El documento define el contrato de arrendamiento como aquel por el cual una parte se obliga a ceder el uso y goce de un bien mueble o inmueble a cambio de un precio, denominándose al que cede el bien como arrendador y al que lo usfructúa como arrendatario. Explica que el precio puede ser una suma única o periódica llamada renta, y establece ciertas garantías como el depósito o la fianza para ambas partes, señalando que el depósito no puede exceder 4 meses de alqu
Prof una vez que se cargo el documento, se tergiverso el diseño de la presentación. Tome en consideración este aspecto no atribuible al estudiante. Saludos.
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Presentación en el marco de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda .
Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.503 del 12-Nov-2.011
2. En el Código Civil Venezolano, en su Artículo 1579, se define el
arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes
contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que
ésta se obliga a pagar a aquélla. La parte que se obliga a hacer
gozar de la cosa se denomina arrendador y la otra arrendatario. El
precio se suele llamar canon, pensión o alquiler.
El Contrato de Arrendamiento: es un contrato por el cual una
de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una
cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a
nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al
arrendador un precio por el mismo.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una
sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso
recibe el nombre de renta. Otro tipo de precio puede consistir
en la mitad de los bienes o beneficio, según el tipo de contrato
en que consista.
3. La relación arrendaticia es aquella en la cual se
desarrollarán las diversas expresiones de los
derechos y deberes que unen al arrendador y al
arrendatario en un vínculo, en el cual el Estado
tiene un peculiar interés y por ello, interviene
para regular esa unión reciproca de deberes y
derechos creados al amparo de esa cotidiana
relación jurídica.
Por otra parte, se evidencia la relación
arrendaticia consagrada en la Ley de
Arrendamiento Inmobiliarios Venezolano,
establecen ciertas garantías exigibles tanto
para el arrendador como para el arrendatario,
por lo cual hay que tener en cuenta que al
momento de exigirse las garantías bien sean
reales o personales, como el depósito o la
fianza las cuales no pueden coexistir entre
ellas, por el cual el arrendador deberá elegir
cual pedirá; en el caso de optar por el
depósito, este no podrá excederse del valor de
cuatro (4) meses del canon de arrendamiento
mas lo intereses que genere la suma de dinero,
al colocarse en una cuenta de ahorros
4. Cabe destacar, que la suma de dinero dada
en depósito y sus intereses no podrán ser
imputables al arrendatario como forma de
pago de los cánones de arrendamientos;
ahora bien al arrendatario le corresponden
los intereses que genere el dinero del
depósito y la cantidad dada en principio,
pero dado el caso que el arrendador no
desee cumplir con esta obligación, será
constreñido a reponer los intereses del
inquilino, calculados en base al promedio de
las tasas pasivas de las seis (6) entidades
bancarias principales en el país, conforme al
porcentaje e información que proporcione el
Banco Central de Venezuela dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la terminación
de la relación arrendaticia
Es importante señalar, que los intereses en mora originados por el
atraso por parte del arrendador no podrán ser superiores a las tasas
pasivas de las seis (6) entidades bancarias principales en el país,
conforme al porcentaje que facilite el Banco Central de Venezuela;
En caso contrario, que el
arrendador se niegue en el
plazo de los sesenta (60) días
siguientes a la culminación
del contrato de
arrendamiento, a restituir o
reponer sin causa justa el
depósito más los intereses
generados, el arrendatario
como afectado principal,
directo e inmediato podrá
recurrir a los tribunales
competentes de acuerdo a la
cuantía para hacer valer sus
derechos.
5. Confiere un título de mera tenencia, porque el arrendatario no tiene la cosa con
ánimo de señor y dueño, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en
este caso).
Características:
Es Bilateral.
Es Oneroso.
Es Consensual.
Origina obligaciones principales.
Es de tracto sucesivo.
Es Obligatorio en el sentido de que no es traslativo de la propiedad u otro
derecho real