2. INTRODUCCIÓN
• Ciencia que estudia las ciencias jurídicas
vividas (creadas o aplicadas) por el pueblo
español a través de los tiempos
• Se fue complementado por las diversas
culturas que se establecieron en España.
• Ciencia dual (histórico –jurídico)
• Instituciones tales como la de los iberos
y celtas (pueblos organizados en tribus. En cada tribu, una
persona ejercía la autoridad civil y otra la militar. La Asamblea o
Concilium resolvía los asuntos importantes de la comunidad)
3. INFLUENCIAS
• IBEROS
Primitivos habitantes de España, que
mezclados con los celtas originaron el
pueblo celtíbero.
Aspectos jurídicos:
Social (aparece el ciervos que pertenecían al
Estado o a los particulares)
Familia (el matrimonio era acompañado de ritos y
ceremonias, como el ósculo (beso) de los contrayentes
ante ocho testigos )
Justicia (administrada por los jefes de familia- fuente del
derecho La Costumbre.
4. ROMANOS
La dominación romana en España que se prolonga
hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V).
Se caracteriza la organización política, jurídica y
administrativa. En el año 73, el emperador
Vaspasiano concede a España el derecho de
latinidad (ius lati).
Empiezan a regirse por el derecho romano en materia de
bienes, contratos y testamentos y sus relaciones
familiares. La romanización
total de España, fue obra del emperador Caracalla, quien
en el año 212 (concede a los habitantes la ciudadanía
romana). Con ello quedan derogados los derechos
indígenas
5. GERMÁNICOS
Aporte de los visigodos en el campo político -jurídico
*Forma monárquica de gobierno.
*Limitación del poder real.
*El libro de los Jueces admite influencia romana( en al aplicación de la ley a las
personas y a su estado civil, a la familia y al derecho sucesorio, al derecho de
propiedad y obligaciones
*Introdujeron la Asamblea.
*Restableció en toda España el Código de Eurico
(corregido y más romanizado)
*Leovigildo (568-586) estable un solo Derecho (sistema
territorial) para todos los súbditos (visigodos e hispano
romanos)
6. CANÓNICO
*La influencia cristiano-canónica en la legislación, se
manifiesta particularmente en la concepción romana
de las personas jurídicas:
*En el derecho de familia, en el matrimonio, en la moderación
de las prácticas penales germánicas, en el reemplazo de la
primitivas prácticas procesales, por el sistema nacional de la
prueba
*Impuso el Derecho Público.
*Nace una nueva concepción en al que los reyes no son amos,
sino verdaderos servidores del pueblo, sujetos a las leyes y al
juicio infalible de Dios.
7. MUSULMANES
Las características principales del derecho musulmán es la vinculación
entre la ley divina y la ley natural. De ahí que la fuente principal del
derecho musulmán sea la revelación divina (sari´a). La jurisdicción
ordinaria correspondía a los Cadíes o jueces
Coran :Texto escrito inspirado por Alá a Mahoma al
principio fue la única fuente jurídica, pero al resultar
insuficiente fue preciso acudir a otras fuentes
Sunnah: es la conducta de Mahoma, es decir, lo que dijo
el profeta ,convirtiéndose en la tradición oral.
Iymá: Su importancia se debe a que sanciona la interpretación
de las otras fuentes, además de contar con el peso de la
jurisprudencia de los tribunales.
Quiyas: En defecto de norma escrita, oral o sancionada por la
comunidad, se acudía al procedimiento deductivo por analogía.
8. FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOL
La Ley en sentido
amplio (leyes y
reglamentos)
La costumbre.
Los principios
generales del
Derecho(enunciados
normativos generales)
La jurisprudencia es una fuente secundaria, que se
tiene en cuenta como causa de casación.