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GRUPO 4
INTEGRANTES:
 LUIS MIGUELAMBROSIO LOZA.
 PERCY ANDERSON CASTILLO HERNANDEZ.
PROFESOR:
 JORGE LUIS BERNALES SAMANEZ
CURSO:
HISTORIA DEL DERECHO
TEMA
 EVOLUCION Y LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
INTRUDUCCIÓN
El derecho castellano fue el conjunto de normativas jurídicas, instituciones y principios por los que se
rigió el Reino de Castilla durante la Edad Media. Hay que tener en cuenta que en esa época aún no se
había formado España como nación, por lo que no se aplicaba al conjunto del actual territorio.
Proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino
de Castilla.
Podemos decir que a partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico castellano
en los territorios del reino español. Fue así como las conquistas de las Indias se incorporaron al
sistema político y jurídico de Castilla. Al referirnos al derecho castellano sería equivocado
decir que se aplicó tal cual, en cada uno de los casos, pues fue de acuerdo a las necesidades del contexto;
es decir, dentro del derecho castellano, nacieron una variedad de derechos que se crearon a lo largo de la
Reconquista (expulsión de los moros de España).
Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las
decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos
años.
El derecho común se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo
normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252- 1284). Este tenía el
objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino se indica que se dictaron sólo para que
por ellas se juzgara.
Por último, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geográficos
por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos de
distinta procedencia para su debida aplicación, para la cual primeramente había que seguir el
orden de prelación que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcalá.
1. Origen del derecho castellano
Se define el derecho castellano como aquellas disposiciones legislativas y doctrina
jurídica que se usaron en el Reino de Castilla hasta el nacimiento del Estado español.
Se considera que este tipo de derecho tiene su origen en los lineamientos del derecho romano
durante la Edad Media. Alonso, B. G. (1980).
1.1 ANTECEDENTES
LA GRAN CANTIDAD DE PUEBLOS QUE PASARON POR LA PENÍNSULA DEJARON SU IMPRONTA
EN CADA ÁMBITO DE LA SOCIEDAD, INCLUYENDO, EVIDENTEMENTE, EL JURÍDICO.
UNA DE LAS PRIMERAS INFLUENCIAS FUERON LAS NORMATIVAS CELTÍBERAS, AUNQUE LA
LLEGADA DE LOS ROMANOS INSTAURÓ SU DERECHO DE MANERA PRÁCTICAMENTE TOTAL.
LA POSTERIOR INVASIÓN VISIGODA AÑADIÓ ALGUNOS ELEMENTOS PROVENIENTES DE LA
DOCTRINA GERMÁNICA, AL IGUAL QUE OCURRIÓ MÁS TARDE DURANTE LA PRESENCIA ÁRABE
EN LA PENÍNSULA.
EN CUALQUIER CASO, EL DERECHO ROMANO CONSIGUIÓ SOBREVIVIR, CONSERVANDO SU
IMPORTANCIA A TRAVÉS DEL LIBRO DE LOS JUECES. ESTE ACTUALIZABA LA
LEGISLACIÓN PROMULGADA POR LOS VISIGODOS, DÁNDOLE UN TOQUE ROMANIZADO.
ALONSO, B. G. (1980).
2.Sociedad feudal frente a monarquía absoluta.
 Entre los siglos XII y XV, la unión del derecho romano con el derecho canónico dio lugar a un
derecho común en todo el continente, alcanzando también a España. En ese marco, existió en la época
un enfrentamiento para cambiar la doctrina jurídica desde la que beneficiaba a los señores feudales, a
otra adaptada a las monarquías absolutas que estaban naciendo.
 Dada la división administrativa de lo que hoy es España, aparecieron diversas
interpretaciones legislativas, con especificidades como eran los fueros regionales, que solo afectaban
a parte del territorio. Así, este derecho con aplicaciones locales, fue surgiendo una legislación
más global. El ejemplo más antiguo que se conoce fueron las leyes emitidas por Alfonso V de León,
en el año 1017. De ahí, el impulso unificador pasó a Castilla.
 Fuentes históricas del derecho castellano El derecho castellano tiene influencias romanas,
germanas y canónicas principalmente, en menor grado de influencias semitas (árabes y judías).
Asimismo, el producto de un cerrador original nacional. A continuación, se detallan:
 Derecho romano
 Como en buena parte de Europa, el derecho romano es la primera fuente en la que beben los
sistemas jurídicos establecidos. En Castilla no fue diferente y, a pesar de las adaptaciones realizadas por los
visigodos, las leyes conservaron una fuerte influencia de la legislación del antiguo Imperio.
 Derecho germano
 En el siglo V , la península se ve invadida por pueblos barbaros (extraños al imperio ) el aporte de
visogodos en el campo jurídico político fue significativo. Además de la forma monárquica del
gobierno, trajeron de la tradición germana las asambleas, auxiliares y al la ves limitadoras del poder
real. Este derecho se encuentra con el romano canónico, y se harán grandes esfuerzos por uniformizar
el sistema jurídico puesto que cada pueblo se regía con el derecho que más lo parecía conveniente
 Derecho canónico
 Este tipo de derecho se fue conformando en toda Europa desde el siglo I. En el caso castellano,
se produjo una lucha entre el denominado derecho romano-canónico y el derecho viejo, que
contenía muchos elementos germánicos. Esta legislación mezcla del romano y del canónico era mucho
más avanzada, con un carácter elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas.
 Derecho canónico
 Este tipo de derecho se fue conformando en toda Europa desde el siglo I. En el caso castellano,
se produjo una lucha entre el denominado derecho romano-canónico y el derecho viejo, que
contenía muchos elementos germánicos. Esta legislación mezcla del romano y del canónico era mucho
más avanzada, con un carácter elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas.
 Siete Partidas
 Este conjunto de Partidas jurídicas es una de las más importantes que se emitieron en la época,
hasta el punto de que estuvieron en vigor varios siglos en Latinoamérica. Estas, fueron promulgadas
por Alfonso X, rey de Castilla entre los años 1225 y 1284. Con estas se intentaba unificar la
legislación existente en el reino y fue conocida como Libro de las Leyes.
Ordenamiento de Alcalá
El rey Alfonso XI ordenó promulgar este cuerpo jurídico en el año 1348. Se trata de uno de los
trabajos fundamentales en esta materia y fue el punto clave en la evolución del derecho castellano.
En esta obra, se produce una adaptación de todo el derecho romano y canónico que se había
elaborado por expertos juristas en Francia e Italia. Entre sus aportaciones se encuentran los
principios del nuevo derecho civil, así como los puntos principales del novísimo procedimiento.
También destaca su ordenación de las fuentes de derecho; esto es, en qué orden se debían
aplicar en los casos concretos. Sánchez, G. (1929).
4.Características del derecho castellano
Las características del derecho castellano fueron adaptándose poco a poco a la realidad social que se iba
viviendo. Por una parte, al fortalecimiento de las monarquías frente a los señores feudales y, por otra,
a la conquista de América, con todos los elementos nuevos que obligaba a considerar.
 En el derecho penal, todos los delitos y penas pasaron a estar reglamentados. A partir de ese momento
existía la obligación de cumplir con las obligaciones.
 Otro aspecto que consolidó esta legislación fue la prevalencia del cristianismo. No solo en términos
religiosos, sino que se establecía que solamente los católicos eran seres plenos en derecho.
Igualmente, eran los únicos que podían adquirir bienes físicos. En el caso de la conquista de
América, se dio principal importancia a la labor evangelizadora.
 Abundando en los aspectos religiosos, las leyes prohibían los matrimonios entre personas de distintas
creencias. Solo podían heredar los hombres libres, de raza pura y, claro está, católicos.
 En cuanto al derecho procesal, se vivió una unificación entre los monarcas y los órganos supremos, lo
que daba cada vez más poder a la Corona. Esta tenia que ser obligatoriamente obedecida por los
ciudadanos.
 Se estableció la igualdad de clases en el comercio, dejando de existir —en teoría— la
preferencia por clases sociales.
1.5 Evolución y las fuentes del Derecho Castellano Se define el derecho castellano como
aquellas disposiciones legislativas y doctrina jurídica que se usó en el Reino de Castilla hasta el
nacimiento del Estado español. En este marco, se conoce que el Derecho castellano tuvo influencia
de otras culturas y sus sistemas jurídicos como:
Sistema Romano: se registraban fuentes grabadas en tablas de bronce y piedra.
Sistema germánico romano canónico: se basaba en la justicia y la moral, giraba en torno
a las normas jurídicas y crearon derechos a fin de regular las relaciones entre ciudadanos.
Derecho hebreo: No se daba totalmente consuetudinario, basaba su contenido en los libros de la
biblia y se caracterizó por ser muy religioso.
El derecho castellano se caracterizó por ir adaptándose poco a poco a la realidad social que se vivía.
Por una parte, al fortalecimiento de la monarquía frente a los señores feudales y, por otra, a la
conquista de América, con todos los elementos nuevos que obligaba a considerar.
En el derecho penal, todos los delitos y penas pasaron a estar reglamentados, ya que a partir de ese
momento existía la obligación de cumplir con las obligaciones. Cabe recalcar que la legislación se
rigió la prevalencia del cristianismo. No solo en términos religiosos, sino que se establecía que
solamente los católicos eran seres plenos en derecho, ya que estos eran los únicos que podían
adquirir bienes físicos, en el caso de la conquista de América, se dio principal importancia a la labor
evangelizadora.
Las leyes prohibían los matrimonios entre personas de distintas creencias, sólo podían heredar los
hombres libres que estaban ligado a la religión católica. En cuanto al derecho procesal, se vivió
una unificación entre los monarcas y los órganos supremos, lo que daba cada vez más poder a la
Corona. Está tenía que ser obligatoriamente obedecida por los ciudadanos, y se estableció la
igualdad de clases en el comercio, dejando de existir en teoría la preferencia por clases sociales.
Sánchez, G. (1929).
Conclusiones
En conclusión, el derecho castellano no fue más que las adecuaciones que hicieron
los conquistadores a las condiciones propias de los territorios que iban
dominando. Era prácticamente imposible que se aplicase tal cual surgieron
dichos lineamientos en España, por ello es que se modificaba constantemente;
sin embargo, las bases ya las venimos conociendo y datan de fin de la Edad
Media. El acontecimiento que vino a disparar el derecho castellano fue el
descubrimiento de América, lo que quiere decir que fue el derecho de la legitimación
de la conquista de América.

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TRABAJO GRUPAL - DERECHO CASTELLANO.pptx

  • 1. GRUPO 4 INTEGRANTES:  LUIS MIGUELAMBROSIO LOZA.  PERCY ANDERSON CASTILLO HERNANDEZ. PROFESOR:  JORGE LUIS BERNALES SAMANEZ CURSO: HISTORIA DEL DERECHO TEMA  EVOLUCION Y LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO
  • 2. INTRUDUCCIÓN El derecho castellano fue el conjunto de normativas jurídicas, instituciones y principios por los que se rigió el Reino de Castilla durante la Edad Media. Hay que tener en cuenta que en esa época aún no se había formado España como nación, por lo que no se aplicaba al conjunto del actual territorio. Proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir que a partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico castellano en los territorios del reino español. Fue así como las conquistas de las Indias se incorporaron al sistema político y jurídico de Castilla. Al referirnos al derecho castellano sería equivocado decir que se aplicó tal cual, en cada uno de los casos, pues fue de acuerdo a las necesidades del contexto; es decir, dentro del derecho castellano, nacieron una variedad de derechos que se crearon a lo largo de la Reconquista (expulsión de los moros de España). Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos años.
  • 3. El derecho común se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252- 1284). Este tenía el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino se indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgara. Por último, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geográficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos de distinta procedencia para su debida aplicación, para la cual primeramente había que seguir el orden de prelación que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcalá.
  • 4. 1. Origen del derecho castellano Se define el derecho castellano como aquellas disposiciones legislativas y doctrina jurídica que se usaron en el Reino de Castilla hasta el nacimiento del Estado español. Se considera que este tipo de derecho tiene su origen en los lineamientos del derecho romano durante la Edad Media. Alonso, B. G. (1980).
  • 5. 1.1 ANTECEDENTES LA GRAN CANTIDAD DE PUEBLOS QUE PASARON POR LA PENÍNSULA DEJARON SU IMPRONTA EN CADA ÁMBITO DE LA SOCIEDAD, INCLUYENDO, EVIDENTEMENTE, EL JURÍDICO. UNA DE LAS PRIMERAS INFLUENCIAS FUERON LAS NORMATIVAS CELTÍBERAS, AUNQUE LA LLEGADA DE LOS ROMANOS INSTAURÓ SU DERECHO DE MANERA PRÁCTICAMENTE TOTAL. LA POSTERIOR INVASIÓN VISIGODA AÑADIÓ ALGUNOS ELEMENTOS PROVENIENTES DE LA DOCTRINA GERMÁNICA, AL IGUAL QUE OCURRIÓ MÁS TARDE DURANTE LA PRESENCIA ÁRABE EN LA PENÍNSULA. EN CUALQUIER CASO, EL DERECHO ROMANO CONSIGUIÓ SOBREVIVIR, CONSERVANDO SU IMPORTANCIA A TRAVÉS DEL LIBRO DE LOS JUECES. ESTE ACTUALIZABA LA LEGISLACIÓN PROMULGADA POR LOS VISIGODOS, DÁNDOLE UN TOQUE ROMANIZADO. ALONSO, B. G. (1980).
  • 6. 2.Sociedad feudal frente a monarquía absoluta.  Entre los siglos XII y XV, la unión del derecho romano con el derecho canónico dio lugar a un derecho común en todo el continente, alcanzando también a España. En ese marco, existió en la época un enfrentamiento para cambiar la doctrina jurídica desde la que beneficiaba a los señores feudales, a otra adaptada a las monarquías absolutas que estaban naciendo.  Dada la división administrativa de lo que hoy es España, aparecieron diversas interpretaciones legislativas, con especificidades como eran los fueros regionales, que solo afectaban a parte del territorio. Así, este derecho con aplicaciones locales, fue surgiendo una legislación más global. El ejemplo más antiguo que se conoce fueron las leyes emitidas por Alfonso V de León, en el año 1017. De ahí, el impulso unificador pasó a Castilla.
  • 7.  Fuentes históricas del derecho castellano El derecho castellano tiene influencias romanas, germanas y canónicas principalmente, en menor grado de influencias semitas (árabes y judías). Asimismo, el producto de un cerrador original nacional. A continuación, se detallan:
  • 8.  Derecho romano  Como en buena parte de Europa, el derecho romano es la primera fuente en la que beben los sistemas jurídicos establecidos. En Castilla no fue diferente y, a pesar de las adaptaciones realizadas por los visigodos, las leyes conservaron una fuerte influencia de la legislación del antiguo Imperio.
  • 9.  Derecho germano  En el siglo V , la península se ve invadida por pueblos barbaros (extraños al imperio ) el aporte de visogodos en el campo jurídico político fue significativo. Además de la forma monárquica del gobierno, trajeron de la tradición germana las asambleas, auxiliares y al la ves limitadoras del poder real. Este derecho se encuentra con el romano canónico, y se harán grandes esfuerzos por uniformizar el sistema jurídico puesto que cada pueblo se regía con el derecho que más lo parecía conveniente
  • 10.  Derecho canónico  Este tipo de derecho se fue conformando en toda Europa desde el siglo I. En el caso castellano, se produjo una lucha entre el denominado derecho romano-canónico y el derecho viejo, que contenía muchos elementos germánicos. Esta legislación mezcla del romano y del canónico era mucho más avanzada, con un carácter elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas.
  • 11.  Derecho canónico  Este tipo de derecho se fue conformando en toda Europa desde el siglo I. En el caso castellano, se produjo una lucha entre el denominado derecho romano-canónico y el derecho viejo, que contenía muchos elementos germánicos. Esta legislación mezcla del romano y del canónico era mucho más avanzada, con un carácter elitista y culto del que carecían los antiguos sistemas.
  • 12.  Siete Partidas  Este conjunto de Partidas jurídicas es una de las más importantes que se emitieron en la época, hasta el punto de que estuvieron en vigor varios siglos en Latinoamérica. Estas, fueron promulgadas por Alfonso X, rey de Castilla entre los años 1225 y 1284. Con estas se intentaba unificar la legislación existente en el reino y fue conocida como Libro de las Leyes.
  • 13. Ordenamiento de Alcalá El rey Alfonso XI ordenó promulgar este cuerpo jurídico en el año 1348. Se trata de uno de los trabajos fundamentales en esta materia y fue el punto clave en la evolución del derecho castellano. En esta obra, se produce una adaptación de todo el derecho romano y canónico que se había elaborado por expertos juristas en Francia e Italia. Entre sus aportaciones se encuentran los principios del nuevo derecho civil, así como los puntos principales del novísimo procedimiento. También destaca su ordenación de las fuentes de derecho; esto es, en qué orden se debían aplicar en los casos concretos. Sánchez, G. (1929).
  • 14. 4.Características del derecho castellano Las características del derecho castellano fueron adaptándose poco a poco a la realidad social que se iba viviendo. Por una parte, al fortalecimiento de las monarquías frente a los señores feudales y, por otra, a la conquista de América, con todos los elementos nuevos que obligaba a considerar.  En el derecho penal, todos los delitos y penas pasaron a estar reglamentados. A partir de ese momento existía la obligación de cumplir con las obligaciones.  Otro aspecto que consolidó esta legislación fue la prevalencia del cristianismo. No solo en términos religiosos, sino que se establecía que solamente los católicos eran seres plenos en derecho. Igualmente, eran los únicos que podían adquirir bienes físicos. En el caso de la conquista de América, se dio principal importancia a la labor evangelizadora.  Abundando en los aspectos religiosos, las leyes prohibían los matrimonios entre personas de distintas creencias. Solo podían heredar los hombres libres, de raza pura y, claro está, católicos.  En cuanto al derecho procesal, se vivió una unificación entre los monarcas y los órganos supremos, lo que daba cada vez más poder a la Corona. Esta tenia que ser obligatoriamente obedecida por los ciudadanos.  Se estableció la igualdad de clases en el comercio, dejando de existir —en teoría— la preferencia por clases sociales.
  • 15. 1.5 Evolución y las fuentes del Derecho Castellano Se define el derecho castellano como aquellas disposiciones legislativas y doctrina jurídica que se usó en el Reino de Castilla hasta el nacimiento del Estado español. En este marco, se conoce que el Derecho castellano tuvo influencia de otras culturas y sus sistemas jurídicos como: Sistema Romano: se registraban fuentes grabadas en tablas de bronce y piedra. Sistema germánico romano canónico: se basaba en la justicia y la moral, giraba en torno a las normas jurídicas y crearon derechos a fin de regular las relaciones entre ciudadanos. Derecho hebreo: No se daba totalmente consuetudinario, basaba su contenido en los libros de la biblia y se caracterizó por ser muy religioso.
  • 16. El derecho castellano se caracterizó por ir adaptándose poco a poco a la realidad social que se vivía. Por una parte, al fortalecimiento de la monarquía frente a los señores feudales y, por otra, a la conquista de América, con todos los elementos nuevos que obligaba a considerar. En el derecho penal, todos los delitos y penas pasaron a estar reglamentados, ya que a partir de ese momento existía la obligación de cumplir con las obligaciones. Cabe recalcar que la legislación se rigió la prevalencia del cristianismo. No solo en términos religiosos, sino que se establecía que solamente los católicos eran seres plenos en derecho, ya que estos eran los únicos que podían adquirir bienes físicos, en el caso de la conquista de América, se dio principal importancia a la labor evangelizadora. Las leyes prohibían los matrimonios entre personas de distintas creencias, sólo podían heredar los hombres libres que estaban ligado a la religión católica. En cuanto al derecho procesal, se vivió una unificación entre los monarcas y los órganos supremos, lo que daba cada vez más poder a la Corona. Está tenía que ser obligatoriamente obedecida por los ciudadanos, y se estableció la igualdad de clases en el comercio, dejando de existir en teoría la preferencia por clases sociales. Sánchez, G. (1929).
  • 17. Conclusiones En conclusión, el derecho castellano no fue más que las adecuaciones que hicieron los conquistadores a las condiciones propias de los territorios que iban dominando. Era prácticamente imposible que se aplicase tal cual surgieron dichos lineamientos en España, por ello es que se modificaba constantemente; sin embargo, las bases ya las venimos conociendo y datan de fin de la Edad Media. El acontecimiento que vino a disparar el derecho castellano fue el descubrimiento de América, lo que quiere decir que fue el derecho de la legitimación de la conquista de América.