El documento clasifica el domicilio en político o civil. El domicilio político se refiere al territorio o estado al que pertenece una persona, mientras que el domicilio civil se refiere a la ubicación donde una persona habitualmente vive y trabaja. También distingue entre los domicilios de personas conyugales, incapacitadas o dependientes. Finalmente, establece las diferencias entre impedimentos matrimoniales dirimentes e impedientes.