Este documento resume un reglamento para regular y controlar los arrendamientos inmobiliarios. El reglamento tiene como objetivo regular los procedimientos administrativos establecidos en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Los sujetos de aplicación incluyen funcionarios de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, propietarios, arrendadores, arrendatarios e individuos con un interés legítimo y directo en los procedimientos administrativos previstos en la ley.
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
por Rafael Caldera
Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS INTERNACIONALESWilmer Diaz
CUÁL ES LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES EN LOS SIGUIENTES CONTRATOS ESPECIALES COMPRA-VENTA INTERNACIONAL; DE CONSUMO; ON LINE; BUSINESS TO BUSINESS; ELECTRÓNICOS; TRANSPORTE Y TRABAJO. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO. CONTRATOS DE ADHESIÓN
Tema 2. DERECHO FINANCIERO
Universidad Fermin Toro
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Referencias Bibliográficas. https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#ixzz3tmki4F5b Material SAIA Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro
Dr Mauro Andino ponente del Proyecto de Ley de InquilinatoMauro Andino
El Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Dr. Mauro Andino y ponente del Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato expuso y señaló que la Comisión constató que la ley vigente debe ser constitucionalizada y modernizada. Se comprobó que la Ley de inquilinato adolece de varios defectos
Relación arrendaticia. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario. Esta relación jurídica especial cada día va tomando cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se vislumbra. Si bien usamos indistintamente “contrato de arrendamiento” y “relación arrendaticia” como sinónimos, cabría preguntarse si tiene justificación, si es apropiada esta última denominación; distinción que considero errada ya que la relación arrendaticia es la que se da por medio del contrato de arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento es el medio por el cual se establece la relación arrendaticia.
EL DERECHO APLICABLE Y LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES.
El código Bustamante establece que las obligaciones derivadas de la ley se rigen por el derecho que las haya establecido. Es decir que estas obligaciones se someten al ordenamiento donde tiene relación con su origen.
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
2. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y
que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una
pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial
que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un
privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio
del arrendatario.
3. Las garantías han de ser reales o personales, pero en ningún caso habrá
coexistencia entre estas garantías exigidas al arrendatario.
Por supuesto de lo anteriormente narrado, habrá que expresar que es una
realidad jurídica más no social, ya que es algo que no sucede prácticamente
nunca, ni lo del depósito en cuenta de ahorros bancario o lo que respecta a
la entrega de los intereses que este dinero produzca.
Siempre que dentro del concierto de partes quede establecido podrá existir
clausula que determine responsabilidad para las partes en caso de
incumplimiento o menoscabo de lo antes expresado o de cualquier otra
estipulación legal que aparezca en el contrato de arrendamiento.
4.
5. Artículo 6; Se declara ilícito el arrendamiento o subarrendamiento de
las viviendas urbanas o suburbanas que no posean las condiciones
elementales mínimas de sanidad y habitabilidad. Están comprendidas
en este caso, especialmente, las viviendas comúnmente llamadas
"ranchos", que son aquellas construidas con materiales inadecuados o
perecederos, tales como tablas, latas y cartones, que carecen de servicios
de infraestructura primaria. En consecuencia, nadie estará obligado a
pagar arrendamiento por viviendas de esta clase.
6. El artículo 8 dice “…protocolizar el referido documento por ante notaría
pública o registro con funciones notariales...”; lo cual no es aplicable en
términos jurídicos al presente caso, la protocolización es un acto distinto de
la autenticación, o notariado, y la protocolización sólo la realizan los
registros que son los que poseen protocolos, pues las notarías llevan libros
de autenticación. Una vez más, el reglamentista, que en el presente caso fue
el Presidente de la República, hace gala de desconocimiento de situaciones
jurídicas elementales que dejan entrever la rapidez e improvisación con la
que fue dictado el presente reglamento.
7. Objeto del reglamento y sujetos de aplicación:
Es decir, qué busca reglar el mismo, y a quiénes. En este sentido, el reglamento tiene
por objeto regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos,
establecidos en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de
vivienda. Es lógico por cuanto el procedimiento judicial lo estipula la propia Ley.
Los siguientes sujetos son los que deben acatar las disposiciones del reglamento:
a. Los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia nacional de
arrendamiento de vivienda. Lo que me sorprende es que no diga “funcionarios y
funcionarias”, en fin, el reglamento estipula las normas que regirán el
funcionamiento de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, órgano
creado por la Ley, y que en lo sucesivo denominaremos SAV.
b. Los propietarios, arrendadores o subarrendadores y los arrendatarios de
inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda, habitación, pensión o
viviendas estudiantiles.
c. Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en los
procedimientos administrativos previstos en la ley para la regularización y control
de los arrendamientos de viviendas. Sobre este punto, tendríamos que esperar una
interpretación exhaustiva del sentido de la ley que nos indique quiénes son estos
terceros interesados. Pudiésemos hablar que, como se trata de una materia
ascendida al nivel de “orden público”, un interés legítimo pudiese ser, por ejemplo,
el de un familiar de un arrendatario que tenga conocimiento directo de la
vulneración de algunas de las normas legales y/o reglamentarias que afecte el
contenido, objeto, propósito y alcance de la ley.
8. El Decreto Ley de arrendamientos inmobiliarios es una ley moderna,
justa, equilibrada, protectora y garante de los derechos de los
arrendadores y arrendatarios con capacidad de influir positivamente en
la solución del problema grave de la vivienda. Mediante este decreto ley
se deroga la normativa existente sobre la materia, adecuándose a la
realidad venezolana que desde hace mucho tiempo ha clamado ante el
Poder Ejecutivo, la implementación indispensable en un país que requiere
de reformas de este orden dirigidas únicamente al beneficio social y
económico para propender a la ansiada seguridad jurídica.