45. Registro de Trabajo a Domicilio a. Datos de identificación del trabajador. b. Fecha de suscripción del contrato y fecha de su remisión a la AAT. c. N° de carné de inscripción del trabajador en ESSALUD. d. Calidad y naturaleza de la obra encomendada y remuneración convenida. e. Monto y fecha de pago de remuneraciones. f. Monto y fecha de pago de cualquier beneficio, en el marco de la Ley. g. Entrega o no, herramientas, maquinarias o útiles para al producción y la modalidad i titulo. h. Cualquier otra indicación.
  • 46. Remuneraciones del trabajdor a domicilio La remuneraciones es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo, en base a criterio de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido. Deducción hasta un (25%) mensual de la remuneración. Responsabilidad económica por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes suministrados para la producción.
  • 47. Derechos sociales El trabajador a domicilio tiene lo derecho sociales siguientes: • Primero de mayo, un treintava parte de las remuneraciones totales del mes inmediato anterior, siempre que tenga derecho acumulado de los beneficios indicados, en los literales siguientes. • Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios. • Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios. Se paga directamente, dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de ss.
  • 49. El Contrato de Trabajo Presupuesto Básico de todo vínculo laboral PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA El Texto único Ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que la presunción consiste en que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato a plazo indeterminado. No obstante, desde el punto de vista de la duración del mismo, puede celebrarse en las siguientes modalidades.
  • 50. •FORMALIDAD TIPO DE CONTRATO •Verbal o escrito cualquiera de los dos Contrato a tiempo indeterminado •Únicamente escrito Contrato sujeto a modalidad o plazo fijo
  • 51. SERVICIO PERSONAL Acuerdo voluntario entre dos personas, natural y/o jurídica, prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador, puede ser ayudado por un familiar. Una presta un esfuerzo físico y/o intelectual, a cambio de una contraprestación económica, de su libre disposición. REMUNERACIÓN Es el integro que percibe el trabajador por sus servicios prestados, en dinero o especie, de su libre disposición. Las sumas de dinero que se le entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio, cena, tienen naturaleza remunerativa. SUBORDINACIÓN Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, reglamenta, ordena y sanciona. El empleador puede introducir cambios, modificar turnos, días, horas de trabajo, acorde a necesidades del centro de trabajo. Rasgos característicos del Contrato de Trabajo
  • 52. Los contratos de trabajo sujeto a modalidad
  • 53. Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. (Articulo 53° D.S. Nº 003-97-TR) C o n t r a t o s d e T r a b a j o S u j e t o a M o d a l i d a d Contratos de obra o servicios Contratos de naturaleza accidental Contratos de naturaleza temporal El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad El contrato de temporada El contrato intermitente El contrato especifico El contrato de emergencia El contrato de suplencia El contrato ocasional El contrato por reconversión empresarial El contrato por necesidades del mercado
  • 54. R e q u i s i t o s f o r m a l e s Por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y causas objetivas de la contratación, y demás condiciones de la relación laboral. Una copia a la AAT, por la pagina Web del MTPE, dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato. El costo asciende a 0.33% de la UIT. La presentación extemporánea la tasa a pagar equivale al 2.5% de la UIT. Una copia del contrato de trabajo al trabajador, al término de los tres )03) días hábiles de haberse presentado a la AAT. La renovación de los contratos modales está sujeta a las mismas condiciones de la celebración del contrato inicial. La AAT puede verificar la veracidad de los datos consignados en el contrato de trabajo.
  • 55. Reglas al momento de celebrar contratos modales Dentro de los plazos máximos, podrán celebrarse contratos por periodos menores, pero que sumados no excedan los limites máximos. Con el mismo trabajador podrán celebrarse en forma sucesiva contratos de distintas modalidades, siempre que en conjunto los cinco (05) años. El trabajador si fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes En los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o convencional. Vencido el periodo de prueba, el empleador resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una (01) remuneración y media (1/2) ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, con limite de doce (12) remuneraciones
  • 56. Recontratación que estuvieron bajo contrato a Tiempo Indeterminado Los trabajadores permanentes (CTI), que cesen, no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades señaladas, salvo que haya transcurrid un (01) año después del cese. Derechos y beneficios Otros contratos sujetos a modalidad Los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores a CTI,. A la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato de trabajo y superado el periodo de prueba. El régimen de exportaciones de productos no tradicionales Decreto Ley N° 22342, se regulan por sus propias normas; sin embargo le son aplicables lo expuesto sobre aprobación de los contratos. Los contratos temporales que se ejecuten en las zonas francas así como cualquier otro régimen especial, se regulan por sus propias normas. Cualquier otra clase de servicios sujeto a modalidad no señalados, podrán contratarse siempre que: Su objeto sea de naturaleza temporal. Presenten una duración adecuada.
  • 57. Periodo de Prueba El periodo de prueba legal es de tres meses (3), a cuyo término se alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin embargo, convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. Debe contar por escrito No podrán exceder de seis (6) meses, trabajadores calificados o de confianza De dirección es un (1) año. En caso de suspensión del contrato de trabajo, se suman los periodos laborados, hasta completar el Periodo de Prueba. Si el reingreso es a otro puesto de trabajo o 03 años de producido el cese, no se acumula para Periodo de Prueba
  • 58. Trabajadores en situaciones especiales Personal de confianza: son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección. tiene acceso a información secreta o reservada. Contribuyen a alas decisiones empresariales. Personal de Dirección: es aquel que ejerce la representación general del empleador, frente a los trabajadores o terceros; o que lo sustituye o comparte las funciones de administración y control. Identifica y determina los puestos de dirección y de confianza, de conformidad con la Ley Comunica a los trabajadores por escrito a los que ocupan dichos cargos, que el puesto ha sido calificado como tal. Consignar en la planilla y boleta de pago, la calificación correspondiente También pueden ser externos. Pasos para calificar puestos de dirección o de confianza
  • 60. Definición La remuneración es la cantidad de dinero o cosas que se da a una persona como pago de su servicio o trabajo. Se puede deducir que la remuneración es sinónimo de salario o sueldo. Sueldos y salarios. ... diferencia entre salario y sueldo SALARIO Se paga por hora o por día , aunque se liquide semanalmente, se aplica a trabajos manuales o de taller. SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina. La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), La Remuneración Mínima Vital ( RMV ) es de S/.930.00
  • 61. LA REMUNERACIÓN PODRA SER EXPRESADAS POR DIAS Y HORAS DE TRABAJO REMUNERACIÓN ORDINARIA PERCIBIDA ENTRE 7 días 15 días 30 días Si la remuneración es semanal Si la remuneración Es quincenal Si la remuneración Es mensual EL VALOR DIA EFECTIVO EL VALOR HORA EFECTIVO La remuneración diaria que percibe entre El número de horas efectivamente laboradas Ordinaria o Convencional a la cual se encuentra sujeta el trabajador
  • 62. Remuneración integral Pacto trabajador empleador remuneración mensual no menor a dos UIT. Computada por periodo anual (todos los beneficios legales y convencionales aplicables). No computa la participación de las utilidades.
  • 63. GRACIAS M.Cs. Wilson A. Yumbato Rojas
  • 64. EL CONTRATO DE TRABAJO FA3
  • 65. Diapositiva 64 FA3 El contrato de trabajo, como sabemos, da origen a la relación laboral. A su vez, de esta última se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La finalidad de este apartado es que el público logre identificar la existencia de un contrato de trabajo y pueda deferenciarlo de otras figuras jurídicas. Asimismo, es importante que se conozca qué tipos de contratos existen y cuáles son las reglas generales más importantes que son aplicables en el ámbito de la contratación laboral. Finalmente, debe abordarse el tema de la desnaturalización de los contratos laborales (temporales) y de los contratos civiles (que son realmente laborales). Franklin Augusto; 14/01/2016
  • 66. Contrato de trabajo Acuerdo de voluntades E T Pago de remuneración Prestación personal de servicios Subordinación de T a E ≠ Locación de servicios FA4
  • 67. Diapositiva 65 FA4 La idea aquí es identificar y explicar brevemente los elementos esenciales del contrato de trabajo. Una vez logrado este objetivo, es pertinente establecer diferencias entre el contrato de trabajo y otras relaciones jurídicas como las civiles o mercantiles, por ejemplo. En nuestro país, muchas personas son contratadas bajo locación de servicios, cuando realmente existe una relación laboral entre las partes, lo cual se encuentra a todas luces proscrito en nuestro ordenamiento jurídico. Franklin Augusto; 14/01/2016
  • 68. Contrato de trabajo Clases de contratos de trabajo Plazo indeterminado Plazo determinado * Tiempo parcial * En adelante, nos ocuparemos de esta clase de contrato FA5
  • 69. Diapositiva 66 FA5 Es muy importante explicar en qué consiste cada una de estas clases de contratos de trabajo. Sin duda, el más controvertido desde el punto de vista social y jurídico es el contrato de trabajo a plazo fijo, determinado o modal. Se recomienda hacer un breve análisis del contexto actual: en promedio, 7 de cada 10 trabajadores en el país son contratados bajo esta modalidad de contratación laboral. Luego, es interesante hacer hincapié que una lectura del D.L N° 728 (que regula las modalidades de contratación laboral) conforme a la Constitución, plantea la preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado, sin ser necesario que exista un contrato escrito sino unicamente la inscripcion en la planilla. Franklin Augusto; 14/01/2016
  • 70. Contrato de trabajo Reglas generales en la contratación laboral Reglas Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado Aplica el periodo de prueba previsto en la legislación laboral Los contratos a plazo indeterminado no exigen formalidad escrita; los temporales, sí. FA7 YHTP1
  • 71. Diapositiva 67 FA7 ¿ Qué es el periodo de prueba?, ¿ puedo ser despedido sin expresión de causa en el periodo de prueba?, ¿ me corresponde la liquidación de beneficios sociales si no he superado el periodo de prueba y fui despedido? Son algunas de las preguntas que muchas personas se hacen. Es importante ahondar brevemente en este tema. Franklin Augusto; 14/01/2016 YHTP1 Recordar que un trabajador debe estar inscrito en planillas a las 48 horas de ingreso a laborar, sin importar que se encuentre en periodo de prueba. Sin embargo, puede ser despedido solo indicando que no se ha cumplido el periodo de prueba, teniendo derecho al pago de beneficios sociales, más no de una indenmizacion por despido arbitrario. Yilda Haylin Tello Pinto; 14/01/2016
  • 72. Contrato de trabajo Tipología de los contratos a plazo fijo CONTRATOS A PLAZO FIJO 1. NATURALEZA TEMPORAL 2. NATURALEZA ACCIDENTAL 3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO -Inicio o incremento de actividad -Necesidades de mercado -Reconversión empresarial -Ocasional -Suplencia -Emergencia -Específico -Intermitente -Temporada ¿Son los únicos? FA8 FA9 YHTP2
  • 73. Diapositiva 68 FA8 Además de la tipología de los contratos de trabajo temporales descrita, debe aclararse la idea de que la lista no es cerrada. El D.L 728 admite que se celebren, además de los ya existentes, otros contratos temporales cuando subsista una causa objetiva válida. Franklin Augusto; 14/01/2016 FA9 Por otro lado, al explicar cada tipo de contrato a plazo fijo, es muy importante plantear ejemplos reales sobre cada uno de ellos, a fin de captar la atención del público y se comprenda mejor el tema. Franklin Augusto; 14/01/2016 YHTP2 Tambien hay que hacer hincapie en lo referente a la desnaturalización de este tipo de contratos cuando la causa no es acorde a su tipologia o cuando se ha exedido el plazo del contrato. Yilda Haylin Tello Pinto; 14/01/2016
  • 74. Contrato de trabajo 1. Contratos de naturaleza temporal: - Inicio o incremento de actividad Inicio de actividad, establecimiento o nuevo servicio. Incremento de actividades. La duración máxima es de 3 años
  • 75. Contrato de trabajo - Necesidades de mercado Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones del mercado. Duración máxima de 5 años
  • 76. Contrato de trabajo - Reconversión empresarial Reorganización de actividades por causas tecnológicas, productivas, organizacionales, etc. Su duración máxima es de 2 años
  • 77. Contrato de trabajo 2. Contratos de naturaleza accidental - Ocasional Razones transitorias diferentes de actividades habituales. Su duración máxima es de 6 meses al año
  • 78. Contrato de trabajo - Suplencia Reemplazo de trabajador titular con suspensión (perfecta o imperfecta) La duración depende del retorno del titular
  • 79. Contrato de trabajo - Emergencia Caso fortuito o fuerza mayor (imprevisibles, irresistibles e inevitables) Su duración dependerá del fin de las obras
  • 80. Contrato de trabajo 3. Contratos de obra o servicio específico - Específico Un servicio concreto u obra determinada Su duración depende del fin de la obra o servicio.
  • 81. Contrato de trabajo -Contrato intermitente Necesidades permanentes pero discontinuas (no cíclicas, no determinables) No hay plazo de duración
  • 82. Contrato de trabajo -Contrato de temporada Necesidades permanentes en ciertas épocas del año. No hay plazo máximo de duración.
  • 83. Contrato de trabajo Causales de desnaturalización de contratos a plazo fijo FA10
  • 84. Diapositiva 78 FA10 Como se precisó, la desnatualización de los contratos modales es otro gran tema de suma relevancia. Entonces, cada causal de desnaturalización debe ser explicada y ejemplificada, a fin de que quede clara la idea y, así, las personas se encuentren en la capacidad de poder identificar, entre otros supuestos, el fraude en este tipo de contratación laboral. Franklin Augusto; 14/01/2016