Este documento define el estado civil y la posesión de estado. Explica que el estado civil es la situación de una persona determinada por sus relaciones familiares, y que los estados civiles más comunes son soltero, casado, divorciado y viudo. Luego, describe la posesión de estado como la apariencia de ser titular de un estado civil determinado, y enumera los elementos de la posesión de estado de hijo y cónyuge. Finalmente, explica que la posesión de estado cumple una función probatoria importante para establecer la titularidad de estados civiles.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
La Pena :Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley. Pueden Ser:
Medidas privativas de libertad
Bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas multas o penas pecuniarias
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
¿Que es el registro civil?
R: Es una oficina u organización destinada a realizar uno de los dos servicios de carácter jurídico mas trascendentales .
¿Que son los actas?
R: Es la anotación o inscripción en que se hace constar por escrito un acontecimiento o acto jurídico.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El parentesco es el vínculo que une a las personas y de él se derivan tanto obligaciones como derechos, entre otros la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.
NOMBRE CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES
Personas: Es todo ente que tiene derechos y deberes jurídicos, que puede figurar como termino subjetivo en una relación jurídica o puede ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Sujeto de Derecho: Es aquel sujeto que actualmente tiene un derecho o deber.
Nombre Civil: Es el apelativo, oral o grafico que conforme al derecho, se usa para designar a una persona.
ELEMENTOS DEL NOMBRE
Esenciales: Nombres De pila, Apellido.
Accidentales: Agregados para evitar confusiones. Ej. júnior, hijo, señor.
1. ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................2
ESTADO CIVIL............................................................................................................3
Concepto Amplísimo del Estado Civil ......................................................................3
Concepto Amplio de Estado Civil.............................................................................3
Conceptos Restringidos de Estado Civil..................................................................4
Estados Civiles ........................................................................................................4
Características del Estado Civil ...............................................................................5
POSESIÓN DE ESTADO............................................................................................7
Elementos de la Posesión de Estado ......................................................................7
Elementos de la Posesión de Estado de Hijo ..........................................................7
Elementos de la Posesión de Estado del Cónyuge ................................................9
Función que Desempeña la Posesión de Estado ....................................................9
Función de la Posesión de Estado de Cónyuge ......................................................9
Función de la Posesión de Estado de Hijo ............................................................10
CONCLUSIÓN ..........................................................................................................11
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS..........................................12
2. INTRODUCCIÓN
El Registro Civil es el instrumento jurídico y administrativo del cual se vale el
Estado para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los colombianos
frente a la sociedad y la familia. Sin duda, la existencia, la nacionalidad, la filiación y
la identificación de la personas sería de difícil determinación, sin un Sistema de
Registro del Estado Civil que, de manera detallada y fidedigna, refleje todos aquellos
hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida de las mismas, desde su
nacimiento hasta su defunción.
En el Registro Civil se hacen constar todos los actos o hechos concernientes al
estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es un instrumento
concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las
personas. El Registro Civil es una institución del Derecho de Familia en donde se
asientan en forma individualizada los principales hechos relativos al ser humano:
nacimiento matrimonio y muerte, y otras circunstancias o actos que le conciernen,
por sus relaciones familiares y que modifican su “status”.
3. ESTADO CIVIL
El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus
relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece
ciertos derechos y deberes.
Concepto Amplísimo del Estado Civil
En un sentido muy amplio parte de la doctrina moderna llama estado civil a las
cualidades o condiciones de las personas que la ley toma en consideración para
atribuirles efectos jurídicos, y llama estado civil de una persona al conjunto de sus
cualidades o condiciones de las cuales derivan consecuencias jurídicas. Pero la
inmensa mayoría de los autores no admite un concepto tan amplio, ya que se
resisten a llamar estado civil, por lo menos, a las condiciones relativas a la profesión
u oficio de las personas, no obstante las importantes consecuencias jurídicas que
derivan de la misma.
Concepto Amplio de Estado Civil
Actualmente muchos autores ofrecen un concepto amplio de estado civil al
definirlo como el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que produce
consecuencias jurídicas y que se refiere a su posición dentro de una comunidad
política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma es decir
independientemente de sus relaciones con los demás. En este sentido el estado civil
comprende tres estados:
Estado político: Comprende el conjunto de condiciones, cualidades del
individuo relativo a su posición respecto a una comunidad política determinada.
Estado familiar: Comprende el conjunto de condiciones o cualidades del
individuo relativo a su posición respecto a una familia determinada.
Estado personal: comprende el conjunto de condiciones relativas a las
personas consideradas en sí misma, abstracción hecha de las demás.
4. Conceptos Restringidos de Estado Civil
Algunos autores limitan el estado civil a las condiciones o cualidades
permanentes de las personas que determinan su posición fundamental frente al
conglomerado social, especialmente frente al estado y la familia. Dentro de esta
orientación a veces se afirma que el estado es por lo tanto una cualidad por la cual
el individuo resulta miembro de un todo orgánico (el estado o la familia), lo que
implica su dependencia respecto de un fin superior y su interdependencia respecto
de los demás individuo sujeto al mismo fin.
Como variante de esa posición, existe la corriente de quienes, al constatar que
actualmente la posición del individuo frente al estado es casi irrelevante en el
derecho privado dado el principio de la igualdad civil entre nacionales y extranjero,
consideran que el estado civil se refiere exclusivamente a la posición del individuo
frente a la familia. Es este último, por cierto, el sentido que nuestro código civil suele
darle a la expresión.
Por lo demás, en el lenguaje cotidiano se usa la expresión en un sentido más
restringido aun, o sea, referido exclusivamente a la posición del individuo frente a
una sola de las instituciones familiares: el matrimonio.
Estados Civiles
Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables
de un estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:
Soltero/a.
Casado/a.
Divorciado/a.
Viudo/a.
Unión libre.
5. Separado/a.
Características del Estado Civil
Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo
sinEstado civil.
Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la
misma en el orden real sino por abstracción.
No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en
materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.
Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los
estados de cada alternativa.
Es absoluto, puede valer frente a todos.
Interesa al orden público, en consecuencia es necesario, indisponible e
imprescriptible.
Necesario: Toda persona tiene forzosamente un estado civil.
Indisponible: en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio
no puede constituir, modificar o extinguir estados civiles, en materia de estado civil la
voluntad de los particulares no puede producir ningún efecto sino en la medida en
que la propia ley le da la intervención.
Sin embargo la ley hace intervenir la voluntad en los siguientes casos:
Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil: La constitución
de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona a quien se refiere
dicho estado, ejemplo: el matrimonio. En tales casos el estado es consecuencia
directa, aunque no exclusiva de la voluntad del sujeto. En otros casos, el estado es
consecuencia de un hecho no voluntario, pero que a su vez, presupone un hecho
involuntario.
6. Otras veces la adquisición de un estado depende en mayor o menor grado, de
la voluntad de un sujeto distinto , ejemplo, el hijo adulterino, el cual adquiere
automáticamente la condición de hijo del marido de la madre, si este no ejerce
oportunamente las acciones que le confiere la ley en la materia.
Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil. La ley da
intervención a la voluntad en la modificación de los estados civiles, cada vez que la
da en la constitución de los mismos, porque cada vez que se adquiere un estado
nuevo se produce una modificación del mismo, ya que se extingue el anterior.
Intervención de la voluntad en la transmisión de los estados civiles. En
principio, los estados civiles son intransferibles por la voluntad de los particulares, sin
embargo existen algunos casos de intervención de la voluntad en transmisión de
estados civiles, por ejemplo, la facultad de la mujer casada de utilizar el apellido del
marido.
Intervención de la voluntad en la extinción de los estados civiles. Aunque en
principio los estados civiles no se extinguen por voluntad de las particulares, la ley
da cierta intervención en ello cada vez que permite la constitución de un estado civil,
ya que la constitución implica la extinción de un estado anterior. Ejemplo: El
matrimonio, con el cual se crea un nuevo estado civil (casado) y se extingue un
anterior estado (soltero). Además se da una intervención moderada de la voluntad
en la nulidad del matrimonio, especialmente cuando se reserva a determinadas
personas la facultad de pedir su anulación.
Imprescriptible. En el sentido de que ni se adquiere por el uso, ni se pierde por
prescripción extintiva. Aun cuando el estado civil es de orden público, no lo son
necesariamente sus consecuencias.
Efectos o consecuencias del estado civil:
Influye en la determinación de la capacidad de goce de las personas (aptitud
para ser titular de derechos y deberes jurídicos).
7. Influye en la determinación de la capacidad de obrar (aptitud para producir
efectos jurídicos plenos con actos de la propia voluntad).
Por ejemplo. El menor de edad casado tiene mayor capacidad que el menor de
edad soltero.
Influye decisivamente en la atribución de derechos, poderes y deberes a las
personas. Ejemplo. El estado de padre es presupuesto al conjunto de poderes y
deberes que implica la patria potestad.
POSESIÓN DE ESTADO
Es la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en
gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas
que de él deriven. Aun cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única
posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.
En consecuencia, posesión de estado, es la apariencia de ser titular o de
tener un estado civil determinado y consiste de gozar de hechos las ventajas
inherentes a dicho estado, así como soportar los deberes que de él deriven.
Elementos de la Posesión de Estado
Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que
crean la apariencia de que una persona tiene un estadocivildeterminado.
Elementos de la Posesión de Estado de Hijo
Al respecto el Código Civil venezolano en su artículo 214 nos expresa lo
siguiente:
8. La posesión de estado de hijo se establece por la existencia
suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de
filiación y parentesco de un individuo con las personas que se
señalan como sus progenitores y la familia a la que dice
pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que la persona haya usado el apellido de quien pretende
tener por padre o madre.
Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su
vez, los haya tratado como padre y madre.
Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la
familia o la sociedad.
Fragmento de la norma civil venezolana la cual hace referencia a como se
establece la posesión de estado de hijo. Dejando en claro que los hechos
enumerados se resumen entonces en tres elementos:
Nombre: Consiste en que la persona haya usado el nombre o el apellido de
quien se pretende tener como padre o madre.
Trato: Que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su
vez, los haya tratado como tal.
Fama: Es que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la
sociedad.
Por último es importante destacar importante destacar, que esta enumeración
es enunciativa, más no taxativa, tal como lo demuestra el texto legal al consagrar:
los principales de estos hechos son. (Art. 214 C.C.V). De igual modo, tampoco es
necesaria la concurrencia de todos los elementos enumerados por la ley para que
exista posesión de estado.
9. Elementos de la Posesión de Estado del Cónyuge
Aun cuando la posesión de estado de cónyuge produce efectos jurídicos, la
reforma, al igual que el Código derogado, no señala los hechos que constituyen esa
posesión. En consecuencia, habrá que aplicar en la medida en que exista analogía,
lo dispuesto a materia de filiación.
En cuando al elemento fama, este no presenta peculiaridades. En cambio el
nombre no puede exigirse al marido y su ausencia con respecto a la mujer no tiene
significación alguna, ya que este es un uso facultativo de la mujer. En cuanto al trato,
debe tenerse en cuenta las diferencias del trato de padre a hijo, y entre cónyuges.
Función que Desempeña la Posesión de Estado
La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de
titularidad de estados civiles.
Función de la Posesión de Estado de Cónyuge
No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de
forma, cuando existe posesión de estado. (Art. 114 C.C.V).Aunque en principio la
única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración
(Art. 113 C.C.V), los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la
existencia del matrimonio, en caso de que por dolo o culpa del funcionario
respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente,
cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme,
constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva.
Porúltimo, la posesión de estado de conyugue es una de las pruebas que
pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de
matrimonio en los casos previstos en el artículo 458 C.C.V.
10. Función de la Posesión de Estado de Hijo
En materia de filiación materna, el Código Civil ademásde establecer queésta
se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de
estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de
filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado. Art.
198 C.C.V.Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación
del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida
judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la
paternidad cuando se prueba la posesión de estado. (Art. 210 C.C.V).
Según el artículo 219 C.CV, el reconocimiento de un hijo muerto no favorece
como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel
gozaba en vida de posesión de estado.
En conflictos de filiación, los tribunales decidirán, por todos los medios de
prueba la filiación que les parezca más verosímil, en atención a la posesión de
Estado. (Art. 233 C.C.V).
Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de
estado, se puede reclamar una filiación distinta a la que atribuye la partida de
nacimiento. (Art. 230 C.C.V).La posesión de estado de conyugue es una de las
pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la
partida de nacimiento en los casos previstos en el artículo 458 ejusdem.
11. CONCLUSIÓN
El estado civil Es la situación de las personas físicas determinada por sus
relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece
ciertos derechos y deberes .Generalmente los estados llevan un registro público con
los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado
civil. A este registro se le denomina Registro civil. Aunque las distinciones del estado
civil de una persona pueden ser variables de un Estado a otro, la enumeración de
estados civiles más habitual es la siguiente: Determinados ordenamientos jurídicos
pueden hacer distinciones de estado civil diferentes. Por ejemplo, determinadas
culturas no reconocen el derecho al divorcio, mientras que otras consideran incluso
formas intermedias de finalización del matrimonio (como la separación matrimonial).
Del mismo modo, en determinados países se contemplan distintas formas de
matrimonio, tales como el matrimonio homosexual o la poligamia, lo que lleva a
distintos matices del estado civil. El estado civil está integrado por una serie de
hechos y actos de tal manera importante y trascendental en la vida de las personas,
que la ley la toma en consideración, de una manera cuidadosa, para formar con
ellos, digámoslo así, la historia jurídica de la persona.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº
2.990 Extraordinario de fecha 26 de julio de 1982. Caracas.
Gorrondona, José Luis (2004), PERSONAS DERECHO CIVIL I, (Edición 16).
Caracas-Venezuela: Editorial Arte.