La ley tiene como objetivo regularizar los arrendamientos inmobiliarios en Venezuela estableciendo derechos y obligaciones para arrendadores y arrendatarios. Excluye de su ámbito terrenos no edificados, fincas rurales, hoteles y locales de oficinas. Prohíbe arrendar viviendas inadecuadas y las adjudicadas por el estado. Establece también prohibiciones de discriminación y cobros indebidos. Compete al Ministerio de Vivienda velar por el cumplimiento de la ley y realizar un censo de los inmuebles ar
Prof una vez que se cargo el documento, se tergiverso el diseño de la presentación. Tome en consideración este aspecto no atribuible al estudiante. Saludos.
Prof una vez que se cargo el documento, se tergiverso el diseño de la presentación. Tome en consideración este aspecto no atribuible al estudiante. Saludos.
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
derecho inquilinario
1. Universidad FermínToro
facultad de ciencias jurídicas y políticas
escuela de Derecho
Barquisimeto_ estado Lara
Francis Zafra CIV-22.182.662
DERECHO INQUILINARIO
PROFESORA:Gabrielis
Rodríguez.
2. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Es una ley que, dentro del
marco de nuestro
ordenamiento jurídico
venezolano tiene como
objeto principal establecer
un régimen que va a
regularizar todo lo
concerniente al
arrendamiento de viviendas,
pensiones entre otros; así
mismo como a los
inmuebles que sirvan para
la enseñanza, actividades
profesionales comerciales
entre otros.
Principalmente se rige de
acuerdo a los principios
estratégicos, no lucrativos en
virtud de los criterios
constitucionales de igualdad
justicia social, equidad,
solidaridad, en base a la
consolidación de la familia en
sociedad.
La ley tiene su ámbito de
aplicación en todo el
territorio de la Republica
Bolivariana de Venezuela, a tal
fin por medio de la presente
ley se declara de interés
publico y social todo tema
relacionado al arrendamiento
de viviendas en nuestro país.
3. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Es importante hacer notar que la
ley que es objeto de estudio por
medio del presente trabajo,
excluye ciertos inmuebles de su
ámbito de aplicación como lo son:
Terrenos urbanos y suburbanos
no edificados, así como las fincas
rurales, los fondos de comercio,
así como hoteles, moteles
hosterías entre otros, que estén
registrados ante la autoridad
competente. De igual manera
Queda excluida del régimen de la
presente Ley, la ocupación de
oficinas o locales que sean
consecuencia o con ocasión de
una relación laboral.
Así mismo se establecen exclusiones en
cuanto a la fijación del canon de
arrendamiento de la ley en cuestión
como lo son los inmuebles
pertenecientes a la Republica, estados o
municipios; viviendas unifamiliares que
su costo no exceda los 1226 salarios
mínimos urbanos.
De igual manera queda prohibido
decretar medidas cautelares sobre
los inmuebles destinados a viviendas
y constituido como hogar familiar a
partir de la publicación de la ley en
cuestión.
4. LEY PARA LA REGULARIZACIÓNY CONTROL
DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
En torno a esta ley quedan
ciertas prohibiciones a la
vista como ejemplo el de
arrendar viviendas
inadecuadas que no
posean los lineamientos
mínimos de sanidad y
habitabilidad.
Como punto muy
importante cabe resaltar
que la ley que ahora
estudiamos, prohíbe
expresamente el
arrendamiento de las
viviendas adjudicadas por
el estado, el
incumplimiento de esta
disposición legal es objeto
de sanción por esta ley.
Así mismo se establecen
prohibiciones de hacer
anuncios en la prensa acerca
de limitar a las personas para
arrendar por el hecho de
tener niños, estar en estado
de gestación así como el
hecho de ser extranjero,
quedando aun lado
expresamente y por medio
de esta ley, prohibido
cualquier acto de
discriminación de cualquier
tipo.
Es una ley bastante
clara en cuanto a
prohibiciones se trata,
siendo importante
señalar que establece
la prohibición el cobro
de dinero por el
exhibir o mostrar el
inmueble que se valla
arrendar.
5. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN,DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
INQUILINARIAY LA DEFENSORÍA PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA VIVIENDA
De acuerdo a esta materia,
es importante señalar que
dichas funciones son
competencia exclusiva del
poder ejecutivo nacional. Sin
embargo éste a su vez,
ejercerá estas funciones a
través del ministerio de
habitad y vivienda; la cual
tendrá una dirección de
inquilinato en cada estado,
quien ejercerá funciones
como:
Velar el cumplimiento de las
disposiciones de la ley en cuestión, así
como llevar los procedimientos
administrativos que en esta ley se
encuentran enmarcados, la imposición
de multas a las que hubiere lugar entre
otras.
6. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Por disposiciones de la
presente ley se deberá realizar
un censo a partir en que la
misma sea entre en vigencia, a
los inmuebles que estén
arrendados, y su fin sea
destinado como habitación o
pensión. Siendo este el
instrumento mediante el cual
se obtenga toda y cada una de
las informaciones de los sujetos
contratantes en el
arrendamiento, cánones,
clausulas penales contractuales
así como todo lo relativo a el
contrato e inmueble.
Tienen los
arrendadores derecho
de ser incluidos en
dicho censo, así como
sus datos en el mismo.
Por lo cual el
incumplimiento de
dichas obligaciones
dará pie a la
imposición de una
multa de acuerdo a lo
establecido en la
presenteley
Tienen los
arrendatarios un lapso
de tiempo estipulado
de 90 días para hacer
llegar dicha
información al ente que
lo requiere
Es importante destacar que
la competencia judicial en el
área metropolitana de
caracas corresponde a los
tribunales superiores en lo
civil contencioso
administrativo, y en el resto
del país a los tribunales de
municipio en la misma
materia
A tal efecto y para finalizar
, es importante señalar que
La Defensoría Pública Para
la Protección del Derecho
a la Vivienda es el órgano
que por ley se encarga de
asignar los defensores
públicos que se necesiten
para la materia de defensa
en torno a la vivienda, con
especial atención de
aquellas personas que
funjan como arrendador de
la vivienda.